TA CUN - 87-18930-(30-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 87-18930-(30-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
"A PASTE,. DEÇLAATTVA.
M~ZA 1 3/47ç&de aplicai& O F A ntaf ie Bo9ot, D,C , ptiembre trenta de mil rLovecientoL hovanta y tree.
Plag. Ponen t DR. NEVRDO A. REVES RODRZSIJEZ
Juicio No 87-18930 D.mendant.. IIIARIEI,A RXNCON DE RAPIIREZ ACtOS DEPARTÑIENTALES 6obernación rje CundÁ seqra MARIELARINCpÑ DE RAM.IREZ' con:: C.C. No '1 052.278 d Ubaté (undinamara)4 por J.ntermedio de apoderado, en ejercicode la acción 4e restablecimiento del dérecho, presentó demanda ante este Tribunal que adiciorió a folio 47, el 14 de enero de 1.988 para ue previas las formalidades Le' se bgtn las squientes declarricnes y PR IMERA Dec l Resd1.t ínNo . 046 de fecb 1.9 de gasto de i 987, oii]nari.a de la t3oberna5n de Cundirtamarca -øe r'etarf 4e Educación, i!Td i an túa la cual se negó.el reçonocimientoy pago, del aumento del 20/ sobre el sueldo bico que est devervgando mi representedo (a) s&Qr (a) MARI, RINCON DS•RAMIREZ SEGU$DA Declarar qu 1 NACION (MINXBTE4I4 DE EDUCAC ION NACIONAL) y en fo -mai solidaria, o proporcional, (como el fallo lo disporga), el
RINCON DS•RAMIREZ SEGU$DA Declarar qu 1 NACION (MINXBTE4I4 DE EDUCAC ION NACIONAL) y en fo -mai solidaria, o proporcional, (como el fallo lo disporga), el DtP(RTAMENVQ DE CUNDNAMA1CA, tienen La obltiación d rec..onbcer y pagar , ni represent4o a) el reajuste o aumento equivalente a 2 6 / 4 l 1441db mensUal, ~de la fecha efl qu dimplió 20 afio al servicio del Departamento de Cund¡n'4má rda en el Sector Educatvo, hasta cuando permanezca ,,& su rvicic TERCERA: Declarar que el paqj del. reajuste a aumento del 2037. 1-se debe tener en cuen-ta para efectos de Prestaciones Sociales. "CUARTA: Decarar que l Vi. aubernat:iva quedó legalmente agotada". ReclamoConderr l tÇON (I1INIS ERI1 DE:. IDUCACION NACIONAL ii hrm lidtri o propot &..omç l tl).c t) diitjü) > DEAhAFiEN1U DL fUNDINAMAFr( pr a mi. pr LrttUc un r e teÍá LA L ak l Equ) v1entr d de-, u uliie rt J de.d La fwe. ,ha pn gusu cinpliá 20 aPíos al wrvi cio d - 1 Doprtnrtu rI Cntrikm has I_a'l diá ce quc. prmndzc u ervi.. ie
aPíos al wrvi cio d - 1 Doprtnrtu rI Cntrikm has I_a'l diá ce quc. prmndzc u ervi.. ie SEGUNDA: Orc.!&'nar la NAL 10t4 (11 INI STER 1 O)E EDUCADI [IN NALIUNAL ) , 1 DEI 'RTflI1ENÍO D LUNLfNAMA LA Io ma o1idri i prt3pYrII qu LiÇ de la 1iq1i.dac -3.Ón del ' que e teter Ja p(t1LJóT ut rior ., e imav . e itn t a ellar i.0 íen ual devenqad m y r entda (o) d cie el día en q cumplió (' aR a 1 rr vJ cac d Eut 3d en e] Sec:tor Edet i'o, h.a5ta la feh kl i1 lo y ha -¡a el futuro, tc uyerdc
Mf2 ,5 por m Lodos 16 ,55 que tnt vi.enen en u jtiformracián talr c.irno primas, h tbt ial. . .id çc aumen to dc4 ;in .i ctativa nciørya 1 o I:rtarn-n tal y LU 1qu.i'r adehala c1L.fJr)al rorI el moSieptido. iEFCERA Condrtr la NACION (MINISTERIO DE ED(Ji AC1EN N(L] fiNAL ) / al D f ART(MFNTO DE LUUDINAMAECA, 4tL 4CX1.tLO%11i3te 14 OL)J LLLfl
ED(Ji AC1EN N(L] fiNAL ) / al D f ART(MFNTO DE LUUDINAMAECA, 4tL 4CX1.tLO%11i3te 14 OL)J LLLfl cr y pagu€una suma cri dLnero por ajuste . di.-j?loi e ulter e ,_és tc>nndu çomo L el rid LCC de rec o 3- çurtiurntJui c r 1 i:f ci, o '1 DANC tri los trmtro.s do -1 s.: (rb 17'7 y 17 CURTA Ordenar 1 Nc:ón (11 INiSTEFjOtDE El)UCACóJ NACIONAL) y 31 DS(rTAt1LN1O DI rtJNDINAt1ArCA, qeo se 1nLorpor' i aumeni o que se 1M44 desde, el inr.w,er Lo en que e ori.inó r4 detáhn al patri.inonlu 1a i. al global del p U rt o a) eipc ci <1ric nte en lo relereriLe & pe1icione oçals, como Ce al3t / Eeriiión de Jubi1ciÓrt.' ( om hec ho udrnen 1 al de 1 . . c iár prupueta, e en 1 itaon n el 1 iblodandtorio lt3ssiii.i:en te 1 tF1J1ERO Jli pod1rcint tie veinte 70) :os de servicio ::uml :idci al erviciodel Deptamento d Lun narna-r ps 'o lc» rqu:i tos de nombramiento y pcis3.iórl
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"TÉ t rL1fl ]oo lc V?1niC de riç'o los ump 1 i ó c..omo np Ir acto f í € ji 1. á) D e p a, r Lrnn Ui de Citrid it an3arJuicio Nç.18.90 "CUARTO: No devenga' Pensión -de Jubilación. 'OU1NTO La Ordenanza No.13 de 1 947, dterminó en su Los empleados y obreros del Departrnerttø -que hayan c,tmplido veinte a o más al - servicio de Cur1inamarca, que no hayan sido pensionados y que se hallen en el ejercicio de sus funciones con una antiguedad no menor -de cinco aPíos, sin solución de continuidad tendrán derecho á u aumento del veinte por cinto del sueldo o jorhal que devenguen. La Gobernación procederá a liquidar en el presupuesto las., partidas correspndintes, quedndo ampliamente facultada para hacer las opera cicnesdl caso, a fin de dar cumplimiento a estdipcisición -la Cual regirá desde el día gri erp de julio Pr-óximo -. "SE:TO: A mi poderdante no se. le ha reconocido o pgado el reajuste salarial a quci - hace referencia la anterior ordenanza. "SEPTIMOx Sin razón jurídica algunay por. motivo; que - sólo tienen eplicac±ón en cenurables omisionespgado el reajuste salarial a quci - hace referencia la anterior ordenanza. "SEPTIMOx Sin razón jurídica algunay por. motivo; que - sólo tienen eplicac±ón en cenurables omisionesADMINISTRATIVA3, El Departamentode undinarnar--ca ha retenido dineros de mi. poderdante, qu debieron haber sido pagados mensualmente, cona parte-de sus salarios desde el día enque cumplió veinte (20)aros a su servicb. "OCTAVO Mediante Resoluçión No.0465 de fecha 19 d Agosto de 19870 se negó a mi inandante el pago del reajuste del 20%. "NOVENO Mediante Decreto Naci.oral Nu.22 1.986, la Nación tomó a su cargo el prestaciones sociales -de -todos lo oficiales del pa, a partir del lo - 1.9Ei1. de Enero de pago de las educadores de Enero de Se sostiene jPn é l libeloque con administrativo acusado, se infringieron 1-as :disposiciones: el acto siguientes "Constitución Nacional Arts. 16,1 17, 30, 32, 39, 45,.,- ,1.82, 18, 187 y 194. Ley 58 del 28 de Dit.itmbre de 1 982, Arts 2o 3o y 4o , Ordenanza de la Asamblea de Cundinamarca Not de 1.947 Art 5a.: Códigode Procedimiento del Trabajo Art 151 C C. A r t !, Decreto Nacional No 22i de Enet Tramitado el proceso conforme a la ritualidad 1e9al
Procedimiento del Trabajo Art 151 C C. A r t !, Decreto Nacional No 22i de Enet Tramitado el proceso conforme a la ritualidad 1e9al en su oportunidad, laseora Procuradora-,Doce en lo iLíc1iiai -previamente, las siyuien CON Jici Na 48.. nt esta •Corpor -atión al emitir tU concepto de 1ondo manifiesta - qüe "reo aparecen quebrantados el -'ordenamiet jurídico, el pa&rtmnonic) publico o lo derechos ,-«y garantías f Undanten ta 1 es y se remite ja la iór de esta Corporación No ialludqs& rzones que invaliden la actu in se procede a resolver la rtl-s . en te controver.ia hacirdo Se pretende la nulidd de la Reoluión Ño..045 oto 19 de 1.981 por medio d€ la cual el sor Gobern -acfrr de rurdinamarca en su condición de' Preden1c d# 1 Junta Administradóra del FER neçÓ a la demandante eFkra 11AFIELA RINCON DE RAMIREL el reconacúniéntoy pago del 20/ d re4iutr sobre el ue1do bito 7.k que tener derecho par haber c.umplido 20 aos de servicios continuos como docente al ervicio del Departamento do conformLdd ron la Ordenanza í3, de 1 947 artículo 5o y, coma cneru!nc1a de tl declarataria declaratoria y a manera,de retablecimien4.o del derEcht se condbe oltdariamente a
la ,Nación y al Departamento de Cundinamarca
1 947 artículo 5o y, coma cneru!nc1a de tl declarataria declaratoria y a manera,de retablecimien4.o del derEcht se condbe oltdariamente a
la ,Nación y al Departamento de Cundinamarca pagar a la actora dicho reajut detde el momento en que s& hizo ac -reedcna ¿a el on todas ls consecuencias prtacinnals y económicas qu E?110 impliLa rnrPufflen sostíene la deman ., da que la parte actora como docente al servicio del Departamento de Cundin4marca tiene dc-cbo a Un aumento de su uldo del 207 de acuerdo con lo nQrmatJo en la Ordenanta t3J47 art' 5u, por haber laboradci 20 aflos del oij.stiicj, cino de olios si. n -sblución de continuidad, y no hall:arse perionda Que ,.en ¿onsecuenci haberse reconocido tal dCreLho por paV -te del í3uberrdor del Depai tamento, en '3U carcter ar,otado, en el Acto Administrativo acusido, este quedó incurso en el vicio de ilegalidad expuesto, debiéndoseanular, con el Consiguíente r'estab lec jmjnto del derecho ret 1 amado.JQ Al dar contestación a la demand la apoderada de la Nación -Minisbrio de Educación Nacional sol ¡cita se 11 nieguen'- las suplicas de la demandas por cuanto, segun Ip expuesto, no le corresponde tal incrmeto a, la actora como 0,ocente, ya que la ordenanza 13 de 1.947 no se aplica a lo5 maestros por que
nieguen'- las suplicas de la demandas por cuanto, segun Ip expuesto, no le corresponde tal incrmeto a, la actora como 0,ocente, ya que la ordenanza 13 de 1.947 no se aplica a lo5 maestros por que estos t;ienf_-ñ un régimen especial y además porquéde conformidad con la L€y 4 de 1.975 élla perdió la cali.cad de emplead Departamental La apoderada del Departamento de Lundiniamarca tambin se opone .a toda la '»pretnsiones contenidas en el libelo. Comose ve d 'Lodo "lo anterior'mnte relatado, se trata de establecer y deri.dir, i la demandante en su reconocida condición de docente al servicio del Deparmento de Cundtnmarra tíene o no derechb a la priwa de antigüedad, aumento o reajuste del 20% de su zueldo, otorgada a los mpleado y ubr -c-árooi, del mismo, que -urnplan 105 requisitos cea1ad6, par, la Ordenanza No 13 de 1.947 (articulo 5Q emanada de la Asamblea de rundinamarca Si el mandato de la dispcisiióri Ordenanal, citada, que se refirió prarnent, corno ya dijo, loseñtpleado y obreros dl DepartamentcY puede aplicarse de marra extensiva, a los docentes al servicio de] mismo A este respcc.to, esta Curper-ación ha tenido oportunidad ~f referirse anteriormrnte, en .innumerables casos, n1re ellos el citado por la apoderada de la Nación y que no comparte la demandanto, y en todos ellc ha llegado a la
oportunidad ~f referirse anteriormrnte, en .innumerables casos, n1re ellos el citado por la apoderada de la Nación y que no comparte la demandanto, y en todos ellc ha llegado a la conclusión y decisión que, ion"for me al >mn de las Odenans de 1..947 y t 957, 79 dr 1. 9, 148xs de t.91 de4a 4samblea Departamental / el Decreto 31:2 de 1 1,.'1977 - e peJido or el Gobnador del Oepartrnentc, normas J44as rel tonadas con la' pretariones sócales y algunos øtro etimulo salariales de los empleados y trabijadoros al servicio dv la mencionada entidad territorial, no le os aplicablelos docentes (maestros). Y ha llegado a tal conclusión al establecer que, con 1orr' a la normatividad local citada, son difeiente las6 3LIiçio No..18..9O. prerroçjativs prestacionales allí reconocidas a los m'stros, cJe las que, 'a su vçz, fueron otorgadas a 'los obreros al srvicit del citado ente territÓriai empleados y "El articulo 5tó. de la Ordenan za 1.3 da 1947 que se dice consagra el derecho que aqtí e reclama, dispone que los empleados y obreró del Dpartament que ,hayan cumplido vihte aos o in le -vcia de CundinamarLa, que no hayan sido pensionados y que e hallen n el ejerLicio de Saus funciones con unaar%tigüedad po ménÓtá de cinc sin'solución de
aos o in le -vcia de CundinamarLa, que no hayan sido pensionados y que e hallen n el ejerLicio de Saus funciones con unaar%tigüedad po ménÓtá de cinc sin'solución de ntinuidad tL-ndrAvi.,derecho a un aUmentó del veinte por ciento del sueldo o jprn,l quc devenguen, pero su aplicar lófl q en intrpretaciÓn sistem ática, o atendendo al conjimt.o de Ja prr-ptiva lk..g\l que rey las pretta.i.ones Socialt1s de lc se rvidores del Oepartmentó d CundiflamarLa y a la que se ha hecho 1 rofrencia preLedeir€emnte, biJ4 a lc,s maestps o pues como se vi lc estatutos re]acior,ados diferencian rntre empleado maestros y obreros" dijo y reterá, esta ala .coqiendo nuevamen te` .1 Y 1 allc> del 24 de octubre d 1 86 dictador pr este Tribunal dentro del Froceo No. 9!49, eb Peciite Sentencia dci 26 deí julio de 1 Fonento ',,Dra» MAR(zAhITÇ HERNANZ PE ALB12RRC1N, Froceci No.19.269;, al decidir un In coisecuenia el 20% d. aumento concedido a los mpleactos y Qbreros del Departameito d Cundinamrca sobre su sueldo o jornal por la Ordrna No t! de 1 947, unicamonte 1L es aplicable a éllos y no a los docEntes o maestros Razón sufi ciente. •porla cual , en este evento en el
sueldo o jornal por la Ordrna No t! de 1 947, unicamonte 1L es aplicable a éllos y no a los docEntes o maestros Razón sufi ciente. •porla cual , en este evento en el (1UC - 51 dmotr6 que la dadArite. tuvo, al servlcó del Departamento, la condición dá > no la de empia, propiamente dicha, o de obrera, e llega a la misma co nclosión citada de que no tiene derecho al wrnento reclamado y por lo c.ohsiguie,hte deberk negarse l prPten.iorcs cunsi -ti nads en el libelo.. Deci.ión a la que Igualmente se llqar..a p ara el caso de que se fiubera demostrado, que la actora eral destinatar ta del derecho a la prima de antiuedd., prestación 'rwi~'eadíapr lJujo No'.18.90 Ordern..a 13 de 19471 pues en tal evento dber3.a declararse probada la excepcíón de i ontxtucionlidd de la misma, >'a qué aparecera.a, jtid i r.,o mene evidente, que a través de ella se habría otorgado una social qu conforme a la Carta Política (antoror y nueva) carrEsponde hacerlo un'-ca y e cl usivamentei,al legislAdor, ordinario o 'trardinario, mediatite disposición con -tuerza Ta mandato Ordenanal.1 entohces, en tls LirLunstanclasq delrada. su ecnpcióri de inconstitucionalidad, seria naplicable al caso del actor, llegÁndcse al mismo reult.add que acA, se de que por fllD tener dere,ct-o a la
LirLunstanclasq delrada. su ecnpcióri de inconstitucionalidad, seria naplicable al caso del actor, llegÁndcse al mismo reult.add que acA, se de que por fllD tener dere,ct-o a la prestación reclamada'_se le denieguen las súplicas Je la demanda En mérito de expuestagL Tri.bundl Administrativo de Cundinunarca. Sección-Eegunda, ub-Sección B. adrnintitrndo juLicia en nombre de, la Republira des. Colombia y por autoridad de la Ley; Dniéganse la súplicas de .a demanda.. Cópiee, notifíquese, comuníquese y cúmplase y en rirme esta providencia, ¿rchtvese el epedient Aprobado en Acta