TA CUN - 87-D-3977-(03-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 87-D-3977-(03-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
REtAOflA 14 aNnzao ADIcIN - No pago / MNMM PERFECCIONMIFI0 / X)NTRAIO DE OBRA /,a QUECIMIEo SIN 'CAIJSA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDNAMARCA
SECCION TERCERA
Santafé de Bogotá, D.C. febrero tres (3) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994)
MAGISTRADO PONENTEs DRUBENJAPII$I HERRERA BARBOSA
Referencias Contratas Expedientes No.87-D-3977 Demandantes Ránula Tobo Usctegui Rómulo Tobo Ucátegui demandó al Fondo Rotatorio de la Secretaria de Educción de Bogotá, (Fonsed) para que se hagan la siguientes declaraciones "lo. Que se declare que el Fondo Rotatorio de la Secretaria de Educación de Bogotá. D.E. Fonsed ha incumplido el deber de cancelar el valor de setecientos setenta y cuatro mil setecientos veintiún pesos con 0.881100 ($774.721.8) pesos, correspondientes a la obra adicional autorizada, ejecutada y recibida con ocasión de ¡a orden de trabajo Fonsed Pee No.,049 de 1.984. "2o. Que. como consecuencia de la prosperidad de la declaraci6n anterior, se condene al Fondo Rotatorio de la Secretaria de Educación de Bogotá D.E. (Fonsed) a pagar a mi mandante la suma de $774.721.88, más los perjuicios causados, los que, de no probarse en éste proceso, se liquidarán como lo prevé el articulo 308 del C. de P.C.
mi mandante la suma de $774.721.88, más los perjuicios causados, los que, de no probarse en éste proceso, se liquidarán como lo prevé el articulo 308 del C. de P.C. '30. Que, en subsidio de las anteriores peticiones, seExpediente No. 87-0-3977 declare que el Fondo Rotatorio de la Secretaria de Educaci6n Fonsed se ha enriquecido injustamente a costa de mi representado Que, en corsecuencia de la prosperidad de la decParacin inmediatamente anterior para restablecer el equilibrio, se condene al Fondo Rotatorio diT Secretaria de Educaci6n de Bogotá D.E Fonsed a pagar a mi mandante la suma de 774721.88q más los perjuicios causados los que de no probarse en este proceso, SC liquidarán conforme prev el articulo .308 del C. de PC "5o. Que el -pago de cualquier suma de dinero que i se llegue a reconocer a mi representado se haga previo su reajuste por raz6n de la desi.alorizaci6n monetaria Que se condene en costas a la parte demandada" (fIjo:; 2 y .3 cuad.1) Afirmó como hechos ,los iuintes: lo. El demandante celebró con el demandado un contrato de www abra pública contenido en la orden de trabajo 49 de 27 de diciembre de 1.984 para refaccionar las construcciones de las concentraciones escolares Daniel Arango y . la Candelarias sitas en Bogotá. 2o.. Dentro del término sealado para la ejecución se suscribió una adición a la orden de trabajo en la que se dispuso realizar adicinalménte lo siguiente:
Candelarias sitas en Bogotá. 2o.. Dentro del término sealado para la ejecución se suscribió una adición a la orden de trabajo en la que se dispuso realizar adicinalménte lo siguiente: uDperipçión de la obra -Viga de coronación (0.15x0.15 40 1/2 E 0-1/4 cada 15 cms-- .3 Expediente No. 87-D-3977 2500 PSI ; ML. -Muro en ladrillo tolete comin E-lS cms. 112 -Cubierta en teja de barro 112 -Suministro y colocación de teja asbesto cemento No..4 Und. Desmonte de piso en baldosín de cemento 112 - Desmonte de pisa en listán machihembrado 112 - Paete liso mortero 15 muro exterior 112 - Demolición de cieloraso en madefle> y paete 112 - Acometida general .0 1/2 PVC (Accesorios) ML - Desgue tubería PVC 04 ML - Acometida general para tres circuitos alambre No.12 Und. Enchape en baldosín de porcelana blanca Desmonte de puertas y ventanas Puertí hoja tripleada rnarcQ cedro 1x2 - Suminitroy ccdoaciÓnvidrio transparte -:Suniinistroycolocac.ón crradura exterior - Suministro y cblcac14n eradLir interior 4 I1L Und Und 4mm. 112 UND UND 1 -L Und. Laca transparerte
- Espéjos
(flio 3 cuad.1)
4 I1L Und Und 4mm. 112 UND UND 1 -L Und. Laca transparerte
- Espéjos
(flio 3 cuad.1) 3o. La Auditoría Fiscal devolvió el 30 de diciembre de 1985. sin refrendar el contrato adicional, por cuanto la administración recibió las obras a satisfacción sin haberse legalizado oportunameinte éste contrato. 4o. El valor de la obra adicional autorizada era de $774.721.98 So. El demandado recibió la obra el 30 de julio de 1.985 y al efecto se levantó acta el 30 de diciembre de 1.986RK 4 Expediente No. 87-0-3977 6o. La liquidación de la orden de trabajo se realizó el 16 de octubre de 1.985 en acta suscrita por las partes donde el contratista dejo constancia de la existencia de una reclamación previa presentada por él. En dicha acta de liquidación se incluía mayor cantidadde obra por $143. 103 . 60. 7o. La administración no pagó lasobras adicionales. Esta demanda fué presentada el 30 de septiembre de 1.987. admitida el 12 de marzo de 1.988, (flio. 26) notificado el 6 de mayo siguientes (fli 28), sin contéstacián de la parte demandada. For prov1derica d fecha julio 4 de 1991 que aparece a folio 4 del cuaderno se anuló la actuación cumplida entre el da.a 12 de marzo de 1 9$8, (foliD 30 cuad 1) y él di.a 4 de julio de
del cuaderno se anuló la actuación cumplida entre el da.a 12 de marzo de 1 9$8, (foliD 30 cuad 1) y él di.a 4 de julio de 1991 (f1.i.o ifli cud 1) En consecuencia nuevamente se admitió l demanda ci 21 agosto de 1.991. (fijo 102) se notificó ,él 17 de septiembre de 1.991 (flio 104), siendo contestada oportunameñte por la demandadas quien se opuso a las pretensiones reclamó la prueba de los hechos de la demanda y propuso como excepción la falta de capacidad para ser parte alegando que el Fondo Rotatorio de la Secretaria de Educación deBogotá no es una persona jurídica, sino un manejo de cuentas (fijo 126 cuad.i). La demanda inicial fué modificada oportunamente por escrito de 2 de marzo de .1.992 que aclaró que estaba dirigida contra Bogot4t. D.C. (fijo 121). Esta modificación fué admitida el 1. de abril de 1.991 (flioJ6& Expediente No 87-0-3977 140) QUE? SE notificó ci 15 de julio de 1992 01.144) y se contestó en la misma forma que la inicial el 21 de agosto siguiente (flios 158) El proceso se abrió a pruebas el i: de septiembre de 1992 (flio 162).. Cumplido el término probatorio se citó a audiencia de conciliación que se cumplió el 26 de junio de 1993 (filo 231) la que se surtió sin acuerdo de las partes.. El 22 de noviembre de 1993 se corrió traslado para alegar..
conciliación que se cumplió el 26 de junio de 1993 (filo 231) la que se surtió sin acuerdo de las partes.. El 22 de noviembre de 1993 se corrió traslado para alegar.. Dentro de éste término el demandante pidió la prosperidad de sus pretensiones (flio 254) la apoderada dé la entidad demandada reclamó se negaran, fundda en la excepción propuesta de inepta demanda de Fonsed y apoyándose igualmente en un conceptb de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, por la que se dice que las ordenes de trabajo no perfeccionadas, se encuentran viciadas de nulidad y que por ende con fundamento en ellos no se puede realizar pago alguno (flio 260) El Procurador igualmente pidió se accediera al enriquecimiento injusto.. (flio 258) Ccr íd rc-- No No hay lugar a declarar probada la excepción propuesta de falta de capacidad para ser parte en el demandado por cuanto:lb lb 6 E'cpdiente No, 97-D--3977 a) Si bien es cierto que la demanda inicial habló del Fondo de la Secretar-La de Educación como persona jurídica, la corrección que se hizo a la misma aclaróque se trataba de citar a juicio a Bogotá Distrito Capital, corrigiéndose así la presunta anomalía. b) porque antes de la corrección de la demanda, se anuló el proceso, para citar realmente a quien debía concurrir en esa condición, pues la demanda inicial admitía una interpretación de tal naturalezas No hay lugar a acceder, a las prtensiones principales porque no se podía ejecutar el contrato adicional. En la medida que
proceso, para citar realmente a quien debía concurrir en esa condición, pues la demanda inicial admitía una interpretación de tal naturalezas No hay lugar a acceder, a las prtensiones principales porque no se podía ejecutar el contrato adicional. En la medida que éste no se había perfeccionado, tal como lo confiesa la propia demanda, donde se afirma que la Auditoria devolvió el contrato adicional sin perfeccionar, no se, podía cumplir por ninguna de las partes yen consecuencia, nose podía exigir del Distrito el pago de las obras con fundamento en él. Sin embargo hay lugar al pago '.de las cantidades de obra contenidas en la adición a la orden de trabajo, (folio 15 cuaci. 1), y que fueron incluidas en las actas de liquidación final de obra, porque a pesar de la inejecutabilidad del contrato adicional, la administración, no puede enriquecerse a e> pen s. e del particular, ya que no hay ninguna causa que justifique ese hecho. Siendo que el patrimonio del ente demandado se ha visto aumentado en la misma proporción en que se redujo el del demandante pues éste, aceptó realizar unas obras adicionales a un contrato que no tenían sustento legal, con la creencia, que estaba procediendo en concordancia con lo acordado hay lugar a ordenar el pago por el equivalente en dinero para restituir elExpediente No. 87-0-3977 equilibrio patrimonial inicial.. La cantidad a pagar se determina así: a) el acta de liquidación final dice que se recibió obra por valor de $2 .567 .796..09 h) ella misma •dice, que de tal valor se pagó lo siguiente: ochocientos mil ciento noventa y un pesos con 21/100
a) el acta de liquidación final dice que se recibió obra por valor de $2 .567 .796..09 h) ella misma •dice, que de tal valor se pagó lo siguiente: ochocientos mil ciento noventa y un pesos con 21/100 ($800..191..29) de anticipos ochocientas mil ciento noventa y uno con 29/100 ($800.191..29) para cubrir el valor inicial acordado ciento noventa y dos mil seiscientos noventa y uno pesos con 64/100 ($192 691.64Y por reajustes. c) Resultando entonces que sé deben setecientos setenta y cuatro mil setecientos veintiun pesos con 87/1Q ($774.721.87), suma que ecede el valorde la obra recibida al valor de la obra pagada Esta cantidad ha debido canelrse el 30 de diciembre 1.985 fecha en la qué se hizo la liquidación del contrato.. - Esta cantidad se actualizará a pesos de hoy para mantener su valor intrinsico y pagar al demandante el verdadero precio de la obra realizada. - No hay lugar a intereses porque la administración solo está obligado a pagarlo desde la ejecutoria de la sentencia puesto que antes de ella no hay certeza sobre la existencia de la obligación. Ahora bien, para determinar la depreciación montara aplicamos los indices vigentes en diciembre de 1985 (52..55) y diciembre de 1993. (32407) así:6 Expediente No. 87-D-3977 X = 774.721.87 37.181 = $ 4970.89856 52.55 Eil valor .a pagar es la suma de las das cantidadas que dá un total de cinco millones setecientos cuarenta y cinco mil
X = 774.721.87 37.181 = $ 4970.89856 52.55 Eil valor .a pagar es la suma de las das cantidadas que dá un total de cinco millones setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos veinte pesos con 43/100 ($5.745.620.43) En virtud de lo expuesto la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Sala s de Decisión administrndo Justicia en n'ombre de la RpbIica de Colombia y por autoridad de la ly FALLA: lo.- Declarar no probada la exceptión propuesta de falta de capacidad para ser parte en el demandado] 20.- Declarar que Santafé de Bogotá, Distrito Capital se enriqueció injustamente. 3o.- Condenar a Santafé de Bogotá, Distrito Capital a pagar al demandante la suma de cinco millones setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos veinte pesos con 43/100 ($5745.620..43) mcte.Expediente No. 87-D--3977 4o..- Negar las demás suplicas de la demanda.¿,
COFIESE NOTIFIQUES COMUNIOUESE Y CUNFLASE
(Aprobada en sesión de la fecha. Acta No.
HECTOR ALVAREZ MELÓ MVRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ BÉNJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistradá Magistrado
FABIOLA OROZCO DE NiFO
Magistrada -4