TA CUN - 87-D-3796-(03-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 87-D-3796-(03-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
A(xIa CX)N'IRACIUAL - caducidad / (X»ITRA'IO DE OA - Incumplimiento
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION TERCERA
Santafé de Bogotá D C, febrero tres (3) d9 mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Maqistrada Ponente: DRA. FABIOLA OROZCO DE NIO
Referencia Expediente No. 87-D-3796..
Dema antez Soc. INGENIERIA, ARQUITECTURA Y
VXVIENDA LIMITADA.
Nw La sociedad INGENIERIA, ARQUITECTURA Y VIVIENDA LTDA. "INARVI LTDA.", por medio de apoderado judicial presenta den.arida ante esta Corporación para que previo el trámite legal correspondinte sedéclare que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "IDU", incumplió el contrato NQ 027 de 1903 y por cans.gu¡ente se le condene al pago de-los perjuicios que 1se le ocas.ioriar6n. En consecuencia., solicita las siguientes declaraciones y condenas: : ET50N PRINCIPALES "PRIMERA: Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTA ( IDU > ncumplió el contrato No.027de 1983 celebrádo con INARVI LTDA., al no entregarle opcw--t, 1 unamente al Contratist las 2oñas de terrena necesarias para la ejecución de las obras ob3to dl ontratoq y al -modifiçar y hacer entrega tardía de los diseos de tales obras "SEGUNDA: Que comø consecuencia de la declaraci&n anterior, el ¡Dli debe pagar a INARVI LTDA el valor de todos los perjuicios
ontratoq y al -modifiçar y hacer entrega tardía de los diseos de tales obras "SEGUNDA: Que comø consecuencia de la declaraci&n anterior, el ¡Dli debe pagar a INARVI LTDA el valor de todos los perjuicios quq, le causó con el incumplimiento, con - sistentes en: "a) Sobrecostopórconcepto de maquinaria y equipo derivado de la mayor permanencia en obra. b) Sobrecoto por concepto de personal derviado dG La m&yor permanencia en obra Sbrecosto por concepto de costos indirectos (A.I.U.) derivado de la mayor permanencia en obra. "d) Ajuste de preciós unitarios para la obraejecutada on ostericiridad del p]az t,riral (Ex p..No. 3796) "TERCE Glu ro resu1t ante s de 4ponderr los factores anteriores deberán er pagadas por el IDIJ con corrección monetaria., toman4o como base los iridice€ d precios del Departamnta Administrativo J\Iacional de Estadistica (1ANE). "AF liüe el:1flU' deberá pgr a-cotas del proceso si para la fchadel falloexiste una horma justa sobre éste particular. Nw 11 PRETENS ioÑEs SUS IDI AR lAS "Para 11, .,caso de que t' se considere que, los hecho trjbui.blesál., ID.0 nQ, constituyen incurnplffirito i.ro poderes de la ada rustraEi'ót, formuló las siguientes prtensiories subsidarias
hecho trjbui.blesál., ID.0 nQ, constituyen incurnplffirito i.ro poderes de la ada rustraEi'ót, formuló las siguientes prtensiories subsidarias "FRIIlEFA EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGQTA, (IDU) no entró oportunamente al Contatita INARVI LTDA. las zonas de terreno necesarias para la ejecución de las obras objeto del contrato No. 027 de 1.983; modificó e hizo entílega tarda de los iseos de tales obras, circustancis qe rompieron el equilibrio ecoriónuco contracttal ''SEGUNDA: ' Que como consecuencia de la declaración anterior y para restablecer. el equilibrioqnórnicoroto o desaparecido, el IfltJ debe pagra INARVI LTD4., el valor de todos. ,los sobr,ecostos que le 1 ocasionó,- consi'steñte era: "a) Sobreoto por cor&cepto de maquinaria y equipo derivado de la ma,'or permapencia en obra. c. "b) ;Sobrecosto de personal derivado de la mayor-.'permanencia en obra "c) brcosto por concepto de costos .indirecos (AIU) derivado de la mayor permanencia en obra. "d) Ajusté de precios unitarios para la obra ejecutad. con posterioridad al vencimiento del plazo original,, "TESCSA" Que las cantidades de dinero resultantes de pondr4r los factores anteriores, deberáh ser paadas por el IDU cn corrección monetaria tomando. como base9»L4 (Exp.No..3796)
del plazo original,, "TESCSA" Que las cantidades de dinero resultantes de pondr4r los factores anteriores, deberáh ser paadas por el IDU cn corrección monetaria tomando. como base9»L4 (Exp.No..3796) losíndices de precios del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica (DANE). "CUARTA: Que é] :IDU debe pagar -las costas .de1. Proceso. Los hechos en los cuales basa su petición son los siguientes: 11 1) El IDU celebró con INARVI LTDA. el contrató Na. 027 de 1.983 para ejecutar "las obras necesarias para la cbristrucción de la Avenida Circunvalar, sector calle 45 '-,calle 53" en Bogotá. "2) l contrato 027 de 1,983 se celebró para su ejecución en un p l>áz,o de seis (6) meses que se inició el 16 de noviembre de 1.983, o sea que debería haberse terminado el 16 de Maya de 1 .984. '!31.. Por-tratarse 'de .un' contrato aprcios un.tarios fijos, todos sus costos qirectos e indirectos estaban referido ai plato contractual y a la iniciación oportuna de las obras contratadas '4) Por çrcunctancas atribui.bles al IDU, consistentes en la entrega inoportuna" de zonas de terreno y diseas < para la otras contratadas,...asi como a ra modificación de diePos el plaza del contrato sd prolongó por catorce y medio (.14 5) meses ms de lo proqrmado, multiplicando entonces proporcionalmente las co-stos programados por
contratadas,...asi como a ra modificación de diePos el plaza del contrato sd prolongó por catorce y medio (.14 5) meses ms de lo proqrmado, multiplicando entonces proporcionalmente las co-stos programados por el cqntratista únicamente para un peri.ado de seis (6) meses 1J5) Soh'r:e: 1 os hechos del punto anterior, 1 á ResoLución No.196 dei 30 deMaro de 1.987 expedida por el IDU, estableció lo siguiente "Que de acuerdo coh el in'forme suministrado' por la Subdiredción de Construcciones, conteniçiq en el oficio numero 410 271, ja entrega. de pedios.parla ejecución de las obras objeto d'l contrato .027 de 1.983, SC efectuó en el eríodo comprendido entre el 31 de Ju1iode .984 y..el 27 de Junio de 1.985". "Que en cuanto a los.'diseo, informa la Subdireccóf de Construcciones que la entregi mQdiftcac1ones y adiciones a los perío mismos se efectuaron en el d ocomprendido entre él .16 de Noviembre' de 1.83(Exp.No.796) y e. 15 de Mayo de 1985". 116) El contrato - X217 de 1.98fUé liquidado por acta No.28 :fechada el 20 deJunio.: de 1.986 pero firlada el15 de Julio de 1.987 (por INARVI), enla; cuL el. Contratista dejó una vez más a salvo 1oE derchos que le correspondían como consecuencia de los, hechos atribuibles al IDU, relacionados con el contrato. 11
(por INARVI), enla; cuL el. Contratista dejó una vez más a salvo 1oE derchos que le correspondían como consecuencia de los, hechos atribuibles al IDU, relacionados con el contrato. 11
7. INARVI LTDA. terminó las obras contratadas el 29 de Julio de 1.985 y el IDU las recibió el 2 de agosto de 1.985. "8) Según los pliegos de condiciones para la licitación ItJ OSC -04 83, el IDU solicitó ofertas para el contrato ø27,baiodo (2) modalidades: "a) Precio unitario fijo con ajuste según fórmula del Ministerio de O.O.P.P. "b) Precio unitario fijo ponderado con el ajuste calculado para seis (6) 11eses (Plazo. contractual ) "INARVI.. prsentóambas alternativas en: su óferta yel IDU acogió la segunda. Así que a.
INARVI se le canceló él ajuste de. las abras ejecutadas durante seis (6) meses. Pero como debió permanecer en la obra catorce y medio meses más por circunstancias atibuibles al IDU' comenzó :perderl ajuste de los precios a partir del séptimo (7o.) mes. INARV1reclamó oportuna y repetidamente por esta situación desde el 2 de Abril de 1.984 pero el IDU sólo ajustó una parte de todo el ajuste a que tiene derecho INARVI LTDA. 119) Al sufragar. todos lds sobrecostos determinados por la mayor— permanencia 1 en obra INARVI LTDA. sufrió ingentes perjuicios o pérdidas que la determinaron asolicitar
ajuste a que tiene derecho INARVI LTDA. 119) Al sufragar. todos lds sobrecostos determinados por la mayor— permanencia 1 en obra INARVI LTDA. sufrió ingentes perjuicios o pérdidas que la determinaron asolicitar concordato preventivo a sus acreedóres, proceso que cursa en el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá.". Como fundamentos de derecho invoca los artículos 1.498. 1.546. 1.602, 160. 1.Í6108. 1 1O, t.6,13. 1.614,: 1.618 a 1.624 y demás normas concordant del Código Civil; artculos 822, 8'), 831, 864, 870, 871, 88. 884 / 886 del Código de Comercio, articulo 6 y 7 de la Ley 19 de 1.982; artículos 20 y;21 del Decreto Ley 222 de 1.983 y artículo 8. de la Ley 153 de 1.887.4 (Exp.No.3796) La demanda fue admitida en auto de agosto 11 de 1.987 y fue contestada oportunamente por la demandada advirtiendo que se atiene a lo que se pruebe en el proceso. Propone como excepciones las siguientes: - CADUCIDAD DE LA ACCION PRESCRIPCION.- Por cuanto la demanda fue notificada por fuera de los dos (2) aos. - CONTRATO NO CUMPLIDO. - Pues la demandante no Now cumplió con la ejecución de buena fe a que estaba obligada en sus mur relaciones contractuales. - MORA PURGA MORA.- El demandante tiende a obtener condena al pago de perjuicios, pero ésta solo es viable cuando el
Now cumplió con la ejecución de buena fe a que estaba obligada en sus mur relaciones contractuales. - MORA PURGA MORA.- El demandante tiende a obtener condena al pago de perjuicios, pero ésta solo es viable cuando el contratista haya cumplido sus obligaciones que para este caso no se cumplieron. Si la actora incumplió con sus obligaciones, el demandado no está en mora de cumplir con la suya. - PAGO DE LO NO DEBIDO.- La demandada no puede pagar :i.o que no debe. Las pruebas se decretaron en su totalidad, en providencia de enero 18 de 1.988. Habiéndose citado a las partes a audiencia de conciliación, éstas no llegaron a ningún acuerdo. Hicieron uso del traslado para alegar las partes y el Ministerio Público, así El apoderado de la parte actora afirma que el contrato 027 de 1.983 se prorrogó por circunstancias atribuibles al IDU, quedando por lo tanto el periodo de prolongación del plazo sin ajustar, es por ello que se reclama la aplicación de la fórmula de ajuste prevista en los pliegos de condiciones, ya que el IDU solo reconoció una parte del valor de dicho ajuste. Por último concluye que los hechos de la dernnda se probaron al igual que su significación económica.qk (Exp..No..3796)
contrato La apoderada del IDU manifiesta'que en razón, a qqe el de marras se celebró a precio unitario fijo el contratista no tiene derecho a reclamar sobrecostos; que en el evento de que e isti.eran obras adicionales fueron debidamente canceladas por su repreentada por consiguiente no puede
de marras se celebró a precio unitario fijo el contratista no tiene derecho a reclamar sobrecostos; que en el evento de que e isti.eran obras adicionales fueron debidamente canceladas por su repreentada por consiguiente no puede hablarse de ajustes por incumplimiénto ya que de las pruebas que obran se demuestraque hubo lentitud g y r,eliencia por parte del demandante,,en el desarrollo de la obra Que no puede e>tstir sobrecosto por permanencia en la obra de la maquinaria ofrecida, Por cuanto 1 el demandnté ejecutaba otras contratos en la misma rea y no se probó que el equipo tuvo su permanencia con el contrato 027 En consecuenia, él IPU cumplió cabalmente con las obligaciones contraídas con la > dmandarite, razón por la cual solicita sedenieguenlas súplicas de la dmanda. El Procurador Orce Judicial ante el Tribunal considera que las excepciones propuestás por la .demandada no prosperan • por cuanto no cuentan con el suficiente respaldo jurídico; afirma también,- que la demandada incumplió el contrato y que para establecer si los perjuicios reclamados tales' como sóbrecosto por concepto de maquinaria y equipó como del sabrecasto par concepto de personal derivado de la mayor permanencia en obra no están debidamente probados y en cuanto a las pretensiones c) y. d) se deben tomar coma base para acceder a. ellas En consecuencias oliita se acceda parcialmente a las aspiraciones del demandante. E ste proceso recibió su trámite legal correspondiente y no observándose causal alguna de ni(lidad que pueda invalidar lo actuado procede a resolveH previas las siguientes818 '7 (ExpNo..3796)
demandante. E ste proceso recibió su trámite legal correspondiente y no observándose causal alguna de ni(lidad que pueda invalidar lo actuado procede a resolveH previas las siguientes818 '7 (ExpNo..3796) CONSIDERACIONES: Se pretende mediante esta demanda obtener la declaratoria de incumplimiento del contrato No.027 de 1983 suscrito entre la sociedad INGENIERIA ARQUITECTURA Y VIVIENDA LIMITADA y ci INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "ID(J por cuanto la entidad incumplió con su primera obligación, ,cual era la entrega de predios y diseos para la construcción de la vía contratada. Corno pruebas se aportaron lassiguientes: mwq a. Contrato de Obra No.027 de 1983, celebrado entre el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "IDU" y la sociedad INGENIERIA, ARQUITECTURA Y VIVIENDA LIMITAD. "INARVI LTDA.". (fi. 50 a 63, C.1) b. Acta de Iniciación de Obra No. 1 de noviembre 16 de 1983. (fl.15, C.1.).
C. Acta de Terminación de Obrá No.27 de agosto 2 de 1985. (0.17 C.1).
d. Acta de Liquidación de Obras No.285 de Junio 20 de 1986 firmada Con objeción por el contratista el 15 de julio de. gup
1986. Con salvedades. (fl.21 a 42, C.1).
e. Contrato Adicional No. 1 de prórroga hasta el el 16 de septiembre de 1984. "no causa reajustes en los precios". (fi. 64 y 65 9 C.1).
e. Contrato Adicional No. 1 de prórroga hasta el el 16 de septiembre de 1984. "no causa reajustes en los precios". (fi. 64 y 65 9 C.1). f. Contrato Adicional No. 2, de prórroga hasta el 30 de noviembre de 1984, "No causa reajuste en los precios." 01.66, C.1). c:t. Contrato Adicioanl No. 3, de prórroga hasta el 30 de diciembre de 1984. 01.67, C.1). h. ContratQ Adicional No.4 de prórroga hasta el 7 dediciembre e d.iciembre de 1984, también para adicionar el precio en $17.327.935.92, (fi. 68 y 69, C.1).Exp . No.. 3796 i.. Contrato Adicional Nó.5de diciembre de.1984 por pró'rroga 45 días. (fl..70, C..1).. j. Corstrato Adicional No. 6 de prórroga hasta el 31 de marzo de 1985. (FL. 71 C.1). k. Contrato Adici.ona1 N Lprrroga hasta el 3 abril de 1985 (fi 72 C 1> 1.. Contrato Adicional No. 8 de prórroga por cuarenta WaL y cinco (45 días más, es. decir hasta 15 de junio de 1985. (fl.73., C.1).
11. Contrato lAdicional No. 9 pórraga póitreinta (30) días más .decirtastael 15 de julio de 1985. (fl.74
C.I). .
M. Contrato Adicional No. 10 de prórroga por quince
(30) días más .decirtastael 15 de julio de 1985. (fl.74 C.I). .
M. Contrato Adicional No. 10 de prórroga por quince (15) días más es decir -hasta. el 30 de julio de 1985. (fi.75q
C.1).. n. Ppuesta de Ia firma Inarvi Ltda., para construcción de la Avenida Circular', •(fI3 y siguientes C.4). . Plieço de condiciones (Fl.124 y:sigUieritesq C..4). o. Copia de la resolución No.196 de marzo 30 de 1987 por medio de la cual se resuelve un recurso formulado contra la resolución No208 de junio 25 de 1985 que imponía una multa Que en relación con lo expresado por el recurrente se observa: "Que de acuerdo con el informe suministrado por la Sübdirec'ciÓn de Construcciones contenido --en eloficio número 410-271 la entrega de predios para la ejecución de las obras objeto del contrato 027 de 1.983 se efectuó en el periodo comprendido entre el 31 de julio de 1.984 y el 27 de junio de 1.985." (fI.. 47 y 48, C.1).
3. Procede la Sala en primera medida a analizar los(Exp.No.3796) medias exceptivos. propuestos par el IDU. 3.1 CADUCIDAD . •.
Afirma la demandada.: qu, el último plazo contractual venció el 22 de Julio de 195 y la demanda fue presentada el 17 de julio de 1987 pero solo fué notificada ál seor Director de la entidad el día 2 de septiembre de 1987
venció el 22 de Julio de 195 y la demanda fue presentada el 17 de julio de 1987 pero solo fué notificada ál seor Director de la entidad el día 2 de septiembre de 1987 Agrega que el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil., determina que. sola se entiende interrumpida l prescripción, con la demanda rotificada dentro de los 'dos meses y - diez dias siquientesa su piesentacióñ. A éste respecto la Sala considera que existiendo norma expresa para aplicar en los procesas seguidos ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a ella habrá de referirnos. Dice el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo: - "Caducidad de las acciones. La de nulidad absoluta podrá ejercitarse en cualquier tiempo a partir de la expedición del acta. '!La de restablecimiento, d.el derecha caducará al -cabo de cuatro (4)-meses,.cantados a partir del día' de la publi.caciór, notificación,, o Ejecución del acto según el caso ,Si el demandante es una entidad pública, la caducidad. será de dos (2) aos. Si se demanda un acto presunto., el término de caducidad será de cuatro (4) mesés., contados a partir del día siguiente a aquel en que se configure el silencio negativo. "Sin embargo, las actos que reconozcan prestaciones periódias podrán demandarse en-, cualquier tiempo, pero no habrá lugar a reruperar as prec'tacione pagadas a part.culires debvena fe - .-- "La de repración directa caducará al vencimiento del plazo de dos '(2) aos,
cualquier tiempo, pero no habrá lugar a reruperar as prec'tacione pagadas a part.culires debvena fe - .-- "La de repración directa caducará al vencimiento del plazo de dos '(2) aos, contados a partir del acaecimiento del hecho, omisión y operación administrativa o de ocurrida-la ocupación temppral o permanente del inmueble de propiedad ajena por - causade trabajos; públics. -Se dijo que la sociedad 'La. de nulidad yrrestablecimenko del dereho contra Los actoE de 9djqdicacion de batos proeridÓs por ,',P-1 lntittb Go[o4bi,ano de La Reforna Agraria -NcOA-, çaducarár en das (2) aos., coritados' desde a public.cán., cuando ella sea necearia. Q desde su eject.ttoriaen lo demás casos "Las re1ativa & en dos (2 aPo de ocurricli los motivos. de hecho o de derecho qu'le sirvan de fundaménta.".' De dónde se. desprnde que la acción aquí instaurada tenía una pla'o de dos (2) as para su presentación ante los estrados judiciales An en caso de'tom ar la fecha sealada en la excepción.. el 22 de i10 de oportunidad de sr pres'entada-'ha,sVia el Efectivaaente se presentó e117dl mismo'mEsy afO. la demanda tendría de:..julio de 1987. Es decir.., demanda se .éncuenti-a oportunamente presentada, razón por la cual habrá de depegrse la excepción propuesta.
3.2 CONTRATO NO CUMPLIDO
de:..julio de 1987. Es decir.., demanda se .éncuenti-a oportunamente presentada, razón por la cual habrá de depegrse la excepción propuesta.
3.2 CONTRATO NO CUMPLIDO
~;Li9 MORA PURi MÓRA 3.4 PAGO DE LO NO DEE(! IQ demandante no cumplió con sus Óbligaciones contaç'tua1espor,tanto T no puede reclamar perjuicios, ni menos er condenada a pagar por lo que no debe Como se Ve de la presbtación de las excepciones,, se omitió en el escrito dar fundamentos de hecho y de derecho para pretendér devirtuar, la pretensión. En 'efeot,, se af írma< que 1 demandante, incumplió unas obligaciones, sin - embargo no se dé-terminó qué clase de obligaciones fueron incurnplids. Se' endilga a la contratista una mora sir explicare,la causa él l; y porltimo se recha: el— pçjo"de uras pretensiones con el fundamento que no se-(Exp.No..3796) deben. La omisión en relacionar e1 fundamento fActico en la primera excepción .como el de acreditarlo en las demás, hace erutQnces., impróspera las medidas de defensa La demandada se quedó con la sola -desigñacióndelaexcepción sin interesarse en probar su dicho.. 4.. Ahora en' cuanto hace a las súplicas principales., habrn de analizarse primero lá relativa a1 incumplimiento del contrato para luego derivar las indemnizaciones consecuenciales.. Es así como se doberá acreditar la existencia del incumplimiento a.eado por el demandante', para luego.,
habrn de analizarse primero lá relativa a1 incumplimiento del contrato para luego derivar las indemnizaciones consecuenciales.. Es así como se doberá acreditar la existencia del incumplimiento a.eado por el demandante', para luego., investigar si los perjuicios derivados del incumplimiento se, encuentran demostrados 'deritro. del plenario. arecen suficientemente comprobados los siguientes Que ente ii siedad iLTDA.,.., y el IDU se celebró el contrato 10 027 de 198 cuyo objeto era ejecutar "las obras necesarias para la construcción de la Avenida Circunvalar., sector talle 45. Call5entafé deBogotá. 5.2 Que el plazo de ejecució del cortrto se acordó
en 6 meses, contados a partir d1 act de iniciacLór., tiene fecha noviembre 16 de 1983 (Cláusule Séptima) la ertiddnb um Vió oportunamente con la ntreg de los preios ni de los disePos para inic.ar la ejeccxón del çontrat (acta de la Junta Directiva No lo de 2 de mayo de 1984).. 5 4 Óe tales predios se mpezaron a entregar solo a partir del 31 de julio de 1984 hsta el 27 de junio de 1985 (Resolución Np 196 de3U dé nYarZo d 1987)12 (Exp.No..3796) &13 1985) 5.5 Que tal .dernoia oçsjn.&. a su Vez .,prórrogas en la ejecución de la obra contrtada, la que se prolongó hasta el 29
&13 1985) 5.5 Que tal .dernoia oçsjn.&. a su Vez .,prórrogas en la ejecución de la obra contrtada, la que se prolongó hasta el 29 de julio de 1985 (acta N6.27 de terminación de ora, agosto 2 de Nw La misma entidad rc.onoció que la responsabilidad del atraso y poco rendimiento de las obras "no puede atribuirse en forma exclusiva a la firma Contratista dadas las dificultades que surgieron para la entrega de tos predios y diseos por parte del IDU"(ResoILción No..196 de 30demarzode 1987) 54 Que la propuesta presentada por la sociedad INARVI TDA e jcptizó a precios unitio fijos por el plazo contractual. Sin 'embargo en ncta Ño 22 de noviembre 7 de 1984 la Junta aceptó "actualizar los recis:por .zón de.. la fecha se entrega de las zonas de terrero para la obra con aplicación de una fórmula rnatemticá que cójtmpla índices de precios fijados por el Mini.terio de Obras Publicas resultando una actualización par valor .de $11696557.6o". . . De las probanzas anteriores la Sala concluye que evidentemertte si hubo incumplimiento del contrato por parte de la entidad conratarrte al no haber hecho entrega oportuna de las zonas requeridas ara la. cnstrucciórç de. 1a vía objeto del contrato, corno tampoco de los diseRo'S. . Corresponde entones determinar si esa demora produjo o no perjuicios a la contratista respecto, la Sala considera que evidentemente se causarn pues el costo . de una obra que
contrato, corno tampoco de los diseRo'S. . Corresponde entones determinar si esa demora produjo o no perjuicios a la contratista respecto, la Sala considera que evidentemente se causarn pues el costo . de una obra que -debió ejecutarse en 6 meses ha. debido tener un precio muy inferior a una obra ejecutad' eh 21meses. Pero que además, la demora se causó por falta absoluta de previsión de la contratante1 al no. entregar los prediosy algunos diseos necesarios para construir la via
61. Reclama .la demanda perjuicios consistentes en: sbrecosto por concepto de maquinaria, equipo y personal, derivado de la mayor permanencia en la obras13 (Exp..No..3796) F ra demostrar esta clavé de per3ui.ccs el demandante aportó como único medio probaioriolun dicamén pericial.
Para la Sala ésta prueba no. es7 suficiente para demostrar lo pretendido por el actor, pues los auxiliares de justicia para acreditar la permanencia de la maquinaria en la obra, dijeron que "deducen" su utilización, por cuanto al momento de hacer la visita, ya la obra se había ejecutado. Agregan que la respuesta recisa sólo podría decirla quien presenció la construcción total de la obra. Sin embargo, se observa en el plenario, que a partir Tel acta No. 4 de mayo 30 de 1.984 en dondeaprecen relacionadas las primeras obras y hasta el 2 'de agosto de 1.985., fecha en la cual se levantó el acta de terminación deobras, no se encontró constancia alguna de suspensión de la obra, de lo cual se podría
las primeras obras y hasta el 2 'de agosto de 1.985., fecha en la cual se levantó el acta de terminación deobras, no se encontró constancia alguna de suspensión de la obra, de lo cual se podría concluir que la maquinaria y el personal estuvieron laborando permanentemente. Segun se ve de leer, la prGpuesta aceptada por la entidad, el equipo ofrecido por la demandante estaba constituido por una retroexcabadora, buldozer, cargador, motoniveladora, vibro compactador manualpi vibro cómpactador y volquetas. Los peritos también hacen, idéntica relación de maquinaria, can la salvedad de que en la oferta no se determinó el número de volquetas, razón por la cual los au3<iliares de la justicia estimaron que por lo menos 3 volquetas debieron utilizarse para el desarrollo del contracto. Considera la Sala que el contratista sufrió perjuicios por el concepto 1aquí reclamado. Con el fin de determinarlo y cuantificarló se hace necesario tener en cuenta que existen 3 períodos bien definidos durante la ejecución del contrato a saber a) Desde la fecha del acta de iniciación, noviembre 16 de 19839 hasta 16 de mayo de 1984, tiempo de vigencia del contrato. b) Desde la verdadera iniciación de las obras hastaPues bien., es de gran iportanci hacer esta separación en él tiempo., conl fiñ de hacer claridad respecto al hecho de .común acuerdo celebraron e1 (Exp..No..3796) la,terffliflaciófl del .plzo contractual de.. 6 meses, noviembre de 1984. c) Desde la fecha anterior hasta la finalización de las obras, julio 29 del 1983.
(Exp..No..3796) la,terffliflaciófl del .plzo contractual de.. 6 meses, noviembre de 1984. c) Desde la fecha anterior hasta la finalización de las obras, julio 29 del 1983. que la Junta Directiva del Instituto, mediarte el acta No. 022 de 7 de noviembre de 1984, ordenó-" Adicionar el valor del contrato en una suma de $17'327.935" actualizando los precios por un valor de $11'696.557 (folio 231 cdno 3).. Día... después, el. 7 .: de diciembre, las partes contratantes, de comun acuerda .resolvieron adtcionar, el contrato original en la suma acordada por la Junta, es .decir por $17' 327.933,92. Entonces, durante )aprimera etapa en la que no ejecutaron obras por no haberse entregadØ' lbs predios, y en la segunda donde se empezó adesarrolar el contrato, el demandante no tiene derecho a pago de los sobrecostos relacionadas en los lte.rales a) y b) de la pretnsiri 2a, por cuanto'las partes de ntrato ad.cional No 4 por medio del cual aceptan adicionar: el valor del contrato, en donde se debió incluirse los costos anteriores. De manera que la reclamación que hace ahora el contrtita no puede ir contra su propia conducta, 1 asumida en diciembre dle 1984 No sucedió lo mismo con la. tercera etapa, pues le asiste razón al demandante ¿i reclamar esta, case deperiuitios, por 1 cuanto la entidad %etju.3,a incumpLterdo sus compromisos
No sucedió lo mismo con la. tercera etapa, pues le asiste razón al demandante ¿i reclamar esta, case deperiuitios, por 1 cuanto la entidad %etju.3,a incumpLterdo sus compromisos contractuales: pues para noviembre de 1.984 aun no le había entregado la totalic4ad de los predios En consecuencia, durante 'este .ltijflb periodo se declarará la condena por el pago de perjuicios causados a la contratista, por la mayor permanencia en la obra de máquiñaria, equipo / personal8a6 15 (Exp.No.3796) Sobrecostos por costos indirectos.. Según la propuesta asumida por INARVI aceptada por el 1DU, los costos indirectos pactados (AIU) correspondían a:un 401 No se acordó la forma de su fraccionamiento por cada concepto, razón por la cual se debe entender que cada uno tenía un porcentaje proporcional entre ellos.: Es decir que cada concepto equivalía a una tercera parte 13,3 Y. y no el porcentaje que determinan los peritos4 sin fundamento, dentro de la prueba pericial. Esta pretensión deberá deneciarse por cuanto el contrato se pagó inteqramente de acuerdo a lo pactadas asi es que en el acta de liquidación de dejó constancia del pago total del contrato, y las cuentas se dejaron a paz y salvo por todo concepto. 6..4 Por último reclama la demanda que se condene a la contratante al pago de los ajustes de precios unitarios por la obra ejecutada a partir del plazo contractual. La Sala considera que las manifestaciones anteriores MEL para denegar los sobrecostos por permanencia en la obra durante
contratante al pago de los ajustes de precios unitarios por la obra ejecutada a partir del plazo contractual. La Sala considera que las manifestaciones anteriores MEL para denegar los sobrecostos por permanencia en la obra durante los periodos primero y segundo dél término de ejecución de las obras, son suficientes para hacer la misma denegatoria respecto de este casto, para los mismos períodos. Así mismo procederá a la condena para el periodo tercero, toda vez que la demora en la ejecución del contrato se debió al :incumplimiento de la entidad por la no entrena oportuna de los predios y de los diseiosl es decir se ordenará el reajuste a aparti r del 30 de diciembre de 1.984, puesto que el acta por la cual se adicionó el valor del contrato es de ese mismo mes y ao, y el plazo contractual se había prorrogado por contrato adicional No. 3 hasta ese 30 de diciembre. Téngase en cuenta que las entregas de los predios concluyeron el 27 de junio de 1985 y el 29 de julio siguiente concluyó la construcción de la vía.F'=. y (ExpNo..3796) a condena s-e hr cnce teniendo en cuenta la fórmula matemática acogida por los auxiliares de la Justicia, que coincide con la aceptada por 1s partes y cc-ntemo]a da' en el pliego de licitac.ón No IEU-SC-404-8 es decir, —En .la cual: 16 Valor ajustado el acta F Valor básico del acta, a is precias pactaços..enel contrato. 1 Idic de costo de strucción de carreteras que se tomara en el mes
—En .la cual: 16 Valor ajustado el acta F Valor básico del acta, a is precias pactaços..enel contrato. 1 Idic de costo de strucción de carreteras que se tomara en el mes inmediatamente anterior al mesde pago. I.= Valores básicos del correspondiente al mes decierrede lalicitaci1ón Al desarrollar la fórmula de ajustes se tuvo en cuenta la suma sE aláda .por las partes en cada acta de reciba de obra (precio de la oferta) liquidada ahora par l