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TA CUN - 87-D-4013-(24-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 87-D-4013-(24-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

FALLA EN EL SERVICIO DE VIGILANCIA

TRI$UNAL ADMINIStRATIVO ÚE CUNDINAPIARCA

ØECCION TERCERA

Santaf de øogot&, D.C. febrera veinticuatro (24) de sil noveciefltoá noventa y cuatro (1.94)

MAGISTRADO PONENTEs DR..BEN.1AMIN HERRERA BARBOSA

R.lersnciai Reparación Directa Espedntes No. 97-D--401.3. Demandantes María Sir.nta Atvarado y otros María Sírertia A1vr?dQ de Reyes, Eiro, Vzid, Ufor y Sirersi Reyes A1varu10 .dandaron a la Nición,Minitria d. Gobierno, M1n1ster1Q d€ 1u%tci, Mínisterio do Defens-a l, P,olicia Nacional, Fuerzas Armadas, Deprtamnto Admtnitrtivo de Se. curidad DAS y Fondo Rotatoria del Ministerio de Jutic.a %oIicitimdu %e , hg4r las , siquientes de1 cione y dons: `La Har-i¿In (Ministerio de Gobie rro Hit.i r. o de )ugtitia. NInj5 tarjo de Pefen.. Pol icit Nnc1 Departamento Ainitriivo de vas) y Fondo Rotitto río del ministerio il 5'Y $olíiri.,tente r porint'les de lá totdic1 ,:Ie is iÇos i perJui ..io :1:io2 ¿ ¡loi'a .iri Sk reni Qíaro de #eyei, Ei ro íye. Aivrdo. Yezid

,:Ie is iÇos i perJui ..io :1:io2 ¿ ¡loi'a .iri Sk reni Qíaro de #eyei, Ei ro íye. Aivrdo. Yezid A1vardo Alfono Ryes Alvrdo, y ire-iiia ira-ni Rayes Alvario con la muerte del doctor Al tono Re.'ei; chndí ÑGistr 4 o Pr ident de la Corte iprem 4€ KJttici ucedid ¡02: días 6 y 7 d noi'i€'br: de 1 ,9 ,95 a i xodi de durante e ILÇ1J jQ d o 21 P al a cio , de Juçtjcia. la Wación (Nini;tkr10 de Gobiero His terjo de Juti Nni,teio de D f;a, Pol i c[ Nac:ionJ. Fuerzas Argda2 Deparaento Admin trt1Lo deusa ri g COW4') en establecaie»to - diaañdante:. hizo en vida, en el aeior Po e os etecto £xp.dienta No .87-0-4013 Sequrídd Das) y a Fondo Rotatorio del Ministerio de Ju;ticza a indenLzar y pa jar solidarzaene a —Haría Sireoia Alvarado de Reyes. Epiro I-.cye Alvar,do, '(ezid Reves Alvarado, A1fono Reyes Alvarado Reyes .4lvarado, I total JJ de 1 o daos y rjui.io aterjales,r i:luídos 'iao merge»te y lu.ro a»te , usados por la awerte del Or.,Alfonso Reyes (chandi, co

Reyes .4lvarado, I total JJ de 1 o daos y rjui.io aterjales,r i:luídos 'iao merge»te y lu.ro a»te , usados por la awerte del Or.,Alfonso Reyes (chandi, co la cua»tia, que resulte -de las, bases que --e deetre e» proceso, debida m ente reajua•da en la feLha de e.:utor.a de, ¡a pro 4en&ia que la iapona. otro de ¡os ¡t y piuCius incluí r1$ "1. El valor de la Jrutrci6n o priva i , de la - avuda que vnían r ¿bie.do e iban a recibir de su esposo y padre, de no haber uedzdo sil muerte,

12. E) valor de' los restante. .z »geo 'íntegro q c el doctor Alfonso ReVes Echandía. hubiera percibido draot el tieipo rea»te de su supervivencia probable, que

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lucra ¿:esa»t# se luírn 103 :j lo, toreses cope»;atori os del 'apita.1 representativo de l indernizaciÓr (copesaci.sn por falta de riel principal.) que, eqtn el artículo .16.j5 del CíÍ1qo CiI:1. 1, a ¡es tcJebiendo desde el 7 de »oi'ieahre de 19S5 y e Pagará» .iinto con aq&u1 e». p.'; 'alor cns/anto "Co»dnase a l Nación (-té rio de Gobier»o

e Pagará» .iinto con aq&u1 e». p.'; 'alor cns/anto "Co»dnase a l Nación (-té rio de Gobier»o Ministerio 4. Justicia4 Ministerio de Defen.s, Policía tlacional, Fui rzas ArrnadaPepartaento Adirtistra 1 de Seguridad, sas) y a Fondo Rotatorio del HínIs rio de a pagar soiidaraente a cada uno de losEÑpedilnte Ho.97-D-4013 r.dante, los d a X o s y per)uiçio aoraiei, Q el equi'ale»te en pesos de valor onstante del e'or , valor tablecido en Ja lev vigente' al tiepo de la :teicia más.. eq j uk5sittio. con el evilent u peso, de la fe:ha de ejecutoria de Ja tençza de ¿o qae valgan »ii gro.s o tino para :ida demandante, o de la suma m ayor que se establezca resulte de Los bases del pror L' , Condénase a ¡a in (Hwtezo de Gobief no, Minieri de Justicia.. Ministerio de Defen sa , Policía Hacxon!, luetzas Armadas ., Departam4nt.' ,4duunitratzvo 'It seguridad Das), , a Fonda Rofatorio del Ministerio de a pagar sol ¡da riaent .a ':ada uno de lo e) valor de los , daios' periuzto a SU jJ: laçin y tii snq4ÇlQfl , ateLLJe de exi Ste»Ci4, e» Ja cuantía que resulte de la debo i radas e». debidaeente reaJustada e» ¡a

a SU jJ: laçin y tii snq4ÇlQfl , ateLLJe de exi Ste»Ci4, e» Ja cuantía que resulte de la debo i radas e». debidaeente reaJustada e» ¡a fecha de ejecutoria de Ja providencia que la iponga cuyo pago se hara en pesos de valor csta»te "Pero, e idio de, l, cuatif cin mate má tica en proie de valor de estos per;ui.'ios, olz'ito. Por razones de equidad, se d. aplicaci$n a los ar'tículo;; o» de la ley 153 Jé 1 37 ' 107 del Cdigo Penal. ' se indemnicen con 11 eqvaJente en pesos de 1 fecha de eje ,utoria de la sentencia, de lo que valgan cuat ro mil qruos oro tino para cada demandante, cuyo pago, - se ha e» pesos de valor, cotante. "Cond»ae a la Naci6n (Ministerio de Gohie mo, Ministerio de Jugticia, Ministerio ¿le Defensa, Policia Nacional, Fue rzas Arraadas, Departae»to •4dinist'rat ivo de guiidad 04S), y a Fondo Rotatorio dl Ministerio d Juticia, e pagar sol -i iar-e»ta a los dear;de. elExpediente io.87-0-4013 valor de lo que cueste el pleito, lo que d¿-.,b&?- eben pagar pajar a los abogados po,p hacer valer p:aleente sus derechos, fi) ose su monto, dándole aplicaci6i a le tarifa de la Corporació! Hional de Abogado para esta clase de pleitos çp&e litis

pagar pajar a los abogados po,p hacer valer p:aleente sus derechos, fi) ose su monto, dándole aplicaci6i a le tarifa de la Corporació! Hional de Abogado para esta clase de pleitos çp&e litis 'mHá. en. kØ el pago se hará al tenor de los t/.culosSo. de la les' 153 de 1S7 y 164 de] Cdigo de Procedimiento Cn'il :on > base en los 'uaie par equidad, se fijará svalor. "Cdrase a 2 N1 zter2o de Gberno1, Hzterio de Hipzsterio de Pe1»a, Puliz Na. jonal, Fuerzas /tradas.. Vepento AdMJ stati de seguridad Das.) ' a Fondo Po t atcrio del Mi n de JustÉcLa, a) rearcieiento y pago solidario a cz4da uno de los eea1antes. de los dnas daios y perjuicios que se les causaron, incluyendo los relativos a los bjee d roaZiaq Y IQ4 41 c( lQe 1L rebote-, conformidad conia que se pruebe y resulte de las base. del proceso, y e» la cuantia que xc açredite, dcbidaente reajustada en l ect de eje :vt '-ia de la pv.zdnia quela ponga. "Rece zcanse inte res e5T atitados con ¡a variación promedio, me»sual del I»d e de Pre:ie a Consue ido u desde la iecutoria de :l sr,t'ncTia hasta su Por el pago total. "Todo pago se imputar primero a inte res .

promedio, me»sual del I»d e de Pre:ie a Consue ido u desde la iecutoria de :l sr,t'ncTia hasta su Por el pago total. "Todo pago se imputar primero a inte res . "La NaCIn (Mcrio de obierno Hi»iterio de Ju_tic..za. uzst.:io de Pens, Poli':a tiooL, rjerza; Afedas. Dep4rtdeento Adeinz:ta#ivo de S^eVuridad Das) y a Fopoo Rotterio del Ministerio de Ji.ia, cumplirá» la sentencia en los t reinos de los articule 176, 177 y 17S del Codigo Contencioso Administrativo -ç (xpediante No. 87-0-4013 dIrs detr5nos p rjekliidais pr -JIA Ctt'ió P0lZtIÇa y las Je'e.. (fli 4 a 9 cua4.1) 3cw, hechos de esta demanda lo iguiente j.-- El qobierno nacional había decretado el estado de itio del 1 de mayo de 194, por ;ietreto 1038 Durante 1985 l .ttuación de orden publico e mantenía eekinplf--Ja / evidenciaba peligro. 2..- Los magitrado de la Corte 15uprefaál de Justicia Sala Conwtitucional habian recibido amenazas, desde ttUrit.s de 1985 con motivo del conoc.lmiento de de«taridabw de xneequibilidad, contra l tratado de <tradic.ón firúiado por el gobiernonócinaI' cóñ el de los Estados Unidos de América 3.- La situación do orden público cmpleía y lig exit.ericia de

xneequibilidad, contra l tratado de <tradic.ón firúiado por el gobiernonócinaI' cóñ el de los Estados Unidos de América 3.- La situación do orden público cmpleía y lig exit.ericia de la amenazas era conocida por, las autoridades y difudida por la prensa.. El Comando General de las Fuerzas Armadas, tenia conocimiento que el t1-i9 planeaba apoderars del Palac3o de Justicia, tomando a los íniagistrados C(JUJ rehenes pra el 17 de octubre de 1985.. La prensa las hizo conocer , el 18 y 28 de otubre en el Síg1,p, el 2U ers C> i Tiempo, El ootano y Diario 5 PM y fi.nalehte el 20 de octubre de l,98 - - 4.-- El Consejo Nacional de Seguridad trató el terna de 1 a amenazas contra los magitrdos de la Corte en sesión d .30 de septiembre de 1985. 5.- El gobierno ordenó, hacer un etudí de seguridad, y el Ministro de 3uetjca ordenó aU del Fondo Rotatorio,, tomar las medidas necesrtae para implemen tarExp.dínta Ho..87-D-4013 el plan, disposición que nunca fuá cumplida por. el subalterno.. 6.- El palacio de Justicia careció de vigilancia institucional por parte del estada. En su únicas accesos sobre la plaza de Bolívar - : i..el garage de la carrera 8a, estuvo socorrida por unos vigilantes privados contratados por el Fonda Rotatorio del Ministerio de Justicia, que estaban allí para franquear el paso a fuactonarios,

sobre la plaza de Bolívar - : i..el garage de la carrera 8a, estuvo socorrida por unos vigilantes privados contratados por el Fonda Rotatorio del Ministerio de Justicia, que estaban allí para franquear el paso a fuactonarios, empleados y personal civil., pero .que. :, no tenían corno misión la vigilancia deledificio y€ampoco los medios, para hacerlo.. 7..- El M-19 comunicó pib1ícárnenteel 23 de . octubre de 1995 que estaba dispuesto a llevar un acto de gran trascendencia mundial. - O.- El movimiento M49 ejecutó e! 6 de noviembre de 199 la denominada 'Operación Antonio Nario par. los Derechos del Hombre', en desarrollo de la que asaltó y tomó el palacio de Justicia, sin resistencia alguna de los organismos d seguridad del estado. 9..- El grupo insurgente procuró conversar con el gobierno desde el mismo momento de la toma, y reclama se le permitiera el iuzgaminto del Presidente de la Reptblica. iO. Las Fuerzas Armadas y las Organismos de Seguridad del estado repelieron la torna desordenadamente, .. con el. uso desproporcionado de . armas posadas, arrasando c::an todo sin trazar plan de rescate de los rehenes ti.- El doctor Alfonso Reyes £chandia, presidente de la Corte Suprema de Justicia, rehen de los asaltantes, intentó infructuosamente conversar con - elpresidente de la República para que cesara ....1 fuego, síendo su llamadotxp.dí.nt. No .87-V-4013 detatendidc 1.2.- El edificio e incendió en la noche del seis d

República para que cesara ....1 fuego, síendo su llamadotxp.dí.nt. No .87-V-4013 detatendidc 1.2.- El edificio e incendió en la noche del seis d y loe bomberos apareciePin en el lugar para las llamas a los oftciaiee subcrficiles atrapados en la terraza de la edificación noviembre ea1vr de y agentéis lS.-- Las autoridades de la República no observaran en acción la precaución sflinima para re%Catar sanos y Salvos a los reheneç, propsito ausente en toda su, act.uíción, violando Las elementales reglas del Derecha de Gentes, en prtitular el art.culu 11 de }a Constitución Políticla la denominada cláusula > Mart incor -porada 431 ordenamientos interno por iey de L960, por cuya inteligencia, La bajo salvaguardia Derecho de Gente establecidos entre dé La humanidad y pblca.. pob 1 aciones y fos beligerantes quedan y el imperio de loe principias del tales como resultan de las usos las nacioneu civilizadas, de las leyes de las e<ígenciae de la conciencia - 14.- Resultado de aquellos hechos fueron La muert de 95 per sona, numerosos desapar etidos quemados, biblioteca 1 arcflíVoís destruid, palacio quemada edificio e instalariones en d? (W menos ex ped Lentes dotación del ruina 1!'.-- El Ministro de Defensa después 'de los horripilantes sucesos del 6 y 01 7 de noviembre justificó la falta de

d? (W menos ex ped Lentes dotación del ruina 1!'.-- El Ministro de Defensa después 'de los horripilantes sucesos del 6 y 01 7 de noviembre justificó la falta de vigi.laficiia afirmando que el lo era, producto de 1 autonomía de la Corte para mareiar su seguridad El gobierno mismo afirW después der lo o&rrido que ello a decisión tomada por el presidente d la corte Suprm de Justicia. 1.6.-­.El Dr..Alfoneo Reves EtJandia nació l 14 de julioExp.diinte Ho.87-0-4013 1.932 en el municipio de Chaparral (Tolima), >' fa11et:i.ó durante loa luctuoso sucesos del 6 y 7 de noviembre de 1.905, a la edad de 53 aoa.

17. El Dr.Alfonao Reyes Echandia, cursó etudioa de Derecho, Ciencias Socja.lea y Políticas en la Univeraidad EternacJo de Colombia, detacndoe por sus mejares nota, se doctoró en el aa de 1.9600 proaiuió etudioa de poatgrado Penal y Criminología en la Univeridad Nacional de Colombia en el perfeconamiento del Derecho Penal.

Perfeccionó %U8 estudios en la Universidad de Roma (Italia) 10,- El Dr. Reyes Echandia, se deaempePó con lucídeav brillo en la magistratura, en el Tribunal Superior de Dcít., Sala Pen1, en la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de la cual fué aU presidente. 1Se ciesempeó con igual brillantez como Viceninitro de

en la magistratura, en el Tribunal Superior de Dcít., Sala Pen1, en la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de la cual fué aU presidente. 1Se ciesempeó con igual brillantez como Viceninitro de Justicia, Ministro de JutirL, encarado, Gobernador y Procurador General de la Nación. - 20.- Fué profesar de la Univetidad Extérnado de Colombia poror más má de veinte aoa continuos en la cátedra de Derecho Penal. • - Autor de inmumerables obras y articulas científico de índole juridica, entre otros, Derecho Penal; Traduc;ión del Código de Hammrabi; Consecuencias cívileu del Delito; el Lenguaje del Hampa; La Tipicidad; La antijuridicidad; la Culpabilidad; la Imputabilidad; La Punibilidad; y muchas (liáis. Perteneció el Dr.. ReyesEchandía a muchas ociitrea científicas y profesionales- , dentro de óstas, la Sociedad.9 Expediente No..87-D-4013 Internacional de Crin nologia, la Sociedad Internacional del Derecho Penal, al Código Penal tipo Lationamerciano etc. 23..- La Universidad Externado de Colombia le confirió el titulo 'Externadista Emerito', la Medalla Camilo Torres de Minjusticia,' la Orden al Mérito. Penitenciario de Minjusticia, de la Cruz de la. Plata de la Policía Nacional, la orden Clavarie del Gobierno Italiano etc. 24.-- El TDoctor Re'es Ethandia contrajo matrimonio con María SireniaAlvarado el 6 dé mayo de 1.956 25..- De ésta unión nacieron y sobreviven:

Nacional, la orden Clavarie del Gobierno Italiano etc. 24.-- El TDoctor Re'es Ethandia contrajo matrimonio con María SireniaAlvarado el 6 dé mayo de 1.956 25..- De ésta unión nacieron y sobreviven: -Emiro Reyes Alvarado el 13 dé febrero de 1.957; --Yezid Reyes Alvarado el 18 de octubre de 1.958; -Alfonso Reyes Alvarado el 4 de octubre de 1.960; -Sirenta Reyes Alvarado el 16 de enero de 1.962 • 26..- Doa María Sirenia Alvarado de dedica al hogar y dependía exclusiva y económicamente de su esposo Alfonso Reyes Echandia, y ella, y pus hijos han carecido de bienes de fortuna.. 27.-El doctor ReyesEchandia utilizaba todassu¡ ingresos en el sostenimiento de suT esposa y en. el mejor establecimiento de sus hijos. 28..-- La asignación del Dr.Reyes Echandía como magistrado de la Corte Suprema de Justicia fué aproximadamente de $350,000.00 del mes de octubre de 1.985.. Igualmente percibía en la Universidad Externado de Colombia en carácter de catedrticó de Derecho Penal, Director de Revista de Derecho Penal y Criminología y del Instituto de Ciencias Penales Criminológicas, en cuantía.10 Expedieriti ?1o87-D-4013 aproximada de $230..000,.00 del rne de octubre de 1.985 que en su totalidad utilizaba para %oEtener , a %U ceposa y establecer de mejor manera a 1 sus hijos, .a quienes siempre ayudó.

aproximada de $230..000,.00 del rne de octubre de 1.985 que en su totalidad utilizaba para %oEtener , a %U ceposa y establecer de mejor manera a 1 sus hijos, .a quienes siempre ayudó.

29. La prematura muerte del DrAlforo Reyes Echandia causó a u apoi y, a sus hijo da10 y priutcio ck todo orden 1 Materile, piatr,iok>n ¡aloa en vLrtud a quez -la privación o. ust-racíóriq odje la ayuda económica -1a prLvacióv) o frutraçión da mayores ingresos que perciba o hubiera podido percibir durante su supervivencia Probab que, utilizaba en v.id y sguir&a usando, en al mejor - estiableciffliento de su 1am3. 1 ia, -qastos realiados para tratam±nto médico --L prd ida de la productividad de lo frutos e jnteree compensatorios los gastow, que se causen con el pleito.

Daos moral Deben resarcirse p: lenaa.enta por las. t.rgics rcunstanctas del fallecimientO del Dr.(-lfonsu Rye handia las u.s do1oroas de la historia y por el efecto amplificador de duelo, de trda tragedia colectiva.

Danos a la vída de relación por la pérdida del eupos9 y del p4r1 del amigo, del Coftiplagero insustiUIble d1 orientador y profundo de la e'..istencia -per la pérdida de la oportunidad del consejo abiC oportunodal esposo y padre. --por las oportunidades parddas de trnsisión de la

Coftiplagero insustiUIble d1 orientador y profundo de la e'..istencia -per la pérdida de la oportunidad del consejo abiC oportunodal esposo y padre. --por las oportunidades parddas de trnsisión de la sabiduría y experiencia - -por las oportunidades frutrchs de ursa mejor vida. deseinpeN4i social -magistrado Dario Giuíelones (fIlos 78 y 81) El 18 de de 1988, -°te 4corrP° por reparto. marzo dé i.88 se aceptó ladeanda y el 17 de mayo e notificó al Ministro de Gobierno (flio (39); el 2 LI Expadi.nt. No.87-D-4013 DaPtos a los b.tenes de la perqnaltdd: Daos de robote o contrgo1pe e trdemrir todo daPo material o tr.oral ligado a los hechos reyatiQo yP ositivos que los produjtron La anterior dema,nda fuél presentada ante ésta Sec'..ión del Tribunal, el día 16 de ature de, 1997, previamente..a su se aceptó el impedimento manifestado por el de noviembre de 1.988 te notificó Y"el Ministro de iustii (fha 29) al ti de octubre de 1.980 el Director, dl Fondo Rotatorío del Ministerio de Justicia (folio 91), ci. 18 de agosto de 1908 a1 Director General de la Policía Nacional (f ha 94) ci 6 de septiembre da 1988 el Ministro dc Densii, (f 110101)T y el d:spti•embr. de 1.988 el Director del

agosto de 1908 a1 Director General de la Policía Nacional (f ha 94) ci 6 de septiembre da 1988 el Ministro dc Densii, (f 110101)T y el d:spti•embr. de 1.988 el Director del DepartaentoAdministrativode Seguridad Das. (fIlo 106) Las entidades demandadas con estaran asi. Policía Nacional no se prónunció respecto dala pretensiones ni de los hechos, pidió pruebas. El Fondo Rotat pretensiones, vigilancia. r ie1 MrUstrio de.juaticía, se tpuso a l diciendo que cumplió cori sus hl igac:iones de En cuanto a los hechos dijo aer ciertos: lo, 2o., 3o, 11 Oo, 12o, 180., 190, 20o., $Iu, 220., 23o., 24o. Negó y pidió ski probaran las, hechos 4o, 5o, 6o, 7o, So, o., 1.1.o. i6. 17a. y 25 al 28. 14o., 15o,12 Ep.dí.nt. Na.97-0-4013 Propuso como excepción la de irixistenca de la oblicaciri porque las funcione del Fondo Rotatoria del Ministerio de Justicia no está la de mantener un cuerpo de policía en el edificio del Palaci6 de Jusiticia secm se establéce delDereto 142 de 1.97:3 0', articulo 3o que aprueban tos estatuto de la.entidad demandada. Dice que el Fondo 8otatorto de Minustiria se creó con el objetivo de suplir, la dotación material necesaria para la

de la.entidad demandada. Dice que el Fondo 8otatorto de Minustiria se creó con el objetivo de suplir, la dotación material necesaria para la ejecución de las funciones çropias de la rama i(,.tristiccionai. folio 109 y ss cuad 1) El Ministerio de Defensa se opuso - a 1 tenja en c&anto a los hechos manifestó que deben probarse (fIjo 142 cuad. 1) El Ministerio de Justicia, se opone pratensiors; otre los hechos 1., 2, ••-_, 4 -' 7-, , 9, 7 LJp 5, 16, 17 y 18 expresa que son aiirrnac.ione relçionada con lo sucedido en el palacio de justicia que deben ser probadas. Los hechos 4, 20 son ciertos; los demás rrn los acepta y deben serhechos er hechos rel.acionados en el numeral 19 coadyuva la contetarian del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia Y alega que la causa de los lVctuasos hechos y sus penoso resultados se encuentra ar, una acci6n totalmente ajena a la administración y que incluso la hizo su vict.tma como es la toma violenta Por - or parte parte de un grupo de alzados. Y que la situación fué causada por terceros etraos la adminitrac.ón en acto sedi -i'so que pretendía derrocar al régimen 3nstltuciQnál con lagra;t€ violación de la ley. (fijos 14.7 a 151 cud.1) El Departamento :cJministrst .ivo de Sgur.ldad

que pretendía derrocar al régimen 3nstltuciQnál con lagra;t€ violación de la ley. (fijos 14.7 a 151 cud.1) El Departamento :cJministrst .ivo de Sgur.ldad pronunció 'oponiéndoí¡o a las pretensiones.,,epr sI1O que no tiene tal obligación en virtud que la naturaleza de la -ntidad es netamente preventiva y no represiva; solicitó pruebas83 1.3 .Expadí.nt. t4o.81-P--4013 (flios 11 a 164 cuad..1 El proceso se abrió a pruebas el 4 febrero do 1.989 (f lío 168 cuad.J.) En auto de junio 26 de 1.992 e concedió término para la reformulación de pruebas El 9,de marzo de 1.993 »& .citó a las partes litigantes a la audiencia de conciliación que sealan los decretos 2651 de Nw 1.991 y 171 de 1.993, ésta se., vealizó el da 23 de agosto de 1993 sin ningtin acuerdo (flió 436 cuad.1) En noviembre 5 de 1,993 serdenó traslado para qtww las partes alegaran de conclusión. El Procurador Once en lo judicial en su alegato expresa que en el sublite se estructuraran los eluentus de la responsabilidad del Estado. La Falliienel servicio, el rJao y la relación de causalidad entre la falla en el servicio y el claiSo, están plenameite acredt.adÓs. Nw La parte actora al alegar de conclusión hace un recuento pormenorizado / cuidadoso de cada una de las pruebas que se

la relación de causalidad entre la falla en el servicio y el claiSo, están plenameite acredt.adÓs. Nw La parte actora al alegar de conclusión hace un recuento pormenorizado / cuidadoso de cada una de las pruebas que se aportaran al proceso co nc1uye diciendo: "Honorables Magistrados, los hechos icedidos en cualquier nación civilizada originan indagación, juzaiierto y castigo, jamás la impuridad de sus autores "En O-ste asunto Honorables Mayistrados, se impone anal i:ar con juicio y rigor lá condicta del Presidente de la República al ordenar en forma responsable la iniciación de un operativo militar cuyas corciencias etri vigentes "No hube orden esecifica; no hubo' planes maduros; ni se consi.derarbn para .i rescate de magistrados, consejeros, personal civil; no existió çoordinación idónea o cuando mero14 Expediente NQa87t)4013 prudente para evitar at.eritado.ta tontra la vida e integridad d rehenes; medió un desacato de dCci:3.one adoptadas por el alto gobierno. se omitió un angustiase) deber de socorro del Presidente de la Corte Suprema de Justicia e integrantes de un Rama del poder público dPindo1ea en el más absoluto deamparo; se violaron e inobervron los rjerechos Ijmano el Derecho de Gentes, se utilizó numeroso armamento letal y de alto poder destructor contra un sitio cerrado y contra altas funciona riow del. Estado, personal civil, y aún contra los guerrilleros, aspectosésto, algunos indai .e impunes y otros, ni siqura analizados (flios 44

alto poder destructor contra un sitio cerrado y contra altas funciona riow del. Estado, personal civil, y aún contra los guerrilleros, aspectosésto, algunos indai .e impunes y otros, ni siqura analizados (flios 44 Los demandados sbtienen que no hay lugar a la responahilidad por cuanto: a) I¿Ka del Palacio de Justicía, adeoiár» de la vigilancia normal, se encontaban cutodiad por una empresa privada, y por los escoltas d e los 4ft itrados, lbs que repelieron el ataque. b) soldados y agentes oficiales acudieron de. inmediato .l lugar a confrontar a los subversivos, c) no e ista ccnocimientc, oficial de la toma del edific:.io, d) ni gobierno quio rescatar a los rehenes y respetó el derecho de gentes, e no hay relación de causalidad entre las muert.e y el obrar yf) no hay pruebe del do material y es insuf-içiente la del moral Lo. Presupuestos procesales 1.1. Co.petncia Esta 3ec::ción del Tribunal es competente para conocer , de la acción de reparación directa., por el. cararter delExpadi.nte tfo.07—D-4013 proceso, asL lo dispone éL, art. 13210. dCO l Código Contencioso Adrniristrativo. 1.2 D.manda •» forsa La demanda reún los requisitos formales establecido en los artículos 137 del Código ContericiooAdmitistrativu 7 B2 y 92 dél Código de Procedimiento Civil. 1.3. Capacidad para ser pt-te y cospar.c.r al proceso

La demanda reún los requisitos formales establecido en los artículos 137 del Código ContericiooAdmitistrativu 7 B2 y 92 dél Código de Procedimiento Civil. 1.3. Capacidad para ser pt-te y cospar.c.r al proceso Los demandantes son personas naturales, mayoes de edad, can plena cacidad para ser parte y coniarør al proceso. La Nación Colombiana, es persona iurdica, concurrió al proceso po intermedio -do .. los Ministros de Densa, de Gobierno , de Justicia, Director de la Po}c,.a Naional Departamento Admnistrativo de Seguridad y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia lo e igualmente, entidad descentra.iiada que estuvo representada por su Director. 2o. Nulidades No se observó causal dot, nulidad que invalide, lo actuado. 3o. Caducidad: No ha', caducidad da la acción porque no t, ansrurrieron do aos desde la fecha en Ja cual sucedieron los hechos y la presentación de '.Ia'deihanda. En fctu, los,hechos sucedieron los ds 6 y 7 de noviembre de 1.9F35, la demanda fué presentada e l 16 dé octubrE de 1.987, deduciendo qué .no transcurrieron los dos aos que tratael rata el articuíd 136 delCódigo Contencioso Administr.tiyo.,It Expdi.ant. Ho.87-D-401

40. Hechos probados Dentro de éste proceso se estableció lo siyuiente: .1. Los echos relativos a la capacidad para -¡ser parte, c.ipacidad para comparecer al proceso y pos tuiación procesal, que en cuanto requieren de prueba, se al loaron

Dentro de éste proceso se estableció lo siyuiente: .1. Los echos relativos a la capacidad para -¡ser parte, c.ipacidad para comparecer al proceso y pos tuiación procesal, que en cuanto requieren de prueba, se al loaron junto con demanda y rpuest.. Los relativos a légiftmac1n d.e las actores que será preocupación del capitula siguiente.

3. Los siguientes relativos a 1arepansab.ilidad que, ae imput a la administración pública: 3.1. La existencia de amia-zas contra los iayistradode la Corte Stprema de Justicias Sala Constituc.iofial, encargados de elaborar la ponencia para juionto en sala plena, de la exequibilidid de La ley 27 de! 1,980, por media de la cual se aptob el tratado de e<ttadicción con los Estdos1Jnídos de usçrjtn E?l 14 cJe septiembré de. 1 497. Sobre el particular existen loi timorios del doctor Carlos Re-tancur Jaramillo, (folio 440 cuad.3), doctor Jorgé Valencia Ararijo (folio 950 y ss. 959 cuad.4), doctor HiimbertoMtircia Ballén (flio 16 24 y 32a 39 cuad.3), Hernando Tapias Rocha (fue 1 ç.ud 3) Luis Enrique Aldana Pozo (flio 14 uad 1) Nemet.o Cama cho Rdt guez (llio4íO. —cuadI.-3y 56<?'cud 4j, Samuel Buitraqo Hurtado (fp.lio.4 cuad. 1) 3 2. El conocimiento que el Consejo Nacional do

Samuel Buitraqo Hurtado (fp.lio.4 cuad. 1) 3 2. El conocimiento que el Consejo Nacional do Seguridad tenía desde principios de uctubre de 1 .989, do las ame aas contra los magistrados de la Corte Supt -oma de Justic1. A folQ 115 del cuaderno 3 y folio 8 del cuaderno 4 existen copias auténticas dE4. mismo Consejo, de acta celebrada el 30 de septiembre donde luíz Ministros de Gohurv%oy Justicia, / los Direç'cnes del DAS / d la17 Fip.di.nt. Ho.87-D-4013 Policía Nacional comentan obr€? el particular. Que a raiz de tales tiazas, el gobierno nacional, por intermedio de la policía, realizó un cuidadow eatudi.o de aeuridad 4 cuya copia idónea fuó enviada porw. 1 or el Director d o Policía Judicial e Investigación con oficio No001329 de 22 de mayo de 1989 y que aparece a fulioi 248 a 298 del cuaderno 4) 34 o e 4 de noviembre de 1..98, la Policía retirá la vigilancia que venia prestando al edificio donde funcionaba la Corte Suprema de Juaticic y el Cnnejo do £.tado. bando certezaa éete hecho s recopilaron lo-;-; testimonios del doctor Reynaldo Ptreíníwgais (folio 429 a. y 54t del cuad.4), Gaspar Caballero (foiio 516 cuad.4), Doctora Aydee Ar,zola (flj 62 cuad.4) doctor Jorge Valencia Arango (fijo 550 cuad.4)

y 54t del cuad.4), Gaspar Caballero (foiio 516 cuad.4), Doctora Aydee Ar,zola (flj 62 cuad.4) doctor Jorge Valencia Arango (fijo 550 cuad.4) Lc magistrados de la Corte Suprena de Juatici.a dej aror expresa constancia en el acta No.13 correspondiente a la aeeión de Sala Plena celebada el 4 de diciembre de 19S5 allí se afirma: "La Corte Suprema, de Justicia, ante. algunxs manifeatacionea hechaa en díVros medías de comunicación, afirma cateqr -icaniente que ni. iau presidente, doctor Alfonso Reyes Ehandia, ni ninguno de loa ore magistrados ir;t.ecjraritea do la Corporación salicíte3 la npeión de 1 abí laer-vizcios de v ig i ii que efímeramente e prestaron en el palacio do JutiLia. "Jutauonte en las •reunjonei de la Sala Plena litdaa a cabo los días 24 y 31 de octubre en lasen aa en la Corfe poco,antes de loe auceao del 6 y 7 de noviembre se in%it.ió en la necesidad de qu dicho ervicjo fuera mantenido antes las propias recmendacionea del Conaejo de Seguridad que daban cuenta de las aeriaa amenazas que ae habían hecho a perona de1 C-11 Exp,dint.No97D4013 los magistrados 'y el propósito anunciado de la toma violenta del Palacio de Justicias "Por el contrario el tioç:tór Reyes Echand4.a fuOs sienpre

los magistrados 'y el propósito anunciado de la toma violenta del Palacio de Justicias "Por el contrario el tioç:tór Reyes Echand4.a fuOs sienpre enfático, tanto en ptbiio como en privado, en la necesidad de que tanto la Corte Suprema de Justicia como al Consejo de Estada se les - briudra adecuada protección. Además COMO en. eflacio'de Justicia funcioriaban las dos citadas' CorpQraciones, ninguna dkatet sobre ésta materia podia ser tomada en, -forma uniletrlt' k'tlío 61 citad • 4) 3.5 Que el propio presidente del Lonseio dEs~ Estado" doctor

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