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TA CUN - 87-D-4006-(30-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 87-D-4006-(30-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993
  • RELAL.t,\ o. t3tjvo t.30) de mi AC]DS DEL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION - Naturaleza jurídica / ACIOS DEL CONSEJO DE MINISTROS - Naturaleza jurídica / ACTO COMPLEJO DEWNDA - Ineptitud sustantiva (E)1 ACTO DE ADJUDICIACION - Efectos

TRIBUNAL, ADfIIN 1 SfRAT IVO DE CUNI) 1NAMARC

SLCCIdN TERCERA

n Fe de Ihgot, D C. S€pt.i e.nbre treint rveciento noventa y tre MAGIíR;DA PONENTE: Doctora María Elena G: raldo Gómez REF Epec1 iente tk Demnda,te: Corporac:iór Social para 1 Comunicaciones "CENPRO" Dmariddo: Irtituto Nacional de Fdio y Televisión 1-IF4RAVIÇ;IcSN" Actos Administrativos d dUtOri el dr93 dinistrativa del orck?n nacional La coRForMcU1N SOCIAL PARA LAS COMLJNJCAÇIONES 'CENPRO' por intermedio de apoderado y en eJ€rcicu de la acción d nulidad y de retahicimiento del derucho ton.aqrad n l artículo 85 del C.C.A.(t), (Decreto Ley 01. de 1984). pre is mt.o demanda ante en¡- ,.e Tribunal 16 de Octubre de 1987, -folia 43 del cuaderno 1contra ci lntituto Na cion..1 de Radio y de Televittórt "XNRAVISI6N" para que en 5n.t contra, e ha9an las

cuaderno 1contra ci lntituto Na cion..1 de Radio y de Televittórt "XNRAVISI6N" para que en 5n.t contra, e ha9an las tguicn€e decl ara c..ione5 y condenaciones:

1. PRETEPI1SION8: Norma hoy mod:iiic:ada, ¿diante el articulo 15 del Dcretn t...c'y 2304 d€ Ui3 La acción quedó dencn.nada como d, NULIDAD Y DL IESTAE4LECII1IENTO DEL DERECHO.87-D•4006 "PRIMERO.~ Que se decrete l'9 nulidad de la Rewlucíón No. 09 de Junio 15 de 1.987, proferida por el Consejo Nacional de Televisión del Instituto Nacional de Radio y Televisión "SEGUNDO.- Que como consecuencia necesaria de la anterior declaración de nulidad, se declare que respecto de la CORPORCI5N SOCIAL PARA LAS COMUNICACIONES CENPRÜ la única adjudicación do cuntrato de concesión de espacios

de televisión vigente, es la de la Resolución No. 4'5 de Abril 27 de 1.987 del Consejn Nacional do Radio y Televisión de tnriisión". declaración asi pronunciada, parcialmente el derecho de mi mandante". restablece —estab:i "TERCERO.- Que en razón a que la nulidad solicitada, una vez declarada, restablece, tan solo parcialmente el derecho de mi. poderdante, se condene al Instituto Nacional de Radio y Teleyijón -INRAVISlN a

reparar a la CORPORACIÓN SOCIAL PARA LAS COMUNJCACIONrS

solicitada, una vez declarada, restablece, tan solo parcialmente el derecho de mi. poderdante, se condene al Instituto Nacional de Radio y Teleyijón -INRAVISlN a

reparar a la CORPORACIÓN SOCIAL PARA LAS COMUNJCACIONrS

CENPRO, el daío a ella causado por la Resolución No. 0()') de Junio 15 de 1.987 del Coriseio Nacional de Radio y televisión de Iraviión, desde el día primero (lo) de Junio de 1.987 hasta el día en que áe restablezca en sI derecho en la forma aludida en la petición segunda o hasta el día en que efectivamente tormine la viqencia de la djudicacián de contratos de concesión de espacio' do televisión efectuada por la Resolución No. 005 de Abril 7 de 1.987 del Consejo Nacional de Televisión de Inravisión, si para esa fecha no se ha dictado aún sentencia definitiva, todo ella, segun lo que se pruebe dentro del proceso" - (Vanse folios 2 y 3 del cuaderno No. 1).

II. ANTECEDENTES "11.1 Por medio de la Resolución No. 007 de Diciembre 22 de 1986, el Director del In3tituto Nacional de Radio y Televisión INRAVISLÓN, ordenó la apfirtura de la Licitación Pública Nacional No. 01 de 1.987, destinada a la ""adjudicación de contratos de concesión del Espacios por las Cadenas Uno y Dos de Televisión, para el periodo comprendido entre el lo de Julio de 1.997 y el 30 de Junio de 1.991"". 11.2 De ecuerdc. con lo anterior, la Licitación fue

las Cadenas Uno y Dos de Televisión, para el periodo comprendido entre el lo de Julio de 1.997 y el 30 de Junio de 1.991"". 11.2 De ecuerdc. con lo anterior, la Licitación fue abierta el 27 de Febrero de 1.987, a 145 900 a.m, y por prórroga de la fecha iriicialn;ent,e sefialada que eria ci 13 de Marzo siguiente a las 12t1.., según Resolución No. 00507 de Febrero 10 de 1.987". "1L3. El día 27 do abril de 1.9791 el Consejo Nacional do Televisión de 1:NRAvI;01N expidió la Resolución No. 05, por medio de la cual decidió la Licitación Pública Nacional No. 01 de 1.987 para la concesión de espacios de televisión por las Cadenas Uno y Dos de Inravisión", "11 .4. £, díha Resolución ()5 de 1.987, a través de iu Articulo lo, el mer:ianado Consejo Nacional do Televisión de ¡nravjsión adjudicó a la CORPORACiÓN CENPRO, entre otros, un contrato d&: concesión de espaci006 televisión para el periodo comprendido entre Julio L 1 de 1.9E:7 y Junio 30 do 1.991, asignridnle seis y aedia horas ,aemanale% (6.5 h..) de programación total durante ese lapse de la iguiente manera:

":3• CORPOFAC 1 ÓN SOCIAL. PARA LAS

COMUNICACIONES CENFRO

  • Cadena Día Horario Origen Carac ter.

Modal i. dad. Nombredel ombro del pro-'

":3• CORPOFAC 1 ÓN SOCIAL. PARA LAS

COMUNICACIONES CENFRO

  • Cadena Día Horario Origen Carac ter.

Modal i. dad. Nombredel ombro del pro-' grama. Dos(2) Domingo 0800-0830 Nacional Uno(1) Sábado 0800-09:00 Extran Recrea—— Dibuioe jero tLvO. animados Uno(1) Lunes 12O01230 Nacional Infor' Magazin mativo. Uno(1) Domingo 1630-183o Extran RecreaOrarnati-- tivo. zado. Unitar jo Larjci Metraje Dos(2) Viernes 1:78001800 Nacional. Recrea-- Dramati-- tivo. zado. Por capi. tul os. Uno(1) Sibado 17z30-1O00 Nacional Inl'or-- Doc.:umativo mental Uno(1) Domingo 2ii45-2215 Nacional RecreaMusical tivo. Dos(2) Martes 22:30--23:O0 Nacional tnfar Docurn mativo, tal. "11.5.' También en dicha Resolución 05 de 1.997, a través de su articulo 4, en el mencionado Conejo Nacional do Televisi6n do Inravisión ordenó ""la suscripción de lo respectivos contratos de concesión de espacios de televisión en los términos previstos en el pi.&ego de condiciones"", Respecto de la nombrada Resolución 005 do Abril 27 do 1.997 del Consejo Nacional de Televisión de Inravisión, se agotó la vía gubernativa, ya que su articulo

condiciones"", Respecto de la nombrada Resolución 005 do Abril 27 do 1.997 del Consejo Nacional de Televisión de Inravisión, se agotó la vía gubernativa, ya que su articulo 6o dispuso que contra ella no procedia ningün recurso; ella quedó ojecutori.da al sernotificada a todos los íntf-Y -t-?s,«do» el día 22 do Mayo do 1.987 y fue publicada en -- 1 Piarín Oficial No. 37.969 do Mayo 6 de 1.997." "11.7.- En desarrollo do la nombrada r -esolución 05/97 del Consejo Nacional de Televisión de luravisián, ésta entidad y la Corporación Cenpro suscribieron en hayo 7/97 el contato de concesión de espacios de televisión No. 002159 por un valor total de $748 299.760.on correspondiente a sois horas y media (8,5 h.) semanales estableciéndose en su cláusula primera, que ""el • estado, por conducto de Inraiíón, permitirá al concesionario la utilización de los siguientes espacios en las cadenas de Televisi.-Sric Santa Misc. Matinal del shado. Ca1ido copio. El gran Especial Dcii,,o Grado. Un lugar , en el fu'- turo. El mundo de Ana y Jaime. La fuera de la Hitaria.Modal i dad Dibujos animado Magazin Dramati-- 'aclo. Unitario Larcio tletraj o Dramati zado. Por capí-- tLt1O.

Hitaria.Modal i dad Dibujos animado Magazin Dramati-- 'aclo. Unitario Larcio tletraj o Dramati zado. Por capí-- tLt1O. Documental

Musical Doc: umon-- tal.

Nombre del pro-- grama Santa Miea. Matinal del b-- do Calidocopio. El gran Especial Dc i i,o Orado. Un lugar en el fu-- turo. L mundo de Ana y Jaime. La f.ter;:a de la Hitor1a. del Coreo precios: Nacional "Vierne Cadena de 5:00 a Sábados, sábados, Cadena Cadena 1, 1, de de O :00 8:30 a a Sábado, Cadena de 50 a Domingo Cadena Lp de 0:00 a Domingo, Cadena 1, do 4:30 a Domingo, Cadena 1, de 9:45 a Lunes, Cadena 1 de 12:00 a Martes, Cadena '. de 10:30 a "Ir .e. La CORPORACIÓN SOCIAL PARA LAS COMUNICACIONES CENPRO ofreció al público en general, a través de folletos pubUcitario%, la venta de tiempo para mensaje comerciales en loe epacicie de televi$in a ella adjudicados por la Resolución Nc. 005 cluy Abrl 27 de 1.987 de TeleviL ón a lo .tguionto

mensaje comerciales en loe epacicie de televi$in a ella adjudicados por la Resolución Nc. 005 cluy Abrl 27 de 1.987 de TeleviL ón a lo .tguionto 6:00 p.m. , $690.000 por miruto 81 30 a m • $440 000 por minuto 9:00 a.m. 1495.00O por minuto 6:00 p.m., $795.000 por minuto 8:30 a.m. , $320.000 por minuto 6:30 p.m. , $595.000 por minuto 10:15 p.m. $095.000 por minuto 12:30 p.m. $440.000 por minuto 1100 p.m. $74.000 por minuto 4 E37-E)--4 006

CORPORACIÓN SOCI1. PARA t.A3 COMUNICACIONES

CENPRO.

Cadenta Día Horario Origen Carac ter. Do(2) Domingo 0O1000€h30 Nacional Uno(l) Sábado 08:00--09:00 Etranjero Recreat.ivo. Uno(i) Lunes 12:00-12:30 Nacional Infor-- mativo. Uno(1) Domingo 16s30-18s30 Extran. Recreativo. Doto(2) Viernes 17:00-1I3:O0 Nacional Recrea tivo Uno(1) Sábado 17:30-tO:00 Nacional :tnfc)r mativo Uno(1) Domingo 21:45-22:15 Nacional Recrea-- tivo. Do(2) Martes 22:30-23:00 Nacional Informativo. "11.9.- El día 15 do Junio de 1.987, ssin que mediara

tivo. Do(2) Martes 22:30-23:00 Nacional Informativo. "11.9.- El día 15 do Junio de 1.987, ssin que mediara conentimiento epreeo ni escrito do mi Podordate, el CneeJo Nacional de Te1vieión dé Inraviión expidió la Resolución 09, por medio de la cual, considerando que la Resolución 05/87 de adjudicación original o habla expedido con base en un error iritmtico diepueo "la corrección de loe contratoe de concesión de televisión suscritas con la CORPORACIÓN SOCIAL. PARA LAS COMUNICACIONES CENPRO y Jorge Etarón Telovi&ión Ltda. y p'r el periodo comprendido entre el lo. do Julio de 1.907 y ci 30 de Junio do 1.991, aegnándole a mi maJant cinco (5) horae iemanale de prcgramación total, es decir una hora y media (1.5 h.)sie-m,ítna 1 es íneno do j os origiriniente ¿djudiçd por 1 Resolución 05 de Abril 27 de 1.987, de iá siguiente maneras ""CORPORAÍ IN SOCIAL. PARA L(iS COMUNICACIONES CENPRO" Cadena Día Horario Origen Cara c ter. t'1odl dad Nombre del pro1 Lunes i20012:30 Niona1 1 n fo rnativo.

Mg a z ir Cal jrnc: np J 0. 1 Domingo i6301O0 ExtranRe c: ro a - Oramati Li gran tivo. ado. tin i tar in

Especial Largo M€traj ç'

Mg a z ir Cal jrnc: np J 0. 1 Domingo i6301O0 ExtranRe c: ro a - Oramati Li gran tivo. ado. tin i tar in

Especial Largo M€traj ç' Viernes 17:001800 Nacional, Recreativo. Drama ti. 3dC), Por capitul os. D&imo Grado. 1 S. b do 73018g00 Nacional lii for Dc) cu Un 1'.iur mat k mental r, el futi &r() 1 Domingo 24-22a15 Nacional Recro ti vn. M'siLa1 r.-:l mundo de y Jaime. 2 Martes 2240-2300 Nacional In for DocumenLa f..rza mativo. tal. de Ja Historia. 11.10.-- En el acto de notificación errjna1 de la referida Resolución 009 de Junio 15 de .1 987 del Consejo Nacional de Televisión de Inravisión el Represan tan te legal de la CORPORACIÓN SOCIAL. PARA LAS COMUNICACIONES CE1'4FRO dejó la siguíente constancia; ""El suscrito, JOSÉ BERNARDO TORI) APAN6O, obrando en nombre y r presentación legal de la Corporación Social para la rí comunicaciones CENPRO deia expresa contancia que el proceder a noti fi c:are persona lmont:e de la presente Resolución No. 09 de Junio i 5 de 1.987 expedida por el Consejo Nacional de Televisión, rn sígnifica de ninguna manera renunciar a los derechos conferidos a 1 a citada

Resolución No. 09 de Junio i 5 de 1.987 expedida por el Consejo Nacional de Televisión, rn sígnifica de ninguna manera renunciar a los derechos conferidos a 1 a citada Corprac.ión CENPRO pur la resolución No. 005 de Abril 27 do 1 .987 expedida por el nombrado Consejo Nacional de Televisión COflO tampoco significa $e ninguna corserti miento a la revocatoria o Resolución No. OQ5 de Abril 27 de 1.987 dei Nacional de Telviión, y a cTitada'.(Fdo..) José Toro Arango c.c. No. 7 500.03() de Armer-iia. manera (le la CorieJn 8cm ardo hh1i.1i. Respecto de la nombrada Feoit.qción 009 de Junio 15 de 1.987 del Coneejti NaconaJ. de lelevisión de Iriravisión, se agotó la via Gubernativa, ya que su art{.rulo 3a. dispuso que contra el la no proced ia ningOn recurso; el la quedó ejecutoriada al ser noti ficada a todos los int€rsados, el d iai7 de Junio de 1.9U7 y fue pubi Lca4ia en el Diario Oficial No. 37.986 do Julio 30 de 1.987" "II • 12.-- En desarrol ;o do la nombrada Reoiuciors del Consejo Nacional de Televisión de inravxión y una vez ejecutoriada la misma, esta entidad y la Corp -ación Cenpru suscribieron en Junio 2687, otro contrato do concesión de6 87 D­4.0XI-16

del Consejo Nacional de Televisión de inravxión y una vez ejecutoriada la misma, esta entidad y la Corp -ación Cenpru suscribieron en Junio 2687, otro contrato do concesión de6 87 D­4.0XI-16 espac.ios de televi%in identificado tambíen con el No. t'02i58 por un valor total de $610' .061.400.00 :orreipondiente a cinco haran de proyrmación emana1es decir, rebajando en una hora y media la adjudicación contrato orininale, estableciéndour en este sentido que ""el Etado, por conducto de Inravisión, permitír 4, al Cor.ceionario la utilización de lo' siguint.es espacio; de televit'ión"" "1 CORPORACIÓN SOCIAL— PAPA LAS LOMIiNICACIONES -CENPRO1 Lunes 12i00'-1230 Nacional Infor»- Mçj;in CalIdos— raitivo. copio. 1 L)omtnqo 16 )---i8:5c) EtrnRecrea DramatiEl 'Jran tivo. zado. Especial Unitario Lar yo Metraje 2 Viernes 17:00-18s00 Nional Recrea» Dramati'- Dci.mc ti yo. zado. lirado. Por capí. tulos. 1 Sábado 1'73o-1E3oo Nacional In ,for Docu Un lunar mativa rr.eot.al en el 'fu turo. 1 Domingo 2145'-22i15 Nacional Recrea'- Mu'sical El mundo tivo. de Ana,' Jaime

mativa rr.eot.al en el 'fu turo. 1 Domingo 2145'-22i15 Nacional Recrea'- Mu'sical El mundo tivo. de Ana,' Jaime 2 Mart. 22:40----23:00 Nacional 1 nrfor Locumen-'- La fue ¡vi tivo. tal. de la Historia. "11 13.- La segunda versión del contrato de con ceIÓr, de espacios de televii.ón fue aprobada por el Sefor Ministro de Cornur.icac iones, Dr. Fernando Cepeda Ul loa a 1 firmarel correspondiente documento". "11.1.4.-' La nómbrada segunda versión del contrato de carzeión de espacios do Televisión No. 002158 'fue aprobada por el Consejo de Ministroq en fñu sesión de Julio Q 1.987. Al pie de su firmas en este MQundo contrato No. 002158 de concesión de espacios de televisión ín i Mandante dejó la si.yuiente constancias "El suscrito José Bernardo Toro Arango obrando nombr.o y repreantación de la corporación social para las comunicaciones Cenpro, deja presa constancia do qe procede a la firma c l presente contrato de cónces.ión de espacios de televisión única y ec1usi.vamento para evitrle a la Entidad que representar unas mayoro perjuicios materiales y morales que se realizarian en caso de no suscribirlo y que esta firma no significa en consecuencia, do ninguna manera y bajo ninguna circunstancia, anuen:. í C5 consentimiento a la pérdida, revocación o revocatoria de los derechos consagrados a favor de 1 a.

que esta firma no significa en consecuencia, do ninguna manera y bajo ninguna circunstancia, anuen:. í C5 consentimiento a la pérdida, revocación o revocatoria de los derechos consagrados a favor de 1 a. nombrada Corporación en la Resolución No. 00 de Abril. 27/67 del L.N.T.V." (Fdo. ) kernardo Toro Aranqo, c. 7'00.03Q de Armer.ia". L.a rfer ida segunda versión de, '1 contrato de97-l) 4.006 concesión de espacios de TC?v,sión No. :2i58 c$eclrada ajustada a la ley por el Consew de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil según auto de agosto .10 de 1.987". II . 17. A la nombrada segurida versión del Contrato de Concesión de epacies de televisión No. 02158 le fue pagado el correspondiente ímpt.testo de timbre, el día 12 de agosto dc,1.907'. H 11 , 10. ' La nombrada segunda ieriári del contrato de coión de espacios de televíián No. 0021513 fue presentada a la Imprenta Nacional pava su pubi i cac ión en el Diario Oficial ci .i2 de Agosto de 1.987, pagándose los derechos correspondientes". "11.J9-. En la actualidad, nO. Poderdante ut..i 1 iza y explota comcialmente espacios de televisión en los términos de la Resolución 009 de Junio 15 de i. .907 ti el Consejo Nacional de Televisión de Inraviión, es decir, que no utiliza, ni explcsta comercialmente les espacios do los

explota comcialmente espacios de televisión en los términos de la Resolución 009 de Junio 15 de i. .907 ti el Consejo Nacional de Televisión de Inraviión, es decir, que no utiliza, ni explcsta comercialmente les espacios do los domingos por la Cadena Do% de 800 a 0T30 a.(fl., programas "Santa Misa", de origen Nacional, ni de los sábados por la. Cadena Uno, de soo a 9.00, programa "El. Matinal dci Sábado, de origen eMtran.iero, carcter recreativo, modalidad dibujos animados". "íI,20. En la actualidad, los espacios de televisión revocados a mí Poder-dante por la Resolución 009 de Junio 15 del Consejo Nacional de Televisión de inravisiór4, son util izads y explotados comercialmente por la CmpLa Jorge Barón Televisión Ltda., Junto con los que a ésta le fueron adjudicados originalmente por la Resolución 005 de Abril 27 dr? 1.987 del nombrado ConeJor "II .21 - En la actualidad, " "Jorge Barón T 1 v islán Ltda.", tiene oi'recido al público en general, a través de folleto publicitario la venta de tiempo para mcrisaJe comerciales en 1 espacios de tieviión a ella adjudicados según las . resoluciones 005 de Abril 27 do 1. .9137 y 009 do Junio 15 de 1.',987 # ambas del Consejo Nacional do Televisión de Inraviejón, en los siguientes términos, vigentes de Julio lo. de 1.987 hasta Junio 30 de 1.908: Lunes a viernes, de .11 :() a 12100 ni., Cadena Pos, $745.000 por

Televisión de Inraviejón, en los siguientes términos, vigentes de Julio lo. de 1.987 hasta Junio 30 de 1.908: Lunes a viernes, de .11 :() a 12100 ni., Cadena Pos, $745.000 por minuto. Martes, de 1:00 a 1:30 p.m. Cadena Uno, $495.000 por minuto. Jueves, de 4x30 a 5 o4) . • cadena Dos, $495 .000 por minuto Viernes, de 8:30 a 9 3o p. m. , Cadena Des, $995.000 por minuto. Sábados, de 2:00 a 2:30 pm. Cadena Uno,. $745.000 por minuto. Sbados, de 8.00 a 9:00 a • ni • , Cadena Uno, 595.000 por minuto este espacio fue adj ud 1 cado originalmente a mi mandan te) Domingos, de 8:00 a 8:30 a.m., Cadena Dos, $495.000 por minuto (este espacio -fue adjudicado originalmente a mi mandante). "rl .22. Er, la actualidad, " "Jorge Barón 1 olevisi.óri Ltda"" explota comercialmente. los espacios de televisión que por virtud de la Resolución 009 de JunIo .15 de 1.987 del Consejo Nacional do Televisión de Inravisión perdíó mi Poderdante. percibiendo en forma continuada irgreso% por la venta de tiempo para publicidad en dichos espacios" (Véansu folios 3 a 1.1 del cuaderno No. 1 ).111 DISPOSICIONES VIÓLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACINs i Priner çarqoCon _qLilççíp cIe1 .cyLe 73 d€l

i Priner çarqoCon _qLilççíp cIe1 .cyLe 73 d€l El apoderado Judicial del demandante considera: - en primer, término, que de acuerdo, con 10 artículos, 39 y 80. de la Ley 42 de 1.985, etá legliente definido que las mánifetacionee de voluntad del Consejo Nacional de Televisión, adoptadaa en deearroilo de sios f un c ¡ones son actos admin itrativoi de Inrav,.ión y poror tanto, tanto, están suJetos i las (iiO1CiOfle! del Código Conterioo Administrativo; en segundo lugar se afirm, que de conformidad con el articulo 73 del C.C.., '....cuando un acto administrativo haya creado o modificado un. situación Jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrita del respectivo titular". - Que entonces, teniendo c:cmo base jurídica aquel precepto, y encontrándoe que la Reolurzión 005 de •t9B7del Consejo Nacional de Televisión de Inravietóncreó. a favor de CENPRO una situación jurídica, de carácter particuitr y concreto, -adçjr de seis horas í d, seman#1 ctatrp fltaodeie ic de julio de 1957., de espçios de key iór. por ji Q!LOwnasqpj dosla modificación por parte de INRAVIWN a la seiaiada situación jurídica, de carácter particular y/o al derecho de igual categoría en cabeza de CENPRCJ,

Q!LOwnasqpj dosla modificación por parte de INRAVIWN a la seiaiada situación jurídica, de carácter particular y/o al derecho de igual categoría en cabeza de CENPRCJ, requería y requiere, el conentimiento expreso y escrito de u titular - según lo dispone .1 inciso lo. del articulo 73 del C.C.A -. La Resolución 09 de 1987, de Consejo de Televisión de Inrevisi6n, modificó, se irma, ustancialmente la situación jurídica particular y el derecho de icivai categoría referidos, al diiponer en su articulo lo. "la corrección de los contratos de concesión de espacios de televisión suscritos con la Corporación Social para lee9 87-D4.:06 Comunicaciones -C.npro- . . por el período comprendido entre el primero (lo) deJuijo de 1987 yci treinta (30) de Junio de 1.991.. 11# e dice, que, comparando la previsi.cinc de la resolución de adjudicación original número 005 d con las de la resolución rnodific:atoria nCimero 009 de .987se encuentra que aquella fue mod i f i cada unilateralmente, conllevando a la afectAción de la situación Jurídica particular y concreta, que tenía Cenpro. La situación jurídica y concreta que tenía Cenpro se vio afectada, dice la demanda, w n los uigu i-ente ~íi punto Las horas adjudiradas, se redujeren, de seis horas y media semanales, a ciflco hora s. .El programa matinal del sábado, en la moda1.idd

vio afectada, dice la demanda, w n los uigu i-ente ~íi punto Las horas adjudiradas, se redujeren, de seis horas y media semanales, a ciflco hora s. .El programa matinal del sábado, en la moda1.idd de dibujos animados, carActer recreativo, c,rigen extranjero, de 8 a 9i00 a.m. los sábados por la denia uno, fueran sacados -de la situación Jurídica, original-, en forma unilateral. ..E1 valor de acuerdo co el pliego de condi cior que era de 748'299.740, se reduja en iecir 1 quedando en 610'061.400. - 11 u tos anteriores hechos perm:i ten conc luir - que Inravisión modificó, desmejorando, la situación jurídica de car ácter particular y concreto, es decir , que la revocó parcialmente sin que mediara consentimiento exprese ni. escrito de CENPRO,- quien al r,oti fjfic:ai so persoiiainiente de la resolución 009 de 1.987 advirtió y dejó constancia, del preceder ilegal de 1NRAVI316N que para que 4ta, no pudiera interpretar , su comparecencia personal corno anuencia o consentimiento a la arbitrariedad, dejó la constancia referida en el punto 11.10 deÍ ac ápite Hhos u inisiene fundamentales de la acción" de la demanda presentada. - La censura, al acto demandado por violación del articulo 73 de C.C.A, se concluye afirmando, que claramente se aprecia, qe con la reoluci.ón 009 de 1.987 del Consejo Nacional de Televisión de Inravisiór, el

articulo 73 de C.C.A, se concluye afirmando, que claramente se aprecia, qe con la reoluci.ón 009 de 1.987 del Consejo Nacional de Televisión de Inravisiór, el derecho que originalmente tenía Ceopro, a La celebración delo 87-D-'4006 un preciso y delimitado contrato de conc sión-" por virtud de la resoluciór, 005 de 987fue modiíic:ado, desmejorándolo; que se revocaron la facultades relativas .i la celebración jj : correspondiente contrato, rpecto de una hora y media depr-ogramación semanal -los programas de la Santa Misa y el Matinal del sábado- - aLio si bien la resolución 009 de 1.987, tuvo coínc, sustento el de corregir arroresaritméticos, no podía hacerse porque el la' incidía en la decisión de. adjudicación. Que si Inravisión obtervó que a Cnpro se le ad.íLdic:ó, teniendo en cuenta 'e1 promedio de las cali icacione5 y ue en éstas hubo :Ufl error, - consistente en promediar equivocadamente una calificación para el programa la Santa Misa, lo que arrojó como resultado un puntaie total de 815.59, correspondiéndole en realidad un puntaie de 779.71Inravisión debió' demandar u propio acto '-lo que en Li doctrina esp&ola, se llama como recurso de lesivida&.

S. Sequndo i;aro..--' de J Jc:uo 74j Oespus de en ti2arse nuevamente, sobre la rtura!ea de actos adiiiinitrativus, de la decisiones adoptadas por el

S. Sequndo i;aro..--' de J Jc:uo 74j Oespus de en ti2arse nuevamente, sobre la rtura!ea de actos adiiiinitrativus, de la decisiones adoptadas por el Con jo Nacional de Televisión, se asevera, que resolución 005 de 1987 relativa a la adjudicación espacios de teIevisin , quedó en irie el día 22 de Mayo de1.967, e 1 987, ya que contra ella. no procedía ningón reci..r so; quci como lo ha sostenido la jurisprudencia del Consejo de Estado,- en firme la resolución de adjudicación. hay convención pero aurt no hay contrato, pero Ci hay un' situación juridira concreta..»'(.

Que ejecutoriada la resolución 005 de 1,987 ibídem, cualesquiera modificación o alteración, requería previo cumplimiento de la actuación administrativa prevista en el los artículos 28 y concordantes del C.C.A. - pues así se estatuye en el artículo 74 ibidem - ; que el artículo 28 refiere, a la necesidad de comunicar previamente, la e>istenc:ia del Gbioto de ta pretendida revocación, citando 1 a Auto de Agostri 21 de 1986. Sección Tercera. Expediento numero 4080a los terceros interesados, y dando la poshilidad de pedir pruebas y de allegar inforfflacionesr etc.,

IV. LA IP'ueNACxóN Notificado «el dia 25 de Febrero de 1.988el auto admisorio de la demanda y la negativa de suspensión provisional al demandado -.tjoce lÇj de dçiembre de 1987, folios 151 a

Notificado «el dia 25 de Febrero de 1.988el auto admisorio de la demanda y la negativa de suspensión provisional al demandado -.tjoce lÇj de dçiembre de 1987, folios 151 a d cuderjw SLI representante legal otorgó poder a abogado. El procurador judicial dentro de la oportunidad legal, véanse folios 165 a 182 dei cuaderno 1contestó La demanda, esgrimió razones de deersa, propuso excepciones y solicitó pruebas.

A. En cuanto a la contestación, se dice, que si bien hay coincidencia, en principio entre los hechos de la demanda y los de la contestación, lo cierto e, que demandantey demandado, tienen interpretaciones, sustancialmente disímele, frente a aquellos. $. En cuanto a las defensas, se afirma que para probar la sinrazón del demandante., deben tenerse en cuenta, todos Loa antecedentes -se refiere a ést.os Entre otros se cita el relativo a que enviado el contrato al Consejo de Ministras, óst' encontró que a CENPRO se le habian adjudicada seis horas y media, por, un error aritmético, y decidió que no aprobaba ci contrato hasta que se corrigiera ese error; que para tal efecto, el contrato numerada como 2.158, fue devuelto a inravisión.

Que lnravisiórs después de l remisión del contrato por parte del Consejo de Ministros, y previos conceptos jurid.icos, decidió "acatar la orden impartida por el fi. Consejo de Ministros, y disponer la corrección de los contratos.. .suscritoa

con CENPRO y JORGE RAR&'I TV. LTDA".

decidió "acatar la orden impartida por el fi. Consejo de Ministros, y disponer la corrección de los contratos.. .suscritoa

con CENPRO y JORGE RAR&'I TV. LTDA".

Que el error de Cenpro cetá en creer que la resolución ')05 de 1987, le conferia el derecho a obtener en concesión seis y inedia horas semanales de televisión cuando por mandato e>preso de la ley el derecho que obtenía era el que se cumpliera con los requisitos previstos para perfeccionar el proceso de c-ontatación. Se hacen análisis en este punto sobro1.2 37D-4 i artículo 35 del Pccreto Ley 222 de 1...9E3 quc alw.ie a fec:tas do la adiudii.ac:ión, entre otros, cuando la ley subordína el perfeccionamiento do un contrato a la apr bac.ón a revión de un organismo a autoridad uupveric>r -'1a adjudic:ación no producirá otro efecto que e1 de obligar a la entuiad contratante y, al adjudicatarw a cumplir lot; demás roquisto establecidos para 1 casa— Se alude además a que el praceo de contr'taciÓn en algunos casoe es compleió, porque intervienen var.ia autoridades administrativas en su realización realización# que aiguria de en pie de igualdad, otras como autoridad superior y otras en pie de inferioridad que en este últImo evento i admi.nistracián inferior, expide el acto adquiriendo solo validez plena cLaIdO el stperior aprueba el acto. 3e dice que ci acto de adjudicación ea de trámí te en razón a que requiero con paterioridad. -para que el contrato se

inferior, expide el acto adquiriendo solo validez plena cLaIdO el stperior aprueba el acto. 3e dice que ci acto de adjudicación ea de trámí te en razón a que requiero con paterioridad. -para que el contrato se erfecciore-- de la declaración do ajustado a dercho porparte ur parte del Consejo de Estado. Considera el apoderado judicial tic INRAVIC ciN, que os importante determinar que la modificación numérica que l corrección del error implica, no cambia el sentido jurídico de la decisión, pues ésta se mantiene. Se expresa que en çuanto gt los perjuicios que depreca el actor, a la 1w; de los usos y prácticas comerciales en televisión son eventuales, ' por lo mismo no sen ndomriiables; que la comercialización de espacios depende do C-13 factores -como la acogida por la audiencia-; que además por principio debe dsec:harse la creencia, que un espacio do televisión equivale por si, a obtener bene -ficrios, porque podría implicar pérdidas. C En cuanto a las excepcionesz 1.- F1nprimer térm3.r.o se dice que la domanda es inepta, porque si bien la resølución. 009 de 1987. procdió a la corrección del error de la adjudicación acatando los dispuesto por al Consejo de Ministros; que eta autoridad lue, quien tomó la decisión que el actor controvierte - o Consejo Naticinal tic13 Televisión se limitó a cumplir u obedecer la determinaciónque la demanda debió dirigirw también, contra la Nacióti. 2.- En segundo lugar, que c:omo el libelo

la decisión que el actor controvierte - o Consejo Naticinal tic13 Televisión se limitó a cumplir u obedecer la determinaciónque la demanda debió dirigirw también, contra la Nacióti. 2.- En segundo lugar, que c:omo el libelo demandatorio solícita que se declare que la única ad.iudicac.tón para CENPRO, es la de la resolución 005 de 1.9€37, acceder a esa deprecación equivaldría a forzar a la adm.initracLón a celebrar un contrato suceso que la jurisprudenc:ia no admite. 3.- Como tercero y último aspe

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