TA CUN - 87-D-3516-(21-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 87-D-3516-(21-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
cciai aN'flAC1UAL - caducidad TRIBUNAL AD1IN J ¿1RATIVO DE !JNDINAMAR nran t;a Fe de F3oo (2 .. spi:. jen!brç. v n L'uio 2 novecientos noijenta y cicc' 1.995)
Magistteda Ponente: 1)OC 9.'ORA MYRIAM GUERRERO tF E,CBAR
REF:
.4CTCJF:A: SO•21 {D PROIN LTDA.
Adelantado el trimite legal ccrreepon.dient.e. sin <21,'E,- se ue oe observe causal de nuidad que invalide lo actuado y fracasadala audiencia de conciliación judicial, se procede a decidir sobre la demanda jue., si cercioicD de la acción atinente a ccntroi'ersia contracti e, (!nagrada en eJ. artículo 87 del C.C. inotaur; la Sociedad PROIN LTDA. con la finalidad de obtener la deciai crii de incu.rnpLitnierto da]. Contrato No. 7569 de noyicmhre de 1. 979, suscrjt: con la Emprest Nacional de Te] cmunioac icne TILECOft y le consecuencial condena al roo clmi.eno y pago de los perjuicios que se afirman irrogados.
A. LA DEMANI)A La Soc te (la d SOPROIN LTDA. fcrinuia ante eta Corporación y contra le. EPRSA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM las siguientes pçetensicnee procesales: 1.- Que 1aEriçrera Naci..nai de T
Corporación y contra le. EPRSA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM las siguientes pçetensicnee procesales: 1.- Que 1aEriçrera Naci..nai de T TELECOM. erit idtd decent r 1. .a1a sc r.to aL Mm s iterjo de Comun ica iones. incumpi :L.. €1 cont rato co a.rnç1 tao ión y reform' cte 1 edificio cent r de Fad :i.: , de L carro re 8' con la cal le 12A de esta o ida, ;i a J. u id ccr e] imoro 7:. (J de noviembre
de 1.979.
Que C: (n!iO ].f e eProceso No . 87-L-35t6 anterior, se condene a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones. TELECOM, como cnt i dad responsable del incumplimiento contractuaJ., a pagar a mi poderdante. sociedad SOPROIN LTDA., a t 41 tuio de Indemnización las siguientes cantidades de dinero: 'a)- La suma de IY791.436»37. valot' del contrato. 19 la cantidad que los señores peritos determinen, sea mayor o menor de la cifra soJ.i.citada y 1:jendo en cuenta la corrección monetaria a la coma a que SetI condenada TELECOM, a título de Daño Emerte. h)- Tamhin a Ltuio de f.ado irgente , lae eunvte Je dinero que mi poderdante invirtió en pólizas de seguros, compra de materiales, equipos, etc. con la finalidad de cumplir el contrato, y con Ja correçc:ón monetaria respectiva.
dinero que mi poderdante invirtió en pólizas de seguros, compra de materiales, equipos, etc. con la finalidad de cumplir el contrato, y con Ja correçc:ón monetaria respectiva. o)- A titulo de. Lucro Ces--ú-.te, el valor de los intereses moratorios. sobre la cantidad de dinero que e determine en Ci litera], a y h de esta pretensión, desde que ocurrió el inumpl:rniento, hasta que se verifique, el pago de la ndemntzación. Que se condene a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM al pago de las agencias en derecho y de las costas procesales. 2.,- Como hechos sustento do 1.'i se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- Con fecha 23 de noviemh'e' de 1. :?79, se suscribió entre TELE(,Ot'4 a actora el No 75f9 'n desarrollo
de lo dispucELo dcritrc de ia f LO itacion Pública No. BG-O2O/78.3 Proceso Ño. 87-D-351 h.- El objeto del Contrato era la ampliación y remodelación del edificio de propiedad de TELECOM, ubicado en la Carrera 8a. con Calle 12A de Bogot'í, en donde funciona la central de radio de esa Entidad. El precio pactado fue de .$15791.438.87, de los cuales el 25% correspondía a anticipo, el cual fue cancelado aunque con retraso considerable. c.- Para la ejecución del Contrato se requería que Telecom pagara el anticipo, entregara el edificio objeto de la remodelación y ohtuvieri la respectiva Licencia de Construcción, requLsitos de los cuales solamente satisfizo el
c.- Para la ejecución del Contrato se requería que Telecom pagara el anticipo, entregara el edificio objeto de la remodelación y ohtuvieri la respectiva Licencia de Construcción, requLsitos de los cuales solamente satisfizo el primero. El edificio no fe entregado al Contratista pues había sido dado en arriendo y su devolución era materia de un proceso aún en curso y, finalmente, nunca obtuvo la Licencia de Construcción. A pesar de la situación a que se ha hecho referencia 'ci.:L o TELECOM solicitó n v eti comenzar los trabajos. d. - Ante 105 incumplimientos de TELECOM que ocasionaban detninento económico y financiero al Contratista, éste solicitó e TELECOM estudiara la posibilidad de ceder el Contrato o de liquidarlo aunque con grave perjuicio para aquél. e.- A fin de iniciar la obra materia del Contrato, el Contratista adquirió elementos de trabajo, materiales de construcción, contrató personal calificado y trabajadores en general, con lo cual sufrió perjuicio, pues tales elementos y
materiales no los podía u ' 1 izar smc' en referida 'hrt f.- El Contrati s a cmeJ. los derechos de publicación del Contratc.' en el Diario Oficial, por un valor de $7.350.00.•1 ¡.)(:L..i) N: . ; g.- El incumplimiento del Contrato por parte de la Entidad Contratante ocasionó graves perjuioos económicos a 3.t Contratista. h.- Las partes Contratantes optaron por liquidar el Contrato, segtn Acta de 18 de septiembre de 1.984. 3.- Como sustento jurídico de la demanda invoca la
Contratista. h.- Las partes Contratantes optaron por liquidar el Contrato, segtn Acta de 18 de septiembre de 1.984. 3.- Como sustento jurídico de la demanda invoca la actora loe artículos 1.602. 1.603, 1.6091 1.610, 1.613, 1.614 y 1.616 del C.C. El Contrato como ley que es para las partes debe ser, ejecutado en los términos pactados y ello debe hacerse de buena fe, lo que no ocurrió en el evento sub iudice pues la Entidad Contratante no cumplió las obl gaciones a su cargo indispensables para la Ejecución del Contrato y cuando lo suscribió sabía de la dificultad existente para hacerlo. El Contratista se allanó a cumplir sus obligaciones, mientras que la Entidad Contratante las incumplió, de ahí que se optara por liquidar al. Contrato. La Entidad. Contratante debe reconocer el total de loe perjuicios causados pues celebró el Contrato a sabiendas de la dificultad que tenía para cumplir sus obligaciones y por tanto actuó con dolo y mala fe (fis. 2 a 1.7 C. Principal).
B. LA IPUGNACION La parte demandada por conducto de apoderado debidamente constitudo y reconocido como tal en el proceso
(fls. 117 y 118 0. Principa.) proceaió a contestar la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones; aceptando como ciertos algunos de los hehos en ',4 1.11---- o la se su.ctenta, y negando otros: solicitando «L decreto y piíctica de prueb yPrcc;'F.o '1o. E37-T)-3F1
como ciertos algunos de los hehos en ',4 1.11---- o la se su.ctenta, y negando otros: solicitando «L decreto y piíctica de prueb yPrcc;'F.o '1o. E37-T)-3F1 proponiendo las excepciones de falta de presupuestos procesales para dictar, sentencia de fondo, inepta demanda, caducidad de la accián, inexistencia de las obligaciones reclamadas y contrato no cumplido (fis. 99 a 104 C. Principal).
O. LOS ALEGATOS DE CONCLUSTON a.- La parte actora reitera los planteamientos de la demanda; discurre sobre las prerrogativas de La Administración Pública en los llamados contratos administrativos; afirma que los hechos de la demanda sc encuentran debidamente acreditados de conformidad con el material probatorio llégaoal proceso y scliciLa se acceda a sUS pretenion fis. 311 a 323 U.
Principal). b. - La parte demandada solicita negar las pretensiones de la demanda e insiste en la configuración de las excepciones propuestas. (fis. 305 a 31() (w`. Principal). EL CQNI JtLNLlULQ.iULICO El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. ;QaiI DERACLQ1JES 1.- Por encontrar La Sala debidarnenl:.e acreditada una de las excepciones propuest la de :::j.d tic, j.dad de la acción, procederá a declararla v. en consecuencia, a negar las pretensiones de la. demand, no babiendo lugar a emitir pronunciamiento sobre los demd3 e>:cepcicnes propuestas.
procederá a declararla v. en consecuencia, a negar las pretensiones de la. demand, no babiendo lugar a emitir pronunciamiento sobre los demd3 e>:cepcicnes propuestas. En efecto, e]. Contrato ele úbi. Pública No. 7569 de 23 de noviembre de 1.979. sscrit.o entre IIELECOM y la Eooir:dad6 Proceso No. 67-D--3516 SOPROIN LTDA., cuyo objeto era la ampliación y remodelación del edificio de propiedad de la primer.;, uh1'.ido en la Celle 12A con Carrera 8a. de Ja ciudad de Bogotá (fis. 18 a 28 C. principal), fue materia de liquidación por rrutuo acuerdo de las partes según Acta de Li:iuidación de 18 de septiembre de 1.984 y a solicitud de Ja sociedad Contratista (fis. 31 a 74
C. Principal) poniéndose así fin a la relación contractual surgida del primero.
Habiéndose exc, ingu ido el. Contrato No. 7569, por mutuo disenso o acuerdo de las partes. procediendo a su liquidación, la acción atinente a controversias contractuales, en este evento encaminada a obtener la declaratoria de incumplimiento del Contrato por la Entidad Contratante y la consecuencial indemnización de perjuicios, estaba sujeta al término de caducidad pcevi:3r.o en el articulo 136, inciso séptimo del C.C.A.. término que es de dos anos, contados a partir de "expedidos los a':;i;os u ocurridos los hechos que den lugar a ella" (texto originr..1. del Decreto-Ley No. 01 de 1.984,
partir de "expedidos los a':;i;os u ocurridos los hechos que den lugar a ella" (texto originr..1. del Decreto-Ley No. 01 de 1.984, vigente para la época de ocurrencia de los hechos que dieron origen a la acción). Como la demanda fue instaurada con fecha con fecha 23 de febrero de 1.987. pare tal fecha ya habien transcurrido más de los dos aosseaLados en la Ley jara la caducidad de la acción, pues como se d130 anteriormente la extinción del. Contrato por mutuo acuerdo de las partes y la liquidación del mismo tuvo lugar el 1 8 d& septiembre de 1.984, habiendo ocurrido la caducidad de i. acci.dn el 18 de septiembre de 1.986. II.- Como la parte demandada. estuvo representada en el proceso por ahogado vinculado a e.i3 como funcionario público y como, de otra parte. no hubo pr'Eictica de pruebas . hahr' su cargo que le generar; '.c: les. o luje a1, 1 los 1 1
En 'p: CUNDINAMARCA. ¿E'°' i 'UTERA.
Li! - lo :!.:j:fL -- InrTs .ct: r. Aprobado en sesi5n ir 1& fecha. HiI'TOR ALVAREZ MEU. , MARS ;:tJí- Ci RALDn n-iJJ: Ni&ji trv -c las 1 ssni