TA CUN - 87-D-3976-(31-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 87-D-3976-(31-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
LIQUIDACION UNILATERAL - Impugnaci6n / ACCION (DNTRACUAL - Procedencia 1.
, F TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , - 4fl( tft1
1 L1 5 SECCION TERCERA
Santa Fe de Bogotá D.C.. agosto treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y cinco (1.995
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
REF: Proceso No. 87-D-3976
ACTORA: SOCIEDAD TNHERC() LIMITADA Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y fracasada la audiencia de conciliación judicial, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción atinente. e controversias contractuales. consagrada en el artículo 87 del C.C.A., inetauró la Sociedad INTHERCO LIMITADA, con la finalidad de obtener la dec:larator:ia de incumplimiento del Contrato No. 383-001--PMAC-86. le. declaratoria de nulidad de las Resoluciones Nos. 0409 de 10 de septiembre ir 0466 de 17 de oc:r».i.hre de 1.986 y, consecuencia].merLe se condene al reconocimiento y pago de los perjuicios que se afirman irrogados.
APTECEMIES.
A. LA DEMANDA
1. La Sociedad INHERCO LIMITADA formula ante esta
Corporación y contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTA FE DE BOGOTA. D.C. las siguientes pretensiones Procesales: "PRIMERA: Se declare el incumplimiento de la Empresa
Corporación y contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTA FE DE BOGOTA. D.C. las siguientes pretensiones Procesales: "PRIMERA: Se declare el incumplimiento de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. D. E. dentro del Contrato No. 383---001--PMAC86 suscrito con la Empresa INHERCO LTDA. para 'las obras de emergencia del Alcantarillado de aguas negras, lluvias y trabajos complementarios en el. Barrio Gran Britalia. . .". de feche. febrero 04 de 1.986. e2 Proceso No. 87-D--3976 'SEGUNDA: Que en consecuencia, se declare nula la resolución número 0409 de septiembre 10 de 1.986, expedida por el Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Rogotá, mediante la cual se produjo la liquidación del Contrato No. 383-001.--P1AC---86 por parte del Contratante. "TERCERA: Igualmente, se declare nula la Resolución No. 0466 de octubre 17 de 1.986 proferida por el Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, mediante la cual se confirmó la Resolución No. 0409 de septiembre 10 de 1.986. "CUARTA: Se condene a la. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá al pago de la liquidación del Contrato, de conformidad con las cláusulas insertas en el Contrato No. 338-001-PMAC--86, a favor de INHERCO LTDA., de acuerdo a la cuantía que se establezca en el proceso o en su
Contrato, de conformidad con las cláusulas insertas en el Contrato No. 338-001-PMAC--86, a favor de INHERCO LTDA., de acuerdo a la cuantía que se establezca en el proceso o en su defecto mediante el trámite incidental previsto en los artículos 307 y 308 del Código de Procedimiento Civil en armonía con el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo. "QUINTA: Se condene a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá al pago de los perjuicios ocasionados con su incumplimiento a la. Empresa INHERCO dentro del Contrato No. 383-001-PMAC-86, de conformidad con la cuantía que se establezca en el. proceso o en su defecto mediante el trámite incidental previsto en los artículos 307 y 308 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo. "SEXTA: Se condene a. la Empresa. de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D. E. a cancelar los intereses moratorios comerciales 7i J porcentaje que fije la Superintendencia Bancari.i. favor de. inherco Ltda. sobre la3 Proceso No. 87-D-3976 cifra total que adeude de ECUO.rCI0 a lo que procecalmente se establezca, por el concepto de liquidación dei contrato 383-001--PMAC-86, contados desde el momento en que se hizo exigible el pago y hasta el momento o la fecha en que efectivamente solucione la obligación el demandado.
SEPTIMA: Se condene a le Empresa de Acueducto y
383-001--PMAC-86, contados desde el momento en que se hizo exigible el pago y hasta el momento o la fecha en que efectivamente solucione la obligación el demandado.
SEPTIMA: Se condene a le Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá a cancelar a favor de Inherco Ltda. sobre el monto total de la deuda por concepto de liquidación del contrato 383cOl-PMAC-86, de tOS perjuicios y los intereses moratorios, la ouma que resulte cia l a oor'rección monetaria que sobre dicha valor se efectúe, para cubrir la depreciación o pérdida del poder adquisItivo de la moneda colombiana, desde el momento en que se produjo lza e>'.igihii¡dad del pago y se causó el dafio hasta que se efectúe el pago en forma efectiva, según rei er'adas decisiones proferidas por el Honorable Consejo de Estado en providencias de: Diciembre 07 de 1.970, Julio 27 de 1.971, Octubre 20 de 1.975 y 16 de Octubre de 1.98Eh OCTAVA: Se condene a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotzá D.E. a cancelar en favor de Inherco Ltda. corno honorarios denLrc del ontrato No. 38:3-00 1-PMAC--8S, e]. porcentaje de uste a la tarifa all.i consagrada, que establezcan los cuerpos consultivos del gobierno en la diferencia que haya cobre el 15% , el 32%, de conformidad con las características de emergencia sanítaria en que se ejecutó la obra, plazo mínimo. dificultad del terreno e insalubridad del sitio.
diferencia que haya cobre el 15% , el 32%, de conformidad con las características de emergencia sanítaria en que se ejecutó la obra, plazo mínimo. dificultad del terreno e insalubridad del sitio. "NOVENA-, Se cor.dene e le Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Eogc>t. a pagar a inherco Ltda - los intereses moratorios del valor que r'esufte del aiuste a le tarifa de honorarios a]. Adrnini r :rador Le legado dentro del Contrato No. 383-001--PNIAC --88. de acuerdo a]. porcentaje fi lacio4 Proceso No. 87-D-3976 por la Super intenderic j.c Bancaria, de acuerdo a la o ifra que establezca en el proceso o en su defecto mediante c'l trámi t,,- incidental previsto en los art; ícuios 307 y :308 del Código Procedimiento Civil en ermoriia con el art. íc:u lo 178 del Código Contencioso Administrativo, desde el. momento de su exigibilidad y hasta que efectivamente se produzca el pago.
DECIIIA: Se condene a la Empresa de Acueducto Alcantarillado de Bogotá a cancelar en favor de inherco Ltdo la corrección monetaria que resulte del monto total del va Ir del ajuste de los honorarios dentro de]. cc-ntrato 383-- 001 ---PMA.-- 86. para actualizarlo a su valor real. ante la pérdida do poder adquisitivo de la moneda ncc i cual desde el momento O: que se hizo exigible el pago Last que efec:t;i.vament:;e produzca DECIMA PRIMERA: Se condene a la Empresa dr Acueducto y Alcantarillado de Bogotá a cancelar los honoran cc
que se hizo exigible el pago Last que efec:t;i.vament:;e produzca DECIMA PRIMERA: Se condene a la Empresa dr Acueducto y Alcantarillado de Bogotá a cancelar los honoran cc profesionales en favor del apoderado del demandante y demás gastos del cobro para el pago de la liquidación fiflL:i del Contrato No. 383-001-PMAC-86. de conformidad al a r t iculo 1.629 del Código Clvi i. :' cita acuercic al monto que tase eco Honorable Corporación. DEC1MA SEGUNDA: El cumplimiento de la condena deber'd cumplirla la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogc'Lden la forma prevista en el artículo 177 del. Código Coritoario iocc: Administrativo. En escrito de 27 de marzo do 1 . 002 la par to ........... - desistió de las pretensiones SEGUNDA y TIIECERA. desiet 1 m ro que fue aceptado en prcvi.denc; Lo do-ide abril de 215. 221 y 2,211 C. Princtpai. 2.•-- Como hechos o ctent;o cJe lo demanda c:elucon - -Pro Nr. 87-D-397F3 8ínt€ii?., iguiLtes:
1. La inmediatamente aniiior al 21 de enero de i.$C.. se preoentó al inundarse el barrio Graii BriLalia, cju: no pcieia stcmas adecuados de evacuación ue aguas negra y lluvia:, ocasionándose da?ios en la salud de la pohlaoiln, spciailent inandii, a.L generarse
evacuación ue aguas negra y lluvia:, ocasionándose da?ios en la salud de la pohlaoiln, spciailent inandii, a.L generarse epidila y :a8c3s de iioidea, PCL i cual el iur Alcalde del ri':rlo Especial de L ct.. eidió el :ecrc Nu. 053 de 21 1 e ec,.ricoió a emergencia social y ::e :rden a la Ecpea de ; : ec1ut c y 1cauLalladc de Bu&: t-i iciei u pe PcCa !eE.i:a1 iC c:ontrEitO y obras L2atu.:tclaL a uci LLIU...L a. '.;al :ied en el encionado barr ic 2, La En;:'ea de FOLe3.cCtO y Al ntariilado de Bogotá por t3scluOión 1.:.. 00 7-1 de 23 de ensi'o de 1.986 adjudicó a 1NHE00 LTDA. la ooistucción de las obras de alcantarillado y de aguae. lluvia, erainirca a conjurar la eme gen a, ri n un plazc J die 'or un ve lo de $200.000.000, l 15: €. olIc1tó a dicha Empresa, segtln OfICIO G-07c'3521 de enero 24 de 1.986, manifestar a l mty.r ivdr31. i. :eptaha la oferte formulad: , d. £ecitét de i t de s t.:abaJ os y coordinar
manifestar a l mty.r ivdr31. i. :eptaha la oferte formulad: , d. £ecitét de i t de s t.:abaJ os y coordinar ccm Ja E.t ci 1) la JurícU c 1 (-1 a le suc:ripc:1ón del Contrato. En la misma fecha IHERCO LTDA. comunicó su aceptación y i.rpoe. clór :ou.a ini. ':lr&r U. c:bra . El 26 de enero de 1.986 la Empresa de Acueducto y Floanhrillado de Bogotá dio la orden de inic:ación ia:i:: : 29 dei riieino mes y afio notificó a aquélla la Recolución Nc . 0021 dci mi;Inc mes y año.
3. El 3 de f-ern :c 1. .980 ce realizó una reunión en cuya Act. :.nz a TTntatIs.a present;ó i.os requerimientos mínimos de equipos, dragas. palas, bulldozeres.6 Proceso No. 87-D-3976 motohombas y carros livianos, cuya cantidad y características se definirían posteriormente con la interventor'ía.
4. El 4 de febrero de 1.986 se suscribió el Contrato de obre pública por administración delegada No. 383-001-PMAC86 y se acordó que el porcentaje de la administración seria el 15% y en la misma Cláusula, objeto del Contrato, se determio: en el literal o) como costo necesario el alquiler del equipo.. maquinaria y herramientas liquidados segun las tarifa,-.- horarias .arifas horarias calculadas por la Asociación Colombiana de Ingeniercc
en el literal o) como costo necesario el alquiler del equipo.. maquinaria y herramientas liquidados segun las tarifa,-.- horarias .arifas horarias calculadas por la Asociación Colombiana de Ingeniercc Constructores ACIC'. En la Cláusula Segunda se pactó como documento obligatorio del Contrato el Código de Precios Unitarios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado do Bogotá. En la Cláusula Cuarta se pactc5 el reconocimiento mensual. al Contratista • por mantenimiento y consumo. reparaciones y operación del valor que resulte de aplicar las tarifas horarias calculadas por ACIC.
5. Para este Contrato se pactó un anticipo y no U1 j fondo como es lo usual en esta modalidad de Contrato. Se. acordó que el pago de las cuentas mensuales de cobro se har'ío dentro de los 60 días siguientes a la aceptación y recibo de la obra y que para recibir, el pago de la liquidación final e].
Contratista debía suscribir una constancia sobre nc reclamaciones futuras por motivo del Contrato y la asunción de responsabilidad por reclamos, demandas y acciones legales que se hallen en tramitación en contra del Contratante.
6. En febrero 1'7 de 1.986 la interventoria acepte una gran cantidad de equipos, sin mene ionar perturbac: ión alguna en el goce de 1 os mismro ni de f i cien le po desarrollar la labor correspondiente. El 19 de febrero ci Contratista envió al interventor. Ingeniería e HidrosietemeT Ltda. , los programas de t.re,bao, equipos y utilización de Jcc
desarrollar la labor correspondiente. El 19 de febrero ci Contratista envió al interventor. Ingeniería e HidrosietemeT Ltda. , los programas de t.re,bao, equipos y utilización de Jcc mismos y en la misma fecha solicitó autorización para aume.oProceso No. 87-D-3976 el equipo existente. En marzo 6 de 1.986 el. Contratista envió la relación del equipo utilizado en la ejecución de la obra, para un total de 10 máquinas pesadas entre dragalíneas, paladragas, buildozere y rstroecavadoras: tres equipos de topografía: 22 motohotnbas de 2. 3, 4 y 6 pulgadas; 1 motosierra Sthtl; 1 camioneta LUV y 2 volquetas. 7.- El 11 de marzo de 1. 966 el Contral: teta informa a la interventoria que e L tiempo realmente laborado por el equipo pesado no estaba siendo bien :ontbilizado &i tener ésta un horario inferior ni de labor del Ccntrat jata
S. En marzo 13 de 1.906 el Contratante anunció al Contratista la terminación del Contrato mediante declaratoria de caducidad.
9. El Contratante entregó al Contratista el dinero para la ejecución de la obra el 4 de marzo de 1.086, cuando ya éste la había financiado en más de $40000.000.
10. El 19 de marzo de 1. 986 el Contratante decidió que el gasto por concepto de Pólizas debía ser cubierto por el Contratista, a pesar de ser un costo necesario.
11. El 21 de marzo de 1.966 la interventoría informa sobre el trabajo que deben realizar 4 dragas, 1 buldozer. 1
Contratista, a pesar de ser un costo necesario.
11. El 21 de marzo de 1.966 la interventoría informa sobre el trabajo que deben realizar 4 dragas, 1 buldozer. 1 pala-grúa, 1 retroexcavad.ora sobre orugas, 1 retroexoavadora sobre llantas y voiquetas cara retirar material sobrante.
12. En abril 19. de 1 .::6R si Contratista informa a la interventoría sobre el recibo de 1 narrador Al:Lscha .Lmers y 1 retroexcavedora.
13. En la Cuenta Nc. 1 por obra ejecutada entre enero 28 y febrero 28 de 1,986, presentada el 6 de abril, f)8 Proceso No. 87-D-3976 canceló el canon a tarifa horaria ACIC del. ecuipo de dragado y excavaciones.
14. El 15 de abril de 1.986 ACIC envió las tarifas de equipo que se encontraba trabajando en le obra. 15 En abril 28 de 1.986 se radicó la cuenta No. 02, mes de marzo, sobre cancelación de arrendamiento de la maquinaria por tarifa horaria calculada por ACIC, respecto de 6 dragalmneas. 2 bulldc'zer, 5 retroexcavadores y un cargador, liquidación que quedó pendiente.
16. En la. cuenta del mes de abril de 1.986 no se canceló las tarifas horarias del equipo. La cuenta No. 04 correspondiente al mes de mayo fue devuelta argumentando que el Contratista debía presentar los subcontratos de alquiler de equipo. En junio 18 de 1.986 la interventoría ordena glosar las cuentas del Contratista y ordena no hacer la liquidación de la obra.
el Contratista debía presentar los subcontratos de alquiler de equipo. En junio 18 de 1.986 la interventoría ordena glosar las cuentas del Contratista y ordena no hacer la liquidación de la obra.
17. En agosto 11 de 1.986. al devolver la Cuenta No. 04, se desconoce al Contratista como arrendador del equipo, después de haber sido éste utilizado y terminado el plazo contractual sin que éste hubiese sido rechazado. El 19 de. agosto el Contratista manifestó su desacuerdo con tal proceder pero hubo de excluir de. la Cuenta el alquiler del equipo para facilitar su trámite y poder cumplir obligaciones laborales y comerciales bechee a nombre de]. Contratante. Le Cuenta fue de nuevo radicada el 22 de agosto.
18. En la reeoiuci6n No. 409 de 10 de septiembre de 1.986 se dejó constancia de la terminación de lea obras y de ser la liquidación unilateral en razón del desacuerdo del Contratista sobre la liquidación por concepto de alquiler de equipo utilizado en ellas, en razón a que hubo incumplimiento9 Proceso No. 67-D-3976 del trnte en ].c relat i. ro al alcuiler de squipcs. herrami enta mutnaia, pues no corresponce a ia tarifa horaria prevista en el. Contrato.
1P. En el cuadro de coebos entregado por el Cont,ratante, a] sumar los valores de coetos de equipo se cornet,i6 un error aritmético eauivaiente a $7199.695 en contra de éste y en consecuencia se dejó de liquidar sobre él el 15% de admnistraoión para una diferencia total de $8279.879.25.
cornet,i6 un error aritmético eauivaiente a $7199.695 en contra de éste y en consecuencia se dejó de liquidar sobre él el 15% de admnistraoión para una diferencia total de $8279.879.25. 20, En la iiqui.ciaciór. se desconoció el porcentaje por admtn.stración y utihdades del Contr.tiste. sobre equipo de propiedad de nbrit rs nLe . e, 1. porcentaje por administración, imprevistos y utilidades en el manejo de los materiales suministrados por ci Contratante.
21. Contra la Resolución No. 409 el Contratista lnteruso recurso de reposición acompa?endo la liquidación sobre las bases acordadas en el Contrato. el cual fue resuelto por Resolución No. 0466 de 17 de octubre de 1.986. corrigiendo el error aritmético en que se bahía incurrido. Además modificó en contra del Contratista loe valores incluidos en la primera por concepto de materialee. elementos y servicios, costos de personal. maquinaria, equipos y gastos por justificar, que aparece como concepto nuevo, pare una diferencia total de
$64'000.000.
22. El 6 de octubre de 1.986 el Contratista solicitó ajuste del porcentaje y honorarios de administración. imprevistos y utilidades, pues el pactado no se ajusta a las tarifas fijadas por loe cuerpos consultivos del Gobierno, dada la calidad de la obra. ].as condiciones de insalubridad que se presentaban. las condiciones de riesgo y el corto plazo pactado, solicitud resuelta en forma negativa en noviembre de 1.986.10 Proceso No. 87-D--3976
la calidad de la obra. ].as condiciones de insalubridad que se presentaban. las condiciones de riesgo y el corto plazo pactado, solicitud resuelta en forma negativa en noviembre de 1.986.10 Proceso No. 87-D--3976
23. La obra terminó en mayo 28 de 1.986, razón para que las cuentas de cobro debieran ser canceladas el lo. do agosto, dentro de loa 60 clise, según lo pactado en e 1.
Contrato.
24. Al haberse negado a pagar el alquiler de los equipos, tales costos se deben desde el mee de abril de sumas que ascienden a $43'01.9.()4-4.02 por el mee de abrí). $27933.072.02 por el mes de mayo, $22331 .083.78 por el mee de junio y $2805.798.78 por el mes de julio, sumas sobre' las cuales se debe. además, : quidar interés mcratorio el cual i la fecha de presentación. de la demanda asciende O $57'419.356.69 y por corrección monetaria se debe la suma de $19'956.086.18, para un total adeudado de $173464.441.47.
25. Por concepto de ajuste de porcentaje de administración, imprevistos y utilidades, 201', y restado el 151%í liquidado, arroja una diferencia de $27 '301 .960.09 que junto con el interés moratori.o y la corrección monetaria da un total de $44728.605. 55. 26. por concepto de material-es y suministros se debe la suma de $23 902. 061 . 80 que con interés moratorio y corrección monetaria da un total de $39'1.58.57(3.54.
26. por concepto de material-es y suministros se debe la suma de $23 902. 061 . 80 que con interés moratorio y corrección monetaria da un total de $39'1.58.57(3.54.
27. Por concepto de mano de obra se debe la suma dE $11V957.677.45 mas interé; morato.r'io y corrección monetaria, para un total de $19590.496.73.
28. Por concepto de otr.s ,ss boa necesarios se debe la suma de $1. '331.7811 . 49, que con interés rnoratorjo y corrección monetaria arroja un total de V-1-81.848.07.
29. Por concepto de administración, dirección u 9. utilidades se debe la suma de. $21 942.584.95 que con interés11 Proceso No. 87--D-3976 moratorio y correccion monetaria da un total de
$35'948.379.66.
30. Por concepto de costo de pólizas cubierto por el Contratista se deba la suma de $1 789 .904 que C:Ofl interés moratorio y corrección monetaria arrola un total de
$3'910.915.77. Q.- Corno normas violadas y concepto de su violacIón se afirman infringidos los artículos 2, 16, 20, 26, 40, 45, 51, 55, 58, 141 y 142 de la Carta. Política de 1.386; 1, 2, 3,
5, 9, 3.1. 35, 40, 44, 59. 63, 82, 83. 87. 132, 136, 137, 139, 141, 142, 217, 177 y 178 de]. C.C.A. 2, 3, 5, 7 y 10 de la Ley 58 de 1.982; 1, 4. 5 y '7 de la Ley 19 de 1.982; 1, 16, 17. 20. 21, 39, 43, 51, 57, 81, 82. 90 a tOO y 287 a 269 del Decreto-Ley No. 222 de 1.983; 2, 95, 217, 222. 224, 229, 230, 241, 242, 248, 305, 324 a 334. 468 a 470 del Acuerdo No. 6 de 1.985; 1495, 1498. 1499,1501, 15171, 1527, 1551, 1602 a 1617, 1617, 1618 1621, 1624, 1629. 1973, 1974, 1975, 1.977, 1976, 1962, 2000, 2001, 4, 27, 30, 28 y 29 del C.C.; 10, 26, 13, 822, 870. 871 y 874 del C. Co.; .1.74 a Cci, 307, 308. 135 a 139 del C. de P. C.; 38 de la Ley 153 de 1.887: Código de Precios de ACtO de 1.986: 30 y s.s. del Decreto 609 de 1.976: 16 a 22 del Decreto 1.522 de 1. 983.
de ACtO de 1.986: 30 y s.s. del Decreto 609 de 1.976: 16 a 22 del Decreto 1.522 de 1. 983. a.- Se desconoció el conrato y la ley al no reconocer las tarifas pactadas en el primero por concepto de alquiler de equipo; hss peticiones formuladas por el Contratista fueron Lgunar respndió:&s en forma inCcu1p.1.etEi y otras no lo fueron nunca: al variar las sumas incluidas sri la resolución inicial de 1i..r1d,..ción . al resolver el recurso de reposición, se dejó sin de rua &J.. Ccc LraL .Lta, pues ya estaba agotada la vía gubernativa, h. Al no respetarse la tarifa horaria pact'da sel. Proceso No. 87-D-397E3 varió el cbj oto del Contrato. no se respetaron las ventajas económicas. se rompió . equiJ tbnici financiero: no se estableció un fondo, que es lo procedente en el contrato de adrninistnaci.ón delegada, sino un anticipo, del cusl sólo pudo disponen el Contratista en marzo de 1..986, es decir. 35 días después de iniciada la obra y cuando ya había financiado más de $40'000.000. o. Al no canociarse les cuentas de abril. mayo, junio y Julio se violó el Contrato :.T se incurrió en mora nc se procedió de buena fe cuando se utilizó un equipo y luego no se canceló el respectivo va] nr y cuando se exigió a tal efecto la celebración de subcontratos. con los arrendadores del mismo. estando prohibida en eJ Contrato la celebración de
se procedió de buena fe cuando se utilizó un equipo y luego no se canceló el respectivo va] nr y cuando se exigió a tal efecto la celebración de subcontratos. con los arrendadores del mismo. estando prohibida en eJ Contrato la celebración de subcontratos; al deseonocerse la tarifa horaria ACIC. el plazo para eJ pago de cuentas y para la liquidación del Contrato se incurrió en incumplimiento de éste. d.- Tratándose de un Contrato de administración delegada los honorarios son los fijados por los organismos que tengan el carácter de cuerpo consultivo del Gobierno y según ella tal tarifa oscile entre el 22% y el 32%, dependiendo del grado de dificultad do la obra. en este caso las condiciones de ejecución revestían especiales condiciones en razón a ser de emerenc1a, balo condiciones insalubres, con epidemia cte tifo. realizada en un 50% bajo nivel freát mo de aguas negras, con excavaciones de hasta 12 metros de profundidad de terreno aro i i lo-e renoso ., con reue o imiento de már de 5 lngenieroa y 00 obreros. con trabajo iaa 24 }ioras del día, con personal capeo tal izado y titulado con requerimiento de más de 70.1900 cubos de concreto, más de . dOC) metros cdhicos de excavación y experiencia amplia en el manejo de tubería y de aguas negras y lluvias, en un sitio ce condiciones mninimas cie seguridad, una obra de más de $300 '00C. CCC) con el, manejo de Actas. compras, persona] . almacén, vigilancia y dirección. plazod e 120 u. asPL:'oeso Nc. e7--L--397e para un contrato de tal magnitud.
obra de más de $300 '00C. CCC) con el, manejo de Actas. compras, persona] . almacén, vigilancia y dirección. plazod e 120 u. asPL:'oeso Nc. e7--L--397e para un contrato de tal magnitud. El porcentaje oue tasó, como honorarios, el Contratante fue del 1 según su Codigo de Precios, QUC corresponde a la categoría 2, es oec.r, aquellas que no requieren de una direc:ion especializada y que pueden ser contratadas con personas no profesionales, pero que conocen el oficio objeto de la orden cia &i3O y que e€tin :iebidamertte inscritos y o Lasir icedos en la Enipres& LA I1'PUGACLCtI La parte aemanaada, por cnauc;oo de apoderado debidamente oontítuioc en esc:yi t que 1 .Lea impuesto el sello de presentacion personal ante La ¿ecrearia de esta Sección del Tribunal, procedió a couteetar la demanda opofliénnoEíe a la prospericiad de las pre..rnaiorteh de la misma; solicitando al decreto y practica de pruebas; proponiendo la excepción da ineptitud de la demanda por, indebida acumulación de prebensiories cofi fundamento u que la pretensión de dcc laraWc,ria de iricupllmi;o es trnp a cje la acción contraoto'J. mientras yu 'a de aco ií:raLcr a de fluiidd del acto administrativo de liquidación dci uontr&o proede por la v±a de 1 ccc. .1 bc os iuuad ' cedtbLoc. litiento ucrecho
acto administrativo de liquidación dci uontr&o proede por la v±a de 1 ccc. .1 bc os iuuad ' cedtbLoc. litiento ucrecho pues e 1 ; ioi(.) r: O ) ei 5. úi ia pce enslri como propia ci' le acción prirneraniente mencionacia. Agrega que rn si '.:Lira:,c se pactó el pago de la tarifa horarlc CJ 1 pr ñjc. 'is pcc.ccsc1 del Contratista, pero éste utilizó equ lo no re la. onscic c.cmo de su propiedad por lo CUSI la interventcn'ía sol tultc5 soici ai tal situación y si era del caso celebrar los respeob¡vos subcontratos. solicitud a la que aquél no atendió, razón para que no conociendo el costo los respectivos contratos de arrendamiento no pudiera e] íontretante reconocer éstos mas el14 Pr::eso No. 87-D-3976 porcentaje de administración, que era lo procedente. En cuanto a los honorarios, el Contratista so1oito aumento en el porcentaje de éstos. con posterioridad a la Liquidación del Contrato y con base en las tarifas de los organismos consultivos del Gobierno. tarifas que no son obligatorias sino simplemente facultativas. La tarifa fue acordada en el Contrato y no es válido luego aducir, para su aumento. dificultades presentadas en la ejecución de la obra, que además eran conocidas por el Contratista. En cuanto a las sumas que alega se IC adeudan el Contratista no las ha siquiera facturado, razón para que la liquidación se haya hecho con base en los datos y cifras en
que además eran conocidas por el Contratista. En cuanto a las sumas que alega se IC adeudan el Contratista no las ha siquiera facturado, razón para que la liquidación se haya hecho con base en los datos y cifras en poder del Contratante y, desde luego. mal puede hablaras de corrección monetaria e intereses sobre ellas (fis. 49 a 62 C. Principal).
O. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIC)N a.- La parte actora presentó escrito contentivo de alegato de bien probado en forma extemporánea. b.- La parte demandada solicita negar las pretensiones por cuanto del material probatorio allegado al proceso se desprende que el incumplimiento provino del Contratista y no del Contratante fIs. 312 a 314 C
Principal).
ELs: E1E)ELLJI.11u El señor Procurador judicial no hizo uso del respectivo término.15 Proceso '1o. 87-D--3976 1 -- Analizará la Sala, en primer tér'rnino, la excepción oportunamente propuesta.
El artículo 87 de]. Código Contenc oso Administrativo al conearar la acción atinente a controversias contractuales enuncia una serie de eransiones proceden -s par dicha vía pero en modo alguno en forma taxativa corno lo sostiene el sa?or apoeraao do la irte demandada s ciec ir, cabe aducir en ej ero ic io ce bel acción. pretensiones diferentes a las allí enumerada e y que ertcUafltr an su fundaman tu o soporte en un ocacrato o bagan relación al mismo. como ocurre, precisamente con la pretensión de declaratoria de nul ided del acto
enumerada e y que ertcUafltr an su fundaman tu o soporte en un ocacrato o bagan relación al mismo. como ocurre, precisamente con la pretensión de declaratoria de nul ided del acto administranivo content i.vo Ja la 1 lquidao ido un iiaoeral o de oficio de un contrato. A]. haberse acumulado, en el evento eub lite pretensiones de declaratoria de inc;umlimiento del Contrato, de declaratoria de nulidad del acto administrativo por medio del cual se liquidó el contrato e lndemnizatorirs, no se configura una inepta demanda por .tndehida acumulación de pretensiones, pues todas ellas son viables por la vía de la acción contractual. este Tribunal es competente para conocer de todas ellas, no se excluyen entre sí y al poder ser instauradas por la. misma vio accian caritr'ctot,uai se tramitan por el mismo procedImiento De otra cabe anotar. que a haberse desistido de las pret.eniones de declaratoria de nul Idad del acto administrativo de ]iquidao ión de] Contrato desapareció el sustento mismo de la excepción propuesta. No prospera la excepción.• LT Gi :1 u ¿E'T G; çd:i: 2i0. r G CU p UGt1ut ;ít:.1) r u scuc -r wi o.uGtwEL.:unuoJ AC),11,1 GGT - ¿q -U3 ,,.) .J -• : c1 : (i14,1 iLd GU p 91101 cçp:co GG -7T :tp Gp pGpu :JGA i
- ¿q -U3 ,,.) .J -• : c1 : (i14,1 iLd GU p 91101 cçp:co GG -7T :tp Gp pGpu :JGA i t 1)1 T UOO G?U(' PT t 4I UWE ttp LUcCUG T GGJdWj 6 j, 96T
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9L6 -a-- 2 °N OGGO0d 19 1 11'!i de dec1arator.a de i neumpi. itni.ento e indetnnízator iae consecienoiaJ.es. iii - Lae pre LCOC LClftiC Cl mv 1í - NOVhNA y DEdI11A atine.ntea a La condena eJ r:cnoU :m .e o y pago del rur'cerIta3 e de juol. e oi re e j. y e .ca de unr di. 1 (D e reooc'cd..da ai Cc 'eice. UCI ..Uí .IL, UU; e: eJ a 1.2l ¶.;o_ .i y ç:o 1t( -i.i oficn centr8 . dJ dr utilidad. ceLan iialmente, d1rectaIfei1Le te leo i.cuad.ae in 1 rj £e,aiivau ue Las
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