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TA CUN - 87-D-3937-(20-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 87-D-3937-(20-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

e de mil CULPA DE LA VICPIMA / LICENCIA. DE PIIÁYID - Expedición / RESPONSABILIDAD 2

CIVIL EXTRACDNTRACIUA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION TERCERA

ntafé de Boaot D.C..q veinte (20) de enero novecientos noventa y cuatro (1.994)

Maoistrado Ponente: DR. HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-ExpediEnte: e7-D-3937

Demandante: Dora María Pan de Betancourt y otros REPARACION DIRECTA Surtido el tramite de ley sin que se observe causal cien u1 ¡el ad e nulidad que invalide lo actuado se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa, iniciaron DORA MARIA PAN DE BETANCOURT -quien obra en nombre propio y en representación de sus menores híjos CESAR DAVID,. DIANA

CAROLINA y VIVIAN MARITZA BETANCOURT PAN-, LIGIA DIAZ

DE BETANCOURT, MARLEN, ALFA NAVIBE. ULDY ELJNICE, LIGIA MARBEL, ELBER ARIEL. Y LEDYS ARL.ET BETANCOURT DIAZ, contra La Nación - Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil - para obtener las declaraciones y condenas de que da cuenta la demanda. ANTECEDENTEB En escrito presentado ante esta Corporación loa actores, por intermedio de apoderados formulan la(E>p.3937) siguientes pretensiones procesales: II Primero.- Que la NACTON Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil ea administrativamente responsable de

actores, por intermedio de apoderados formulan la(E>p.3937) siguientes pretensiones procesales: II Primero.- Que la NACTON Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil ea administrativamente responsable de los perjuicios- - causados a mis pod2rdantes -corp ocasión deu la muerte sufrida por el seor EDGAR ALBERTO. RETANCOURTI DIAl, ocurrida el 27 de octubre de 1.985 en Bogotá. Segundo..- Que como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad a que se refiere el punto anterior, se condené a la NACION Departamento Administrativo de Aeronutica Civil, a pagar a mis poderdantes los siguientes valores: " a) El valor que a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso tengan mil aramos de oro puro para cada i'r,o de mis poderdantes conforme al precio que certifique el Banco de la Repttblica, a título de perjuicios morales. " Se reconocerá que este valor devengará intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia e intereses moratorios comerciales después de dicho término.. b) El valor correspondiente a la indemnización por los periui-cios materiales causados a cada uno de mis poderdantes, en la cuantía que se determine en, la misma sentencia con arreglo a las pruebas que se alleguey al proceso, o que se líquidel de acuerdç con el procedimiento previsto, en el articulo 308. dei CódigQ deExp.3937)

se determine en, la misma sentencia con arreglo a las pruebas que se alleguey al proceso, o que se líquidel de acuerdç con el procedimiento previsto, en el articulo 308. dei CódigQ deExp.3937) Procedimiento Civil, según las bases dadas por la sentencia, en caso de que esta no pueda proceder a la determinación éxacta de la cuantía de la indemnización por, perjuicios materiales. Se reconocerá que este valor devengará intereses comerciales durante seis () meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia e intereses comerciales moratorias después de dicho término. Los valores indemnizatorios deben ser actualizados al momento de la sentencia para compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda colombiana conforme a la ley y a la jurisprudencia del Honorable Conseja de Estado.". (folio 3). Los hechos, fuente de les pretensiones, se pueden resumir así: lo.- El seor Edgar Alberto Betancourt Díaz solicitó y obtuvo licencie del Departamento de Aeronáutica Civil como piloto de aeronaves mDnomotores y bimotores, que fue expedida con el No. PC 220 el 20 de febrero de 1.979. 2o.- El sear Betancourt Diez no reunía los requisitos exigidos por el Manual de Reglamentos Aeronáuticos para que le fuera expedida tal licencie. 3o.- El 27 de octubre de 1.985, como piloto de la aeronave HK-1524-G inició en el Aeropuerto El Dorado un vuelo con destino a Guateque. Vopal, Trinidad, Santa

que le fuera expedida tal licencie. 3o.- El 27 de octubre de 1.985, como piloto de la aeronave HK-1524-G inició en el Aeropuerto El Dorado un vuelo con destino a Guateque. Vopal, Trinidad, Santa Bárbara con tres pasajeros a bordo, en cuyó desarrollo sufrió un accidente que tuvo como consecuencia laUn vuelo autorización prolongó local para durante solo, solicitando carreteo y aproximadamente 30 nuevamente despegue. El vuelo se minutos 4 (Exp.3937) pérdida de su vida. 4o.- De acuerdo con el informe rendido por la Aeronáutica Civil el accidente se produjo en la siguiente forma: a) El piloto solicitó a la Torre de Control autorización para el carreteo al puerto de espera 12. Por motivos desconocidos solicitó regresar nuevamente a

la plataforma., dejó los pasajeros y optó por efectuar aterrizando sin novedad alguna. b) A las 11:08 inició un nuevo despegue con dos pasajeros y una vez en ascenso cuando superaba una altura de 300 pies, el piloto decidió no continuar el vuelo y, sin autorización de la Torre de Control, aterrizó haciendo contacto con la pista 120 metros antes de la cabecera 30, continuando el recorrido hasta hacer impacto contra el jarillón del canal de drenaje, después rebotó quedando a 15 metros del mismo. El personal del aeropuerto efectuó el rescate de las tres ocupantes. El accidente se presentó a plena luz del día y con buenas condiciones atmosféricas. El resultado -fue

después rebotó quedando a 15 metros del mismo. El personal del aeropuerto efectuó el rescate de las tres ocupantes. El accidente se presentó a plena luz del día y con buenas condiciones atmosféricas. El resultado -fue la muerte del piloto y heridas graves para los dos pasajeros. W Según la investigación la nave se encontraba en perfecto estado de funcionamjerto, d) El informe contiene el siguiente análisis del accidente : El Piloto al mando, capitánExp...3937) Eetancourt Díaz había recibido diez y seis (16) días antes del accidente entrenamiento de vuelo para capacitarse en el tipo de aeronave accidentada, de donde se deduce que su experiencia como autónomo en el equipo era muy lirnitadam tan solo le finura 0130 horas de vuelo. Al solicitar autorización para la adición a su licencie entrenamiento en CESSNA T--3376, no tuvo en cuenta su receso de vuelo, desconociendo las normes técnicas que ordena si ançiei de Reqlamenos Aeronut3.ç.os. Si consideramos que diez y seis días (16) después de su entrenamiento fue programado para un vuelo, 1el piloto desde el momento en que inició la operación de la aeronave de la plataforma en los talleres de la ClAC, se encontraba insegura para la ejecución del mismo, lo anterior por lo 1.-) Inicialmente solicitó a superficie (Control Tierra) autorización para el carreteo de la aeronave hacia el punto dé espera cabecera 12, allí solicitó represar nuevamente a plataforma aduciendo

por lo 1.-) Inicialmente solicitó a superficie (Control Tierra) autorización para el carreteo de la aeronave hacia el punto dé espera cabecera 12, allí solicitó represar nuevamente a plataforma aduciendo que dejaría a los pasajeros y haría un vuelo local solo. 2v-) Probablemente para comprobar su capacidad efectuó un vuelo con una duración de 1/2 hora, regresando a plataforma, para recoger ,los pasajeros. La anterior situación nos muestra en forma específica que el entrenamiento que había recibido en el equipo, no era el más adecuado, por la limitación de tiempo (0130). 41 A las 11:07 HL despegó nuevamente para dar cumplimiento alÓ 6 (Exp..3937) plan de vuelo programado con dos (2) pasajeros., dejando uno (1) aduciendo que cancelaría Santa Bárbara para dirigirse a Puerto Carreo " 4.- Su preparación,, rendimiento y eficiencia profesional en el equipo monomotor eran aceptables,, más no en el equipo bimotor, especialmente por el receso o suspensión de actividades de vuelo durante más de un (1)año. U 5.-) En lo que respecta a la aeronave., de acuerdo a los registros de mantenimiento se pudo comprobar que recibía un eficiente servicio de inspección de acuerdo a las exigencias del fabricante, directivas de la empresa explotadora y del DAC. 16.-) El piloto era poseedor de una licencia comercial, que lo autorizaba para tripular bimotores hasta 5.670 Kgrms., pero no tenía

las exigencias del fabricante, directivas de la empresa explotadora y del DAC. 16.-) El piloto era poseedor de una licencia comercial, que lo autorizaba para tripular bimotores hasta 5.670 Kgrms., pero no tenía el entrenamiento suficiente para tripular este tipo de aeronave. Las condiciones de aeronaveaabiljdad de la aeronave, sus sistemas, los motores y sus componentes estaban amparados por un certificado expedido por el DAAC. " La aeronave estaba autorizada para transportar cuatro (4) pasajeros y un (1) tripulante, en este vuelo solo conducia dos (2) pasajeras y el piloto, por lo que su peso de operación estaba par debajo del peso máximo autorizado por el despegue. el El piloto no reportó ninguna falla o problema con la operación de la aeronave durante los carreteas y despegues, no obstante que estuvo en constante comunicación con la Torre por loCI 7 (Exp.3937) que se elimina esta posibilidad. et Las intercomunicaciones efectuadas entre el piloto y la torre de control del aeropuerto El dorado., fueron claras, precisas y contestadas, pero no entró en contacto con control torre cuando decidió aterrizar una vez inició ascenso en el despegue. 14 Los ensayos e investioaciores efectuados, a los motores, son una evidencia de que estas funcionaban normalmente en el momento del accidente.. " La preparación rendimiento y eficiencia en el equipo bimotor era muy limitada, de ahí que la

efectuados, a los motores, son una evidencia de que estas funcionaban normalmente en el momento del accidente.. " La preparación rendimiento y eficiencia en el equipo bimotor era muy limitada, de ahí que la reanudación de sus funciones para adicionar su licencia el CESSNA T337--G después de un receso mayor a un ano, requería de un entrenamiento superior, desconociendo por parte del piloto las normas técnicas que rige el Manual de Reglamentos Aeronáuticos ". (folios 9 a 11 del cuaderno principal). o.- Existe falla en la prestación del servicio por cuanto la administración otorgó licencia para pilotear aeronaves a una persona que no reunía los requisitos indispensables para tales efectos: poniendo así en peligro la vida no solo del titular de la licencia sino de las personas que, .11egaren a utilizar sus servicios y porque, ante las deficiencias qué presentó el piloto antes del despegue definitivo, las autoridades aeronáuticas han debido impedir el vuelo protegiendo la vida del mismo y de lá pasajeros. 6o..- El seor Betancourt Díaz había contraídoe Exp.3937) matrimonio con la seora Dora Maria Pan de cuya unión nacieron los menores César David, Diana Carolina y Vivían Maritza. 70..- La muerte del seSor Betancourt produjo perjuicios de orden material y moral a su esposa., hijos, padres y hermanos La demanda sePala como fundamentos de derecho los artículos 16 17 39 y 41 de la Constitución Nacional vigente a la época en que se produjeron las hechos y se

de orden material y moral a su esposa., hijos, padres y hermanos La demanda sePala como fundamentos de derecho los artículos 16 17 39 y 41 de la Constitución Nacional vigente a la época en que se produjeron las hechos y se presentó la demanda; el manual de Reglamentos Aeronáuticos; y ci articulo 86 del C.C.A. Explica, ademas, las razones por las cuales considera que se violaron las normas citadas con la conducta de la administración al expedir licencia de piloto a quien no reunía las requisitos exigidos por las normas pertinentes y al no impedir el vuelo siendo así que el piloto dio evidentes muestras de impericia.. LA 1 IIPUI3NACI OH El auto admjsórjo de la demanda fue legalmente notificado al seor Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil quien en el acto de notificación confirió poder a una profesional del derecho para la representación judicial de la entidad (folio 57).. Dentro del término la apoderada solicitó la práctica de pruebas que no fueron decretadas porque se consideróc:çer l P.t:.rc:: c:rii o it.te dti. 4 do E:t:rorc: do 1 e r i. o por or:Er . o o octitor on t.oç') dol or.:c:o•oo fo Ii o AUDIENCIA DE CONC 1 U A ION = nro o t. c:od co 1 0 33 p rt.. ro po o mod o rio ot do .1 r:.ot. :ir çt ot.1co..i op do.i or t. .cj.t : dol cic.rotc:

nro o t. c:od co 1 0 33 p rt.. ro po o mod o rio ot do .1 r:.ot. :ir çt ot.1co..i op do.i or t. .cj.t : dol cic.rotc: o ono 1 o ro oc ccir o. cront;orO:ei.or o o lo o, {oi:cedd o ,o

L. OS ALES A TOS DE C ONC L US ION: Fo o moo i 'o'kc OIT. o lo lo d o o cte u b ro d -o 1 9 , or do por teno 1 o-or fcmnrLr? do Hin rtor.1 o 3. :.. errre rr ror:rort:$.kt'cf r.ece.rc:eI.u.o. nr-,. -ro:.kI. tcd d 1c:uol hc:Lor(p u'oc: ic:o rio :4r::.3 rri llekrrrtnr.. o Htt:l ¡.c:o pitv'dj 3 i.c•3r cc O rij .; OC 1, ce i 1 rio o c: cori o olo (Exp..3937) pretensiones de la demanda ya que, con el informe dl accidente elaborado por funcionario de la Aeronáutica Civil, se demostró plenamente la existencia de una falla en la prestación del servicio al. concederse licencia para volar aviones monomotores y bimotores al seor Betancourt Díaz sin que cumpliera los requisitos necesarias para tal efecto (folios 222 y 223) b) La demandada, por el contrario pide se nieguen las

licencia para volar aviones monomotores y bimotores al seor Betancourt Díaz sin que cumpliera los requisitos necesarias para tal efecto (folios 222 y 223) b) La demandada, por el contrario pide se nieguen las pretensiones por cuanto no se demostró la existencia de falla alguna en la expedición de la licencia de piloto a Betancourt Díaz y, por otra parte. el accidente fue consecuencia de culpa de la victiña (folios 224 a 230)

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.- Pretenden los actores, en su condición de esposa, hijos, madre y hermanos de Edgar Alberto Betancourt Díaz, se declare responsable a la Nación - Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil por la muerte del último y se le condene al pago de la indemnización de lou perjuicios que tal hecho les ocasionó. Como fundamento aducen que la entidad administrativa concedió a la víctima licencia como piloto de aeronaves sin que reuniera las requisitos previstos en el reglamento aeronáutico para tales efectos lo cual dio lugar a que iniciara un vuelo en la aeronave HK-1324-6 sin contar con la experiencia necesaria, ocasionando el accidente que le costó la vida. Además, sostienen que las autoridades autorizaron. el vuelo a pesar que el piloto -u. demostraba sePales inequívocas de11 (Exp.3937 impericia

1 II.— Para demostrar los hechos en que se funda la demanda se aportaron al proceso los siguientes medios de prueba 1) Fotocopia auténtica del registro civil de defunción de Edgar Alberto Betancourt Díaz (folio :39).

impericia 1 II.— Para demostrar los hechos en que se funda la demanda se aportaron al proceso los siguientes medios de prueba 1) Fotocopia auténtica del registro civil de defunción de Edgar Alberto Betancourt Díaz (folio :39). 2) Copia auténtica de certificado de registra civil de matrimonio de Edgar Alberto Betancourt Díaz y Dora María Pan Avelia (folio. 40). 3) Fotocopias auténticas ce los registros civiles de nacimiento de César David Diana Carolina y Vivían Maritza Betancourt Pan. En ellos figuran como hijos legítimos de Edgar Alberto Betancourt y Dora María Pan folios 40 a 43) 4) Certificados de registro civil de nacimiento de Dora María Pan Avella y Edgar Alberto Betancourt éste último hijo legítimo de Riqoberto Betancourt y Ligia Díaz de Betancourt (folios 44 y 45). 5) Copia auténtica del acta de registro civil de matrimonio de Rigoberto Betancourt Soler y Ligia Díaz (folio 46). b) Certificaciones de registro civil de nacimiento de Edy Marieny, Alba t4ayibe Uldy Eunice Ligia Marbel, Elver Eriel y Ledys Ariet Betancourt Díaz, en los cuales aparecen como hijos legítimos de Rigoberto Betancourt y Ligia Díaz (folios 47 a 52) 7) Fotocopia auténtica del informe del accidente elaborado por el Departamento Administrativo de12 (Exp.3937) Aeronáutica Civil (folio 28 a 35), en el cual destaca: a..- Que el piloto Betancourt D.az tenia una experiencia MUY limitada para volar aviones CESSNA T-3376 como el

Aeronáutica Civil (folio 28 a 35), en el cual destaca: a..- Que el piloto Betancourt D.az tenia una experiencia MUY limitada para volar aviones CESSNA T-3376 como el que se accidento y que. .... Al solicitar autorización para la adición a su licencia entrenamiento en CESSNA T-3376, no tuvo en cuenta su receso de vuelo, desconociendo las normas técnicas que ordena el Manual de Reglamentos Aeronáuticos b.- Que el piloto poseía licencia que lo autorizaba para tripular bimotores hasta de 5.670 kilogramos, 1 pero no tenía entrenamiento suficiente para tripular este tipo de aeronave". C.- Que la causa del accidente fue el " -. Factor personal - piloto al mando -falta de familiarización con la aeronave ..... ", intentando una operación que iba más allí de su exper-iencja tomando medidas espontáneas inadecuadas, " .... acto de tipo reflejo que no tiene explicación lógica ". ci..- Se recomienda a las empresas dar un adecuado entrenamiento a sus pilotos y el ejercicio de un buen control. 5) Fotocopias simples de la licencia de piloto comercial y del certificado médico que le fueron expedidos a Edgar Betancourt Díaz (folios 36 y 37). 9) Fotocopia simple de certificado expedido por la Aeronáutica Civil, en el cual consta que a. Edar Alberto Betancourt Diaz le figuraba un total de 3.723.28 horas de vuelo, que poseía licencia como Piloto comercial para monómotores y bimotores hasta 5.670 kilogramos y que su certificado médico tenía

Alberto Betancourt Diaz le figuraba un total de 3.723.28 horas de vuelo, que poseía licencia como Piloto comercial para monómotores y bimotores hasta 5.670 kilogramos y que su certificado médico tenía vigencia hasta el 31 de enero de 1.986 (folio 38),(Exp.3937) 10) Certificación enviada por la Aeronáutica Civil a solicitud del Tribunal, en la cual consta Que el seor Betancourt poseía '1a licencia ya mencionada, que el 11 de octubre de 1.983 efectuó chequeo de vuelo para autonomía en el equipo bimotor CESSNA-337 que la aeronave accidentada el 27 de octubre de 1.985 tenía vigente el certificado de aeronaveaabiljdad y que las autoridades aeronáuticas. no impidieron el vuelo de la aeronave 13246 el día 27 de octubre de 1.983 puesto que, como ya se dijo antes, el avión se encontraba en condiciones aeronaveaables y el piloto tenía su chequeo de vuelo vigente hasta el 11 de octubre de 1.986 en este equipo, y su certificado médico vigente hasta el 31 de enero de 1.986 la anterior significa que el piloto si estaba capacitado técnicamente para efectuar el vuelo (folio 104). Se adjuntó fotocopia del certificado relacionado en el punto 9 (folio 105). 11) Dictamen pericial rendido a solicitud de la parte actora sobre el monto de las indemnizaciones que corresponderían a los demandartes (folio 144 a 158). 1.2) Dictamen pericial rendido por Oficiales de la FAC sobre si las autoridades aeronáuticas han debida impedir el vuelo de la aeronave accidentada en razón a

corresponderían a los demandartes (folio 144 a 158). 1.2) Dictamen pericial rendido por Oficiales de la FAC sobre si las autoridades aeronáuticas han debida impedir el vuelo de la aeronave accidentada en razón a las manifestaciones de impericia del piloto en las actuaciones anteriores al despegue definitivo. Dicen al respecto 41 Los servicios de tránsito aéreo son para brindar asesoramiento y control de las operaciones de aeronaves, y si los procedimientos de presentación plan de vuelo1 certificado de aeronaveciabilidad de la aeronave, procedimientos de radio efectuados por, el piloto, fueron correctos, así el haya modificado sus intencionesiniciaisa. como sucedic Qí, este PIRM n9 es rRsponsabilidad d 1 autoridades t.ic:s 'i.çr,cjir la ejEcucion del /.::la " ( 10110S 187 11) Fotocopia Eutentica J?i. Manuil deci da 1 hoja d a Edúyr BotanlourtL: LcF AerDnautica Civil cdrr (:4 1 D~tra .lc1 ) (:jt?9r ¶:>E recibieron los testimunios RIVEROS MARTINEZ Mt.EN'iluienes declarAnc:;hr oiic familiares me la ' ct&. el.r!j.:Q Meulco ntcy EP P-estó en la Ca3a Nacional ue Trevision Jc ¿cc: . :i:r LE reinectivanente 131 y 114 j. i=. jsF:t:rf' r iEcn' inoREriundor Aeronautico del

P-estó en la Ca3a Nacional ue Trevision Jc ¿cc: . :i:r LE reinectivanente 131 y 114 j. i=. jsF:t:rf' r iEcn' inoREriundor Aeronautico del AdminTetcativo de deconautuca Ciuil,ami en invHstiancion dci. accidenia. Pri nnr;i 1. c::ri T1ci rendida el reSOOCtn ç:c rr;:: cc d: Jcuti 9==01 Heisma que 1 accidente se URbió factnr Oslota por i1 ta de taM!I ieridad con La írçncc de •:;l.r EV fl.ddtÜ, F °tc c= Él Lt YI'ífLEiLÇmuy cmciu Sor norte de l a domosHra si-, que J r .1 ¿tDd piloto le val t(:) hubieraentren 9 mionto para pue se sentida nir cc:c Afirma ti;! 1. YLJC4C nue es i. c:rE'ii Ip cbi a dar i En r'riytn:çi (lçy:cdSirLo P a ri ¿(ilciOui licencio tipo nu~ de aeronave, ;icpi del cupi.1 ci.:• r'l 1,UU:tiv llt:i 1: ;ç Lii.-- UF 1. 1lFlj tí(:jiJ 1:C:lF U. :r II'inñF:::: F:F.ik.Ii::-: •1F iF. ..Ci Fi.'U1n1t Fi: F.1-F, per F.U.ilfl 1

U. :r II'inñF:::: F:F.ik.Ii::-: •1F iF. ..Ci Fi.'U1n1t

Fi: F.1-F, per F.U.ilfl 1 CFi C,:l1 . :i CUCCCFi 1 .1 1.. fft 3..:14 C i.otC.rji 1 Fi .UFrV16 (Exp.3937) Betancourt Díaz, quien perdió la vidas 4) Que el accidente se produjo como consecuencia de la inexperiencia del piloto para volar aeronaves corno la que se accidentó. 5) Que el seor Betancourt poseía licencia expedida por la Aeronáutica Civil para comandar aviones monornotores y bimotores, expedida desde el ac de 1.979 pero

siendo el avión accidentado de aquellos, contemplados en la licencia, carecía de la experiencia necesaria en el tipo especifico de aeronave CESSNA-337. ) Que las autoridades aeronáuticas no estaban obligadas a impedir el vuelo ante la conducta desplegada por el piloto antes de iniciar el despegue definitivo IV.— Le demanda funda sus pretensiones en la existencia de dos fallas en la prestación del servicio a que está obligado el Departamento Administrativo del Servicio

Civil : La expedición de licencia para tripular aviones bimotores a Betancourt Diez sin que reuniera los requisitos necesarios y el no haber impedido el vuelo que culminó con el accidente ante las muestras de impericia evidenciadas por el piloto antes del despegue definitivo. Como tales fallas no fueron demostradas,

requisitos necesarios y el no haber impedido el vuelo que culminó con el accidente ante las muestras de impericia evidenciadas por el piloto antes del despegue definitivo. Como tales fallas no fueron demostradas, las súplicas de la demanda serán denegadas. En cuanto al primor punto la parte actora dice tenersustento .ecer sustento probatorio en el informe del accidente elaborado por el :[npector Técnico Aeronáutico Jaime Heladio Jiménez Buitraqo, quien además rindió testimonio dentro del proceso. El funcionario investigador ... presenta a las autoridades de Tránsito Aéreos un informe detallado sobre las causas18 (Exp.3937) pericia y experiencia necesaria que diera la suficiente seguridad al tripulante para su operaci5n, llevando a cabo una conducta negligente ,e impropia que dio lugar al accidentes conducta ésta que no es atribuible a las autoridades ya que como lo dice el tan mencionado informe son las empresas las que " ... deben proveer no solamente al adecuado entrenamiento, sino mantener la proeficiencia de sus pilotos y ejercer un buen control. Esto incluye verificar que el chequeo anual de vuelo se haga completo y opOrtuno, así mismo las adiciones a las iicdncias que por necesidad requieran las compeies de aviación asus pilotos, éstas se cumplan estrictamente ciándose al Manual de Reglamentos Aeronáuticos 1 Y en cuanto al segundo aspecto, es decir, a la posibilidad de impedir el vuelo ante la conducta asumida por el piloto antes de despegar en forma definitiva no se encuentra que les autoridades tuvieran esa obligación, situación que se confirma con

Y en cuanto al segundo aspecto, es decir, a la posibilidad de impedir el vuelo ante la conducta asumida por el piloto antes de despegar en forma definitiva no se encuentra que les autoridades tuvieran esa obligación, situación que se confirma con el dictamen rendido por expertos de la FAC y el testimonio rendido por 51 mismo inspector que elaboró el informe del accidente. En conclusión, de la apreciación de las pruebas s desprende que el acciderte en que perdió la vida Betancourt Diez no tuvo causa distinta a su propia impericia o imprudencia que lo llevó a sabiendas a despegar "uelo que piloteaba inseguridad en hechos que le presente caso, la víctima. en una aeronave distinta a las bimotores anteriormente, dando lugar a que su la operación de la misma originare lo Costaron la vida, es decir, que en el se configure en forma clara la 8 culpa de Como la administración obró a través de apoderada vinculada a ella laboralmente, y no se causaron gastos procesales a su cargo, no se condenará en costas e la19 (Exp..3937' parte actora.. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cuñdinamarca -Sección Terceraadministrando justicia en nombre do la República dw Colombia y por autoridad de la ley, Deniéganse las suplicas de la demanda.. Sin condena en costas..

COPIESÉ Y NOTIFIQUESE.

(Aprobado en Sesión de la Fechas Acta No 1)

MVRIAI GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

COPIESÉ Y NOTIFIQUESE.

(Aprobado en Sesión de la Fechas Acta No 1)

MVRIAI GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ Maistrdo Magistrada17 (Exp.3937) del accidente, estableciendo claramente en su documento cómo las autoridades fallaron de manera ostensible al conceder licencia de monomotor a bimotor al seor Eduar Alberto Betancourt Diaz, sin tener las horas de vuelo requeridas, sin las pruebas necesarias, violando el reglamento de vuelo, etc ... ", se sostiene en el alegato de conclusión. Pero del contenido objetivo del documento no se desprende en manera alguna que tales aseveraciones se acomoden a la realidad y, por el contrario, en él se afirma claramente que fue ci piloto el que Al solicitar autorización para la adición de su licencia entrenamiento en CESSNA T-3376 G, no tuvo en cuenta su receso de vuelo, desconociendo las normas técnicas que ordena el Manual de Reglamentos Aeronáuticos II II para concluir que el accidente tuvo como causa única el factor personal " ... consistente en ro tener la experiencia suficiente para la operación de la aeronave en cuestión ... ", intentar una operación más allá de su experiencia y tomar medidas inadecuadas. Así las cosas, del informe no se deduce en parte alguna

que las autoridades aeronáuticas hubieran expedido la licencia de piloto comercial al seAór Betancourt Díaz sin que se cumplieran los requisitos sePalados en los reglamentos aeronáuticos, afirmación de la demanda que, por otra parte, aparece d?svirtuada con los documentos

licencia de piloto comercial al seAór Betancourt Díaz sin que se cumplieran los requisitos sePalados en los reglamentos aeronáuticos, afirmación de la demanda que, por otra parte, aparece d?svirtuada con los documentos que se encuentran en la hoja de vida del piloto (cuaderno 4) de donde se desprende que la licencia para volar aviones monamotores y bimotores que le fue concedida en 1.979, 6 aos antes del accidente, fue precedida del cumplimiento de los requisitos legales. Otra cosa es que Betancourt Diaz y la empresa para la cual trabajaba pidieran adición para volar aviones de tipo CESSNA 3370. como el accidentado, y procedieran efectuar vuelos comerciales sin que existiera la e20 tExp.3937)

BENAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIO

Magistrado Magistrada cdp/rp..-

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