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TA CUN - 87-D-3647-(27-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 87-D-3647-(27-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

FALTA DE 'LEGrn>iAcioN EN LA CAUSA PCR PASIVA .1 MUERTE DE MENOR fl'I

ALCATARIM

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

e Santa-fé de Bocotá, D. enero veintisiete (27) de mil novecientos noventa :y cuatro (1994)

Magistrada Ponente: DRA. FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Referencia: Expediente No. 87-D-3647

Demandante: GLADYS RODRIGUEZ DE GONZALEZ

1. GLADYS RODRIGUEZ DE GONZALEZ, actuardc, por medio de apoderado judicial, en uso de la facultad conferida por el articulo 86 del C.C.A.. presenta demanda ante esta Corporación para que previo el tramite legal correspondiente se declare la responsabilidad de la EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA por hechos ocurridos en día 29 de mayo de 1.985 en los que murió el nio GERI'jAN GONZALEZ RODRIGUEZ. En consecuencia solicita las

siguientes declaraciones y condens: Que la EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA. es responsable de los perjuicios causados a la.seFora GLADYS RODRIGUEZ DE GONZALEZ, por razón de la muerte accidental de su menor hijo GERMAN GONZALEZ RODRIGUEZ. "2.,- Que como consecuencia de la anteriordeclaración, nterior declaración1 se condena a la EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA, á pagar a la seíora

GLADYS RODRIGUEZ: DE GONZALEZ, dentro del

declaración, nterior declaración1 se condena a la EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA, á pagar a la seíora GLADYS RODRIGUEZ: DE GONZALEZ, dentro del término contemplado en el artículo 177 del C.C.A., los perjuicios en la cuantía que determinen los peritos dentro del Juicio."

II. Los hechos en los cuales basa su petición son los

siguientes: a. El menor GEF<MAN GONZALEZ RODRIGUEZ, nació el 15 de noviembre de 1975, dei matrimonio -de LUIS VICENTE GONZALEZ Y GLADYS RODRIGUEZ.(Exp. No. 3647) t). Él 29 de mayo de' 195.a lasriueve de la noche en la crrera 7a. con barrera 4a., cuando el menor caminaba al lado de. su madre, cayó al fondo de una alcantarilla por donde van redes telefónicas. El menor murió com consecuencia de la asfixia y la sumersión. d.' Los gastos de la clínica y entierro del menor fueron cancelados por la seara GLADYS RODRIGUEZDE GONZALEZ, sumaron en su totalidad $47000= pesos M/Cte.

III. La demanda fue iriadmitida por auto de Julio 2 de 1987, porque no se demostró la legitimación en la causa por vía activa y 'además porque ya se había producido la caducidad de la acción.

En providencia de diciembre 11 de 1987v ., el Honorable Consejo de Estado, revocó dicho auto .y admitjó,.la demanda. En la contestación del libelo la EMPRESA DE TELEFONOS

acción. En providencia de diciembre 11 de 1987v ., el Honorable Consejo de Estado, revocó dicho auto .y admitjó,.la demanda. En la contestación del libelo la EMPRESA DE TELEFONOS 'DE BOGOTA 'prqpone lá EXCPCtoN INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIONq Por cuanto. 16 %,, en ue el demandante pretende fundamentar su pretensiones no se encuentra probados Las pruebas se decretaron'., en su totalidad, en providencia de julio 10 de 1989. Habiéndosecitad'& a, las partes a audiencia conciliación, éstas no llegaron a ningún acuerdo. Dentro del término 'd'l traslado para alegar el apoderado de la parte actora sol icjta se acepten las sQplics de la áemandá, y afirma: ' "Si la tapa o cája 'era de., propiedad de la .gNERIA ELECTRICA por.. que no desvirtuaron' la informaciónde los. Seor&s de la EMPRESA DE(Exp. No.. 647) TELEFONOS DE BO6QTA D.E. aparecidaen el DIARIO EL ESPACIO que los involucraba como propietarios.de l,a 'misma y que recaía la responsabilidad de la muerte del menGr GERMAN 'GONZALEZ RODRIGUEZ, por que si la EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA D.E. no era la propietaria de, la aja y 'alcañtaril-la, en forma rápida, procedieron a tpnar o tapar el hueco y quita ia caja e>dstente?" Por su parte La apoderada de laprte demandada,

propietaria de, la aja y 'alcañtaril-la, en forma rápida, procedieron a tpnar o tapar el hueco y quita ia caja e>dstente?" Por su parte La apoderada de laprte demandada, solicita sean dergc', las sctplieas, por cuanto no están probados los hethos del, libelo. IV Este ' proceso recibió : su trámite legal ,correspondiente y no observándose causal alguna de nulidad que pueda invalidar iIÓ actuado procede a resolver., previas las siguienté

V. CONSIDERACIONES:

1. Se 'pretende mediante esta demanda "obtener la declaratoria de res posabi1¡dad de la EMFRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA, ;or los hechos dcUrridos el. dia 29 de mayo de 1985, en los que falleció el forma accidental el menor GERMAN GONZALEZ RODRIGUEZ, y corno consecuéncia se le condene al pago' de los perjuicios..

2. Como Pruebas se apórtaron las 'iguientes: 2..1. Copia del certificado-de defunción de GERMAN GONZALEZ. ,ocurrida el di.a 29 de mayo de 1985, en el se registra cómo causa de la muerte La !"asfixia, debido a' 'sumersj&Y'. 2..2...CQpia"delRegistra de matrimoio. de LUIS VICENTE 'GOI'ZALEZ y GLADYS RODRIGUZ.

Constancia,,_de la CONCENTRACION DISTRITAL CONCORDIA, en a que se afirma que GERMAN GONZALEZ RODRIGUE?,4? 4 (Exp. No. :3647)

Constancia,,_de la CONCENTRACION DISTRITAL CONCORDIA, en a que se afirma que GERMAN GONZALEZ RODRIGUE?,4? 4 (Exp. No. :3647) para el ao de 1995 estaba cursando grado tercero en ese plantel. 2..4.. Copia del diario "EL ESPACIO", correspondiente al 30 de mayo de 1985, donde se dice que la muerte del menor se debió al caer en una alcantarilla destapada, de propiedad de la Empresa de Teléfonos de Bogot.(-foljos 75 a 77). 2.4. Inspección Judicial, realizada por ésta Corporación, el día 20 de septiembre de 1991,lC21 lugar donde ocurrieron los hechos materia del presente proceso, y en donde se encontró: "..en el piso hacia el lado derecho un hueco sin tapa. el que se encontraba hasta bien cerca de su borde, lleno de tierra, así que no se pudo observar que había dentro del hueco, pues solo se veía tierra. Hacia el lado derecho del hueco hay un poste de energía, y hacia el lado izquierdo se encontró un poste de teléfonos, según lo manifestado por vecinos y empleados de la empresa de teléfonos que nos acampaaron a la diligencia". 2.5. Normas de contrucción y obras accesorias de las canalizaciones telefónicas de la EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA (folio 4 cdno. 2).

2.6. Croquis de la RED 1ELEFONICA SECUNDARIA DE LAS CRUCES, DISTRITO 60., En el área del accidente no existen cajas de propiedad de la demandada. (folio 5 cdno. 2).

2.6. Croquis de la RED 1ELEFONICA SECUNDARIA DE LAS CRUCES, DISTRITO 60., En el área del accidente no existen cajas de propiedad de la demandada. (folio 5 cdno. 2).

27. Respuesta del oficio 551 del gérente de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, en el que se informa: ". . .la caja

ubicada en la carrera 7a con calle 4a. de ésta ciudad pertenece a la Empresa de Energía de Bogotá". 2.8. Respuesta al oficio 600 del DIRECTOR DE MANTENIMIENTO CENTRO' de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, en la que se comunica que el "pozo de inspección" ubicado en la carrera Ja. No. 4-67, se encuentra en perfecto estado de funcionamiento. 2.9. Respuesta al oficio 2413. 'por parte de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA, que informa que no se tiene conocimiento preciso sobre la antigüedad de la caja oalcantarilla ubicada en u.5 (Exp.. N 3647) la carrera Ya.. con calle 4.. Procede la Sala en primera medida a analizar el medio exceptivo propuesto por la EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA.

INEXISTENCIA DE LA OBLIGACXEJÑ..

Manifiesta la 'poderada de la entidad demandada que no obra en át-tto% una sola prueba que pérmita deducir la pretendida responabiljdad que se imputa a la EMPRESA DE TELEFONOS DE

BOGOTA..

Encuentra la Sala que le asiste razón a la demandada, en Cuanto a la orfandad de la prueba, porque efectivamente a

responabiljdad que se imputa a la EMPRESA DE TELEFONOS DE

BOGOTA..

Encuentra la Sala que le asiste razón a la demandada, en Cuanto a la orfandad de la prueba, porque efectivamente a través del debate probatorio no se encuentra una sola, que permita deducir responsabilidad de la muerte del menor a cargo de la entidad,. El único hacho probado dentro del proceso es el lamentable fallecimiento del niPo German, sin embargo la imputación ¿Je que tal hecho, se debió a neqligencia de la Empresa de Teléfonos no logró demostrarse, por el contrario, existe ruebía de la propiedad de la caja, en cabeza de otra persona.. En efecto, al observar las pruebasaportadas encuentra la Sala que a folio del cuaderno de pruebas, el GERENTE DE LA EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA, da res'puesta al oficio 551e informa que: '..,la caja Ubicada en la carrera 7. con calle 4a. de d esta civad, pertenece a la EmDresa de Enerqja de Bqotá' La omisión probatoria permite a la Sala concluir que no existe l_a legitimacjn en la causa por vía pasiva aunque la demandada citó como defensa, la de inexistencia de una obligación a cargo de la entidad demandada. El hecho de que la legítimación'en la causa admita como presupuesto la conjugación en una misma persona de su condición(Exp.. No. 3647) 'e parte procesal comó del sujeto facultada por la ley para demandu oponerse a el la, no implica que quien hace una petición o se apanga a el 1, sea efectivamente el titular del

'e parte procesal comó del sujeto facultada por la ley para demandu oponerse a el la, no implica que quien hace una petición o se apanga a el 1, sea efectivamente el titular del derecho u obliga(7-ión que se controvjrten en un estrado judicial El demn.dante afirma en el ',libL%lo demandatorio qué los hechos motivo de este proceso ocurrieron en la carrera 7a con calle 4a / aduce que la reponsab11idad de la entidad aquí demandada, laEMPRESA DE TELEF3NOSDE BOGOTA, se origina en el hecha de no haber desvirtuado la información dada por el periódico EL E9PtCIO La Sala Set aparta de tal apreciación, pues Ja responsabldad de un ente solo puede atribuírsele en tanto y cuanta se demuestre que el hecho ocurrió por negligencia o descuido en su proceder. Per' o nunca par alguna información impartida por, un medio de comunicación, toda vez que estos .implemente tienen el caracter, de "informar", mas no el de demostrar". El demandante no probó el presupuetoindispensable para hacer valer sus pretensi.on procesales, corno es dirigir la el hetho de la De otro el lado, la del efectivamente demostró que el hecho imputado no es de u responsabi1jda Expreso asi e su alegatos de conclusión: 'tTari eviderit resulta que ninguna responsabilidad le cbe la Empresa de Telecomunjcaiane de S""anta'fié de Bogotá en el caso debatido uando a instancia del despacho a su cargo oficiosamente se solicitó a las Empresas de Energ / Alcantarillado de la ciudad información acerca de la propiedad

Telecomunjcaiane de S""anta'fié de Bogotá en el caso debatido uando a instancia del despacho a su cargo oficiosamente se solicitó a las Empresas de Energ / Alcantarillado de la ciudad información acerca de la propiedad çle las rajas y tipos de redes e'istentes en ei sitio identifjcdo allí, como donde aturrieron los hechós,. con Ocasión de la inspección judicial.. ehIjrtd de la cual se demostrÓ indubitablemente que a Empresa demandada fo es la llamada a indemnizar untas per3uiclos que no ha causado por acción u omjión d sus agentes" en acción a la persona, que causó, er este caso, administración.7 (Exp. No.. 3647) Suficiente lo anterior, para la excepción propuesta, abtenjéndose costas, por cuanto la entidad estuvo vinculada a la institución. declarar la prosperidad de la Sala de hacer condena en representada por apoderada En 1. mérito de lo expusto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA administrando justicia en nombre de la Rapúb1ja de Colombia ypor autoridad de la ley.

FALLA : PRIMERO.— Declárase probada la falta de legitimación en la causa por pasiva.

SEGUNDO..— Deniéganse las súplicas de la demanda. TERCERO.~ Sin costas.

COPIESÉ, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE.

(Aprobado en Sala, Acta No., 2 )..

MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR HECTOR ALVAREZ MELO

Magistrada Magistradoe (Exp. No. 3647)

(Aprobado en Sala, Acta No., 2 )..

MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR HECTOR ALVAREZ MELO

Magistrada Magistradoe (Exp. No. 3647)

MARIA ELENA I3IRALDO GOMEZ BENJAPtIN HERRERA BARBOSA

Maistrada Magistrado

FABIÓLA OROZCO DE NIÑO

Maqistrada

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