TA CUN - 87-D-3646-(05-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 87-D-3646-(05-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CONTRATO DE TRANSPORTE - ENdoso automático / DENUNCIA DEL Improcedencia / LL1½NAIvIIEN'].D EN GRANTIA - Procedencia (E)
FALLA PRESUNTA / ACTIVIDAD PELIGROSA
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Santafé de Bogotá, D.C., mayo cinco novecientos noventa y cuatro (1.994) (5) de mil
Magistrado Ponente : Dr RECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente 87--D-3646
Demandante: Everto Calvo Rodríguez y otros REPARACION DIRECTA Surtido el trámite legal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado se pasa a dictar sentencia en el procesó que, en ejercicio de la acción de reparación directa, 1iniciaron EVERTO CALVO RODRIGUEZ, EXELINA SALINAS DE CALVO, CLIMACO HOYOS CAMACHO y MAMELA BERNAL DE HOYOS contra la NaciónDepartamento Administrativo de Aeronáutica CivilMinisterio de Defensa Nacionalpara que sepronuncien las declaraciones y condenas de que da cuenta la demanda. fiu ANTECEDENTES: En escrito presentado ante esta Corporación los actores, por intermedio de apoderado, formularon las siguientes pretensiones procesales:2 (Exp..3646) PRIMERA.- Que declaren a la Nación Colombiana (Departamento Administrativo de la
Aeronáutica Civil-Ministerio de Defensa), civilmente responsables de las muertes de:
siguientes pretensiones procesales:2 (Exp..3646) PRIMERA.- Que declaren a la Nación Colombiana (Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil-Ministerio de Defensa), civilmente responsables de las muertes de: ESPERANZA CALVO DE HOYOS y CARLOS ORLANDO HOYOS CALVO (q.e.p.d), ocurridas por una falla o culpa del servicio en el accidente del avión FAO 902 el día 24 de julio de 1.985 en jurisdicciónde la Comisaría del Amazonas. SEGUNDA.- Que condenen a la NACION COLOMBIANA (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil-Ministerio de Defensa-) al pago de los perjuicios sufridos por mis poderdantes, así: A.- A EVERTO CALVO RODRIGUEZ y EXELINA SALINAS DE CALVO, los perjuicios materiales y morales como consecuencia.de la muerte de su hija: ESPERANZA CALVO DE HOYOS (+) y los perjuicios morales por la muerte de su nieto
CARLOS ORLANDO HOYOS CALVO (+).
B.- A CLIMACO HOYOS. CAMACHO y a i4ARIELA BERNAL DE HOYOS quienes actúan como herederos por representación de su hijo CLIMACO HOYOS BERNAL (q.e.p.d), los perjuicios materiales y morales que a éste le corresponden como consecuencia de la muerte de su esposa ESPERANZA CALVOHOYOS (+) y los perjuicios morales por la muerte de su nieto CARLOS ORLANDO HOYOS CALVO 0 'TERCERA.- Que ordenen en (sic) ajuste de los
consecuencia de la muerte de su esposa ESPERANZA CALVOHOYOS (+) y los perjuicios morales por la muerte de su nieto CARLOS ORLANDO HOYOS CALVO 0 'TERCERA.- Que ordenen en (sic) ajuste de los anteriores perjuicios tomando como base el índice de precios al consumidor. Que ordenen el pago de intereses moratorios en el caso de que no se realice el pago dentro del término de la ley. —QUINTA.- Que la sentencia que intervenga (sic) en este proceso tenga ejecución dentro del término previsto en el art. 176 del Decreto Ley 01 de 1.984.". (folio 4). Como hechos, fuente de las pretensiones, narra la demanda: '1) Los pilotos de Avianca, Lam y Helicol deoreLaron un paro el día 22 de julio de'3 3 (Exp.3646) 1.985, el que perturbó seriamente el tráfico Óre(D en el país. '2) Como consecuencia del paro decretado, el gobierno nacional organizó un Plan de Emergencia tendiente a garantizar la prestación del servicio público aéreo. "3) El Plan de Emergencia tuvo su fundamento en el decreto número 1994 de 22 de julio de 1.985, cuya parte resolutiva rezaba lo siguiente: Artículo lo. Mientras subsista la situación (Ir, rriii'rnr1,j lrj.ç1 ri r, 1 (;r'r%rt,o flérf'( ('cmerciai, el Ministerio de Defensa Nacional, I.,'rvi:i (t C., 1 n ITcr7,rl A sS rrr ('n 1 n mb1 son
('cmerciai, el Ministerio de Defensa Nacional, I.,'rvi:i (t C., 1 n ITcr7,rl A sS rrr ('n 1 n mb1 son jesLará con su personal, aeronaves y equipos srv'cio en todo el territorio neci.onal. ArLiculo 2o. Autorizar al Ministro de frfrnrir N,r'1 rinr 1 psrs r-'nnvn.tr onu 1 III'('tnLi(-,(nF4 11 íecLces 1. SE' condiciones y 1 nrrnn p -y5 1n precLauión de eshe servicio. ao. E iresent.e decreto ri ge a 3 Ce'hn de" tí t i 1:r'lInu 3 ') En ohdoo,imiento e lo previsto por el decr'eLo e que se ha hecho referenc La en el iinr'rnl snLoriç)r lo empr'inr Av.I snçn , el Ailiiit 11 1 tiI,i'tit, 3 Vn (lr' Ar'r'un,'iut'l t:ln (jivil y la lYuerza Aérea Colombiana montaron un Plan de Emergencia, destinado e movilizar n nt ;npn,jçr'ç,e I Avt.nn( -,s, Ifl'(ltf1nL( ni de aviones de la empresa SaLena y de la Fuerza Aérea Colombiana. "5) De acuerdo con el Plan de Emergencia, los aviones de SATENA y la F'AC entraron a movilizar a los pasajeros de AVIANCA.., "6) El Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil dirigió y
"5) De acuerdo con el Plan de Emergencia, los aviones de SATENA y la F'AC entraron a movilizar a los pasajeros de AVIANCA.., "6) El Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil dirigió y orientó la operación, de emergencia, con la colaboración de Avianca. "7) El paro de los pilotos de Avianca, Sam y Helicol duró 72 horas, aproximadamente, pues en la madrugada del jueves 25 de julio de 1.985 se llegó a un arreglo laboral entre las partes, reanudando los pilotos sus labores en dicha fecha. '8) En cumplimiento del Plan de Emergencia,4 (Exp.3646) un avión DC-8, matrícula FAC-902, que cumplía la ruta LETICIA-BOGOTA se accidentó el día 24 de julio de 1.985, estrellándose en un sitio de la finca PRIMAVERA, cerca de la ciudad de Leticia, en la Comisaría del Amazonas. 9) Los pasajeros y la tripulación perecieron en el accidente. 10) El avión estaba comandado en el momento por e]. Teniente Coronel WALTER BAER RUIZ, quien, desde hacía un a?io y medio (1 1/2) desempeñaba el cargo de Subdirector del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. 11) El aparato» despegó del aeropuerto VASQUEZ COBO de Leticia, con pasajeros de Avianca, a las 4.47 de la tarde del 24 de julio, con destino a la ciudad de Bogotá, cuando al cabo de poco tiempo, 15 minutos después de haber empezado el vuelo, el
Avianca, a las 4.47 de la tarde del 24 de julio, con destino a la ciudad de Bogotá, cuando al cabo de poco tiempo, 15 minutos después de haber empezado el vuelo, el aparato intentó regresar al aeropuerto de Leticia por causa del incendio de uno de los motores. 12) Al no producirse el arribodel avión al aeropuerto de Leticia, se procedió inmediatamente a su búsqueda con los helicópteros de la Policía Nacional que se encontraban asignados al Comando Unificado del Sur, localizando el aparato en medio de la selva, aproximadamente a 20 millar al rioroccidente de Leticia. 13) El avión había cumplido antes del accidente el itinerario BOGOTA-VILLAVICENCIOLETICIA. 14) Dijeron algunos de los pasajeros que descendieron en Villavicencio y en Leticia que la aeronave venía fallando desde la ciudad de Bogotá, a pesar de lo cual el Subdirector de Aeronáutica decidió volar de Leticia con rumbo a Bogotá. Desde la Torre de Control del aeropuerto VASQUEZ COBO le sugirieron al piloto que no decolara, mientras se solucionaba la falla que registraba uno de los motores de la nave, según testimonio de JAVIER LONDO0 OCAMPO, Presidente de la Cámara de Comercio de Leticia, pero el piloto no hizo caso y emprendió el vuelo hacia Bogotá. "15) La falla en el motor del avión ya se5 (Exp.3646) había presentado cuando se realizaba la primera parte del itinerario, pues al hacer
Leticia, pero el piloto no hizo caso y emprendió el vuelo hacia Bogotá. "15) La falla en el motor del avión ya se5 (Exp.3646) había presentado cuando se realizaba la primera parte del itinerario, pues al hacer escala en el aeropuerto de APIAY (Villavicencio), ésta se prolongó mas de lo normal por causa de la revisión y reparación de uno de los motores por parte de los auxiliares de vuelo y del personal técnico de dicho aeropuerto. "16) Según versión de pasajeros. que descendieron en APIAY el. motor del avión sonaba como el de una tractomula, echaba humo y botaba aceite. 17) En el mismo sentido, uno de los pasajeros, JOSE ANTONIO CANDO, declaró a los medios de comunicación, que el susto de quienes venían en la nave de la FAO fue tan grande que cuando llegaron al aeropuerto de APIAY una señora se desmayó, siendo necesario su traslado a un ,centro asistencial de la ciudad. Dijo CANDO que La gente venía chillando -llorandoinclusive cuando ya estábamos en tierra. Y agrega: Mi esposa no quería volverse a montar en el avión en Villavicencio, pero yo le dije: 'Vámonos, no te intranquilices que Dios no ha de querer que perezcamos. • '18) El avión accidentado produjo en su caída una explosión de tal magnitud que sus restos y los de los ocupantes se encontraban diseminados en un área superior a los trescientos metros.
- El avión DC-6, con capacidad'aproximada para 85 pasajeros, se utilizaba normalmente
una explosión de tal magnitud que sus restos y los de los ocupantes se encontraban diseminados en un área superior a los trescientos metros.
- El avión DC-6, con capacidad'aproximada para 85 pasajeros, se utilizaba normalmente para apoyo de transporte de tropas y de carga, no para el transporte civil de pasajeros en viajes comerciales. "20) Durante el año de 1.985, los accidentes aéreos ocurridos en Colombia se elevaron a más de una debena, la mayoría de las veces por fallas mecánicas debidas a la falta de buen mantenimiento. 21) Por cuanto uno,de los motores del avión iba fallando, se ha dicho que el aparato no debía transportar de Leticia a Bogotá más de 60 pasajeros, pese a lo cual se quizo transportar más de 80 pasajeros, creándose así un exceso de peso que pudo influir en el accidente.6 (Exp.3646) 22) El avión accidentado era de propiedad de la Nación-Ministerio de Defensa NacionalFuerza Aérea Colombiana. 23) El viejo avión accidentado FAC-902 n o había sido objeto de las inspecciones técnicas de rigor, antes de ser habilitado como medio de transporte de emergencia, tal como lo mandan los Reglamentos Aeronáuticos.
- El Subdirector Administrativo de Aeronáutica Civil, Coronel WALTER BAER RUIZ, quien piloteaba el avión accidentado, no estaba en el momento de producirse el
accidente autorizado para realizar vuelos de carácter comercial. 25) A pesar de que el aeropuerto VASQUEZ COBO tiene un tiempo 1 operacional
quien piloteaba el avión accidentado, no estaba en el momento de producirse el
accidente autorizado para realizar vuelos de carácter comercial. 25) A pesar de que el aeropuerto VASQUEZ COBO tiene un tiempo 1 operacional reglamentado, el avión accidentado partió de Leticia COfl rumbo a Bogotá por fuera del horario previsto en los Reglamentos. 26) El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil no cumplió con su deber legal y reglamentario al permitir que el avión FAC-902 volara para el día 24 de julio de 1.985 en las condiciones técnicas en las que lo hizo, como tampoco cumplió con su deber al permitir que el aparato fuera piloteado por un funcionario administrativo de la entidad, cuya especialidad no era el pilotaje comercial, además de estar
completamente desentrenado en el oficio, por la naturaleza de las funciones que le correspondía ejercer. Las dos situaciones hacen surgir en ambos casos nítidamente la falla o culpa del servicio, como elemento generador de responsabilidad extracontractual del Estado. '27) En el accidente aéreo, a que nos venimos refiriendo en los numerales anteriores, perdieron la vida todos los pasajeros y entre ellos el pariente de mí poderdante, lo que ha servido de fundamento al adelantamiento de la presente acción. "28) OLGA ESPERANZA CALVO SALINAS (+) había nacido el 16 de junio de 1.963 en el municipio de La Palma (Cundinamarca), del matrimonio formado por EVERTO CALVO y EXELINTA SALINAS y contrajo matrimonio católico con
nacido el 16 de junio de 1.963 en el municipio de La Palma (Cundinamarca), del matrimonio formado por EVERTO CALVO y EXELINTA SALINAS y contrajo matrimonio católico con CLIMACO HOYOS BERNAL (+) hijo del matrimonio formado por CLIMACO HOYOS y MARIELA BERNAL.7 (Exp.3646) 29) De la unión matrimonial de OLGA ESPERANZA CALVO SALINAS (+) y CLIMACO HOYOS BERNAL (+) contraída en la Parroquia de Madrid (Cundinamarca) Diócesis de Facatativá, nació un hijo al que se llamó CARLOS ORLANDO HOYOS CALVO (+). 30) OLGA ESPERANZA CALVO SALINAS, (), contribuía al sustento y manutención del hogar formado por su esposo e hijo, como al sustento y manutención de sus padres: EVERTO CALVO y EXELINA SALINAS DE CALVO. 31) OLGA ESPERANZA CALVO SALINAS (+) era una importante comerciante en joyas y ganado lo que le implicaba con frecuencia desplazarse al municipio de Leticia, capital de la Comisaría del Amazonas, y de estas actividades derivaba una ganancia o utilidad mensual de alrededor de doscientos mil pesos ($200.000,00) m/cte. 32) Las muertes de OLGA ESPERANZA CALVO SALINAS (-1-) y CARLOS ORLANDO HOYOS CALVO (+) produjeron entre su círculo círculo familiar y en particular entre su esposo y padres un profundo impacto psicológico y afectivo, dejando viudo y sin su único hijo a su esposo
produjeron entre su círculo círculo familiar y en particular entre su esposo y padres un profundo impacto psicológico y afectivo, dejando viudo y sin su único hijo a su esposo y padre, así como a sus padres y abuelos con honda aflicción por la pérdida de su hija y nieto. '33) Fue de tal naturaleza la aflicción de CLIMACO HOYOS BERNAL (+) con la fatal muerte de su esposa y único hijo, que en busca de paz y sociego se vió obligado a desplazarse fuera de su lugar de domicilio permanente que era la ciudad de Bogotá, con destino a la cuota atlántica y donde por esos dolorosos y siniestros avatares del destino encontró trágicamente su muerte, en un accidente de tránsito ocurrido el siete (7) de septiembre de 1.985 en el municipio de Montería (Depto. de Córdoba). '34) A CLIMACO HOYOS BERNAL (+) lo sobreviven sus padres CLIMACO HOYOS y MARIELA BERNAL, quienes han debido de soportar no solo la tragedia causada con' la muerte de su nuera y nieto, sino posteriormente la. dolorosa desaparición de su hijo, constituyéndose en los herederos únicos y legítimos de éste. :35) El dalo material y moral está demostrado claramente en el caso sub-judice porque(Exp..3646) aparece en el proceso probada la fuente de ingreso de la occiso y la dependencia económica de los actores. 36) También aparece demostrada fehacientemente la falla o culpa del servicio
aparece en el proceso probada la fuente de ingreso de la occiso y la dependencia económica de los actores. 36) También aparece demostrada fehacientemente la falla o culpa del servicio pues el incumplimiento de los deberes legales del Departamento Administrátivo de Aeronáutica Civil, el riesgo que asumió e]. Ministerio de Defensa al cumplir una misión para la cual no estaba preparado y el exceso en que incurrió el Presidente de la República al hacer uso de unas facultades que estaban consagradas para otros efectos, constituyen elementos tipificantes de la FALLA o CULPA. 37) Y el nexo de causalidad entre el accidente ocasionado con la falla o culpa del servicio y el perjuicio sufrido por mis poderdantes no fue roto por ninguna causal de exoneración, más aún lo cierto es que la Nación al asumir laprestación del servicio de transporte aéreo asumía la obligación de transportar sanos y salvos a los pasajeros a su lugar de destino y tal obligación no fue cumplida.. (folios 5 a 8). Como fundamentos de derecho cita la demanda los artículos 2, 16, 20 y 120 de la Constitución Política vigente cuando se produjeron los hechos yse presentó la demanda; 86 del Código Contencioso Administrativo; 1, 5, 6, 7, 8 y 15 del Decreto 3140 de 1.968; 1 y 3 de la Ley 3 de 1.977; 10 del Decreto 2335 de 1.971; y el Decreto 2332 de 1.977. La demanda hace, además, un recuento de los elementos
la Ley 3 de 1.977; 10 del Decreto 2335 de 1.971; y el Decreto 2332 de 1.977. La demanda hace, además, un recuento de los elementos de la responsabilidad de la administración por falla en la prestación del servicio e indica por qué razones considera aplicables al caso las normas enunciadas. 89 9 (Exp.3646) LA IMPUGNACION: El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado a los se?iores Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y Ministro de Defensa Nacional, quienes en el acto de notificación confirieron poder a profesionales del derecho, vincuLados laboralmente a esas entidades, para su ot 41 y '1!) L..t demanda i. u cor L LLtd u t, u L.& , 1) El apoderado de]. Ministerio de Defensa hace un de, Luo ticietiut5 do 1.t (1sinunda (i&Iudo su ve rs i6r sobre los mismos y solicitando la práctica de pruebas. Además, en escrito separado, denuncia el pleito a Aerovías Nacionales de Colombia S.A. 'AVIANCA' (folios 49 a 60). 2) El apoderado del Departamento Administrativo de AronuLtca Civil solioita li pr'áotica de algunos mel (11 Cr .1v, rruohn y propone uomo ex,po i ón el. ''No
ornprnndr 1 a demanda a todas las personas que constituyen el litisconsorcio necesario", por 1s'ot çju rst deit.iÓ ul Lar alas apresas Avianca » Sam y Helicol ya QUO el paro de sus trabajadores dio
constituyen el litisconsorcio necesario", por 1s'ot çju rst deit.iÓ ul Lar alas apresas Avianca » Sam y Helicol ya QUO el paro de sus trabajadores dio lugar a que el servicio de transporte aéreo fuera prestado por aviones oficiales y con ellas se habían celebrado los correspondientes contratos de transporte (folios 81:a 85).(o
10 (Exp.3646) LA DENtJNCIA &mDEL PLEITO: Como ya se dijo la apoderada del Ministerio de Defensa Nacional denunció el pleito a la empresa AVIANCA, por considerar que ella .. .debe indemnizar el perjuicio que eventualmente se llegara a causar a favor de la parte demandante dentro del proceso . . . y con ndamento en que, según se desprende de la contestación de la demanda y del escrito respectivo, por, la época del accidente a que se refiere la demanda el transporte aéreo comercial se prestó a través de aviones de la Fuerza Aérea en razón de un paro de pilotos de la denunciada, lo cual dio lugar a que las personas que habían contratado con las empresas comerciales fueran movilizadas por aviones oficiales previo convenio con ellas sobre las condiciones y forma de la prestación del servicio (Decreto 1994 de 1.985) y, además, AVIANCA presentó un esquema de operación de emergencia en donde se manifestó que los pasajeros serían atendidos normalmente en sus despachos y volarían utilizando sus respectivos cupones de vuelo y que su Departamento de Seguridad estaba tomando las precauciones adecuadas para esa modalidad de operación, de tal forma que los riesgos que de ella se derivaran
serían atendidos normalmente en sus despachos y volarían utilizando sus respectivos cupones de vuelo y que su Departamento de Seguridad estaba tomando las precauciones adecuadas para esa modalidad de operación, de tal forma que los riesgos que de ella se derivaran estarían cubiertos, todo lo cual implica que la responsabilidad por el transporte de las personas y cosas se encontraba a cargo de la misma. Como se observa, los supuestos de hecho corresponden mas que a una denuncia del pleito a un llamamiento en garantía. La denuncia del pleito fue aceptada por el Magistrado Ponente de la época por considerar que reunía los requisitos previstos por el artículo 54 del C. de P.C.II 11 (Exp.3646) ordenando la vinculación de la denunciada al proceso (auto del 19 de abril de 1.988 - folio 84). La sociedad 'Aerovías Nacionales de Colombia S.A. - AVIANCA, fue legalmente notificada a través de su representante legal (foIo 92). La denunciada concurrió al proceso a través de apoderado, aceptando como ciertos algunos de los hechos sustento de la denuncia y de la demanda, pero oponiéndose a sus pretensiones en cuanto a AVIANCA' se refieren, aduciendo que la empresa. colaboró en la elaboración del plan de emergencia con el gobierno pero todas las medidas ''...fueron adoptadas, dirigidas y coordinadas por Aerocivil y por la FAC, que fueron en todo momento responsables de tales medidas". Es cierto que la aeronave accidentada cubrió el 24 de julio de 1.985 la ruta Bogotá - Villavicencio - Leticia - Bogotá. "Sin embargo, no es cierto que lo hubiera
todo momento responsables de tales medidas". Es cierto que la aeronave accidentada cubrió el 24 de julio de 1.985 la ruta Bogotá - Villavicencio - Leticia - Bogotá. "Sin embargo, no es cierto que lo hubiera hecho en cumplimiento de un itinerario de Avianca. Lo cierto es que, ante la helga de pilotos de Avianca, la
Nación (Fuerza Aérea Colombiana) asumió la prestación del servicio por cuenta propia y envió el avión FAC-902 a Leticia el 24 de julio de 1.985 para transportar a las personas que se encontraban allí y que no podrían ser transportadas por Avianca" y "Tampoco es cierto que el transportador hubiera sido Avianca, .10 cierto es que el transportador fue la Nación (Fuerza Aérea Colombiana)", dice la denunciada. Se proponen, además, la excepciones de prescripción, carencia de causa para demandar de Avianca los derechos reclamados, falta de legitimación en la causa, petición de mas de lo debido y exoneración de la responsabilidad conforme a los artículos 1003 y 1880 de]. Código de Comercio. También se solicita la práctica de pruebas12 (Exp.3646) (folios 93 a 100).
AUDIENCIA DE CONCILIACION: Culminada la etapa probatoria, mediante auto del 12 de octubre de 1.993, en cumplimiento del artículo 6o. del Decreto 2651 de 1.991, reglamentado por el Decreto 171 de 1.993, se citó a las partes a conciliación (folio La audiencia respectiva se realizó el día 4 de noviembre de 1.993 y a ella concurrieron los apoderados
de 1.993, se citó a las partes a conciliación (folio La audiencia respectiva se realizó el día 4 de noviembre de 1.993 y a ella concurrieron los apoderados del Ministerio de Defensa y Avianca pero estuvieron ausentes los de la párte actora y el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por lo cual se entendió fracasada la etapa conciliatoria (folio 260).
LOS ALEGATOS DE CONCLUSION: Por auto del 19 de noviembre de 1.993 se dio traslado a las partes y al señor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión (folio De tal facultad hicieron uso todos los integrantes de la relación jurídico procesal. a) La parte actora considera que se encuentran demostrados los elementos de la responsabilidad por-3 13 (Exp.3646) falla en la prestación del servicio tanto en relación con el Ministerio de 'w Defensa como del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y solicita se acceda a las pretensiones de la demanda. En sustento de sus apreciaciones cita la sentencia proferida por esta Sección el 30 de abril de 1.992, con ponencia de la Doctora Myriam Guerrero de Escobar, en la cual se declaró responsable a la Nación-Ministerio de Defensa Nacionalpor la muerte de otra de las personas del avión FAC-902 ocurrida en el mismo accidente a que se refiere la demanda (foliós 214 a 223). b) La apoderada del Ministerio de Defensa Nacional sostiene que no se probaron los hechos en que se fundamenta la demanda por falla en la prestación del servicio por lo cual no hay lugar a declarar la
b) La apoderada del Ministerio de Defensa Nacional sostiene que no se probaron los hechos en que se fundamenta la demanda por falla en la prestación del servicio por lo cual no hay lugar a declarar la responsabilidad de la administración. Sin embargo, solicita que, en el evento de proferirse sentencia condenatoria1 se nieguen los perjuicios materiales para los actores porque no se demostró que la sefora Olga Esperanza Calvo tuviera ingresos y con relación a los demandantes Clímaco Hoyos Camacho y Mariela Bernal de Hoyos se denieguen la totalidad de las pretensiones puesto que demandan como herederos de su hijo Climaco Hoyos y no como damnificados y, tal como lo ha sostenido el Consejo de Estado, la pérdida de la vida humana no es fuente de ganancias (folios 276 a 284). c) El apoderado de la Aeronáutica Civil solícita que se absuelva a su representado ya que el hecho que constituye la supuesta falla en el servicio que ocasionó el accidente no tiene relación alguna con dicha entidad pues ella no tiene vinculación alguna con el control de aeronavemilitares y la operación de las mismas, tal como lo ha dicho el Tribunal en providencias relativas al mismo caso (folios 294 a 295).14 (Exp.3646) d) La empresa AVIANCA, a quien le fue denunciado el pleito por parte del Ministerio de Defensa manifiesta que se pretende deducir responsabilidad a su cargo .en virtud de la condición de transportador que, en concepto de la apoderada de la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-, le asiste según las normas del Código de Comercio, por cuanto los pasajeros que abordaron el
.en virtud de la condición de transportador que, en concepto de la apoderada de la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-, le asiste según las normas del Código de Comercio, por cuanto los pasajeros que abordaron el avión DC-6 FAC-902 que resultó accidentado, lo hicieron con tiquetes expedidos por aquélla". Sostiene el apoderado de AVIANCA que la denuncia es improcedente ya que conforme a los artículos 217 del C.C.A. y 54, 55 y 56 del C. de P.C., ella sólo es viable cuando exista una norma de derecho sustancial que conceda tal derecho y en este caso tal situación no se presenta '. . .ya que nd' existe disposición legal que consagre en favor de la Nación, que en el presente caso tenía la doble calidad de due?ia de la aeronave accidentada y explotadora de la misma como quiera que los pilotos eran oficiales de la FAC, el derecho a reclamar de Avianca una indemnización por un accidente del que Avianca fue absolutamente ajena". La normatividad que la apoderada invocó como fundamento de su petición de denuncia del pleito, 'el Código de Comercio, Libro 5o., Parte Segunda, en especial los artículos contenidos en los Capítulos X y XII', se refiere al transporte aéreo, pero no hay en dicha normatividad ninguna disposición que permita concluir que la Nación pueda denunciarle el pleito a Avianca. Por otra parte, la deriuncia del pleito sólo procede cuando sea compatible con la naturaleza de la jurisdicción contencioso administrativa y ésta excluye de su competencia el decidir en derecho frente a particulares que no ejerzan funciones públicas ya que
Por otra parte, la deriuncia del pleito sólo procede cuando sea compatible con la naturaleza de la jurisdicción contencioso administrativa y ésta excluye de su competencia el decidir en derecho frente a particulares que no ejerzan funciones públicas ya que dichas controversias deben ser resueltas por la jurisdicción civil.15 (Exp. 3646). Además, la denuncia del pleito sólo es procedente en el caso de derechos reales, especialmente en el caso del saneamiento por evicción, como lo indica la doctrina lo ha sostenido el Tribunal en otras oportunidades. Agrega que la falla en la prestación del servicio sustento de la demanda no puede atribuirse a AVIANCA porque la aeronave era de propiedad del Estado y la tripulación dependía de la FAC sin vínculo alguno con la empresa, todo lo cual es aceptado por todas las partes del proceso. Por último afirma que las pretensiones de ladeianda no pueden prosperar frente a AVIANCA, por las siguientes razones: 4.2. Tal como se expresó en la primera parte de este escrito, éstas pretensiones no pueden prosperar en cuanto hace relación a AVIANCA S.A., por cuanto, como se ha demostrado, no existe responsabilidad extracontractual de esta entidad. Tan cierta es esta afirmación que el mismo apoderado de los interesados en los resultados de este proceso, nunca hizo mención en su escrito demandatorio a Avianca, ni citó responsabilidad alguna a cargo de la misma. "4.3. Tal como lo consagra el artículo 56 del C.P.C., la finalidad perseguida por la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA al formular Denuncia del Pleito a AEROVIAS NACIONALES DE
misma. "4.3. Tal como lo consagra el artículo 56 del C.P.C., la finalidad perseguida por la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA al formular Denuncia del Pleito a AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. - AVIANCA, es que ésta se considere litisconsorte suya y que, por ende, en la sentencia se resuelva sobre la relación sustancial entre ellas existente y sobre las condenas a cargo de la última. '4.4. El fundamento principal que invoca la apoderada de la denunciante es que con ocasión del cese de actividades de los pilotos de las empresas comerciales que acaeció en julio de 1.985, AVIANCA preparó el Plan u Operación de Emergencia que registró en el oficio No. 37000-265 dirigido al Jefe del Departamento de Aeronáutica Civil, Dr. Juan Guillermo Penagos. Manifiesta que el16 (Exp.3646) avión accidentado cubría ese día la ruta Bogotá-Villavicencio-Leticia-Bogotá en cumplimiento del itinerario de AVIANCA, ello parsi conclui.r que aegin las normas omerciaies. AVANCA era e] transportador. A 1 5l'u'l (J vil 1'<- r'ucl1(::.r •:r. ¿-C •i tt : uCO 1. ra .1 p nefl le demoa-t rada que du ran Le ten díriri r n(nrric p e' tc1enL AVIAN1flA enia par'elittdaa eLle operaciones de l.ransporte aéreo por cuanto sus pi lotos
ten díriri r n(nrric p e' tc1enL AVIAN1flA enia par'elittdaa eLle operaciones de l.ransporte aéreo por cuanto sus pi lotos e t. (1 u u i a ' q tit.1 significó que Avianca se encontró impedida por rn',nnos de fuerza mayor i:'ara pr'erLr sun servicios durante la huelga. Ninguno de los r'poderac1os ha refutado estos hechos. A r'ai z r1 c, mata a 1. tue('i An que f)ceSior6 irla j.at'a LI p,ac',t,(ii LolLi.t (tu .1 (-) b s)rV] c:t.oe (-1 ti IrElruperLe aéreo de Avianca y de sus filiales LAM y Helicol, el Gobierno Nacional determinó rrfrontar la emergencia mediante DecretoNo. ti)l)'t ttci ju.L1í lci 1.01_Ib. (._uii fIn d obtener el mejor resultado ante esta u.l tuno :I()rl , AVIANCA prea ti, ó boda su colaboración para implementar el Plan u Operación a que la apoderada hace referencia. ttL Plan fue ijjoou Ladc) fec bivernen be, y tal como se ira probado con largueza en el expediente, por