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TA CUN - 87-D-3483-(14-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 87-D-3483-(14-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

(t , 1

ADMINIS.URATIVO DE LÍTtDNAMARL,

SECCION TLRCERA INDEBIDA ACUMULACION DE PIEPENSIONES / ACCION DE REPARAd DIRECTA - Caducidad-! APLICACION DE LA LEY EN EL TIE4P1 ,»G fi- .7 t(t

B(JNAL

Sanba Fe de BogotEi. D.C. julio ccorce (14) de mil novecientos noventa y cuatro

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAN GUERRI(T.) DE ESCOBAR

REF: Proceso No. --)-3483

ACTORA: MARUARITA iJINEZ LE RODRIGUEZ Adelantado el tiLiiitc proccs: oor. .3pondicnte y fracasada la audiencia de cr,noii ación j J.icial, se procede a decidir sobre la demanda instauHda po::- la coLoca Margarita Martinez de 1-dríguez con la finalidad de obtener, de una parte, la declaratoria de existencia de un acto presunto y la nulidad del mismo y. de otra parte, la declaratoria de responsabilidad de la Caja os PLLVISiÓfl ocial de Cundinamarca

y la consecuencial eondeoa a - la ioJcmnis d c; ión e los perjuicios u se afiruiari ircogados m. LEDdJiES

A. LA DEMANDA 1.-- La sei'iora MARGARITA NhfiNEZ L RODRIGUEZ formule ante esta Corporacimn y contra CAJA DE PREVISION SOCIAL DE CUtJDINAMARCA. las otguiLntes po. - PRIMERA. - ha operodc. con i.c.c lón. e la

formule ante esta Corporacimn y contra CAJA DE PREVISION SOCIAL DE CUtJDINAMARCA. las otguiLntes po. - PRIMERA. - ha operodc. con i.c.c lón. e la pettctdn for::ulada el día de marzo de 1.984 por la seRra MARGARITA MARTINEZ LE ROLILIGUEZ, EL FNOMENO LII SILENCIO N IN IS TRATi:) NEcATi\R:), co AL niuierite :La Administrac: . :mn he prcRo ido un . oto presiinto, por medio do 1 cual niece. ci actor el L.coI':;itnien-c'; pago total de los gastos. dairc y perjuicios COn ocasión de una ca: da que sufrió en uno de los consul crioe de ( sic ) en idad deanda:1a, que le ocacionó gre es fracturas, dujando como secuela una deformidad física Sr una incapacidad, temporal parcial.013 1, 1 d:oceso No. 87-D--3483 -SEGUNDA.- Que la anterior do lo ián presunta c:Ie la Admiriistrociór es nula por cuento contraría lo normet. ividad legal 1f -TERCERA. - Que la (:AJA LE PREVISTON SOCIAL DE cuNUlNAIiARc;i1 es responsable de los hechos ocLJ.rLiLloe el d:La 4 a enero de mil novecientos ochenta y cuatro en los concultoyloe médicos cle:L citado esLal..1.ecim. cro pÜbTLICO, situados en la avenida 32 No. 16-58 do la ciudad de Bogotá.,

a enero de mil novecientos ochenta y cuatro en los concultoyloe médicos cle:L citado esLal..1.ecim. cro pÜbTLICO, situados en la avenida 32 No. 16-58 do la ciudad de Bogotá., çiue le ocasionaron a la actora Lravee losiones personales con fractura cki fémur de la pierna izuic:da; lesiones ÇUO le dejaron deformidad física y le produjo una iricae:ecidac1 parcial temporal. CUARTA. doe como consecia.cla do la anterior declaración se CONDENE A LA CAJA ol; PREJ 1 SION SOCIAL DE CUtID INANARCA a pagar a NL.RGAIIITA MARL 1 NEZ Id .dUL:d íJEZ , el monto de luz perjuir: co MORALES Y t!12EdIi ALES que be sufrido CcJn ocasión del hecho culpo eo-d cñoso di! cual os responsable LA CAJA DE PREVI SION SOCIAL DE CUNDINAMARCA y que al momento de inLrjUL:ci roe este libelo, excede le sune de ti! Hl. HOtIHH DE PESOS ( $2 DCC) - ODO . oc 1 N/ct.c cmc, valor de los DADOSPLS 51JBJETl\JQ:, se seLalará una suma, ea ningún caso iní::r.ior al precio cue Lerie.ari Mil (1.000) grojrjs de oro puro, según oco .ío icac:iun Col Banco de l.. Repúblies a le fecha de la sentencie y que se acompahard. e. La cuerda de cobro respectiva.

Lerie.ari Mil (1.000) grojrjs de oro puro, según oco .ío icac:iun Col Banco de l.. Repúblies a le fecha de la sentencie y que se acompahard. e. La cuerda de cobro respectiva. Tir LI1tj..o HlT1-IJIILI5 - :::o oc t;.uo 1. isorCa - o :0.1 :.: texiiericic: 00 cuenba el proc-djnj:ntc, estipulado para ello por e]. U. C:one::j cdc Id.: Lodo y loo: mandatos contenidos ca el auticul"lIC del subril C.C.A. evenba do no pu :se establecer el monto de1 01 3 Proceso No. 67--D--3483 los per.iuici.os durante el trámite del proceso, se determinará mediante el incidente de que da cuenta el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, siguiendo las pautas establecidas por el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo. 'QUINTA.- La sentencia deberá ser comunicada a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE CUNDINAMARCA, por intermedio de su representante legal, a fin de que se le dé cumplimiento dentro del término establecido por el artículo 176 del Código Conl;e rio .uso Am Lo :1 st re t ivo SEXTA. - Las condenas devengarán intereses comerciales dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, si no se diere cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo; vencido el término de seis (6 meses devengarán intereses moratorios hasta cuando se

ejecutoria de la sentencia, si no se diere cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo; vencido el término de seis (6 meses devengarán intereses moratorios hasta cuando se efectúe el pago, sin perjuicio de que se haga el ajuste previsto en el artículo 178 del aludido Código". - Como hechos sustento de la dmanda, se aducen, en síntesis. Los siguientes: a.- La se?íora Margarita Martínez de Rodríguez es casada cori el seicr Manuel Rodríguez Mendieta, quien es empleado del Departamento de Cundinamarca y en tal condición afiliado a la Caja de Previsión Social de Cundinamarca, servicios médicos que cobijan a la esposa, hijos, padres y hermanos de; los afiliados que dependan económicamente de ellos. b . - La ecto corno herietic: iaria del citado servicio médico sol icitó el 4 de enero de 1 8-,'£,, un chequeo médico con uno de los facultat ivc queprestan el servio to en le Avenida4 Proceso No. 87--D--3483 tic. l50 y cuando se aprestaba a ser atendida y el galeno le cx'denabu uasar a la c-amilla para el examen • por mala colocación del orLrj.pa.sos, éste salió rodando, por cuanto el pise ¿2. encontraba encerado, y la actora cayó al suelo SuiL'LOtldO, cuu consecuencia. fractura del fémur de la pierna 1 z ci u! e rda. o.- La actora fue remitida al Hospital La Samaritana

SuiL'LOtldO, cuu consecuencia. fractura del fémur de la pierna 1 z ci u! e rda. o.- La actora fue remitida al Hospital La Samaritana en donde permaneció por cinco días, siendo remitida. el 11 de enero siguientes, a la Clínica Bogotá, donde fue operada, permaneciendo recluida allí hasta el 24 de enero del mismo ano d. En oficio suscrito por la actora y por su esposo y dii luidu si Jer en Le: de la Ca.js de Previsión Social de Cundinamarca. se puso en conocimiento el hecho y se solicitó el reconocimiento total de los gastos, daños y perjuicios recibidos, pero aquél guardó si leno jo configurándose el silencio administrativo negativo. e. La lesión sufrida por la actora le ha dejado deformidad física, pues la pierna le quedó más corta que la otra, en épocas de frío sufre intensos dolores y se encuentra incapacitada para trabajar en su pequeño taller de modistería que tiene en su casa y cuyo producto destinaba para ayudar al sostenimiento del hogar :- en que devengaba aproximadamente 000 cc mensuales Además la lesión le produce afecc; lón síquica ue se acrecienta por la edad de la víctima, las condio lucescnc3micas de la famil. la y la secue la. da, ada por aué. 1 la. .L-- La Ca.i a de Previsión iocial de Cundinamarca es responsable a t. 1 t.ulc de cuipa del cia?io causado , por no haber tomado IciS pr'SC:auo 1 DUCS pertinentes en la co locación y

responsable a t. 1 t.ulc de cuipa del cia?io causado , por no haber tomado IciS pr'SC:auo 1 DUCS pertinentes en la co locación y seguridad del purta.pasos . de la camilla y de ico demás(0) 5 Proceso No-87-D-3483 elementos necesarios para la práctica del examen médico. g.- Los daios.sufridos, al momento de presentarse la demanda, superan los $2 000.000.00. 3.-- Corno normas en que se sustenta la pretensión y que se consideran violadas se invocan los artículos 20 de la Carta Política de 1.886 y 2341 del C.C. La Ca.ia de Previsión Social de Cundinamarca es responsable por la imprudencia y rgligencia de sus empleados del perjuicio causado. Se incurrió en una falla en la prestación del servicio que implica responsabilidad para quien la cometió (fis. 2 a 10, 22 a 24 y 29 a 31).

E. LA IMPUGNACION La parte demandada no hizo uso del respectivo término.

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION Ninguna de las partes presentó alegación alguna.

EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial solícita declarar configurada la caducidad de la acción, por cuanto entre la fecha de ocurrencia del hecho y la de la instauración de la demanda han transcurrido más de los dos años que la ley señala Para la caducidad de la acción de reparación directa (fis. 165 a 1.67C-- Proceso No. 87--D-3483 1 . -. La primera de las pretensiones formuladas habrá

Para la caducidad de la acción de reparación directa (fis. 165 a 1.67C-- Proceso No. 87--D-3483 1 . -. La primera de las pretensiones formuladas habrá de ser denegada, al no encontrar la Sala configurado el acto administrativo presunto negativo cuya existencia se pretende sea declarada. En etecto, el acto administrativo, sea éste expreso o presunto. implica una manifestación de voluntad, en ejercici:) de la función administrativa y que produzca consecuencian en el ámbito Jurídico.' A más de los privilegios de la decisión previa y de la e.iecutoriedad, para que se dé el en Lo edtnini Lio Livo es necesario gue la reapeci.; iva manifestación de voluntad implique el ejercicio de la función administrativa y. en el evento sub-lite, ello no ocurre pues rio es función propia de la Administración Pública el reconocimiento de su responsabilidad en una determinada actuación y la consecuencial aceptación y determinación de la indemnización de los respectivos perjuicios. Son estas decisiones propias e inherentes al ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, mas no. se repite, de la función admin isbicativ;. Nc ce ocrifinura eritonces acto presunto frente al sI.ieno de

Iri respecto de la i: etición de aceptar; ión dr responsabilidad y reconocimiento de la indemnización de iris irerjuicios causados a la señoraMartínez de Rodriruez. con fundamento en una supuesta falla riel servicio. 1 1 - En cuanto a la segunda pretensión se presenta

indemnización de iris irerjuicios causados a la señoraMartínez de Rodriruez. con fundamento en una supuesta falla riel servicio. 1 1 - En cuanto a la segunda pretensión se presenta una indebida :cumuión . pues no exist. iendo .aotc' admi.ntstr -ni tivr rresuntr, por las razones antes anotadas, carece este Tribunal de jurisdicción para pronunciarse sobre la nulidad del mismo y, en consecuencia., se ha acurmu. lado/ 018 7 Prcjceso No. 87--D-3483 esta pro Lensión con las propias de la acción de reparación directa sobre las cuales si se tiene jurisdicción. Es bien sabido que una de las hipótesis que contempla el C. de P. C. de indebida acumulación de pretensiones arLicu]..:;' ¿32, numeral 1. ) es precisamente la que se da cuando el juez no es competente para conocer de todas las pretensiones formuladas en una misma demanda. En el evento sub --lite esta jurisdicción no es compe Len Lo para con:cer' de la segunda de ellas, pues al no estarse frente a un acto administrativo esta jurisdicción no puede eieroer el control de legalidad que se pretende. Por las razones antes planteadas y, en aplicación del articulo 154 del A. procederá la Sala, de oficio, a declarar urobada la excepción d€ indebida acumulación de pretensiones y a irihibirse para pronunciarse sobre el fondo de la pre tensión asi formulada. Respecto de la tercera pretensión y de sus consecuenciales declarará la Sala, de oficio, en aplicación

pretensiones y a irihibirse para pronunciarse sobre el fondo de la pre tensión asi formulada. Respecto de la tercera pretensión y de sus consecuenciales declarará la Sala, de oficio, en aplicación el art icu lo 154 del C C.A.probada la excepción de caducidad d de la acción de reparación directa y, en consecuencia, negará tales pretensiones. En efecto el hecho dahino tuvo lugar el 4 de enero de 1 J84 y a más tardar el perjuicio se concretó el 24 de enero del mismo año, fecha en que la actora egresó del Centro Hospitalario con las secuelas que afirma haberse producido como OoLiSecLOc1Cja del accidente por ella sufrido, siendo ésta como máximo. la fecha a partir de la cual comienza a contarse La caduo jJjj.d. de la acción de repara:: ióri directa. que fue la instaurada.71 Pr:)?.e:cç No. 87-D-348.`.`> ¡a opaca nenc:: icnade. regia en materia de 'e indemni2atoria O.tl"tCCflt.l,i:,: 1 (:n ce'mnre:r:t: r' t;r"';t,e»j .1 PulPi6lud por causa de trabajos püb1io'::e. el ir 1c:. 529 de 1.964 que establecio Un tales EfEnt::,c: Dado que con fecha la. do en :,U: 954 oni: :1 en vigencia e]. Eecret;o.-Ley Nc dl del mismo ñ :. de! actunli. 'edinc :jue en su articulo 155, inciso cuarto.

do en :,U: 954 oni: :1 en vigencia e]. Eecret;o.-Ley Nc dl del mismo ñ :. de! actunli. 'edinc :jue en su articulo 155, inciso cuarto. un Tórrins je das abur cede la nene LO C:.T3Uojded de la. ..'idn de L..'.'%'::.:'n H'oLo. prua es OL e»..a co}: en tinos de proc lea a la nc3r'rria aplícahie razón e que el. hecho ocurrió .0 :.t!:,e"e lo ei.J.:c; ,..• 1 ':eenda oc' vigencia de cc accede 15 de febrera de 19Y;' la le iopr'ucJcric'.L.e. pi'c'"enjcri..r' la 1 .1. ('i;Dflc.r'.e(:.je Consejo de Estado cuneidevsu -! ¡as SEPTas as e.u. J.ade rae de 1,a caducidad con do y por' 'G'' i'', de 1 r3'l .( es L íwa .300 sal 1 como lo ha sostenido la mencionad,--! - entre .:;io"n:c cc: fallo do 21 ;:,:imayo de 1.987, 1 cauro otras. en sentencias de 5 de agosto de de! micra cdc:, e] tormino de c:a'l'e' 1 •:,:: ,.(: r:'paraciun directo autablecil Adrinistrativa OS :iOlc aplicable :.:".e ci u" pvincipic. únicamente pena le caducidad de ion

•:,:: ,.(: r:'paraciun directo autablecil Adrinistrativa OS :iOlc aplicable :.:".e ci u" pvincipic. únicamente pena le caducidad de ion Jsuiunas dericudar JO Suchos nc:ui'rjdo:.: desde el le. Jo 7.13T iniciacián le. Le '.pernci.n :30 ilehe L5dj ':' :.''c11JLL:. s,curacep. d 'cHe el .Je la :-e':.c:I, la LelO) •O.e lo mejillas la de3 ..:c..::: ....................... .-...._J.L.:LUJ-:..........y cdl :LOL,l •0 ..o. aoJO ti. e o,, .OdJ.UJ000) e 1: .' :.,j:c: i'a,.p.t.,,, , . :w....cJe: de.delo.íJoace eaj Lo;::..ada az.1QUandi... 1pta. .1: i lp3J...c - - - - - 87 -D-3483 - _7 .. )'J HO O - L {C) l.n, i jr_ d 1. 986. sha de vencimiento del n.ui:ciQ ( br:;os fuera del textoc r. d 1lc . . la caducidad de la acción, en el evento sub-lit.e ésta operó el lo. de marco de 1.986 y como la. acción fue instaurada el 5 de febrero de 1.987, lo fue después de la fecha se?íalada para que c:perar'a. l. ida.d

caduc de la aco jç5fl

febrero de 1.987, lo fue después de la fecha se?íalada para que c:perar'a. l. ida.d

caduc de la aco jç5fl IV.-- Como Ja parta demandada nc desar-rolló actuación alguna dentro cia 1 pr'cc::eso ni hubo pr::t ifa de pruebas a su carga que le generar-a gastos procesales no habrá lugar a clen -ar en nOSt.SOFJ la irte actora. En méritcde la expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO LE CUNLINAMARCA. ECCION TERCERA. parcialmente de acuerdo con el sedor Agente del Ministerio Público, administrando justicia en nombra de la República de Colombia y por autoridad de la Le . A L E A PFJMERC. - ég-3se la primera de las pretensiones forrnu 1 odas.

ECUNLc - L: lérase probada 1-a ezoepción de indebida a_:umulaui úri cia uoatena ana en cuanto concierne a la segunda :je las u, re tono. i. f..; nno 1. aulas y en ransecuenc is . inhíbese para J:orunc a L'a o; cre e -la

TEL.CEP: ) . - Le:- ase probada J.j pci3n perent.:rla dafiíjt.j a ca: ni..Had He la acción. '-eanecta de la tercera rret:uui..O :j :- nr-1:- ioneo derai uacl as- . de ésta. y. eno2.J 10 Proceso Nc. 87-D-3483

rret:uui..O :j :- nr-1:- ioneo derai uacl as- . de ésta. y. eno2.J 10 Proceso Nc. 87-D-3483 consecueicia. ni Cw. ane tr1e s, pretensiones CUA:TO. - ténese de condenar en costas a la parte actora. COPIESE. NOTIFIQUESE y CUMPLASE Aprooado en sesión de la feche. Acta No. 26. RECTOR ALVAREZ MELO Ma i st red o

RIA ELENA GIRALDO GONEZ MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrada Presidente

NJAM IR HERREF BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrs: io Maistreda

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