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TA CUN - 87-D-3593-(26-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 87-D-3593-(26-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

rjj CRITERIOS PARA LA ADJUDICACION Condiciones económicas t 5,96 o - . TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION TERCERA Santafé de Bogotá agosto veintiseis (26) de mil novecientos noventa y tres (1993)

Magistrada Ponente: DRA. FABIOLA OROZCO DE NIO

Referencia: Expediente No. 87-D-3593

Demandante: Sociedad "INTERNACIONAL DE

LUMINARIAS LIMITADA" La Sociedad INTERNACIONAL DE LUMINARIAS LTDA. actuando por medio de Representante Judicial formuló demanda en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, consagrada en el art.culo 85 del Código Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad parcial del acto de adjudicación de la Licitación Pública Nacional TEAP-86-72Luminarias de Mercuriocontenida en el Acta No. 1024 de diciembre 10 de 1.986, respecto del Item 2 y que se ordene a la Junta Directiva de la empresa deEnergia Eléctrica de Bogotá, el restablecimiento del derecho. Para ello formulé las siguientes pretensiones:

I. "PRIMERA: Que se declare la nulidad parcial del acto de adjudicación de la Licitación Pública Nacional TEAP-86--72-- Luminarias de Mercurio, contenido en el Acta No.1024 de 10 de diciembre de 1986, pero sólo en relación con el Item 2 que dice: ""Estudiado el documento presentado por la División de Ingeniería Eléctrica y escuchadas las explicaciones del Subgerente Técnico, la Junta Directiva por unanimidad adjudica la

en relación con el Item 2 que dice: ""Estudiado el documento presentado por la División de Ingeniería Eléctrica y escuchadas las explicaciones del Subgerente Técnico, la Junta Directiva por unanimidad adjudica la Licitación, en la siguiente forma: "Oferente: COLOMBIANA DE LUMINARIAS Y COMUNICACIONES S.A. "Fabricante: Colombiana de Luminarias y Comunicaciones S.A. ""Item 2 - 10.000 Luminarias Modelo yO, tipo vertical abierta para bombilla de vapor de mercurio de alta presión, de 125 vatios, con conjunto eléctrico incorpora.dom balasto tipo reactor, 208-260 voltios: $64.450.0002 (Exp.No..3593) 11 E1 referido acto de adjudicación fué proferido por la Junta Directiva de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá en su sesión de la fecha antes mencionada "SEGUNDA: Que corno consecuencia de la nulidad impetrada y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la Junta Directiva de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, adjudicar a Internacional de Luminarias Ltda. el Item 2, de la expresada licitación correspondiente a 10.000 luminarias de mercurio 125 W por un valor total de $63.500.000.00. "TERCERA Que en subsidio de la anterior petición y también a modo de restablecimiento del derecho, se ordene a la Junta Directiva de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, readjudicar el ITEM 2 de la expresada licitación con rigurosa aplicación del pliego de condiciones y del Estatuto Contractual del

del derecho, se ordene a la Junta Directiva de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, readjudicar el ITEM 2 de la expresada licitación con rigurosa aplicación del pliego de condiciones y del Estatuto Contractual del Distrito a la oferta de menor precio, dentro de aquéllas que conforme el "ánálisis de Ofertas" realizado por la propia Empresa cumplen las condiciones técnicas exigidas. "CUA1j Que, para el evento de que en la fecha de la sentencia que le ponga fin a este proceso, ya no fuere posible satisfacer las pretensiones segunda o tercera, se condene a la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá a reparar o indemnizar a Internacional de Luminarias Ltda., los perjuicios que por concepto de dao emergente y de lucro cesante se le han causado y se le llegaren a causaral ausar al no podérsele adjudicar aquella a que tenía pleno derecho y cansecuencialmente no poderse formalizar con ella el correspondiente contrato. "Dicha condena se hará en la cuantía que se determine dentro del proceso o en el correspondiente incidente de regulación, debidamente actualizada hasta el momento del pago y ajustada tomando como base el índice de precias al consumidor (artículo 178 del C.C..A. ).." Oportunamente se adicionó la demanda, respecto a las peticiones segunda y tercera en su parte final así: "PETICION SEGUNDA "...par un valor total de %64.500.000.ao, el cual será reajustada monetariamente a la fecha del fallo coma lo indica el articulo 178 del C.CA."(Exp..No.3593)

"PETICION TERCERA

"...par un valor total de %64.500.000.ao, el cual será reajustada monetariamente a la fecha del fallo coma lo indica el articulo 178 del C.CA."(Exp..No.3593) "PETICION TERCERA "Se ordenará a la Empresa que, para efectos de la readJudicación el precio de $63.500.000 se reajustará de acuerdo con los índices de precios certificados por el DANE hasta la fecha de la sentencia (artículo 178 del C.C.A.j". Como hechos de la demanda propuso en sintesis los siguientes: Por medio de acto aprobado por la Junta Directiva el 8 de septiembre de 1986 la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, abrió licitación pública nacional TEAP 86 72 para la adquisición de 20.000 luminarias de mercurio de 125 Wpara desarrollar los programas de electrificjción rural y urbana. El objeto de la licitación se describió en 3 Iterns de los cuales el segundo dice: "2. 10.000 Luminarias para exteriores tipo vertical abierta, para bombilla de vapor de mercurio de alta presión, de 125 vatios, con conjunto eléctrico incorporado, balasto tipo reactor, 208-260 voltios, 60 Hz., factor de potencia corregido 90'., reflector de aluminio para reparto de flujo luminoso antideslumbrante., clasificación lES tipo II ó

III. El suministro de este item no incluye los brazos para la fijación de las luminarias

(alumbrada pública urbano. Ver página 49 del Pliego.' Para el cierre de la licitación se abrió la urna

III. El suministro de este item no incluye los brazos para la fijación de las luminarias

(alumbrada pública urbano. Ver página 49 del Pliego.' Para el cierre de la licitación se abrió la urna correspondiente y se verificó la participación de 4 oferentes" Colombiana de Luminarias y Comunicciones, Roy Alpha Ltdas., e Internacional de Luminarias Ltda., quienes presentaron oferta para los tres items, y la sociedad Industrias Eléctricas Schreder Ltda.., presentó oferta solamente para el item 1. La empresa procedió a analizar las propuestas excluyendo inicialmente a la sociedad Ray Alpha Ltda., quedando 3 proponentes que reunían los requisitos de rigor. S9 Respecto a las características técnicas la Empresa deSq 4 (Exp.No..3593) Energía Eléctrica dejó la siguiente constancia: "Todas los oferentes cumplen con los requisitos técnicos mínimos y cotizan luminarias cuyas "características técnicas garantizadas cumplen con lo estipulado por la Empresa en el Pliego de Condiciones, (pág. 7 del Estudio)..". Igualmente se reconoció en el mismo estudio la amplia experiencia en la fabriación y suministró de luminarias a los oferentes y que ademas hubieran contratado con la empresa la fabricación y suministro de luminarias iguales a las solicitadas en la licitación. Respecto a los items 2 y 3los roferentes presentaron sus ofertas, siendo también reconocidos públimente por la Empresa..

En el item 2 la demandante hizo la oferta de menor precio frente al valor presentado porColombiaria de Luminarias.

sus ofertas, siendo también reconocidos públimente por la Empresa..

En el item 2 la demandante hizo la oferta de menor precio frente al valor presentado porColombiaria de Luminarias.

Del análisis ecanómico: de las ofertas se concluyó que en relación al item 2, la sociedad Internacional de Luminarias fue la de menor precio, pero a pesar de esto, la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, adjudicó el item2 a la saciedad Colombiana de Luminarias Ltda., cuyo precio en la oferta era superior.

II. Se indicaron como normas violadas las siguientes" Artículo 236 del Código Fiscal Distrital, articulo 37.- del 3 del Decreto 222 de 1.983..

El concepto de violación se puede sintetizar de la siguiente manera: El principio general, tratándose de licitaciones tiene como finalidad seleccionar la oferta más favorable al interés público de la administración en el orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal. Para el efecto, el Legislador ha sealado unos parámetros para determinar la oferta más favorable, tales como precio, plazo, calidad seriedad y cumplimiento en contratosS'o 5 (Exp..No..3593) anteriores solvencia económica, capacidad técnica, experiencia, etc., si estos factores son iguales al de los otros oferentes, a excepción del precio, se escogerá la de menor precio y si los precios son iguales en las ofertas presentadas, se preferirá la oferta que presenta mejores calidades y condiciones. Si las ofertas presentan igualdad en todos los factores, se hará la distribución equitativa de los negocios. Lo anterior quiere decir que la potestad administrativa de adjudicar esta reglada para evitarse el favoritismo y asegurar

ofertas presentan igualdad en todos los factores, se hará la distribución equitativa de los negocios. Lo anterior quiere decir que la potestad administrativa de adjudicar esta reglada para evitarse el favoritismo y asegurar así que el resultado sea el que mejor se acomode a las conveniencias públicas.

III. La demanda fué admitida y contestada oportunmente, por la Empresa dé :Enéría Eléctrica de Bogotá, quien argumentó como defena que es un establecimiento público del orden distrital y coma tal tiene un régimen especial de contratación, regulado por el Código Fiscal del Distrito.

Oponiéndose a todas las pretensiones iflvocadas por carecer de todo fundamento fácticá ylegal.

En sintesis dice lo siguiEte: Para el item 2, presntuon ofertas las firmas: Colombiana de Luminarias y Comunicacioit,ies S.A., Roy Alpha Ltda., e Internacional de Luminarias. Posteriormente se hizo un análisis de cada una, dividido en 3 Çtapas, a saber.: Análisis Preliminar, que tvoen cuenta el cumplimiento de los requisitos mínimos legales chmerciales establecidos en el pliego de condiciones, re.:hando solamente aquéllas porpuestas que no cumplían todo requisitos mínimos O pr3esentaran desviaciones inaceptbLes para la Empresa.

Análisis Técnico: de los requisitos mínimç5 técnicas de los equips fabricante.

En el consideró el cumplimiento estabiE4idoS! las características ofre'çVc 'y la experiencia del Análisis Ecanójco: ( ,Se ectuó únicamente a las581, 6 (Exp..No.3593)

En el consideró el cumplimiento estabiE4idoS! las características ofre'çVc 'y la experiencia del Análisis Ecanójco: ( ,Se ectuó únicamente a las581, 6 (Exp..No.3593) ofertas aceptadas en los análisis preliminar y técnico, donde resultaron aceptadas las firmas Colombiana de Luminarias y Comunicaciones S.A., e Internacional de Luminarias, paraq los items 1 a 3. De la evaluación económica hecha para el Item 2, se concluyó que la firma que tenía menor precio era Internacional de Luminarias. Pero la Junta Directiva delaEmpresa adjudicó el item 2, a la Compaía Colombiana de Luminarias S.A., teniendo en cuenta otros aspectos para la adjudicación como plazo, seriedad y cumplimiento en contratos anteriores. De la historia y análisis que posee la Empresa de Energía Eléctrica, concluyó que la firma demandante había incurrido en reiteradas solicitudes al reajuste de precios, en el pago de intereses y continuas solicitudes de prórrogas a los plazos preetablecido, que necesariamente incrementan el precio. La sociedad Colombiana de Luminarias no dió respuesta alguna a la demanda.. Las pruebas se decretaron én su totalidad, en providencia de abril 4 de 1.988. III Los apoderados y el Fiscal hicieron uso del traslado para alegar, así El demandante advierte que cuando no se adjudica un contrato a quien según la Ley y el pliego de condiciones debió adjudicarse, se priva a esa persona de la oportunidad de contratar y por consiguiente a obtener el beneficio que pueda derivarse del contrato y que en este caso esta demostrado la

contrato a quien según la Ley y el pliego de condiciones debió adjudicarse, se priva a esa persona de la oportunidad de contratar y por consiguiente a obtener el beneficio que pueda derivarse del contrato y que en este caso esta demostrado la ilegalidad de la exclusión de su poderdante y la privación de su derecho a contratar, diendo esto así, necesariamente se le ha causado un dao. En consecuencia, pide que se pronuncie el fallo condenatorio en abstracto a su favor, por cuanto las pruebas no son suficientes para sealar el monto del perjuicio.. El ente demandado solicita que no se decrete la nulidadS2 7 (Exp.No.353.) del acto impugnado y se le absuelva de todo carga a su representada, por cuanto atendió todas las exigencias del pliega de condiciones y además las del artículo 236 del Código Fiscal que dice "La adjudicación deberá hacerse previos los estudios del caso y hecho el análisis comparativo, al licitador cuya oferta se estima más favorable y está ajustada al, pliego de condiciones..".. El seor Fiscal considera que el acto impugnado es nulo, puesto que en el acta no se dejaron consignados los motivos que la Junta Directiva de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá tuvo para adjudicarle a la sociedad Colombiana de Luminarias el contrato y que a pesar de que la nulidad pueda afectar el acto de adjudicación, al actor únicamente se le, pueden reconocer los perjuicios causados como son los gastos que debió efectuar para párticipar en la licitación, fallida.. Este proceso recibió su trámite legal correspondiente y no observándose causal alguna de nulidad que ueda invalidar lo

reconocer los perjuicios causados como son los gastos que debió efectuar para párticipar en la licitación, fallida.. Este proceso recibió su trámite legal correspondiente y no observándose causal alguna de nulidad que ueda invalidar lo actuado procede aresolver, 'previas las siguientes IV.. CONSIDERACIONES: Se pretende con esta demanda la declaración de nulidad del acto de adjudicación en lo referete al item 2, correspondiente a la licitación publica TEP-86-72.. Como consecuencia de ello se solicita restablecimiento del derecho consistente en el pago de los perjuicios irrogados a la sociedad demandante. Procede enseguida la la Sala verificar si los cargos que se le imputan al acto de adjudicación tienen o no viabilidad frente a la acción instaurada.

1. Afirma la demandante que el acto administrativo impugnado infringió lo dispuesto por el artículo 236 del Código Fiscal dé Bogotá, lo mismo que el numeral 1.3.9 del pliego de condiciones, en donde se incluye la misma norma.583

8 (Exp..No.3593) Dice así el texto del articulo citado, veamos: "Artículo 236. DE LOS CRITERIOS PARA LA ADJUDICACION "La adjudicación deberá hacerse, previos los estudios del caso y hecho el análisis comparativo, al licitador cuya oferta se estime más favorable y esté ajustada al pliego de condiciones. "En la evaluación de las ofertas deberán tenerse en cuenta, entre otros., los siguientes 'factores: Precio, plazo, calidad, seriedad y cumplimiento en contratos anteriores, solvencia económica, capacidad técnica, experiencia, organización y equipo

tenerse en cuenta, entre otros., los siguientes 'factores: Precio, plazo, calidad, seriedad y cumplimiento en contratos anteriores, solvencia económica, capacidad técnica, experiencia, organización y equipo de los oferentes. "En igualdad de condiciones, debe preferirse la propuesta que ofrezca mejor precio; en igualdad de precios, la que contemple mejores calidadés y condiciones glóbalmante consideradas; y, en igualdad decondiciones, calidades y precios, se tendrá en cuenta la distribución equitativade los negocios. "PARAGRAFO: Se tendrá en cuenta asímismo, la protección al trabajo y a la industria nacionales." Así dice el texto del acápite 1.3.9 del Pliego de

Condiciones: "1.3.9 CRITERIOS PARA LA ADJUDICACION - Le EMPRESA, de acuerdo con los criterios estipulados en el Código Fiscal del Distrito Especial de Bogotá, efectuará los estudios del caso y el análisis comparativo para adjudicar el contrato al OFERENTE cuya propuesta sea la más favorable y esté ajustada a los documentos de licitación. En la evaluación de las propuestas se tendrán en cuenta los siguientes factores: "a. Los precios de la propuesta. "b. Los plazos de entrega. "c. La calidad de los materiales y equipos. "d. La seriedad y cumplimiento en contatas anteriores. "e. La capacidad financiera del OFERENTE. "f. La capacidad de producción. "g. Las características garantizadas.9 h Le experiencia en la fabricación de eqdJO5 y materiales iguales - similares e los ofrecidos.

anteriores. "e. La capacidad financiera del OFERENTE. "f. La capacidad de producción. "g. Las características garantizadas.9 h Le experiencia en la fabricación de eqdJO5 y materiales iguales - similares e los ofrecidos. '' :c Tipo CI€: organización, pctcc:ra1 , equipq1 C:FEP:E:NTE los demás factores específ enunciados en le sección 2 "En igualdad de condiciones, se preferirá le propuesta que presente mejor precio, en igualdad de precios, la que contemple mejores calidades y condiciones g 1 obalment ,considerada0 y en tcjuaidad.. de pondicioles, ,calidades y precios se tendrá en cuente le distribución equitativa de Los negocios. Para acreditar iná hechos ce allegó como prueba el siguiente documentó Copia dele" parte pert.inrrte sdei. Acta No1024. IC que corresponde al acto administrativo da adjudicación, Licitación Internacional 1 EAF-86-72 Luminarias de mercurio, comienza con la mesinifestacion del subgerente trvc:nico quien relacione a.L objeto r' la licitación, les -riv'ias cfvsirCntE:cs lev .vÓn de exclusión Ja una si. me ' el resc.i 1 tad o económico de l es ofertas aceptadas.

Et.r v: artCsi al it ii J hace la reiac::iÓn CS: ITEM OFERENTE. vR. EVALUADO CIF PUNTAJE internacional de Luminarias 1 C)()OOOi) Colombiana de l.i..mir"er-ias 101.01ITEM OFERENTE. vR. EVALUADO CIF PUNTAJE internacional de Luminarias 1 C)()OOOi) Colombiana de l.i..mir"er-ias 101.01Continua el acta c:I:Ls::ie:'tçic)s: 'Eeic.cii.acic:i vsi! presentado pc la i. si •• si iv; si. i5n de ingeniería Eléctrica y escuchada-.--.... las s..........:......Lit?S de! Subgerente Técnico, la Directiva pr:. unensieiss.ded .:jj5çjr;; ts5i 1. .ic:cte.ci.n en le v;.sci.tier'Le forme ci t rrsin te CiCiLUMEç 1 ANA DE: LUM 1: N.AR lAS Y COMUN 1 cc: 1 c:NES

S.A. Fabricante! Colombiana de Luminarias y Comurisi.cs:ecionrsis .1 t.e?í........:1. ci Luminarias Modelo VD, tipolo (Exp.No..3593) vertical abierta para bombilla de vapor de mercurio de alta presión, de 12 vatios, con concjunto eleéctrico incorporado, balasto tipo reactor, 298-260 voltios: 64.450.000.."

3. Ahora bien., revisado en detalle el análisis de la División de ingeniería Eléctrica y Gubgerente-Técnico, se puede

observtr:

1. Requisitos mínimos comerciales: a) Garantías del Contrato "todas las ofertas aceptan las multas y penalizaciones estipuladas en el pliego de condiciones". b) Precios "todos los oferentes cotizan precios firmes y fijos

CF."

a) Garantías del Contrato "todas las ofertas aceptan las multas y penalizaciones estipuladas en el pliego de condiciones". b) Precios "todos los oferentes cotizan precios firmes y fijos CF."

2. Condiciones Generales a) Plazo de entrega "todos los oferentes cumplen con los plazos de entrega estipulados en el pliego de condiciones". h) Forma de pago "todos los oferentes aceptan la forma de pago establecida en el pliego de condiciones".

3.. Análisis Técnico a) Características Técnicas "Todos los oferentes cumplen con los requisitos técnicos mínimos y cotizan luminarias cuyas catacterísticas técnicas garantizadas cumplen con lo estipulado por la Empresa en el pliego de condiciones". b) Experiencia "Todas las luminarias serán fabricadas directamente por los oferentes. Todos los oferentes poseen amplia experiencia en la fabricación, sumunistro de luminarias. Adicionalmente, todas11 (Ex p.No.3593) las firmas han cortratadp con la Empresa, la fabricación y suministro de luminarias similares o iauales a las solicitadas en la presente licitación."

4. Ofertas Aceptadas OFERENTE ITEM Colombiana de Luminarias y Comunicaciones S.A. 1 a 3

Internacional de Luminarias Limitada 1 a 3

5. Evaluación Económica.. Conclusión "se deduce del análisis económico, los menores valores evaluados para Item 2

ITEM OFERENTE 1 Internacional de Luminarias. Ltdas. 2 Colombiana de Luminarias y Comunicaciones S.A. Así mismo al hacer una revisión detallada a los cuadros

evaluados para Item 2 ITEM OFERENTE 1 Internacional de Luminarias. Ltdas. 2 Colombiana de Luminarias y Comunicaciones S.A. Así mismo al hacer una revisión detallada a los cuadros comparativos de las ofertas, respecto al. item 2., se logró concluir que en todos ellos se sealó un precio menor, para los bienes ofrecidos por Internacional de Luminarias. Item 2 10.000 Luminarias de mercurio 125 W.

OFERENTE VR.COTIZADO PUNTAJE AJUSTE POR VALOR

PERDIDAS AVALUADO Internacional de Lu minarias Ltda. 63. 500.000 100 27. 500.000 91 .000. 000 Colombiana de Lumi'- nanas Ltda. 64.450. 000 101.50 27.500.000 . 91.950.000 4.- Se recepcionaron los testimonios de DARlO HERNANDO JACOME y RAMON HERNN ZORRO, Irienieros,empleados de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá al primero de consta que la firma demandante cumplía con los requisitos comerciales y con las características técnicas exigidas en el pliego. El segundo le correspondía la elaboración del' contrato y le consta que la Sociedad Internacional de Luminarias ha pedido en algunas599. 12 (Exp..No..3593) oportunidades, prórrogas del contrato y reajuste de precios.. 5..- Analizado todo el acervo probatorio encuentra la Sala que la contratante infringió lo dispuesto en el acápite 1.3.9 del pliego de condiciones y por lo tanto los ordenamientos sealados por el artículo.236 del Código Fiscal de Bogotá, al no

5..- Analizado todo el acervo probatorio encuentra la Sala que la contratante infringió lo dispuesto en el acápite 1.3.9 del pliego de condiciones y por lo tanto los ordenamientos sealados por el artículo.236 del Código Fiscal de Bogotá, al no adjudicar el contrato al oferente que se encontraba en mejores condiciones económicas.. P:Iero además porque no dió motivación alguna respecto a la razón por la cual escogió como adjudicatario un proponente de inferior situación económica.. Es en el acto administrativo en donde deben quedar expresados los factores determinantes de la preferencia que se haga entre los distintos licitantes, y no que con posterioridad del acto mismo se aleguen razones distintas, como las explicaciones que se dieron en la contestación del libelo.. La adjudicación de una licitación no es un acto discrecional de la administración, sino que est& reglado, para que la mejor oferta y la más conveniente sea el résultado de un estudioso análisis de todas ellas, con el fin de que los vencidos conozcan las razones por las cuales no fueron aceptadas cada una de sus propuestas, y en el supuesto caso que se consideren lesionados en sus derechos puedan demandar ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.. 1 1 a Sala encuentra que el acto administrativo que se pretende anular no contiene ninguna motivación que permita deducir la causal que tuvo en cuenta la entidad para no adjudicar el contrato a la sociedad demandante.` 7 En efecto, revisadas en detalle las pruebas de la existencia del acto administrativo aportadas en la demanda, las que son idénticas a las pedidas por la Sala mediante prueba de oficio, se pudo concluir que la sociedad Internacional deLuminarias e

7 En efecto, revisadas en detalle las pruebas de la existencia del acto administrativo aportadas en la demanda, las que son idénticas a las pedidas por la Sala mediante prueba de oficio, se pudo concluir que la sociedad Internacional deLuminarias e Luminarias Ltda.., se encontraba en idénticas condiciones en cuanto al factor de condiciones generales y análisis técnico, respecto a la sociedad que resultó favorecida. En evaluación13 (Exp.No.3593) económica esta sociedad ofrecía un mejor precio en relación al Item 2 razón esta para que en principio le fuera adjudicado el contrato. / Sin embargo, la entidad decidió hacer la adjudicación a otra sociedad que ofreció un precio mayor, aunque en igualdad de condiciones. La razón dada para ello, se dejó ver en la respuesta a esta demanda, que la actora en contratos anteriores había pedido prórrogas en el plazo de ejecución?) Pues bien, revisadas las cartas presentadas por Internacional de Luminarias a la empresa , por medio de las cuales solicitó prórrogas, se dijo a) Licitación TEAP 63-85 solicita prórroga de 90 días para la entrega de 30Ó. luminarias porque Incomex aprobó tarde la licencia de iiiportación b) Pedido CL-93-67, solicitud de prórroga por demora de Incomex c) Pedido 87-01 solicitud de prórroga por 20 días por demora en aprobación de carta dé crédito d) Contrato 4335, solicitud de prórroga de 30 días por que el anticipo fue recibido 97 días después de haber presentado la cuenta.. e) Contrato 4099 solicita pagos de interés porque a pesar de que la primera entrega de Luminarias se hizo en febrero,

que el anticipo fue recibido 97 días después de haber presentado la cuenta.. e) Contrato 4099 solicita pagos de interés porque a pesar de que la primera entrega de Luminarias se hizo en febrero, el día 22 de mayo no habían cancelado varias facturas, ni siquiera la primera De lo anterior se desprende sin mayor dificultad, que las prórrogas que relaciona la entidad, algunas se debieron a hechos NO imputables a la sociedad contratista, y en otros casos se generaron en actuación originada en la misma entidad., En este orden de ideas la Sala considera que se presenta aquí, una violación manifiesta del articulo 236 del14 (Exp..No..3593) Código Fiscal del Distrito pues como primera medida, se aplicó indebidamente el inciso segundo y luego omitió aplicarse el inciso final.

6. Ahora bien, pide la demandante que corno consecuencia de la nulidad invocada, se ordene al Ente oficial adjudicarle el contrato.. Agrega que en subsidio se adjudique el Item 2, pero que si estas peticiones ya no fueran posibles al momento de dictar la sentencia, se condene a la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá a reparar los perjuicios que causó con la adjudicadión legal.. Esta Ultima es la opción que corresponde analizar a la Sala, pues la administración no puede ser obligada a contratar.

Dice el demandante que por la ilegalidad en que se incurrió en el acto, administrativo que adjudicóel contrato No.TEAP 86-72, el adjudicatario demandante recibió algunos perj-uicios. Para probar ese dao se practicó un dictamen pericial, que tenía corno objeto, estimar los perjuicios que pudo sufrir al

No.TEAP 86-72, el adjudicatario demandante recibió algunos perj-uicios. Para probar ese dao se practicó un dictamen pericial, que tenía corno objeto, estimar los perjuicios que pudo sufrir al impedirle obtener la utilidad que dejó de recibir por la no adjudicación del contratos Los auxiliares de la justicia se limitaron a hacer un anlisis de devaluación sobre una suma que se indicó en el libelo en el capítulo de "competencia".. La apoderada de la entidad demandada objetó el experticio, por error grave, fundamentó su escrito en que el trabajo inicial se convirtió en un. "mero ejercicio matemático", que no tuvieron en cuenta los peritos, los precios reales de la licitación sino que tomaron como suma base, la dada por el demandante. Evidentemente el trabajo presentado por los peritos tiene equivocaciones de tal naturaleza que dan paso a la prosperidad de la objeción. En efecto, parten de una suma dada por el demandante de sin explicación alguna de la razón de tal15 (Exp..No..3593) cantidad, como posible valor de los perjuicios, suma indicada con el único fin de determinar la cuantía del proceso. Á esta suma simplemente se le ejecutó la operación aritmética de devaluación anual, según las tablas que para el efecto seaia la Superintendencia Bancaria así llegan a un total de $68 . 010 007 .. oo La objeción habrá de properar por cuanto los peritos no realizaron ninguna diligencia para establecer el valor de las perjuicios. En consecuencia, se les ordenará devolver el valor de los honorarios. 7.- Reclama el demandante que se ordene a la Empresa de

La objeción habrá de properar por cuanto los peritos no realizaron ninguna diligencia para establecer el valor de las perjuicios. En consecuencia, se les ordenará devolver el valor de los honorarios. 7.- Reclama el demandante que se ordene a la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá reparar los perjuicios que "por concepto de dao emergente y lucro cesante le han causado y le llegaren a causar al no adjudicarle aquello a que tenia derecho.". A este respecto considera la Sala que la omisión, sin causa Justificada, a que le adjudicaran un item en el que presentó un menor valor, causó un perjuicios a la sociedad demandante. A pesar de ello, no existe prueba dentro del proceso que permita determinar el cuantum de esos perjuicios, por ello la Sala procederá a declararlos mediante una condena en abstracto.

S. PAUTAS 9.1 La Sociedad Internacional de Luminarias deberá demostrar dentro del incidente de que trata el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, el valor de la utilidad que hubieran podido lograr, en caso de haber salido favorecida en la adjudicación. Deberán tenerse en cuenta los costos de producción de las luminarias para la época de la adjudicación, diciembre 10 de 1.986. 8.2 La suma obtenida se actualizará tomando como base los precios al por mayor, aplicando la fórmula matemática financiera admitida por nuestra jurisprudencia

Indice Final

VE = VP

Indice Inicial591 4 .. 16 (Exp.No.3593) De donde, el indice inicial se tomará el determinado para la fecha de mes y ao en que debió terminarse el contrato y

Indice Final

VE = VP

Indice Inicial591 4 .. 16 (Exp.No.3593) De donde, el indice inicial se tomará el determinado para la fecha de mes y ao en que debió terminarse el contrato y el indice final el que corresponde a la fecha de ejecutoria del auto que decidirá el incidente. 8.3 La suma determinada en el numeral primero, sin actualizar, devengará uños intereses

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