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TA CUN - 87-D-3979-(12-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 87-D-3979-(12-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

RESPONSABILIDAD CIVIL EX!.PRAOIfl'RACUAW.t FALLA DEL SERVICIO / 216

MUERTE (X)N VEHIOJLO OFICIAL / PROPIEDAD ATY1YIOR - Prueba

a-, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

Santa Fe de Bootá, D.C., Agosto doce (12) de mil novecientos noventa y tres (1.993).

MAGISTRADA PONENTE: Doctore María Elena Giraldo Gómez

Ref: Expediente 87-D-3979

Demandante: Juan de Jesús Araque Gualdrón y otra.

Demandado: Distrito Especial de Bogotá

(Alcaldía). Resoonsabjl3.dad extraçontratual Los sePSores JUAN DE JESI5S ARAQUE GUALDRÓN y tIRSULA CRISTANCHO DE ARAGUE, en nombre propio y por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción ¿e reparación directa y cumplimiento que consagraba el artículo,-original96 del C.C.A (1), presentaron demanda ante esta Corporación el día 30 de Septiembre de 1.987, en contra del Distrito Especial de Bogotá (Alcaldía) por los perjuicios morales y materiales que éste les causó a raíz de le muerte de su hijo, ERNESTO ARAQUE CRISTANCHO, en accidente de tránsito, hecho. ocurrido el día 27 de Junio del mismo aío, en que demandan.

I. PRETENSIONES: "El Municipio de Bogotá, ALCALDI'A DISTRITALes responsable 1 Hoy modificado por el articulo 16 del Decreto Ley

mismo aío, en que demandan.

I. PRETENSIONES: "El Municipio de Bogotá, ALCALDI'A DISTRITALes responsable 1 Hoy modificado por el articulo 16 del Decreto Ley 2.304 de 1.999.) La muerte por ccierite do trr I, quedó rgi; :e''a en el acta de i:,J. HOSP11AL. $JMUN

W :2 87-P-3.979 ck 1c daic y perjui:.ío c'c1ondc! 1ot drnandint' i el HCJMICIE)tCI en accidente de trnitn, en la pernn d re 1.1FNU ETO. 4RAGUE CFITAHCHO, Mediante 1 rcdatier; tal d'.i a'itcmotorvol quet,i in numero y u 1 an t-.e identi fi c:ada con el número de orden 104, conducida por, el &r EEF4ilO0 ClF1JENTESANTOS, conductor de la s e, cr1:arí de Ubra Pub 1i.a de 1 Alcaldía del D.E. de Boqeta, era la mal--,i' del d1 27 de Junio del aqui en 1 cíudad de Bogotá. óndenae al muncip.Lo dr. Eiut D ,j:, a p&1r. a 1 o' aquí demndínto: Ha) QQQELX "Con ci equivalente en de la fecha de 1 eiecutcri i ¿Jo La sentencia, de mi 1 'ramo de oro ptirco para cada une de mdatite como indernnizcióri conformo • 1 equidad,

"Con ci equivalente en de la fecha de 1 eiecutcri i ¿Jo La sentencia, de mi 1 'ramo de oro ptirco para cada une de mdatite como indernnizcióri conformo • 1 equidad, de la actual Doctrirla y Juri,prudenc,a y art: 106 dci (J P. "h) "tog tar C5 a: " J. El val nr de 1 o, horiorario que dr'hen p.c»u a apoderado por impetrar pteco;a unen e Liidmanda po%teric)rmenté obtener, ei pago fijados con bn en tarifa de aboqado , aprobado por el M3.n tr in de tic i.é eta clar.r,c de prnroos de plei te d cunt. 1 it.i y "2; A ss % ua progert itore'i JLJAM DE JEUS AJE C^VALDRON LJF1JLA CR1TANCHU DE ARACJ ,, padre ley 1. Limos de quien en vida se ¡l amó, ENE3 10 AíA0UE. CF 1 TANC 10 "c) El c:ptta 1 repr oontado en 1 is cuota ci& ¿ud. de recibir por la :ua de la muerte de çu hijo ucurrid deside el 27 de Jure io de 19t: ! j ureto cn lo m; compensatorios, hata cundo quede eJecutoriad 1 entencla o la del auto de 1iquicción de per.juiior con el valor real del poder ad',;itiva a la fecha de carece1a:ión efectiva y, "d) F 1, municipio de h'Jot ALCALDUlí DL.

con el valor real del poder ad',;itiva a la fecha de carece1a:ión efectiva y, "d) F 1, municipio de h'Jot ALCALDUlí DL. cumplimiento a la er,tencia en 1 a forma como lo pr:epta ( sic) lc' i:art 17 / >' 1 7€ 'id (['. Adminietrtivo. (Vano fejH.o 2 : e1 expedienl.e)

11. ANTECEENT "Psi El 27 de Junio do 1 ¿o en cUr'e el conductor de 1 volqueta

sin nCmero de placas y con el número de orden .04 de propiedad del Dintr i.to E8pecil do Bogotá conducida porBERNARDO CI FUENTES SANTOC3 atropo! ló con el menconu1u vehículo al incfere2o c.iuclarhno RNEb'T O (IRAcUE CF1[ A11{), po si ter ior nien te 1 a muerte, come resu 1 t :.do del accidento do trnto, eçpr; O! a C t4 -,t JO dii toenc i ésta, que fue pr a t iceda por la Yi,eora Ju Tercera de Intrcc,n C'ri'minal2Z/ 3 8O1.JVAF, de e sta ciudad. C ) Ernesto Araque Critanc:ho a:tó el día & d' Ertero d' 1.956 y contaba la de n1ufl.r 31. de edad > cOfl una vid probable que puede 1 :hvr a ur certe a di 50 m ás , de a cuerdo con la tabLa de n rtlíd3d del lt t.itut d

una vid probable que puede 1 :hvr a ur certe a di 50 m ás , de a cuerdo con la tabLa de n rtlíd3d del lt t.itut d los Seguro.s Soci1€.G.. 'D) Era Sal tero, hijo de JUAN 1)E 3 EUS AÍffiOUE 1IA1. CJP V UFSULA GR 1 STANCHQ DE ARAQUE, quíene vis quiere le sobrev iven . 14 s~a "-) Erresto trque Lrtanchc, p:ii.ia un CN çrari 'iiór Comercial . tuiio pe c on a natural proMperaba i llanao a acumular u riéA ortura para benef ici .iiiprnp ii también a 1 a de su fri 1 la; ai. la prop .edad de la compr del lote de terreno, ¿ 1 compaia "PAPLfLfDU'RA L f'(Y' mod.in€e escritura publica t10 1.. 4fl7 d. Julio .L2/O ' rei't.rad bajo eJ fol lo de matricul .inmohi 1 ria No. 098940 y correspeud ierite al lote No. 3 (tres) , como quedó especJ icaco, en la escri tura de di vi.ón n.teri;l No. 2. 33 corr ida en la Notaría veinte del C irc:u lo de Borj.i:á bajo el folio de mat,r .cula in ato bil : :ia No. 0'O 101 con un valor comercial dei ( .Jo mil lone ) :Lnqresos monuale oscilaban en gran proptrción equilibrio a la agilidad para 10% nocio. E

con un valor comercial dei ( .Jo mil lone ) :Lnqresos monuale oscilaban en gran proptrción equilibrio a la agilidad para 10% nocio. E Ira hubiera logrado, sí 1a muerte no 1 encuentra , en forfr wf despiadada en que vasu la pro 4uieron - ') Emp1eb para el 3otenimiento de sus padree,dediadr a •bores del campo no menos del 'Je sus rqre;'is los Cu a 1 e-&E lo in virti en la producción Icola de diver -zo ,i cul tivo z, por parte de proyen itce campe de los cual e le correspondí a la mi i:d de 1 a uti 1 idade. 11C) Que rDr personas pobres 1 neesitadas de ayuda.

5. LA MUERTE DE EF1NLS ro ARA(UE CR 1 S1AN:H0 CAUO #\ tI 1

MANDANTES DAP405 Y PERJUICIOS , ASI " a) ti.Q?,ÁLS "Sor, iubJ eti'ov, n e presumen etos dac: en lo padre. Por la muerte de ís u hijo. "b) Lo refrentc o los honrr los, que tilerien que pagar abogado por 1 ac:er valer 1 i € i. iosmen te a iadreche , en base de ls tan i f usi de cnt 1 iti de 1o. coieqicío sw> e aboqado debidamente aprobada3 por el Mi.nisteri(y ck 1ustjcja 112) A la c ancelación de 1 indemniaciór , por 1 pr ivci';r:

aboqado debidamente aprobada3 por el Mi.nisteri(y ck 1ustjcja 112) A la c ancelación de 1 indemniaciór , por 1 pr ivci';r: de la a'iid que en forma reçju lar, periódica y qur opor tunamcn te venía pr€tanrto su hl j o y que por su fallecimiento, perdieron 4jus progen í t:oro lo A lo intere'-.es de ca pi tal repreentatívt 1 indemnización sustancialnente exitiihle Yf: . t1 1i C.G. partir del día 27 de .iunio del cor riente aoO7 0-3.979 .n qiu ecrrió el cc idente d' tri to 'y su fal le miento, 1 n% i ritereses deben 1 iquidarBe con ci efect1vo anual , fijado por la Superinendcncia I3ançzari. Lc gastos; sufragados por los servic:ici. murt.ueri.ei. "5) OaFos y perjuicios material y mOrals?s, est.c' Ptru unidos a la administración Dtrita1-la1da mun r%p4J d ogotno ó1e porla shudinacitn. d1 pretaqonita 1 C>V, hechos, %ino por ser la prop:itarí of £ial del autornolor-volqueta of.tci-'l No. 104 al rvicto 'le la cret4rí a de Obras Públicas del muriic pie y ron la que se caust la ouerte del interfecta". (Véane folios 3 a 5 del epedierite ) .

cret4rí a de Obras Públicas del muriic pie y ron la que se caust la ouerte del interfecta". (Véane folios 3 a 5 del epedierite ) .

III. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACI(iNI

A. Normas que se citan como qu.brantadass 1 De la Conti turión Nacien1 de 1 .El6, lo' articutcsi(). ib, 20 y 511 2. 2. Del CÓdijo Contencioso i-i,i-tratjve, los artículos 06, 137, 149, y 150.

3. Del Cdigo Civil los arts1.613, 1.617

4. Del Código Penal los articlos 10 y 107.

5. Dei código de Prciiisientofluinal el attJ.0 lo

51-3.

6. El D&crete L, 1 .3 de 1.901,p y la Ley It de 1.986 que recjuian la descentral izacin administrativa.

U. Concepto de la conculcacióni Se dice que siendo que el derna do, a trav de u c,fisp jecutaba una activ.idaci pel Ñçjrosa, debr r,sponder -, pus -s co esto rasos se presume "la culpa"

IV. LA IPPUGNACI6N: ic14oitida l demanda por auto de Octubre 26 de 1.99',7 foLio 19 del expediente, se or-denó entre otros, la vioti -flca ciórl al demanddo , Pitri te Especial de Bogotá, que se 11 evó5 87-0-3.979

cabo el d.{a 10 de Ecptiamhre .1e' 1.93€ -"fuI lo EL

demanddo , Pitri te Especial de Bogotá, que se 11 evó5 87-0-3.979

cabo el d.{a 10 de Ecptiamhre .1e' 1.93€ -"fuI lo EL r'eptentnte ieça 1 de t€ d ifl&t como apcder do judi ci.l funcionario suyo 'fol,to 22-- Dentro de la oportunidad :Leyal, fíiarión en lita, opoición a 1 deprecacioneu procesa. l3, y e sol icitaron prueba (Folios 23 a 26 del epedicnte).

V. LAS PRUEASe Por auto de Mayo 19 d 1.988 -id io 30 y 31'- se decretaron I-síAs pedídas por las parte actora y dmandda

VI.. LOS ALEGATOS DE CONC1.USIÓNi

De acuerdo con lo prevto en el art.{u10 210 del y en armonia con ti -.(' pi-teto van'el artículo 49 dei reto Ley 2.504 de 1.'799, por auto de Febrero 2 de 1 ?91 -folio 22' c ordenó dar trIado a ia partes por el término leyal, pAra que al leçjaran al. proceso 'çcicneu :f Lflk1 e, y que depué -c' dora paso del expediente al Agente_rial Minterl 1' bIzco, par que conceptura de fondo. (Folio '206 del epedlente En la oportunidad legal te arrimó al proce'o, wolo, el memorial de bien probado del D.itrito Epcciai de Ront «hoy santa Fe de Dogotá-.

que conceptura de fondo. (Folio '206 del epedlente En la oportunidad legal te arrimó al proce'o, wolo, el memorial de bien probado del D.itrito Epcciai de Ront «hoy santa Fe de Dogotá-. c ieqa C-ausa de eorur'c..Ón rc r'eponabi1.¡dad çmc e. la de la culpa de la que según la .iuri%prudencia del Convio de Estado, 'E1 hecho o culpa de la víctima, ' al igual que en todos los rjimene% de roponah.i 1 iciad Etata1, ccr res pone] er íAL juez, frente al :Lo concreto objeto de la d:tión 1 determnar sí se pr'eentan y en que medida lo elenien tus que e4trut'::turanbnta c,wi exonerativa". (Folio 233 del expediente). So acude al material probatorio para averar que e dio •oner'ante de repon8ahi 1 idad --culpa de la víctimaademás, no SP probó tampoco la d'iendenci ecopó,'nica de '1a demandantes con relación a la víctima, como lo ha otenirJo íurprudencia de la Corto 3uprema de J.'tici a. (Fol .'io 229 a 237 del expediente) .87-D--:3..979

VII. EL CONCEPTO DEL PROCURADOR NOVENO EN LO J#LIDICIALa El Agente del Minitero Público, es del criterLtt. que ia ¶iupl ícan de reiponabilidd extr:ontr'ctual contra el Ç)i.triu Epec:ial de E4oy9tt, deben 1ir .avante.

El Agente del Minitero Público, es del criterLtt. que ia ¶iupl ícan de reiponabilidd extr:ontr'ctual contra el Ç)i.triu Epec:ial de E4oy9tt, deben 1ir .avante. Arguye el Seii - r Procurador lo Jud . i ial que en caso t:nnir.0

el que c:cnçpta, la falI preue puei el deirddo través de un empleado, j•ecutada un acztivjdd " , que por su rturaleza implican un royo como la con dicí:ór de autornotore'. (kte aunque el Juzgado Tercero de lntricciÓu Cual t abstuve de proferir medida de aeeurimiento cQntra l eíor E'ERNADO CIFUENTE$ ñNrO$ (t l. 112 a 1 , 1 j) Jo ciert. que, de la misma declaración de .tniurada p4r 1 rn:lida ante ee depac:ht. Judici1 , a. curio del d& FERNANDO J IMNFZ ie in iere cue en el. rr;oinento di: ofc:ar el qi.rc, del la calle it. ron carrera 7, aqwl n tomó la: precaucionfis necesarias. Al respecto vale la pena pr que, el ccl i%ta fue vito por el conductor con uí 1 t::iente antelación, que por , la dimenione - de la ca l ada, óite tenía un amplio maryn de mariohra para evitar o) accidente, y que como e peentaron 1a 3a . no

antelación, que por , la dimenione - de la ca l ada, óite tenía un amplio maryn de mariohra para evitar o) accidente, y que como e peentaron 1a 3a . no obttante correpc.riderle al cicli Y. ta la vsa, e.-' conrJuctcir del automotor imprudentemente 1 o sob atraveJridosele, para arrcd )arlu rtr t 1 hnta t;r'a:nrj" Corno no se observa caua 1 a Iquna de nu 1 idad que pued

nva1 ¡dar lo actuad, 10 preupueto rocaale. 3U tial 1 an cuspl idos a cabalidad, y la leqitimación ci' la cua, tan Lo por activa como por no nirecon reparo alguno, iio prorede a decidir, previai lai 8iguiente,

VIII. C O N 6 1 0 E R A C 1 0 N E S Corresponde a la Saa de la 3ecczión tercera del •Trihunal Adminitrativo d Cundinniarca, decidir la preti iones proceliale% formuladas por JUAN OE JE& y ÓR&jULA ÇpI ETÇNCHO DE ARAtUE, en contr a del Distrito E;peri al dr , Bogotá, por los perjuicto oraIe y mater.iaie que &ato 10 causó a ra de la «iuerte do au hijo, ERNECTO AFAULJE 1TANCHfl, hecho ocurrido el día 27 d e. Junio de i.. ?37 , er acc Ldoritu do trtns.i.tc,.

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A. LA CADUCIDAD.Z3,¿

hecho ocurrido el día 27 d e. Junio de i.. ?37 , er acc Ldoritu do trtns.i.tc,. Z3

A. LA CADUCIDAD.Z3,¿ 2 RY—D3.979 heiho jur.tdi:i (lo se coni içjura Á truJnos del rticu10 136 del C.C.A. -Deç;ro Lt'y 01 de 1984--- acción 984r:ión de reptración dire:ta , como o la ejercida en este co duc 1 .al vencimirto de des ~Pk R tj a a partir i1 aeíffliento del hecho timtión u oprciÓn. dmínitrativa o erurrida la ocupación teflbporaL o perrnrrte del inueb1e de propiedad ajena por causa de trbajof pb1 ico'

En al çc jo e>íirle el hrho que se imput 1 deandado tuvo orurrenczi el dL 27 de Junio de 1937. y 1. demanda, e presentó, el dia 36 d 3epti embri? del rni;mo aP e ha operado entonce5 , teste hecho Juridico. B.. LEGITIMACIÓN; E.a iq itirnarión en 1. riva ref i cr un prupurstn do la acción , que cer it.e en que el demarillarite y demandado cw 1a pernn, a quienets cor formo ley rretpohde. dIU: i r Y con i-r,ade:ir repectivamente, 1 pr4teriionei proc s1 ; e ccnjugación en una mií,a por sona de 1 ¿t calidAd de pr te

con i-r,ade:ir repectivamente, 1 pr4teriionei proc s1 ; e ccnjugación en una mií,a por sona de 1 ¿t calidAd de pr te pro: 1 -demér1dante 0demanddk- , con 1 a d1 uj 1:o facultado por la le'' para formular la pr eteniÓn o par opoiierse el 1 r espctivarnente. Lo anterior no Ígri 11 J.ra que quen logitirnado por a ct iva o por pasiva, ea eiect;tvamento titular del derecho u ebi ttjac ido iebatido V.5; una TLI Í. i:w leqitim.t:i.ón para haccv una, petí ción nte i ai.tor' dad judicial y oponore a el 1a y okr. condición diferente que 3 a percina çe efectivamente ti tulr del derecho o le la obi jiac.ióo que e con trov i or ten en un t ado ud 1 c 1. a 1 Teniendo en cuenta lo ant edichc tudi ar 1a ala e 1 demandante y e 1 domod;;do e tán 1 eq it i ado e no para rec 1 amar y oponerse, respoc: ti \'arIto a 1 at5 prtic3ne proce3a 1 e

1. De la parte demandante: e iiprriba or dentro del proceso lais cíAli(iadeís que ue afiraya afirma en la dinnia.

En efecto . la con j, ci (Sr i (Je padree de los sores

1. De la parte demandante: e iiprriba or dentro del proceso lais cíAli(iadeís que ue afiraya afirma en la dinnia.

En efecto . la con j, ci (Sr i (Je padree de los sores JUAN DE JE3(19 ARACUJE y úPijULA Ct)N1FFA3 frt:'ote a ERNESTO ARAUUE¿33 870-3.979 CRISTANCHO se comprobó con lo rurjitro& civule cje: .t. Natrimcinio ceiÓ1ico do aqcl1o, acto lebrado el día 10 do Abri.l de 1q50 (Vae documento p'ibl 1 co en fotocopia dbidamente utenti cada; port.4do cori la dmnda; foltc: 12 del t pediente) , y el do 2 Nacimiento do Lr ne-E to ir quo Critancho, hecho ocurrido cw L d a de Enero de (Ve documento pib 1 i o en fotocopia, cIhidrner, te autenticada; aportado con la demanda; folio 13 deI epiiiente)

2. De Ic, parte demandada: El Dit.rito E%perial de Bog 1eci timado cii la cau por pasiva, puez ci heehu a4e\•orado en la tinancla fuente do 1 aj, a Ó 1 la e imputa.

C. LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL ADNINIBTRATIVA

POR FALLA.

Para que pueda cc,nfiL)urare la r, c., 2i prn i.t bli lidail por falla do la administración, 'e requicie tic trosi.clneiuc: 1aliflrQ

POR FALLA.

Para que pueda cc,nfiL)urare la r, c., 2i prn i.t bli lidail por falla do la administración, 'e requicie tic trosi.clneiuc: 1aliflrQ UNA ACTUACI6N ADMINtSTRATTVA QUE PUEDA IRREGULAR. E). la se traduc en lo que se ha denominado como una culpa falla o falta del erv:tcío, o culpa do la admi ni stu'ción fiqura de origen iuriprudencial que preent:a cuando I er i ci o ph 1 1 co no ha 'fun ci onado, ha mar chadu ma o tc. ha ej ec,tt ado tardíamente. SEUU4Q, UN flA4O U PER3J ICI O que reúna c:iort.a c:ondtcione, PS quc ea c iortt) que aea partictIar -'a l per3nria. que oI icitn repraciÓrrque sea anormat refiera a una i.tuac.ión jurídicament;' protegida, y k .m THCfkI,,Et1FNTQ UN NEXO CiLiSíL entre 11A actuación que e imputa a la adm.initración y el 'daFo cauado, e decir, que to debe sev el rou.Itado de la act,vi.dad adinirtrat.v'e En el orden que fueron .xpuoi to 1. o o 1 enen f.on dc' reporuabilidad extracuntrar:tui uieti" ac €fftpear A i1 OB1-D 3979. 1..- La actuación administrativa; Si bien al Consejo de Estado, en casos como el que se estudia, -áobre responsabilidad e>tracontractual por

1..- La actuación administrativa; Si bien al Consejo de Estado, en casos como el que se estudia, -áobre responsabilidad e>tracontractual por actividades p.lgrosac- últimamente ha venido predicando la tesis de la responsabilidad presunta (a), y el Tribunal en principio debería analizar el asunto dentro del réiman de falla presunta en razón a que las partes establecieron dentro de esa modalidad sus pretensiones y defensas procesalea, lo cierto es, que el propio libelo ~mandatorio en sus anotaciones fáctica', aseveró que el hecho se ocaionó por la colisión de varios vehculo, uno conducido por la víctima. -I4j otro de conducido por un empleado del demandado «i.'totor- , razón para que se estudia el ceso jo examine,, en el régimen de falta probada Es evidente que i ambos sujetos procesales, para la época de ocurrencia da los hechos, realizaban activídades. peligrosas, se rompe la presunción de falta para la administración y de culpa para el demandante, obligándose éste, a probar todos los elementos de responsabilidad atiriewites a las imputaciones que le hacen al Distrito Especial de Bnçjot% -hny Santa Fe de Bogotá-. E'i s.bi:do qt.to cti 'it1ide p' 1 iqr do inidai doc:'irina1iner: ddr do nto do y quo 11 as que y Por u &>t.r 1C t( ) Eu c tI comportamiento pro(is.con más voroimt 1 itud do por i u. d 1 cto 1 ¿s que por rejl 'Jinor 1 oit n cpot:.t dad dc por tr pr

comportamiento pro(is.con más voroimt 1 itud do por i u. d 1 cto 1 ¿s que por rejl 'Jinor 1 oit n cpot:.t dad dc por tr pr si so lo un hombre comon corr i on - Ee d ice qoo i actividades peligrosas, i.tryen de varios 1 rsómerio, o por que i actividad no se puede detener o os íinprovi ibi e dshic10 aumento considerable de enot' Oi / movimiento it la sobr t los efecto del fenómenos, o la cpac.td.d de detrict:.ión qtio ti çn:- su el ornen tos ( 3i hi'n 1 a dnctr :Lnt 1 r juric;prdenci. Sr.n tenci de Octtthre 1 &, de 1 S92. oc c iÓr lot uor • Conejro onente; Dr. Ca rt os Bi;.inç:ur J.p (ctori Argel Mar.a Oaitn Cdderói.. Véase Javier Tatnayo J4rnu..LIn. be 1 ik rey. por bí 1 .iditd C.vi1 Tomo 1. No. 1,43,z35

jo (37-D-7.5. 979 vacilado en cuanto a que una acLiv idd pu 1 içjr ho' b 1 rneno, pci igroa, la Sala e d&l cr i teno que ee e'to no da Lo que opra es la neutral tzación o anui iión o dtucctón de fal las o vk culpas, ?gfl el co cnidera el Tr t huriai quu af irm ar qtr 1 o 1 1

da Lo que opra es la neutral tzación o anui iión o dtucctón de fal las o vk culpas, ?gfl el co cnidera el Tr t huriai quu af irm ar qtr 1 o 1 1 ic un automotor y de una b. ciclti - -com en este casohiue presumir

que ¿ actvidd del primero de to, :-hi&rhe la del -3eçjundo veh.cuIo -'bL': iota no tiene 'erdd jur £d.t. Li le 3eria prebumtr iumpre la falIa o culpa s tq Ck n el - d quien ejerce La act iv.idd pe 1 i 9 oa k 1ominrte e de vc-r g ;ACi 1. ' dOíA n las r09 j ii .idica . por un lado no et conrac1' a.i >' Por . otro en 1 a d 1 a vw puede col c-y s. r que actividades pci igroa enoret lambin pueden d ar içen por , u c:uia a 1 a producción del hecho; no Siempre. qu en ei eut; un activ.i dad pci iqro.a mayor es quien #Ja o rig en al hecha De manera que etta Cor por ción de j-Licia dccidirá el caso dentro del rg imen de ponHa ti 1 <tracoutractt.ia1 por fal la F)EUA pe el ej tp rcici u V 'ciLi ata rio y vctima de ztivida.ie pci Í t o qi ,k s 1 ~A ce que L preunción de fal la en contra del demandado, dcc ul p r epecte de Ia víct.ima, eneutra1icen.

preunción de fal la en contra del demandado, dcc ul p r epecte de Ia víct.ima, eneutra1icen. En la btsqueda de Jai verdad real, deben tenerse en cuenta -las síguientos normas jurídicas, para concluir gj ce da o no, la falle que ce le ahace a! Distrito Es pecial te Boqot., L çtyidd ;iç Rj El Decreto Ley 1,:344 de i ,7O Códic Nacional de TrnEito Terrestredfine la Di c:icleta :ofte un 'tVehcu10 de do«S rud,aq .. .~líneadas en el p1no de un bastidor que c:arec de motor integral -,' acciona por medio de tedale' Se define en el artcu10 2o que Cruce te viaca Area de ua público, formada por la interíucción d C305 o Más.vía'

I. El arta culo 110 i bidem, entre crto> seaia en23 6 1t 87D-3.979 cuanta a la clasificación y ua de las vas que "L utoridad lica1, pur mdic dv re'uciÓii motivada, sealari las atvjcr ias rt -ropnd1en ti a las vías urbas, cualquiera que sea su dvtiom.tn.:.r y determinará cuál prima dentro de la misma C:uOti.a. norOL4a, QU "Se entiende que esi Lo!a cruces donde no 'a Eale, tendr PI'Wláti(srt el vhitulo quFU te a la derecha".

Se dvfine vn c1 articulo 2o. que "Cruce de vías de uo pbl: co, formada por la intar :rión 'iv

Eale, tendr PI'Wláti(srt el vhitulo quFU te a la derecha". Se dvfine vn c1 articulo 2o. que "Cruce de vías de uo pbl: co, formada por la intar :rión 'iv don o ilvár, Vj6Ai". - Estipula, aimií.r ei.rtículu 17 iidm, que "El ndut:tor que tran te por ursa V{ sin prelac.tón deberá dotener compi ment.e u vehículo al llegar al cruce, y donde, no haya vmAforo tomar -A s precaur. io

del.) ldáu e Lo iciar la marcha cund. corresponda". El artículo it) ibídvm% :ohro la m.rivr c omu iebn transitar los vvhilos ra respvcto dé 1a'; bicicletas: "dl bicic :as. y Las AotciClvta vvhíc:ulos de tracctEn animal e impulsión humana 1' sans i iarn che cuerdo con 1 a'; rq l!t que vn IÍJ) dicte la autoridad municipal de tránsito. in todo ost. prohibido transitar por Los arnoDispone - el art icu 1 o ISIN . bidem que f onductor de bicicleta o ,ivhi cu Lo similar debe conduc,i, 'I en laía vías públicas a horc jada y siet dc tcu manubrtc's con ambas manos". ea1a el articulo ;L6 ihi dem quv: "Los cicliStas 2stn sujetos a 1.Lguient.'?s ncrmasi

con ambas manos". ea1a el articulo ;L6 ihi dem quv: "Los cicliStas 2stn sujetos a 1.Lguient.'?s ncrmasi "1 . 1archar.''.0 por )a ciorecha de 1a9, a distancia no mayor de un metro de la acera u nr £1 la procurando no util i'ar las víaS de lo busesZ3 12 ff7-D--3.979

2. Lo qt.e trari.i. tun on grupo lo harár uno detras de otros "3 No podrán prendoio de otro voh it:'. lo o viajar'

cerca de otro ,:arruaj de mayor €amt'o que lo oc1to de L ,,Y. vítta de 1c13 conductores que traríten en ser t't,i. contrario. 'No podrán. 11 .-.k 1- ¿ otrii. perona vi A tran:ortar coa que dtminuyan la vi .ibi 1 idd o quo lcji incnmciden m ¡a coducción. "No padrári t.ran fa i t a r por 11-,ka a top it, sobre las , demás lugar d't:irdo al VIránsito de peatones. y por aquello5 prohihido por autoridades cornptontes. a j qgISIr ieLl prrburi a 1 Coranc1a eped ida por Dr • 1.'' ñlherto García M. , djrctor (E) de Ja O ;Lán do Cnntr'itrcicine y can er'iauión do 1. eci-etaria de Obr Püb1ica del ifo

ñlherto García M. , djrctor (E) de Ja O ;Lán do Cnntr'itrcicine y can er'iauión do 1. eci-etaria de Obr Püb1ica del ifo do fecha 27 de' Junio de 197., dirigida al Jefe de la tJriidd Judicial de Tránsito -en la que "Coi¡ el preE4inte 0 I'uico citit,.r que el 3eor bernardo Ci fuentes con Cédu 1 a do C icd - nia No. :71 . 343 d€: Bogotá, f—,5 la tocretaria de Obras , Pb1 icas del 1)itr'ito y ce d np&a como coducto con ci número interno 104. 111 el día df hoi uP ., rnuueritr prestando isu iervicio en la planta de afaJ io do auuerdo con programa de trabajo al aborado para el fin de emana (Documen:o psbIic viiblo a folia 6 del expedtent'e) a 2. Con tanuia di ada por el J' cic Tercero i Instrucción Criminal "ogot, I.r.. . Julio íet 7) de mil novecientos ochenta y iete (1 .937). En Ja fecha o: siicr.ito Juez y ecreario del Ju;tjado Tercero de Tntrucción Crim,ina 1 de Boqot, D ti 3 i—en cortar quo para el di 27 do •Jur,.to del aEo er, curo a éste , depac,ho le corr'epondi.ó T',.,,rna de permannc.a ncir:turno ci'n 1-i Un id.d

el di 27 do •Jur,.to del aEo er, curo a éste , depac,ho le corr'epondi.ó T',.,,rna de permannc.a ncir:turno ci'n 1-i Un id.d ludí cial de Tr' el cual e irii.uit a la , 00 do la noche de dicho día 27 por error qeFi la diligencia de levantamiento c1 cadáver de EPNETO ARAtiLIE (,'RISTANCHO aparece como feca de 1van€amiento el dí' de Junio, ya que en realidad dicha di 1.iWru:i e practicó el día 29 de Junio a las &Xi35 hora-,' I.(flocurnento ph1ico, vi.ihle a folio 68).

3. Oficio No. 2. 140 de Agosto •1 de23' 3.3 B7-D379 del Director de 1 Dvjón Adrnirstrtxva de 1 r ri? t <A r- í a de Obras Púhi iras de Boqrjt, D.E., infurmndo que e l SePor OEFNARDO (FUEI'4TLÇ SANTOS trahjaç1er of £ci 1 de

diN y dr acuerdo con ic dFatnn que rpo&n en la hoja il aparece Iiv - inqre%dc? S -etri el dia l& ir. Mayo de 1 • 9Y8, en el car -<3,6 , de conductor en i de (onstrucción y

Conservación de Vit. 11ment e' dice, que ee dpo no tuvo concimiento d o 1 ccn urrido el J'nio de .1 .937 y por lo tanto al no ;e Le ¿elart

(onstrucción y

Conservación de Vit. 11ment e' dice, que ee dpo no tuvo concimiento d o 1 ccn urrido el J'nio de .1 .937 y por lo tanto al no ;e Le ¿elart in,etígcI ón dicip 1 inari • econtrndoee

una hoj a d& vida s ír t ntecedente dicipl irric que drnuçtrn su. rni comportiinto o tnduct ( Dournento pub 1 co en nr i 4J .in al re 1 o 46 dei o>pedient). 1ja de \'id4t di cofldtEtc.r I3EFNAFd)O C iF'UELi rEs --eornbr.rnierp to, poiór3 perrnio, , irIcafcidaLe 1 ic;erci / funciones de 'éte y corno &tIt.tna anotación i ,,eindica Mtd i en te t:o 1 et n O()7O rie JUL 1 0 29 de 1.9W' , 7 ha ido rec 3. i f i cedo y •acend ido de AYUD(NTE DE MEIN 1 CA ¿.1 i de COt'DUCTt3P L1 1 a d Cín_ruccíone fa a prtir del lo de 9to de 1. 11707. ( Documento püb 1 ice Vne fo 1 jr 46 a del e4peci ente

.5.- Of LiQ de 1,4 9O34O (JO 19O8 de 1 a S9cretarí,a de Obras Ptb1 í cas del Dittric Especial d4 Eoqnt DE.

.5.- Of LiQ de 1,4 9O34O (JO 19O8 de 1 a S9cretarí,a de Obras Ptb1 í cas del Dittric Especial d4 Eoqnt DE.

0¡vimí6o de Contrucc íón y Ccierv icn • or rn JefE de r 1 íía r,t de A ín t1 te r Arindo Menrque He.ir íwA dirigido a 'te Tribunal • &rsd&cndo queel crndurtor 1tfNARí)ú CTFI..JENTES fdul a de ciuddní€ No. .i42, e cric ontrba laborando de acuerdo 1 programa de trabajo de tin de 3eít ria' el di—. 27 de Junio de 1'-?37, de 700 am a 5500 pm.; que ;i ió ¿ 9 de la maíana con destino al Darrio EL. RINC6N DE UEA con el n bJ e to de hacerle un Servcio Social al trabajador FERNANDO

JIMItNEI.

Que e' servicio ¶- ocil castaba autorizado de acuerdo al Artículo 27 del apit. lo VII de 1 Cori ven ci.on .;olectiva de Tr abajo c r i t ceti el Sndi cato de trabjadore de Ubras Pb1 ica del 0itr.to. to púb 1 i co en 0r ig mi; f 1 íos 1 ,9 y 159delzy, 14 87-D-3..979 ReiciÓn de Maquirit 1 vthicu1ovi 1iyincs que Lbor»rbn 10 d;{a Sbwo 27 y Lunes 29

14 87-D-3..979 ReiciÓn de Maquirit 1 vthicu1ovi 1iyincs que Lbor»rbn 10 d;{a Sbwo 27 y Lunes 29 de Junio de 1 .987 de 1 La de Obras 1).. E.. División de Cc;nt.ruccián trr aque 11 re 1 a ci.ón ron el númro 1.04 aparece el noibrr do r BERNARDO 1 i)orurnen to pt'tb 11 c o en fotoropia ihid.,nun utticd-.; olio iQ, S1, 1,51 ,7'y 10 del uxedien$.e) - Piezas pr al del utnr.io No, 4.98rS. Homicidio en trnt 1 te. Procesdo Bernrdr C tuer te Occiso; Erneto Arque Cri..tr,c;ho, rerni t.id este fr i buni1 por el Jugado Tercero de Tntrucción (. rirnina 1 do Fo Io en 89 fol i,s lo enunciado, se dp•;tçz.n €11 Lre c.> t. • 7 1 .. Act do 1 ovan tamien te dr, cadáver - , de fecha Juío 27 de 1»737 -1ora 12:35. A;:ta No. O457, de Ernet.o Araque Critarcho. de 31 do ocu. s (:ornorct.ante. C.C. 4o. 6 19 71 L7t5. La muerte sso produj o en ci 1 kpi ta ! Simón io 1 ivar en Mqiiera en 11-1

ocu. s (:ornorct.ante. C.C. 4o. 6 19 71 L7t5. La muerte sso produj o en ci 1 kpi ta ! Simón io 1 ivar en Mqiiera en 11-1 1'ech 27 de Junio do t,97 y como descripcióñ del 1ucjr, indica i. calle 9 10 con rrrer 92 en la cluciad de Eonetá.. 'ano folio 3 y M del expediento)

  • 7.2 Tnforine do Ac cid te NoO92603, d cá la S ffm cretrL de Triito y 1 r.nporte do oqot, rendido por Alba 11nica R.. , Placa 00 1,53 1 Código aiÓ con,o conductor e Bernardo Li fi.nts, 1 icen c: ¡,a 3'1343 , cteora 10 ohcuio Fqeo , model o 72 con í)iatforrn falto AUX34, de propiedad de Obras Pt.b1 ic ét u del itrito U po do vehículo. Can:i óri F rqón i of idi el ;equndo condu':+:or 1 o io.a corno ERNESTO ÑRAQUE rie 30 sin 1. .i cenci a; vohí culo: bis:icleta; %ervici.u: prt icu lar; plac V523, ió herido fue conducido a 1 hcpí ta "La íraríj e" . Como cue pobab1e te roni.qnó: "Ver3in do! di.itor 1+1: Giraba d: oriente a Norte y vi el vehicu lo #2 parad rs undo en t.

pobab1e te roni.qnó: "Ver3in do! di.itor 1+1: Giraba d: oriente a Norte y vi el vehicu lo #2 parad rs undo en t. fue el irnpacto, lo 1 tov al Hnapit1 "La t3anj a" Como observaciones se dijo que el veh:(cule I1o. . 1 anta de t-s falto Au3X Carrera 34 vehículo 2 al patio No. 4, por orden del 3 F' .M R Conductor 1 a di&po c in d la U. 3 y cenductr 2, tenc1ido por el doctor CARLOS LUNiN. No fue24° 15 B7D3.979 oib1e certificación médica. ( lcic: treit.c., pút1 i::o yiib1u,, folio del epediente. 7.3. Croqu hablado por el conductor del vehiculo., Se indica como c1; choque cont vehículo-, 1ucjar calle 80 c:oo calle 92 o f fu cro - y hcr 270687 o día bdo hora de rreni:i. 1.0; 4; hora d 1evantaLiento 12 o 30; 4rea u hari; ec br: reidenc.i al dieo int.ere:ción a

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