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TA CUN - 87-D-3797-(16-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 87-D-3797-(16-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACOIMAMUAL / REICION DE VEHICULO /

FALLA DEL SERVICIO / ACIO JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA

SECCION TERCERA

13ntoi é do Lqct D C s opLiorribr €: dii:z y .i.eit:, (íJfl tu noven t y tro ( 1 99.3 Moitrodo Por' rui DRA. FABIOLA OROZCO DE NIO Rofon4:io Expediente No. 87-1)-3797 Doiiondonto ALVARO VALBUENA CIFUENTES y Otra El 'or ALVARO VA!_,}3UENA CI FUENTES / 1 z oc iod.AJ D 161 V< 1 BUI DURA PEVEGAL. LTDA., c.t.'.oi', por od.io do pcdOf'dt •j uJ,i c.i .1. • en uso do lo í:u 1 tod con fer.id. pi.r ú.21 t. .cn lo OÓ del. Códiçjci Co;itenciou Adiuin itr ¿.tivo , pr oor'it an JUIdI ;C1ik i'..t.0 Coi po cin cOri 1 'c:.ióí COlOiibiaíij (1i.íitou.i dc 'y Crédito 'úbl ic:o, pra que ruviu t?l f. r4uii:i'Le 1 10111 itta(:.ivornon to rua• riij 1 u por lc.ni peri ui cio quu '. lo ocioror un con 1í9. r tont. iúru dr tui vohi.: ul .............

10111 itta(:.ivornon to rua• riij 1 u por lc.ni peri ui cio quu '. lo ocioror un con 1í9. r tont. iúru dr tui vohi.: ul ............. do rou troborido . En rorecuenoio • ro hogor .t au sa iquio'u to or\ .ic,ro! y L(idorio ti pu Loft'upo ro rab :i. tadO üuo r c..i í O y' - ..............-1. ' . 1 . '- -' s tF.kOr LiÇ 9 sflOuuj.C.) v.i b_....... v'r'. rojo chasis No . Fi ¿.0....i)5.)923 iut.or' No. 6333O9 de (O 0670; pi octi do por e J Aqen to F. , a f a ey 1 1-1 • 3orcía A. S . 5.104 cori :rrrf or'io rt t:.i .í codo por los Aqun ts CARLOS HiJNI3ERTO CORRLDOP A . s . 1 1 • AI0 i £ERNui:L z - o J1U? , Lodos al OOr ...vic: jo do la DivI.iÓri d: In'..'esti.qoc iones ospecL:i al es d c.y 1 o Oir occi.ün Gro 1 do Adwcuos en Uoqu t: 44 t) . . por pr osunto do 1 itu do controbandi.:, , tiu o 1 i..ruu 1 o re i:iÓt' del veh 1 culo do..sJ el LO dt: Ju 1 u do 1.8 hasta o 1 ' do Di Ci.Cfiibr'c? de

1 o re i:iÓt' del veh 1 culo do..sJ el LO dt: Ju 1 u do 1.8 hasta o 1 ' do Di Ci.Cfiibr'c? de PRIMERA: 1ro o lo NACION COLOMBIANA ( MINISTERIO DE HACIENDA Y CREUITO PUBLICO ) diri.i ii it.rat.ivomentc' r ospLJrusab 1 e los por juicios itioterjolos y fflrira1oi su.'frtdus put uui u0t uch....u tos: ALVARO VICENTE VALBUENA CIFUENTES, itayur nc; edady c.ino dr Dcqut.á 'y sociedad DISTRIBUIDORA PEVEGAL LIMI rADA. teqo l'íienLe cor',st.i t u í d a con uioiLc.A. 1 ro un Ecqotk / repressnt.ada pci' su Ger criti: C 1. ociy_ Aiorida CifLen tos Ru:L , iqua 1 n Le ui.oyor' . de y vecina de F3oqcit.'i , con 10 c:ián do 1 rot.enc:ión del siquiente cttomotor: Vhic1i.' Lorud cOlor( i: p NO :,7f7 1906. "SEGUNDA: E:i ::.or'cuorIciaN LA NACION COLOMBIANA ( MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ) ectn Ubi ¿ indeiIwliat a mis jiridantos soor ALVARO VICENTE VALBUENA CIFUENTES y iudaci DISTRIBUIDORA PEVEGAL LTDA., lc,a perjuicios

CREDITO PUBLICO ) ectn Ubi ¿ indeiIwliat a mis jiridantos soor ALVARO VICENTE VALBUENA CIFUENTES y iudaci DISTRIBUIDORA PEVEGAL LTDA., lc,a perjuicios auaados que se tasan en las sunas de dinen ;iqui42nitos 2..1.- PERJUICIOS MATERIALES "2.1.1.- Los frutos dejados do porcibir u lo que e lo mismo e 1 pr' u.CiCj usido pof el nO 11.50 cma 1 do 1 bien ruten ido q't€: fut avaluado el iísmo 10 de Jul i.o de 1905, s€y'.ui rciho do retención do mercancías No. 2331 do 0 1 E. do 1 a. Direcc:ión tnora1 do Aduanas en la suma de CINCO MILLONES DE PESOS $5.000.000.00 M/Cte., por lo taritc, los rut] i tos do esLa suma 1 iqL i..dadua a una t..sa Jo). 42.. anual que ora :1 .Lnter s c.orr i.nt: Lobrado por

los ban sos un 1¿I foc:t. do 1,l e 1 10 de Julio rio 1905 1 iastu el 9 de Diciembre do i9Ek íC.ha. do la devo lución Jo 1 vhí su lo; os dc.ir por pac.i o de 50 U i as quu uqu ;i va ion a

DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL

NOVECIENTOS OCHENTA PESOS CON OCHENTA

de 50 U i as quu uqu ;i va ion a DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS CON OCHENTA CENTAVOS $2_956980.80 U ;i.niero; quo d.i.tr Oil mis ¡ti andantus por su 1 pa U0 1 a arbi Lrriociad do un íuncic,nieaio de la Adm:Lnistt acióni "2..i2, La suma do SEISCIENTOS DOS MIL CIEN

PESOS CON CERO OCHO CENTAVOS $602.100.08

M/Cte, que debe ser reembolsada a andan tus ya que corresponden al paqo del bo(jeqaqfs (sic) do 1 vohí€.ui o reten ido eqtui recibo de sai a No.. O483O de Almapopul J H2j 3 La suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS $400.000 .oa M/Cte que ini a ropr:en Lados mo paq aiori por son copto do honura 1. os apoderado do los mis.s I.T1 l prLssesc> que conoció el Jusjadu Soyundu upur ior do Ario ai "2.1.4. L_os di:; ó 1 t. :inios vtic,re, ruaj ustados a la c:orrec:s.ián moi otaria do acordo al indico stabl crido ptn el aricu do la Repób 1 isa.. "2.2. PERJUICIOS MORALES ''Estos puri uic.tos mor al es S uti_i etives Jo a las normas viqontes y a la aeLua 1

la Repób 1 isa.. "2.2. PERJUICIOS MORALES ''Estos puri uic.tos mor al es S uti_i etives Jo a las normas viqontes y a la aeLua 1 i urisprudencla da). ilonorable C(:)rozoj o do Esiado tiene un i iu:ite que avalúan 1 mis(E<p I'kj 3 /97) indaía. hasta UN MIL GRAMOS ORO (1.000oo gramos) ; al precio que para la fecha de l¿--' sentencia certifique el Ban co de ¡a Rept.&b 1 i La Pedimento que ti une C.flIO fundamento el menoscaba del patrimonio tt_,' i a que fueron seff,€it.:idOL iíiio poderdari t la fecha en que s e retuvo el vehi co lo y su riod iú :trtdac,a Loria hasta curuJu et notir ic, la Cesación de Procedimientoy in trc?y. de 1. mercancía, los cuales aun .iivalLbl TERCERO: Que se çié cumplimientu a ¡a sentenc ia dentro de los I:aI'kitt e establecidos , términos-f ij ades por el C Cid iqo Contencioso Administrativo, A 'ti..LI 1 j_ 17 >,. 177 c:cini he chos d€ la demanda a e propusier on ei . ' ;i ii it: 1. los Giquientes: £ .1 seicir Alvaro Vicente Va 1 b'cna Ci. flAth t..':L.nunducíj en la ciudad de Santafé de Bogutá, el d .a 10 de julio de L929, al.

los Giquientes: £ .1 seicir Alvaro Vicente Va 1 b'cna Ci. flAth t..':L.nunducíj en la ciudad de Santafé de Bogutá, el d .a 10 de julio de L929, al. vehículo de placas ño 0670 c am io n e t a m a rca íca,ota de culc't ro.j u siendo interceptado 050 dw las tres de la tarde, poi funcinarios de la l)ivisón de 1nvesti.ticttes E;pec.ia 1 d Dirección General de Aduanas, quienes después de tcleíi ti. .cai procedieron a retener el automotor Les funcionarios SC ideo L:i. ( iLaren coti las pl. i.Aii$ A 31 13 5122, 5.1E39 y 5184, le un ti' ya Ful un re .i bu d: saLenciáo de ,Ier.ncías Ni 2331 0 1 E , Resjuti do do Bogotá, ind i cándole que la retención se hacía por pre:LtfltO con t.t obei ido Ante tal sí!..uacióta la parte actora de iiodia(.o Lrac ]. acJó a la Oficina del Jefe de la División de Especiales de la Dirección General de Aduanas, pvauentandu tod. la documentación explicaciones exigídas, oL:'Lerii ido c respuesta E•]. Oficio No .1065 que fue emitido i1 20 de jul jo de 1.985 y enviado a la Oficina de los demandantes. 000 base en el in foritie 55cr:i tpor les i 2:3 de julio de 1.985, ci Jefe dE:? la División cJe

1.985 y enviado a la Oficina de los demandantes. 000 base en el in foritie 55cr:i tpor les i 2:3 de julio de 1.985, ci Jefe dE:? la División cJe investigaciones Especiales de la Aduana, pu -so a disposición de 1 Justicia Penal Ativanera • el vehículo retenido.4 (E>). Nt:.). 379;') n1 Juzgado Sexto de Instrucción Penal Aduanera 1€: correspondió conocer del proceso, quien adelantó diliyenLia d'.: indagatoria el 2 de septiembre de 1985,vinculando como sindicado al seor Alvaro Vicente Val buena Ci fuentes. Luego de una ardúa y complete investigación y evac:uarsc la totalidad de las pruebas, el 25 de julio de 19 el JLt:UadCí Segundo Superior de Aduanas pr uf ir 16 auto de Cesación Uu Procedimiento en favor del seor Val buena L.ifuon Les y dec ia 6 el vehículo de placas AD 0670 no era de contrabando, c't la entrega incondicional y definitiva del vehículo a la acíura Gladys Çrnanda Ci uentos Ruiz. Posteriormente el 18 de r,ovient:ir€ de 1.986, el Tribunal Superior de Aduanas, Sala Plena, , conf irma la pru•, tdcn....%.?. cOI'tuLki 'Lada El de diciembre de 1. 91J6 por medio del 1 .ic.iu No 1093 ci Juzgado Segundo Superior do Aduanas una la en tr ega. del vehículo y ci 9 de diciembre luego del paco de bodegaje y otras diligencias, se recibió el vehículo que duró retenido

No 1093 ci Juzgado Segundo Superior do Aduanas una la en tr ega. del vehículo y ci 9 de diciembre luego del paco de bodegaje y otras diligencias, se recibió el vehículo que duró retenido días. La sociedad DISTRIBUIDORA rE yESAL. L. DA uva la propietaria del vehículo al momento de la r'uteu's'.:iórt Como rc.irrr:ç. violadas, se invocan los artículos 20 y 00 de la Constitución Política de 1.886, artículos 82. 86. 131 numeral 10 176, 1779 178 y 217 del Código Cunt:ç.iuo Administrativo.. La demanda fue admitida y legalmente nutilicada al seEor Ministro de Hacienda y Crédito Púvblico ( fI 40) otorgó pudor a un prufesioria 1 del derecho para la ri.o€ntat..Ló judicial de la entidad. La demanda fue contentada fur a del término, tal cOmo se afirma en providencia de mat:.0 19 de 1.928. (fi . 6.13 (E p No, 3797) Una vez surtida la etapa probatoria. se diótrasladu a las partes para que presentaran sus alegaciones, facultad de la cual hicieron uso la parte demandada y la Procuraduría Novena en lo Judicial, así El apoderado de la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, afirma que los agentes de la División de Investigaciones Especiales, actuaron acorde con la ley, sin que en ningón momento hubiera irregularidad, o í mucha netio apresuramiento, pues es deber de los sefcjres agentes de

Investigaciones Especiales, actuaron acorde con la ley, sin que en ningón momento hubiera irregularidad, o í mucha netio apresuramiento, pues es deber de los sefcjres agentes de Resguardo, poner a disposición toda mercancía, vehículo nave u aeronave, a órdenes de la Justicia Penal Aduanera,cuando sepresuma e presuma el posible delito de contrabando Razón por la cual se representada no puede ser condenada por las pretensiones aducid= por la actoras y además nunca existió relación de causálidad en la responsabilidad e>tracontractua 1 del Estado. En consecuc:i.a solicita se le absuelva y se condene en costas a la demandante El seor Procurador Noveno en lo Judicial de la Corporación, advierte que hay falta do legitimación en la causa, por cuanto el sePor Alvaro Val buena Ci.íuer:tes, FiO esta legitimado para demandar por no ser titular del derecho de propiedad del vehículo retenido • ya que tal derecho úii:icarííent.c pertenece a Distribuidora Pevegal Ltda. , y en consecuencia, la acción solamente la puede incoar esa sociedad. Agrega el Procurador que tampoco existe relación de causalidad entre el perjuicio que se alega y el hecho generador del mismo. Pues en efecto, fuá la Jurisdicción de (duanas la que por 500 días tuvo a su disposición el vehículo retenido y la que tardó todo ese tiempo en declarar que no era de contrabando Este proceso recibió el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, en consecuencia se procede a resolver previas las siguientest:xp. No. 3791j

Este proceso recibió el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, en consecuencia se procede a resolver previas las siguientest:xp. No. 3791j

CONSIDERACIONES

1. Pretende la demanda que se declara respenzaba a 1 a Nación - Ministerio de Hacienda y Cr:iit.o Público, pur perjuicios sufridos por el sePor Alvaro Val buena Ci. uen Les > la saciadad Dit ibuidor a Peveqal Ltda., a causa, smgún los hechos relatados, do ui,a retención indebida del vehículo marca Tuyata L..an1 Cru .it:r color rojo.

Cono primera medida observa la Sala qu existe uti Iç:h:j (.LLO d doc 1 araLióti oficiosa d 1 La de lugitimación en la causa por activa, en relación ten la persona natural. efecto • se reclama por medio de mata demanda, declaración d responsabilidad del estado por la retención de un bien, hi,chu que produjo perjuicios a su propietario 1_a sociedad Distribuidora IOVOCa1 Ltda., allegó 1.ttu certificación expedida por el Departamento do 1 r.nsito / Transporte para dtJa r su c.ondit...ón de un:Lca prupieta ta do 1 vehículo decomisado. No existe prueba dentro del proceso legitimación que tuviere el demandante Val buena L:.' fue te p r ¿;t pretender acción contra la entidad, por io mLsmew hechos adujo c.Itmitn ostenta su calidad tic propietario.

3. Para demostrar trar 1 os fundamentos fácLi. cuque d,1,

pretender acción contra la entidad, por io mLsmew hechos adujo c.Itmitn ostenta su calidad tic propietario.

3. Para demostrar trar 1 os fundamentos fácLi. cuque d,1, t:sasc a. la pretensión ae allegaron 1 es siguientes pruebas:

a. Recibo do Caja No. 048!30 de Almacenes (:eer Les do Depósito , Al ruac:enador a Popular S.A. ii 1 del Renco Pupt 1 at recibido del Fondo Rotatorio y /o 01 aiys Wanda LT.ifm_ entes Ruiz, por concepto de valor que registramos para aplicar a t1OLdet a cargo del vehículo Aid -067O Camioneta Toyota Ruja por valor 5602.100_oo, (11 .10). Liquidación cic' Impuestos de Veh.. ce lan:, , unpeúidu por el Departamento de Tránsito y Transportes tos No . i'3i 323 donde se acredita que la propietaria do la Camioneta Tuyata Rojo, cc 1R Suciedad Distribuidora Povey 1. Ltda. (0.11).E . E

E. .

L'i.'..iubi e 9 de E. '?J' ~ Un lo .i,.:i dw ..'1 .Lt m unu L" minuel a mal 1-, Etg..1i • de color pamp : • ¿••itjç.L'.t 1.,. W' .1 1• 'E fit 1' (jk Fui 1 k J W, - IJf.Ui.kf i'lil.. Ursu (.i Osapp .tI 1. • k.I1? !1i 1 t - M Ar Al •t.: 1a abu r¡

IJf.Ui.kf i'lil.. Ursu (.i Osapp .tI 1. • k.I1? !1i 1 t - M Ar Al •t.: 1a abu r¡ i • ~ifil,Tu da .: • •.. •,• , ,,••. '1. f • E .•t vE 1 • ti .t••• c:,_1) M .111 . 1.1) f?.•. ,.Ltt E i U10 -3 :1 •4$.t i lid 1 C ami obuta t%t/t.. llc 11.1 es p.j i. i ,.. • Lt.jt LLficadi, 0 { ' 1... .. L ,..i offit-!UU .,1 't TIdes L

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1E(' -lSEf•'' 4. J •l(E p,. No 3791 Providencia del Juzgado Segundo Superior de Aduanas de fecha Julio 25 de 1.986 en la que resuelve decretar cese final de todo procedimiento en favor del indaga br i ado sefor ALVARO VICENTE VAL}3UENA cIFUENTES, y declara que al Vehículo Camioneta Toyota • color Rojo, Land Crusier SDR, no es de contrabando. 01 .23 a 29)

1. Providencia del Tribunal Superior de Aduar s, Sala.

P lenta, de noviembre 18 de 1926, en la que conforma la providencia consultada. ( fi . :30 a 35 11 Fotocopias auténticas del proceso No. 2217 el cual adelantó el Juzgado Segundo Superior de Aduanas, contra Alvaro

providencia consultada. ( fi . :30 a 35 11 Fotocopias auténticas del proceso No. 2217 el cual adelantó el Juzgado Segundo Superior de Aduanas, contra Alvaro Valbuena Cifuentes por el delito de Contrabando ( fi 2 a .1.57 C2) m. Testimonio rec:epci.oriado por esta Corporación del seor LUIS HUMBERTO VARGAS PARRA quien manifiesta que tuve conocimiento de la retención del vehículo toyoya color Rojo Land Crusier, , por parte de la Aduana el día LO de julio de 1905, y que era conducida por el demandante seFor Alvaro Val buena Ci fuentes y que supo de los perjuicios que se le ocasionaron o la sociedad Distribuidora Pevegal con la r L'terIción del ieh: culo, todo esto le consta por cuanto para esa época era Asesor de la sociedad demandante. (11 158 y 159. C.2) 4 Analizado el acervo probatorio evaluado en fin autorizada por los postulados procesales, la Sala concluye que se encuentran suficientemente probados los siguientes hechos 4.1 El cija 18 de julio de 1985 a la hora de las tres do la Lardo • fue retenido el vehículo Toyota, color Rojo. Land Crusier, de placas AD 0610, modelo 1932. La causa de la retención os por "presunto con trabando" 4.2 El vehículo es de propiedad de la sociedad Distribuidora Pevegal Ltda. 4.3 El 23 de julio de 1905 los funcionarios de la Aduna pusieron a disposición de la Jurisdicción Aduanera las diligencias adelantadas contra el vehículo retenido.(Exp. No. 3797)

4.3 El 23 de julio de 1905 los funcionarios de la Aduna pusieron a disposición de la Jurisdicción Aduanera las diligencias adelantadas contra el vehículo retenido.(Exp. No. 3797) 4.4 E]. Juez Sexto de Instrucción Penal Aduanera, en agosto 10 de 1985, ordenó la investigación para esclarecer 10,. hechos del prosundo ¡lícito de contrabando 4.5 Por Sentencia, de julio 25 de 1906, ordenó i a cesación del procedimiento ',' ordenó devolver el VOhi tul o retenido a su propietaria.

5. En este orden de ideas la demandada. Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Pública, tuvo bajo su custodia. el vehículo desde el día de su retención 10 do julio hasta el día en que fue puesto e órdenes do la Jurisdicción Aduanera. solo durante esto lapso de tiempo que tendría que responder la demaqndada por el hecho administrativo de retención ¡legal.

Del relato que se hace do los hechos so desprendo que la retención del vehículo estuvo bajo el cuidado de des en Lidide gubernamentales totalmente distintas, autónomas e independientes. Un primer momento que 'o comenzará a con tal desde la retención efectuada por la Dirección General de Aduanads cuando se pone a disposición del Juez Aduanero para que investigue un presunto delito. Esta primera actuación es Jo carácter administrativo. Un soqundc, momento que abarcaría desde ::uando La. jurisdicción inicia SLI investigación hasta cuando se decida la. existencia o no del presunto delito y se ordene la devolución del

carácter administrativo. Un soqundc, momento que abarcaría desde ::uando La. jurisdicción inicia SLI investigación hasta cuando se decida la. existencia o no del presunto delito y se ordene la devolución del bien al propietario Esta actuación es do na. tu_ir a jurisdiccional. El acto jurisdiccional no hace parto del objeto de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por ende no es de 1 competencia de este Tribunal Foro además el perjuicio que se dijo ha xLIf r .i.du 1¿t parte actora, no so puedo endilgar a. la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pues la l.nrÍuOvl 1 iac.ión del autoçctc,r no se debió .a hecho exclusivo s'....''::i , o por le nnueuios no po r todc., el tiempo que se demanda.10 (Exp. No. 3797) é. Ahora bien en cuanto a la actuación administrativa la Sala analizará la presepcia de todos los elementos integrante-.l de la responsabilidad del Estado por falla en la prestación del servicio. Se observa en el documento que registra el acta de retención que el vehículo es una camioneta Toyota L..and Crusier con tres asientos de placas AD 0670. En el iri fc,rrrie presentado por los agentes retenedores al seor Jefe de Invcstiaciones Especiales se dijo que tenía capacidad para 5 pasajeros incluido el conductor, mientreu que en el manifiesto de aduanas No 0122() ese mismo vehículo aparece con 11 asientos. Además en el manifiesto se identificó el motor # 883309 mientras en el acta

el conductor, mientreu que en el manifiesto de aduanas No 0122() ese mismo vehículo aparece con 11 asientos. Además en el manifiesto se identificó el motor # 883309 mientras en el acta de retención como en la de entrega aparece ol14 683309. La imprecisión que observaron los agentes de la aduan los llevó a deducir la presencia, por lo menos de irregularidad en la identificación del carro, pues no coincidía en sus características, con el permitido en el manifiesto aduanero Le actuación do la Ídministracíón no fué fa lente pues los funcionarios que ejecutaran el hecho, tenían autorización para hacerlo y tenían además causa legal para inmovilizarlo. De otro lado no demostró el demandante que la retención se haya producido por una falla en la prestación del servicio de la aduana, pues la causa de inmovil iazaicón no se debió a negligencia, imprudencia o arbitrariedad de la administración. Corolario de lo expuesto, es la inexistencia del primer elemento estructural de la responsabilidad del Estado esta razón le impide a la Sala despachar favorablemente las splicas La Sala se abstiene de hacer condena en costas, Par cuanto la entidad oficial estuvo representada por apoderado vinculado a la institución. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIUN TERCERA, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia por autoridad de la ley,11 (E'p 3797) FALLA: PRIMERO.- Declárase it u :qitición tri i Lit

de la República de Colombia por autoridad de la ley,11 (E'p 3797) FALLA: PRIMERO.- Declárase it u :qitición tri i Lit por ac t iv on r 1 .ción con 1 domas sdan Lo Al ..V('O VAil.:uli

C IFUEN'T ES.

SEGUNDO.- Deniéganse 1. ¿ ..:;úp i :t ria TERCERO.- Sin costas.

NOTIFIQUESE Y CUPIPLASE. ( Apb.-10 c•:fl S 1 a , :ta No .. 421 fIYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR tECTOR ALVAREZ MELs íI.doís L e M..jitr..do

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ BENJAMIN HERRERA EARBOS(

.t .Liado

FABIOLA OROZCO DE NIFO

Magistrada

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