TA CUN - 87-D-3802-(16-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 87-D-3802-(16-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
E';')\ :1 E. -9
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACDNTRACIUAL / FALLA EN EL SERVICIO
DE VIGILANCIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
Santafé de Bogotá D.C. septiembre diez y seis (16) de mil novecientos noventa y tres (1.993)
Magistrada ponente: FABIOLA OROZCO DE NIO
Referencia: Expediente No. 87—D-3802
Demandante: RAFAEL ANTONIO BARRIOS CHAPARRO
I. RAFAEl.. ANTONIO BARRIOS CHAPARRO, en uso de la facultad conferida por el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, presenta demanda contra la NACION--PROCURAt)URIA GENERAL. DE LA NACION--- MINISTERIO DE DEFENSA, ante esta Corporación, para que previo el trámite legal correspondiente se obtenga responsabilidad a cargo de los demandados por los hechos ocurridos durante los días 6 y 7 de noviembre de 1.9865 en donde falleció la doctora MARIA TERESA BARRIOS RODRIGUEZ. En consecuencia solicita se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "1.- flue se declare a la Nación
(Procuraduría General de la Nación y Ministerio de Defensa) responsable del trágico fallecimiento de la Doctora Maria Teresa Barrios Rodríguez. Que como consecuencia de esa responsabilidad se condene a la Nación al pago de todos los perjuicios sufridos por su padre legítimo seor Rafael Antonio Barrios Chaparro, tanto morales como materiales, siendo los primeros equivalentes al valor de un mil gramos de oro en la fecha en que se
pago de todos los perjuicios sufridos por su padre legítimo seor Rafael Antonio Barrios Chaparro, tanto morales como materiales, siendo los primeros equivalentes al valor de un mil gramos de oro en la fecha en que se dicte la correspondiente sentencia condenatoria y los segundos mediante el cálculo de la asignación mensual que devengaba la Doctora Maria Teresa Barrios Rodríguez (q.e.p.d.), con los correspondientes aumentos a partir de la fecha de su fallecimiento, destinando un porcentaje del 40'. de esa suma para cubrir el valor faltante necesario para el sostenimiento de su padre, durante los aos de vida probables del mismo. Que el pago correspondiente se haga con cargo al presupuesto de la Procuradoria General de la Nación, en subsidio con el(Exp.. No. 3502) cargo al Ministerio de Defensa Nacional; y en subsidio con cargo a las dos entidades Nacionales por iguales partes o corno se disponga.
II. Los hechos en los cuales basan su petición son en síntesis los siguientes: a) MARIA TERESA BARRIOS F:ODRIGUEZ, para el 6 de noviembre de 1985, fecha en la cual falleció, era Secretaria Grado 20 de la Fiscalía 6a. del Consejo de Estado, desde el 16 de -febrero de 1983, laboraba en el segundo piso, costado sur, en las instalaciones del Palacio de Justicia, b) Ese día, se encontraba en el Despacho de la Fiscalía, cuando a las 1130 a.rn., aproximadamente irrumpió violentamente en el Palacio de Justicia un grupo armado del movimiento M---19 y se tomó las instalaciones del edificio.
b) Ese día, se encontraba en el Despacho de la Fiscalía, cuando a las 1130 a.rn., aproximadamente irrumpió violentamente en el Palacio de Justicia un grupo armado del movimiento M---19 y se tomó las instalaciones del edificio. c) El Palacio se encontraba bajo la custodia y protección de celadores particulares pues por razones que se desconocen el personal de la policía se había retirado. "Es decir el Palacio estaba totalmente desguarnecido y desproteg ido" d) Todas las personas que se encontraban en su interior quedaron retenidas dentro de sus instalaciones corno rehenes. Cada cual permaneció en el lugar en que se encontraba, por peligro de caer bajo las balas de los atacantes, e) A partir de la una de la tarde, el ejército acatando órdenes de la Presidencia de la República inició la recuperación del Palacio de Justicia, efectuando la liberación de rehenes y desalojo de los subversivos. Las Fuerzas Armadas lograron liberar inicialmente muchos de los rehenes, especialmente los del primer piso. -f) 9-e desarrollé entonces un violento combate que seprolongó e prolongó hasta la rnafana del 7 de noviembre. Durante la noche del día anterior se desaté en el edificio un fuerte incendio que no pudo ser controlado, por impedirlo los mismos invasores del3. (Exp. No.. 3802) edificio., el cual quedó reducido a escombros. ci) El cadáver de TERESA BARRIOS RODRIGUEZ fue encontrada totalmente carbonizado. h) El gobierno nacional desígrió mediante decreto
edificio., el cual quedó reducido a escombros. ci) El cadáver de TERESA BARRIOS RODRIGUEZ fue encontrada totalmente carbonizado. h) El gobierno nacional desígrió mediante decreto :3.300 de 1.985 un Tribunal Especial para .investigar las causas y los efectos de los hechos luctuosos que rodearon la "torna" del Palacio de Justicia. Las decisiones que allí se adoptaron se refieren directamente a la ocurrencia de falla en el servicio porque: ya preexistían amenazas contra las personas y la edificación, de donde "el gobierno tenía el deber de mantener, O mejor, aumentar las medidas de proteción y de seguridad de los organismos amenazados..."; no había ninguna clase de vigilancia oficial; hubo desprotección total de la Institución. i) La empleada fallecida era soltera, vivía con su padre RAFAEL ANTONIO BARRIOS, a quien sostenía económicamente. III.. La demanda fue admitida por auto de agosto 11 de 1987 y contestada oportunamente por el Ministerio de Defensa, proponiendo como excepciones la de INEPTA DEMANDA por falta de requisitos formales del artículo 137 del C.C.A. y por falta de integración del litisconsorte necesario con relación al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia. Como razón de su defensa propuso la inexistencia del vínculo causal la brutalidad del ataque y la capacidad logística del grupo guerrillero, e1 desalojo de la autoridades por orden del seor Presidente de la Corte. IV, El apoderado de la parte actora presentó corrección a la demanda cambiando la segunda petición de la demanda así "2.- Que como consecuencia de esa
por orden del seor Presidente de la Corte. IV, El apoderado de la parte actora presentó corrección a la demanda cambiando la segunda petición de la demanda así "2.- Que como consecuencia de esa responsabilidad se condene ala Nación al pago de todos los perjuicios sufridas por el padre legítimo sePor Rafael Antonio Barrios Chaparro tanto morales como materiales,calculo de devengaba la Rodríguez las asignación Doctora Maria Teresa (q.e.p.d.), con a partir correspondientes aumentos mensual que Barrios los de la 4 (Exp. No. 3802) siendo los primeros equivalentes al valor de un mil aramos de oro en la fecha en que se dicte la correspondiente sentencia condenatoria y los segundos mediante el fecha de su fallecimientos destinando un porcentaje del 40% de esa suma para cubrir el valor faltante necesario para el sostenimiento de su padre, durante los aos de vida probable de a causante Dra. Maria Teresa Barrios Rodríguez (q.e.p.d.)." Esta petición fue admitida por auto de marzo 26 de
1988. Al contestarla se solicitó la negación de las pretensiones.
Las pruebas fueron decretadas en su totalidad por auto de diciembre 12 de 1988.
V. Haciendo uso del traslado para alegar, el apoderado de la parte demandada, solicita se rechacen las pretensiones de la demanda y se abstenga de condenar a las entidades demandadas en el presente proceso.
El representante de la FROCLJRADURIA GENERAL DE LA NACION, se opone a las pretensiones de la parte actora y solicita
la demanda y se abstenga de condenar a las entidades demandadas en el presente proceso. El representante de la FROCLJRADURIA GENERAL DE LA NACION, se opone a las pretensiones de la parte actora y solicita sean DENEGADAS, por
1. Falta de identificación "de la presunta occisa".
Por cuanto según su decir, la persona fallecida llevaba el nombre de MARIA TERESA BARRIOS RODRIGUEZ y la funcionaria de la Procuraduría respondía al nombre de MARIA TERESA DEL NIO JESUS
Y DEL ROSARIO BARRIOS RODRIGUEZ.
2. Los autores de los hechos, según lo reconoce la demandante, fueron los miembros del grupos subversivo M-19, siendo ello así, no se puede indilqar responsabilidad al estado colombiano.
3. Omisión de la demanda por no llamar a la persona jurídica a responder por las pretensiones indemnizatorias. "Es función exclusiva del FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DEOxo N:' :36(2) prestar 1 0 1 sPrticius de vigilancia a 1
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F-or L ansiguiente db.i 6 c:ei .• llamada a re.;iL't .:éi responsabilidad. Por - '. t parte,e. podetÚ(3 de l a partea Lora salí ri -e aco^ favorkbieiT'fltC las stp:i :LS3 de id deítc;ca , por .L\f.t.L) aparezen pri 3 bbdosi:odc.A 10 hecho De t.rr lado, el oi rador judicial ante W. 1 1 so licita AECEIER a lasitp1 de la
aparezen pri 3 bbdosi:odc.A 10 hecho De t.rr lado, el oi rador judicial ante W. 1 1 so licita AECEIER a lasitp1 de la e;: 1 uyei.ido ¿-. la deriaratOrla 1 iaCi acii.n it.r-.t:v3 & - .riur i ;i1 a•I re la NciÓn y Este proc eso reribio el .i;•.. soc)nkierte ri j IDÜsEr\#&I .1 flI(J LÜtU que y i lo ¿: . idc en siguientHs
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2.1. Partida eCl •s:.st.ira c: Ta•r ç 1ir.Ç de ATFAE L -ARF •(Ci:3 ' Mç-ÇIA RIST :' NA jO].L/ celebrado Ci 28 de a p nszu F.'eq 'trc civil de nacamlpnto de NAk::Ñ tE: 9 A )i. NsPíC AESUT v JE... FOSAR= !.-\IlIíJ IZD-kTUJF.T ac:'ca el t: de 4919.. Otucopya autAntica un La 1 krt.i_iia de ci ......;v i1. l 3.atti capitula ti't:&inin..di 1i ' uní 1 . i,.L.iIi Mayuy :1Li.,k.iJ.Ikti de ii a 5.111 k.! r. PETA 0~ tc. r(1.t':T(:iiI1:2 ,1 Mul 1 & •' du na 1905, la :.s.i-1 apal wrla ::ir,t CAMom '.;i.e la 0~ ti UALVINIVI UHI, 2.4. .. autúntícu i&. 1, ,.:t 1. 1inilueÁAS!i le náaimkento de PaFAEL. '41 1 :)t4 ( 1.1 PAPR 1 os CH. . do r Ma a. t. hr L 1.V101 Esuevue 1a ít].: enbaquidr el wW~ di &OOHpuianea pt opuesta por j 1 ti )t t.j blinxokar 44 j( .kjt 1 Itsn..i,i.i ;'
&OOHpuianea pt opuesta por j 1 ti )t t.j blinxokar 44 j( .kjt 1 Itsn..i,i.i ;' 1k-ui U.. y 1 a OJS..(hil!)j i'' t.)-i t equi a i ru. un rí"U k. i M.6 d.•1 t.Lilyma la— Imna a 1 ,10 1 i ren iawamju i kJ!:sflII 1s-;i..J •ita i-.-3 çi:t llI.ti LI it-.t ktiltJ(_i. LA i..i.i( .1. .l(!t permite 1. i:i Ii i tk'_ j.Ór' (JU a Pr W01 A enLa en te t.} Lt.tt )'l;_% j. 1i ii t....i i.l j 1 •.:,..i • lo 9al", •i t unA. r t.... t.
1. Mi"iaterio de .)Lhi ;t ik.•1;4.-..'.r 1,141121SU (j.[ft. SIS Uo como tal 4.()4.h..i quo la 1 Edad '3i:1 e Todo i ni .t'. i-_.i•I -'II .1. L:!t.w qUe jJ(ii$ 116 la Colla del U0n tonel» W iedo -.?t.I iJi. E,-.k 111 it_IIt , cilodo ':r condición !.It I\k3 ^Uspeta la o~ oo p,Lon
U0n tonel» W iedo -.?t.I iJi. E,-.k 111 it_IIt , cilodo ':r condición !.It I\k3 ^Uspeta la o~ oo p,Lon -11 F'tr .Ik 1 I..9tli_L' 1 1 Ii ,-_1_::.7 (Exp. No. 3802) 4.1.1.. Fotocopia del certificado médico autenticado y fotocopia auténtica del acta del levantamiento de MARIA TERESA BARRIOS.. 4.1.2. Constancia de tiempo de servicio de la Procuraduría General de la Nación, en la cual consta que MARIA TERESA BARRIO RODRIGIJEZ, se desempeaba como secretaria grado 20 de la Fiscalía Sexta del Consejo de Estado, desde el día 16 de febrero de 1983 hasta su fallecimiento ocurrido el día 6 o 7 de noviembre de 1985, durante los hechos desarrollados en el Palacio de Justicia, y que al momento de su fallecimiento devengaba la suma de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($82.800,00) M/cte. 4.1.3. Diario Oficial No. 37509 del martes 17 de junio de 1986 en el que aparece el "INFORME SOBRE EL HOLOCAUSTO DEL PALACIO DE JUSTICIA"(Noviembre 6 y 7 de 1985), del Tribunal Especial de Instrucción y que da constancia por medio de la LISTA DE PERSONAS QUE FALLECIERON, en donde se incluye a MARIA TERESA BARRIOS RODRIGUEZ, Auxiliar de Fiscalía. (Página 60 del
DIARIO OFICIAL)..
Especial de Instrucción y que da constancia por medio de la LISTA DE PERSONAS QUE FALLECIERON, en donde se incluye a MARIA TERESA BARRIOS RODRIGUEZ, Auxiliar de Fiscalía. (Página 60 del
DIARIO OFICIAL)..
Se lee además en este Diario, la decisión adoptada porel or el TRIBUNAL ESPECIAL DE INSTRUCCION, que el movimiento subersivo M19 es el único responsable del ataque perpetrado contra el Falacia de Justicia, así dijo "Los integrantes del Movimiento Diecinueve deAbril e Abril son los únicos y exclusivos del ataque y ocupación del Palacio de Justicia, al planear y ejecutar la operación Antonio Nario por los Derechos del Hombre, cumplida durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985..' (Pág. 58).. Sobre la vigilancia que se prestaba a la edificación se dijo el fallo del Tribunal: "El día 6 de noviembre de 1985 el Palacio de justicia, y sus ocupantes habituales, se encontraban bajo la custodia y protección de celadores particulares inadecuadamente armados y, por lo mismo, en incapacidad material de prestar el servicio a que estaban8 (Exp. No. 3802) llamados., a pesar de lo cual tuvieron actuación valerosa en el cumplimiento de su deber". 4.1.4. Fotocopia auténtica de la hoja de vida de MARIA TERESA BARRIOS RODRIGUEZ. 4.1.5. Fotocopias de los Decretos 1709 de 1954! 1742 de 1973 y 1208 de 1983, por los cuales se adoptan los estatutos
TERESA BARRIOS RODRIGUEZ. 4.1.5. Fotocopias de los Decretos 1709 de 1954! 1742 de 1973 y 1208 de 1983, por los cuales se adoptan los estatutos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia. 4.1.6. Fotocopias autenticadas de las resoluciones motivadas por medio de las cuales se canceló el servicio de vigilancia prestado en los días 6 y 7 de noviembre de 1985, ala firma COBASEC. 4.2. DECLARACIONES MEDIANTE CERTIFICACION. 4.2.1 La doctora DOLLY PEDRAZA DE ARENAS! Fiscal Sexto del Consejo de Estado, quien manifiesta que conoció personalmente a MARIA TERESA BARRIOS RODRIGUEZ y por su conocimiento y calidades personales, la nombró como Secretaria de la Fiscalía Sexta del Consejo de Estado, empleo que desempeaba el día 6 de noviembre de 1985! cuando comenzaron las hechos trágicos del Palacio de Justicia. Manifestó además, que MARIA TERESA BARRIOS era abogada, soltera, vivía con su padre el seor RAFAEL ANTONIO BARRIOS CHAPARRO quien por su avanzada edad dependía económica y afectivamente de ella, y era una persona seria y responsable. Sobre los hechos del Palacio de Justicia, le consta que MARIA TERESA BARRIOS, se encontraba dentro del edificio, encerrada en la oficina con la auxiliar de la Fiscalía, Blanca de Angulo, esperando a que el tiroteo cesara y la normalidad se restableciera. Las dos se dolían de la falta de vigilancia que habían observado ese día. La declarante habló con ellas
Angulo, esperando a que el tiroteo cesara y la normalidad se restableciera. Las dos se dolían de la falta de vigilancia que habían observado ese día. La declarante habló con ellas telefónicamente hasta las dos de la tarde, hora en que se interrumpió la comunicación. Sus cuerpos calcinados fueron9 tEx;3. No. ¡802) hal lds , según le informaran. dentro de la que fue la oficina 219.
Afirmó además losiguiente: "Sobre la forma coro perecieron nada me consta; lo ;nico que puedo testimoniar ea qun por la pared de la oficina de la Fiscalía,. la 2:1.9 penetró desdo la Plaa deBolívar, un artefacto explosivo de gran pocier, porque rpocti.':ia:ienta he vista por la talevision :ia imagen de un tanque disparando al muro por dos veces y porque el día r'ev::• de noviembre..noviembre.. oaretr a las ruinas del Palario y apreci: que la pai a la altura deler...ev pisn tenía una oran agujero. Debo aclarar que cuando la oficina quedaba en el segundo piso llegaba en altura hasta Pi techo, por donde . recibía luz por una claraboya Aprecie igualmente que toda el enchape de piedra de la menci onar!a pared se habia d:prend da y que los escombros ocupabanocupabanqr:n par-te de la oficina" 4,212. La dort:ora AYrJEE: MNZULA LINAlES, quien mar .fes1:c:: que conoció a MARI; TERESP EFRIo•; RODRIGUEZ, dede qn:
oficina" 4,212. La dort:ora AYrJEE: MNZULA LINAlES, quien mar .fes1:c:: que conoció a MARI; TERESP EFRIo•; RODRIGUEZ, dede qn: Lfabajsba en el Miri ste'io da Hacienda, y po;t€.ri3rmnt.? cr •;Ç•: funcionaria de la Procuraduría General de la 'iación al seevicio de la Fiscalía 6a, del Consejo de Estado, er. Su rar.cer le secret.ri.a, c:arÇJo que ocupó desde :onierzos da 1'83, basta Ci 6 de noviembre cia 1985, frcha en la que falleció trágicamente, rjar la toma del Palacio de Justicia. Ese cija habló con ella autos d las once y udia de la meaia. Al entrar al PaltcJ.o roló que çiamnte había empleados del servicio de vigilancia privada, contratados, por "el Fondo Rotatorio Judicial " . No ved personal oficial ni del ejercito que estuviera hacienda vigilancia ee día Agrega que ¡ a un a de la tarde del 6 de naviemor e entró aj Pala.t.:t de jumbicia el ejrci.to con €:l fin de llevar a rabo la iecup..rátr:. ón del edificio. Se praduic un vioier.t.o combate que di.ó hasta las tras da la tarda del día siguiente. La doctcia.
MARTA TEF: FÇ3A PARRIOS, no Dudo €:Lide su oficina y allí UiCI eció, pues aLI c:ad. •ier fue encontrado carbonizado. Le consta qie MARIA ERE...A era mujer soltera que vivía con su padre el sor RAiEL..
pues aLI c:ad. •ier fue encontrado carbonizado. Le consta qie MARIA ERE...A era mujer soltera que vivía con su padre el sor RAiEL.. AN70NIO BARRIOS, a quien ¶cstpr11a10 L..xp, Ante este tribunal se recepcic:)riar•on i.:; siguientes testimonios: . SARP ESTHER FORERO bE CASTILLO, quien conocía TERESA BARRIOS, desde si aO 1579. Sabia que estaba trabajando en el Consejo de Estado, que vivía con su padre que lo sostra moral y económicamente. Manifiesta que ella mor i5 en el Palacio de Justicia, 4.3.2. NELENA MURALES RODRISUEZ, quien afirma que conoce a. la.familia Barrios Rodriquez desde 1572 o 73. Teres a su padre, vivía con él. Primero trabajaba en ci. Ministerio de Hacienda y luego go fue pra el Ccnse.j c.. de Estado, hasta cuando murió en al ao i:ie 1985, en el Palacio de Jus. c:La. 4.3.3. 3. RODRIGO CASTILLO MORENO quien cono.ió a Ya familia barrios desde haca unos 20 ao::.. L9mo causa d€: la muerte de 1ar.La Teresa manifestó que se deb ó a los hechos Sttd1j.. el Palacio de Justicia y como consecuencia de esto tanto el. aspecto económico como moral de don Rafael quedó gravemente .L'sionadc dada la dependencia de él hacia Teresa.
5. Procede la Sala enseguida a analizar si se dan o no los elementos estructurales de la responsabilidad Jel stado,, es decir; 5.1.. Falla ¿ falta en la prestación del servicio, por
5. Procede la Sala enseguida a analizar si se dan o no los elementos estructurales de la responsabilidad Jel stado,, es decir; 5.1.. Falla ¿ falta en la prestación del servicio, por omisión, retaroq irrequlaririad 1 ineficiencia o ausencia del mismo.
I)ao de un bien •jur Udicamente tutelado.. 5.3. Un nexo causal entre el daio y preste.c.te: , del. servicio a que la Pdministracidn está obligada. Del informe rendido por el Tribunal Especial observa, en forma explícita, que en días anteriores algunos •fncionarios de las Corporaciones que allí laboraban, habían1 1 sJ t... • •..: 1 fi recibidoamenazas, por parte de grupos guerrilleros " del, ri2c:otrát 1. c; ,, qie a pesar de ello, las atLç.aca's qubcrramE!n i;a i. es - encargadas de la protección ciudadana r'c: prestaron en debida fr-.-» ma el servicio dg •vi :i. ianc:.1.a a que €staben obligadas. - pj informe cLt€ Venimos re1ac.onano- 'E]. d ia 16 de octubre segün - afirmación de £1i.nist.e.r.o de Defensa Nac.tcnaX ante la Hcc)rabl e c:;.ma-a de Fepresen tentes , el Comité General delas Fuerzas Militarás iteres recibió - c.c rt.a un anónimo qc dec'.e 'El M-19 :p1ent.a tomarse -'el. Edificio de la Corte supéema de
General delas Fuerzas Militarás iteres recibió - c.c rt.a un anónimo qc dec'.e 'El M-19 :p1ent.a tomarse -'el. Edificio de la Corte supéema de 3ti CÍ1 e]. •3Wves j7 - de octubre, c::umdo las Mao istracio están - reunidas tomándolos e:cDmu al estilo de la Embajada de Santo Dc:minqcrs harán fuertes ex .tqer; c: as el I3ob:iern.:. snt::'r•' dl.ferent.E:•'s aspectos, entre ellos c.L Tratado c:ie E;'tr'd:..c:ión pgÇ Le -c:nditct.a amisiva de las autoridades del E --den Gomu9sura en 'forme protuberah te la negligencia, imprevisión, iófl desidia, que hizo posible el acceso de e lcñlent.os subversivos al, Palacio de i ust:icia y con e . lo se d ió oportunidad a que :€: in.ic:: Lera Len cruc'- Lo et aque que 1'ini izó en ci. holocausto indemne de gran nir,cro de indefensos c:iudadaris., - tLcr.:e esí ui"aparte del iio.'-'irte "Da existir' si 'fi cei"t e fuerza' armada, juicios c.os de los investigadores,: 1. at.eq..te posiblemente no se habría cometida, : de realizarse hadri a tenido otras consecuencias'' L) o I'd'st.a aqui expuesto, la Se..e Ile-a a
posiblemente no se habría cometida, : de realizarse hadri a tenido otras consecuencias'' L) o I'd'st.a aqui expuesto, la Se..e Ile-a a ri:or:::Li.'siórl q-L-.e la den erYc:ecIi'c:ur"r'ió entalla de ser''c:-.o. P.Lc.' 55 desprende sin tyor dificultad, del i.aniisis detallado y cnde'edo oc todas las rL.tebes c:'...'.e t%...te1r' recepcionadaz 'o:" los Heq.. -red os Especiales, y las eoortdes ante este. T-ibun9l, en efecto se dijuUne de las causas directas de le core t'.c sin lugar 1 clucies ie falta de viçiianc:Le 'n 1-as i.i'ista.t,aci.-:::res del edificio".1.2 (Exp. No. •..:i ...:.
L..: Sala encuentra parecen probados sufici.er .ementn 05 siguientes hachas -..-.
U Pum : L día 6 de noviembre, la Dra. MARIA TERESA tARRJ:os PGDRIGUEZ, laboraba como Secretaria de la Fiscalía áa y que se encontraba dentro de las instalaciones. :23 Que su muere ocurrió por calcinación, dentro de los hechcs ocurridos en el Palacio de Justicia Que desde días antes., varios funcionarios que .Laboraban dentro d1 f:aJ.aci3 habían recibido serias amenazas cont-a su vida y con ra la edificación De tales hechos tenian conocimiento las Que día en se inició la tomo del Pal acic :ft justicia, io existía vigilancia oficial.
cont-a su vida y con ra la edificación De tales hechos tenian conocimiento las Que día en se inició la tomo del Pal acic :ft justicia, io existía vigilancia oficial. 5 Lz empleada oficial inmolada era hija legítima e Ratael Errios y ce Cristina Rodriquez. Convivia con su padre quien por su avanzada edad clepend ja moral y económi:amente d hija., Pero además, no existe duda que MARIA TERESA EAFRTOS, sp encontraba dentro del edificio cuando sorpresivamente ej trt5 ir grupo de úuarrilleras pertenecientes al denominado movimiento M--- 19. ov rntoM19. Que enseguida se presenté un operativo militar con el fin de someter dicha grupo, y de rescatar a los rehenes.. Qie los rehenes ciamaron para que se les. ordenara las fuerzas armadas, el cese del fuego y rur.....a se les oyó Que c1espus dé varias horas de enfrentamiento entre la fuerza pft:1ica y los revo.Lucinarios se concluyó con un sangriento resultado en dor.de además de. morir muchas personas que se encontraban en ese momento en el Palacio, murieron también.. algunos miembros se la subversi C;fl Ltt; fuerzas armadas tienen como prístina obligación la CiC proteger las vida de todas personas. Si e]. lo es así ! xisze razón alguna para que en este casa, en especial, no se1.3 (:>p.. No.. 3E02 hubiere cuTp:Licio con ea obligación de proteger el primer derecho fundamental de tcic ciudadano, que aunque debe ampadada pOr , cua c.uier perscna, por e solo hecho de vivid en sociedad con
hubiere cuTp:Licio con ea obligación de proteger el primer derecho fundamental de tcic ciudadano, que aunque debe ampadada pOr , cua c.uier perscna, por e solo hecho de vivid en sociedad con m€yor razón cuando esas normas do solidaridad han sido inscritas ::::nmo de imperioso cumplimiento de las fuerzas encargadas del OidEfl. El eso de MARIA TERESA BARRIOS se produjo momentos en que se encontraba en cumplimiento del servic::, causa de él durante los hechos ocurridos en los días 6 y7 ije noviembre de 1985, así lo certifica la entidad a. La que p -estaba servicib y LOS testimonios al ieados al proceso La jurisprudencia nacional tenía fundada La :SpOflSabi. lioid del Estado sobre normas constitucionales que reconociar los derechos y garantías fundamentales, en rci particular 105 articul •. , 20, 2r , 31, 32, di, 35, 4..., 04 5 95 ::IC la Carta de 1836.. A partir del 6 de julio de 1991. resporabi.Lidic t consagración const.it.w:ional iSj pLCs, tomando el articult.j lo. de Is Nueva f:nti'h..tción Colombia quedó constituida en Estado Social deDerecho ic Derecho y cDric: tal fundado en el principia ce dignidad humana y solidaridad entre todos. En desarrollo de CSOS OIiflcipi.0S, se impon¡ par•L el esdo el cumplimiento de ciertos deberes, cuando se dejan ce cumplir y con ello se r:ausa un dao debecá responder
solidaridad entre todos. En desarrollo de CSOS OIiflcipi.0S, se impon¡ par•L el esdo el cumplimiento de ciertos deberes, cuando se dejan ce cumplir y con ello se r:ausa un dao debecá responder patrimoniaimente.. Así esta consagrado en el articuí9 C; de la .arta Fundamenta t De igual forç: articula 93 de IP iI.LS,Tta 00 n.ipone la prevalencia de l.:.s de de-eche internacional. a
der-echos humnns sobre el derecho interno. En desarr3i1r: de est.a secuencia, la Convención de Ginebra da 1949 impone en su articulo 3o.. que en un conflicto armado que no sea de incole irit.ernaciona:f., las partes contendientes deberán cumplir unas recias min:i.mas de humanidad y de igualdad, en favor de;
M. El personal ci' o sea, aquellas nerscuas que1 ••.••'-t.' -• .1.? ¡Era. iC) ' pticipar directamente oc .as hosti .i trades L.CJiptogranter de las Fuerzas Ardas que depongan las armas.
Las personas puestas fuera de combate por rtn'dad herida, detención a cualquierotra causa.. Aplicado al •..:aso cncreto las fuerzas host1es debieron CU!r;plJr con el minino oc qarant.ias para con !os ciudadanos que estaoan en situación » indefensión y mas aún, dicho cumplimiento era más .h1.iq'ritc para las Fuer=as Armadas a cuya .institución se ::.rrji por vía constitucional la guarda de la integridad de
estaoan en situación » indefensión y mas aún, dicho cumplimiento era más .h1.iq'ritc para las Fuer=as Armadas a cuya .institución se ::.rrji por vía constitucional la guarda de la integridad de todos los habitantes de la Nación, sin hacer excepción de ninguna .::flr [o anterior ]a Sala llega a la conclusión que evidentemente falló el servicio que debían cumpi adminstracic.n pues con su actuación la rter2a ... .Lbi ira quebrt aJcne de tus obligaciones, causando con ello perjuicios :irredimi.b] es, Si por lo menos, huh eren pretendido ejercer s.entimienos cje solidaridad y humanioad frente. a las personas qua? allí permanecían, otro hubiera sido el acontecer final de lo. cic;ioosa trgedianacional. El dao es evidente en este debate, la muerte trágica de la empleada oficial causa perjuicios irre'ned.iabl.e.....a su padre. qL.k..fl CCDflO lo demuestra la prueba testimonial dperdía moral > econ6micamente de su hija. Tam.in se ident.iL ca facilmente la relación d cusa] ida: entre la falla ce]. servicio >' ci hecho daiino, de haber existido ci hecho falente de la ac i.nistrac:i4.n no htibier ocurrioo la muerte de hARIA TEERE:SA y por ende no se h.ibiere presentado el perjuicio alegado por el demandante.
PERJUICIOS: MATERIALES:(E>p. Mo .3802) Ten iE:•!mc ~cuenta q..te NARI A TEREA. }RF IQS
presentado el perjuicio alegado por el demandante.
PERJUICIOS: MATERIALES:(E>p. Mo .3802) Ten iE:•!mc ~cuenta q..te NARI A TEREA. }RF IQS épac en que taIle:iÓ d.vengba la suma de $82.800., ara, lr y quejen la matemáticas ?innc.iera Pa Renta mensual Irterés. técnio O.QO mensuai = Ncmero de mensualidades que compreide Donde, demáida e oi ic.tá.q&te se haku. 1 .1cu1c de e:t ,.periLic' T ..e r del
demandante tobre el cuareota, por ciéntO (40X) de di suma,. el Depacho ha l .cc3rrespordiente liquidación. sobré- la suma. de $33.120.00. 7.1.1. LA TNDEMNIZACION DEBIDA Va desde la fecha d9 ocurrencia de .los hechos, 7 de noviembre de 1985 hasta la techa del •fl lo.,. septiembre lb de 1993,; Se Liquidárá teniendo en cuánta la siou'iente fórmula. el peri'ódo iñdemni.aborio éntre.el ciia de la ocurrenia de los hechd (7. de, noviembre de 198 y la fecha de este fallo, es decir septiembre 16 oe 093 (94,= meses)'. 453 33.120 i 1 ± 005( 1¡600754036 33.12) ( 12.0, .t50O72 A.005 979.394
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No se ordena áltualizap la condena puesto que ro fue
453 33.120 i 1 ± 005( 1¡600754036 33.12) ( 12.0, .t50O72 A.005 979.394
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No se ordena áltualizap la condena puesto que ro fue pedida dentro de lassupl.icas.. 7.1.2. En cuanto a la indemri:izacón futura la Sala considere que teniendo en :uanta la tabla oc supervivencia la vida probable del demandante, es le 8 54 . y dada su edad de 7 acs al mcmgnto ocurrencia de. los hechos 17 de noviembre d 195), ro tiene derecho a esté tipo de irdempición. 7.2.. MORALES: La Sala accederá a ósta clase de perjuicios, atendiendo q. jurisprudencia que en forma reiterada ha venido sostenicndc
H. Consejo de Et.ádo: de presmir el perjuicio moral que recibe los fami1ires mas cercns respecto a ].a muerte de un ser querido, ymas aun en .ese Fala especic.o, donde muere la persona que ha servi:db de apoyo rnoa! y éconómicone un padre anciano..
No comparte el fl lador la posición jurídica que presenta el apoderado de .].a Proct.raduria en su aiqato deI'40. 38021 ::c.)nr: u.i'n por cuanto, resulta por 1c.. manos injusto impertinente desconocer la i3entificackÓn de La vírtimi por c o:Lc hecha d. que sea conocida en vida, cc:- dos de los cuatro nomhr.e que registra la hoja de "ida cuando sus apellidos coinciden
impertinente desconocer la i3entificackÓn de La vírtimi por c o:Lc hecha d. que sea conocida en vida, cc:- dos de los cuatro nomhr.e que registra la hoja de "ida cuando sus apellidos coinciden ;E:r; cuanto a los demás puntos que obran en e 1. a s: consider