TA CUN - 87-D-4043-(10-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 87-D-4043-(10-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
FALLA EN EL SERVICIO DE VIGILANCIA / RESPONSABILIDAD
CIVIL EXRA(X)NTRAC11JAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA rr C.L.L.iLJt'{ w SantcF: de Bogotá, marzo de: ( 10) de mil novecientos noven :1 y cuatro (1 994 Magistrada ponente DRA. FABIOLA OROZCO DE NIO Referenciai Expediente No. 87-D-4043 Demandantes MARIA DE JESUS MALAVER DE TOVAR MARIA DE JESLJS MAL.AVER DE TOVAR, actuando por medio de apoderado, en uso de la facultad conferida por el articulo 86 de]. CUC.A., presenta demanda ante esta Corporación contra la NACIL1N MINISTERIO DE DEFENSA por los hechos ocurridos en el Palacio de justicia, me días 6 y 7 de noviembre de 1985 en los que fal i :'ció JOSE GERARDO MALAvE:F. Por consiguiente, solicita que se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS 1 . Que se condene a la parte demandada a reconocer y pagar ce favor de la actora los perjuicios materiales objetivados y los morales subjetivados que se causaron con la muerte riel seor JOSE GERARDO MALAVEP. "La indemnización comprenderá el lucro cesante y el daPo emergente y sobre sus reconocimientos se pagará el reajuste pormora or mora en su pago, liquidados con base en las tasas que para ambos conceptos certifiquen el Banco de la República y la Si.ti::erintedenc:ia Bancaria. El dfo emergente que afecta la
mora or mora en su pago, liquidados con base en las tasas que para ambos conceptos certifiquen el Banco de la República y la Si.ti::erintedenc:ia Bancaria. El dfo emergente que afecta la hija del occiso y la madre de esta deberá estiinarse con base en la aplicación de la tabla dél promedio de visa colombiana, aprobadas y acogidas por la Superintendencia Bancaria para calcular la vida posible del abruptamente desaparecido y la de los beneficiarios, tomando la rentabilidad potencial que habría podido generar el desaparecido hacia el futuro. "Los perjuicios moral s se determinaran mediante le api .ic:ació del articulo 106 del C.P.
W. Se servirán igualmente librar cardona por las castas de este proceso.
Los hechos sobre los cuales baa su petición son síntesis los siguientes:r E>p. No 4043 Lusdías seis y siete de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco se llevó a cabo un operativo militar en 21 Palacio de justicia, con motivo de la toma de éste por un q ru no subversivo.. 2,. Dentro del recinto de la H Corte Suprema de Justicia en cumplimiento de :los deberes de su carqo se encontraba al seor JosE: GERARDI) MALAVER quien prestaba sus servicios como comisionado de! DAS
3. El Ejército Nacional desplegó en el operativo actuación que no esta orientada propiamente a "garantizar la vide de los niudadanos" que se encontraban en el recinto en cumplimiento de sus deberes.
4. Como resultado del operativo citado perdió la vida
actuación que no esta orientada propiamente a "garantizar la vide de los niudadanos" que se encontraban en el recinto en cumplimiento de sus deberes.
4. Como resultado del operativo citado perdió la vida 1 ciudadano 3OSE GERARDO MALAVER 1= MARIA DE JESLJS MAL.AVE:R DE TOVAR, es persona carente de recursos económicos e incapaz de proporcionarselos, por su avanzada edad era la madre del occiso y dependía económicamente de él.
6. El seRor JOSE GE:RARDO MALAVER con el salario que devengaba en el DAS además de su esposa e hija, sostenía a su seora madre.
La demanda fue admitida por auto de noviembre 26 de 1987 • y contestada oportunamente por el apoderado de le parte demandada, proponiendo la excepción de inepta demanda, por: no haberse indicado la cuantía en debida forma Las pruebas fueron decretadas en su totalidad por auto -...............rb. de 1988.
Las partes fueron citadas r: t audiencia do corci. 1 iación pero nu se llegó e. nincu.n acuerdo Haciendo uso del traslado para alegar el Procurador U.PS LI2 1 a
(Exp_ No 4043 ante Lo Judicial, solicita ACCEDER a las pretensiones demanda Por su parte el apoderado de lar parte actora, igualmente solicita que se libre condena que satisfaga plenamente las pretensiones de la demanda. El sePor apoderado de la parte demandada, pide por medio de un extenso escrito que se rechacen las pretensiones de la demanda y se abstengan de condenar a las entidades demandadas
las pretensiones de la demanda. El sePor apoderado de la parte demandada, pide por medio de un extenso escrito que se rechacen las pretensiones de la demanda y se abstengan de condenar a las entidades demandadas en el presente proceso por cuanto no aparece probados los hechos que configuren la responsabilidad. Por el contrario • dice que la actuación, de las autoridades fue leqitima, sin fallas A pesar de que el memorial de bien probado se presentó a nombre de varias entidades del estado el Despacho lo recibe como de la C.tr, i. ca demandada, ON MINISTERIO DE DEFENSA.
Este proc: eso recibió el trámite procesal correspondiente y no observándose causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado se procede a resolver previas las siguientes C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E 5 1.. pretende mediante esta demanda obtener la declaratoria de responsabilidad de la NtACION-MINISTERIC3 DE DEFENSA, por los hechos ocurridos los d.iss 5 y 7 de noviembre de 1985, en el Palacio de Justicia en los c::ueles falleció JOSE ,r.::.IçMrLJLj ,½ r.r.r 1 Irr 2 Para acreditar la legitimación en le causa para obrar, se aportaron los siguientes documentos 2.1. Copia auténtica del registro de nacimiento de JOSE GERARDO MALAVER, nacido el 1. de abril de 1.948 como hijo de MARIA DE JESUS MALAVER. (folio 7).x r. No. 4043
Copia auténtica de la partida eclesiástica de
JOSE GERARDO MALAVER, nacido el 1. de abril de 1.948 como hijo de MARIA DE JESUS MALAVER. (folio 7).x r. No. 4043 Copia auténtica de la partida eclesiástica de nacimiento de MARIA DE JESUS MALAVER nacida el dos de enero de 1.911. (-folio 12) Para demostrar los hechos de demanda, se adjuntaron las siguientes pruebas: .1. Copia debidamente autenticada del registro civil de defunción ocurrida ci 7 de noviembre de 1935, en la cual se certifica que la causa de la muerte fue CAREONIZACION al 100% (folio 3). Declaraciones extraproceso de los soores LUCIA ESCOBAR DE REYES, JOSE GUSTAVO PEDRAZA PEDRAZA, EDUARDO RUBIANO RAMIREZ y LUIS L..ABERTO TOBITO, rendida ante el Juz gado So. Civil Municipal de Bogotá Ci 7 de septiembre de 1987, a quienes les consta que la demandante dependía económicamente de su hijo José Gerardo, con quien convivía(folios 9 a 11). . Ejemplar del informe del 12 de diciembre de 1995, rendido por el General MIGUEL VEGA URIBE, Ministro de Defensa Nacional para la época., ante la Cámara de Representantes, publicado en el folleto "LAS FUERZAS ARMADAS DE COLOMBIA Y LA DEFENSA DE LAS INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS". (folio 51) Fotocopia auténtica de las certificaciones de tasas de interés, expedidas por la Superintendencia Bancaria (folio 54). 3.5. Fotocopia auténtica de la cr.:nstancia elaborada
Fotocopia auténtica de las certificaciones de tasas de interés, expedidas por la Superintendencia Bancaria (folio 54). 3.5. Fotocopia auténtica de la cr.:nstancia elaborada por los miembros del Gabinete que asistieron a la casa de Nario, el día 6 de noviembre de 1985 en donde se dijo: " El Ministro de Justsicia coincidió con el Ministro de Gobierno" sobre la falta de preparación de los organismos de seguridad del estado para contrarrestar actos terroristas y de las reiteradas amenazas que venían recibiendo los Magistrados de las Altas Corporaciones. 3.6. Fotocopia de la carta enviada por el Director de la Cruz Roja Nacional al Dr. Victor O. Ricardo, secretario(Exp. "ci. 1.043 general de la Presidencia da la Repüblicam República el 12 de noviembre de 1985 en donde se :informó de le imposibilidad de cumplir con les funciones propias de su cargo. ( folios 58 a 61
7. Constancia expedida por la pagadora de]. DAS con la constancia de haberle pagado a la SePora Ana Sonia Isabel de Ma laver la suma de $14. 341 . oo por concepto de prima da vacionea en su condición de heredera ÇE JOSE: GERARDO MAL.AVER (folio 630 3.8. Fotocopia del formulario No. 038753, por concepto de cesantías ( folio 65 :...9, Fotocopia del extracto total de la Hoja de Vida, en el que consta que para le época de los hechos JOSE. GERARDO MALAVER, desempeFaba en el cargo de Auxiliar Administrativo
(Chofer mecánica) desde el 5 de abril de 1.994 al 7 de noviembre
en el que consta que para le época de los hechos JOSE. GERARDO MALAVER, desempeFaba en el cargo de Auxiliar Administrativo (Chofer mecánica) desde el 5 de abril de 1.994 al 7 de noviembre de 1.985(fol± 66) • 10. Fotocopia de la Resolución 1761 de julio 10 de 1986 por la que se reconoce y ordena el paco de una vacaciones causadas y no disfrutadas, así como prima vacacional a herederos de la víctima., II auxiliar administrativo (chofer mecánico) 5120-09 de la división de servicios y suministros, quien falleció e]. 7 de noviembre estando en el servicio de la Institución (folios 68 y 9) 3.11. Fotocopie de la Resolución No 30185 de enero 21 de 1986, por medio de la cual se reconocer heredéros de la víctima y se ordena la devolución de haberes (folios 70 y 71) Certificación del jefe de división de personal del DAS sobre la asignación mensual no pagad ( folio 72.) 3.13. Copia de la certificación jurada, presentada por Brigadier General ARMANDO ARIAS CADRAL.ES quien manifiesta: La información recogida de]. batallón 1tGuard.ia Presidencial" y de la pol icia "Bogotá", indica que el grupo penetró freaccionado algunos individuos por le entrada principal con apariencia de visitantes a las dependencias, los restantes :DOr el sótano o(Exp. No.. 4043 parqueadero, en dos vehículos que transportaban armas, municiones, explosivos, equipo adicional, vestuario y víveres. Al ingresar asesinaron a los 2 celadores del
parqueadero, en dos vehículos que transportaban armas, municiones, explosivos, equipo adicional, vestuario y víveres. Al ingresar asesinaron a los 2 celadores del establecimiento y al administrador del edificio La Primera reacción se materializó con la presencia de un oficial de la Policía quien estando en servicio en el sector, quiso aclarar la situación y al intentar su ingreso fue asesinado a tiros»' 1 folios 84 a 39). 3.14. Declaración de VLADISLAO REINOSO MARIN quien se desempeaba como activo de la escuela de ingenieros militares y fue enviado al Palacio de Justicia al comando de un grupo antiexplosivos ( foliolO8 a 112). 3.15. Acta de necropsia de JOSE GERARDO MALAVER, cadáver encontrado en el Palacio de Justicia (Folios 127 a 130). 14.. SE ratificaron los testimonios extraprocesales de - JOSE GUSTAVO PEDRAZA PEDRAZA, EDUARDO ARCADIO RUBIANO RAMIREZ y ANA LUCIA ESCOBAR DE REYES(fo1Ic's 1 a 8 cdno. 2), quienes afirman que LA DEMANDANTE dependía económicamente de su hijo JOSE GERARDO quien convivía con él bajo el mismo techo.. Que hoy la seNora está absolutamente desprotegida y solo recibe el auxilio económico de los amigos.
4. Procede la Sala enseguida estudio de las excepciones propuesta por la parte demandada.
INEPTA DEMANDA: Dijo el Ministerio de Defensa que la demanda incoada es inepta por cuanto no cumplió los requisitos exigidos por el
4. Procede la Sala enseguida estudio de las excepciones propuesta por la parte demandada.
INEPTA DEMANDA: Dijo el Ministerio de Defensa que la demanda incoada es inepta por cuanto no cumplió los requisitos exigidos por el artículo 137.6 del C.C.A., puesto que no se dió una explicación razonada de la cuantía.
Se observa de la lectura del libelo que a pesar de no existir capítulo determinado que seale la cuantía, se deduce sin(Exp.. No.. 4043 mayor dificultad de la clasificación que se hizo de las pretensiones, reclamando indemnización por el perjuicio moral y material recibido. La sola indentific iári del perjuicio moral permite la determinación de la competencia en primera :instancia ante este tribunal No prospera la excepción.. La Sala encuentra que aparecen probados iVfic:.Eflteflent5' los siguientes hechos 5.1) Que el día 6 de noviembre el sePor JOSE GERARDO MALAVF:R laboraba cc:ro Comisionado del DAS y que se encontraba dentro de las instalaciones del Palacio de Justicia. 5.2) Que su muerte ocurrió por calcinación, dentro de los hechos ocurridos en el Palacio de Justicia. 5..3) Que desde cJia antes varios funcionarios que laboraban dentro del Palacio habían recibido serias amenazas contra su vida vcontra la edificación.. De tales hechos tenían conocimiento las autoridades. 4) Que el cija en inició la torna del Palacio de Justicia, no existía vigilancia oficial ,,solo celaduria privada.. 5.5) El empleado oficial inmolado era hijo de MARIA DE.
conocimiento las autoridades. 4) Que el cija en inició la torna del Palacio de Justicia, no existía vigilancia oficial ,,solo celaduria privada.. 5.5) El empleado oficial inmolado era hijo de MARIA DE. JESUS MALAVER. Mantenía económicamente a su sePora madre. 5.6) Convivía con su madre, su esposa ANA SONIA ISABEL. ACERO DE MALAVER y sus dos hijos. Pero además, no existe duda que JOSE: GERARDO MALAVER, se encontraba dentro del edificio cuando sorpresivamente entró un grupo de guerrilleros pertenecientes al denominado movimiento M 19.. Que enseguida se presentó un operativo militar con el fin de someter dicho grupo, y de rescatar a los rehenes.. Que los rehenes clamaron para que se las ordenaras las fuerzas armadas,EJ (E>p. No, 4043 el cese del fuego y nunca s€.les oyó Que después de varias horas de enfrentamiento entro la fuerza pública y los revolucionarios, se concluyó con un sangriento resultado en donde además de morir muchas personas que se encontraban en ese momento en i Palacio, murieron también algunas miembros de la subversión Las fuerzas armadas tienen corno oristi.ne obligación la de proteger las vida do todas las personas. Si ella es así no existe razón alguna para que en este caso en especial, no se hubiere cumplido con esa obligación de proteger el primer derecho fundamental de todo ciudadano, que aunque debe ser amparado poicualquier or cualquier persona, por el solo hecho de vivir en sociedad con mayor razón cuandd esas normas de solidaridad han sido inscritas como de imperiosa cumplimiento de las fuerzas encargadas del orden
cualquier or cualquier persona, por el solo hecho de vivir en sociedad con mayor razón cuandd esas normas de solidaridad han sido inscritas como de imperiosa cumplimiento de las fuerzas encargadas del orden El deceso de JOSE GERADO MAL..AVER se produjo en momentos en que se encontraba en cumplimiento del servicio y a causa de durante los hechos ocurridos en los días 6 y 7 de noviembre de 1785, así lo certifica la entidad a la que prestaba servicio y 105 testimonios illegadis al proceso. La jurisprudencia nacional tenia fundada ia respc'nabii idad del Estado sobre normas c:ontit.uciona les que reconocían los derechos y garantías fundamentales en modo particular los artículos i.é-. 20,21, 31 :32, 33, 35, 43 • 44 y s de la Carta de 1E36.. f partir dei 6 de Julio de 1991, esta responsabilidad tiene consagración constitucional. Así pues, tomando el articulo lo. de la Nueva Constitución, Colcxrh::a quedó constituida en Estado Social de Derecho y como tal fundado en el principio de dignidad humana ' solidaridad entre todos.. En desarrolla de esos principios, se impone para el estado el curnpi .irníentb de ciertos deberes, cuando se dejan de cumplir y con ello se causa un daPo, deberá responder patrimonialmente. Así esta consagrado en el articulo 90 de la • Carta Fundamental..CE: p. No 4043 De igual forma, el articulo 93 de la rnisir;a obra dispone la prevalencia de las normas de derecho internacional referidas a derechos humanos sobre el derecho interno. En
- Carta Fundamental..CE: p. No 4043
De igual forma, el articulo 93 de la rnisir;a obra dispone la prevalencia de las normas de derecho internacional referidas a derechos humanos sobre el derecho interno. En desarrollo de esta secuencia. la Convención de Ginebra de 1949 impone en su articulo 3o, que en un conflicto armada que no sea de índole internacional, las partes contendientes deberán cumplir unas reglas mínimas de humanidad y de igualdad, en favor d: a. El personal civil, o sea, aquellas personas que no participan directamente de las hostilidades Los integrantes de las Fuerzas Armadas que depongan las armas. c. Las personas puestas fuera de combate ior enfermedad herida, detención o cualquier otra causa. Aplicado al caso concreto las fuerzas hostiles debieron cumplir con el mínimo de garantías para con los ciudadanos que estaban en situación de indefensión y mas aún, dicho cumplimiento era más obi iaante para las Fuerzas Armadas a cuya institución se le encarga por vía constitucional la guarda de la integridad de todas los habitantes de la Nación, sin hacer excepción de ninguna naturaleza. F::ir lo anterior la Sala llega a la conclusión que evidentemente falló el servicio que debían cumplir la adminstración pues con su actuación la fuerza pública quebrantó alguna de sus obligaciones, causando con ello perjuicios irredimibles. Si por lo menos, hubieren pretendido ejercersentimientos jercer sentimientos de solidaridad y humanidad frente a las personas que allí permanecían, otro hubiere sido el acontecerfinal de 1 dolorosa tragedia nacional. El dao es evidente en este debate, la muerte trágica
sentimientos jercer sentimientos de solidaridad y humanidad frente a las personas que allí permanecían, otro hubiere sido el acontecerfinal de 1 dolorosa tragedia nacional. El dao es evidente en este debate, la muerte trágica del empleado oficial causó perjuicios irremediables a sus familiares mas cercanos, y aquí en este proceso lo demuestra la prueba testimoniai,ia demandante dependía moral y económicamente de su hijo.lo kExp. No. 404.3 También se identifica faci lrjjL'nte relación de causalidad oritre la falla del servicio y el hecho dafino do no haber existido el hecho falento de la administración, no hubieraocurrida ubiere ocurr:!do la muerte de JC)SE 8E.cARDO MAL..AVER y por ende no so hubiere oresen t.ado el perjuicio alegado por el demandante. &.. PERJUICIOS: 6.1. MATERIALES: ,4 rY '. 1 1 E t1t.a. Teniendo en cuanta que JOSE OCRARDO MA(...AVER para época en que falleció devengaba la suma $28.683,80, y que en le demanda se solicita c:uc-' se hacia el cálculo de estos per.i UL....OS a favor dala demandante la correspondiente 1 iquida....
SALARIO = $28 .. 68 • 80
MENOS EL 25 DE (STS PERSONALES = 21 .51.3,15
MITAD DEL 57. RESTANTE PARA LA CONVUGE SUPFRST 1 TE
S10.756,42
TERCERA PARTE U r LA SUMA ANTERIOR, rJr CONSIDERAR r r Yy r', r t LA
MITAD DEL 57. RESTANTE PARA LA CONVUGE SUPFRST 1 TE
S10.756,42
TERCERA PARTE U r LA SUMA ANTERIOR, rJr CONSIDERAR r r Yy r', r t LA
MADRE CON DERECHO A RECLAMAR COMO OTRO HIJO :: $3.585952
LA INDEMNIZACION DEBIDA Va desde la fecha de ocurrencia de los hechos 7 de noviembre de 1985 hasta la fecha del fallo. marzo 10 de 1994, Se liquidará teniendo en cuenta la siguiente fórmula de matemáticas financiera: F:a Suma debida Re Renta mei......tal ILi3N3J..N.S 'fl 30 VH331 n 1,9 3N0 1:30 2310N1 = 1NI.d aiwii k5Z IlkffliJkJ k W JS 31J ~JO1JA 1kN 1:) >JO1k5A = dA ?tDTut aDtpu PUTi. TPUI 1 flW..ÇJ. aurtñt p p.tene ap ztIen, as: wns
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INDICE INICIAL = INDICE DEL. i:ANE A LA FECHA DE OCURRENCIA DE LOS
HECHOS 347 .14:3 458 439 93 51 . 89 vr: 458.439.93 95509732) VF =069.489,01 6.1.2. En cuanto a la indernnizacór futura, la Sala considera que teniendo en cuenta la tabla de supervivencia, dada su edad de 83 aos no tiene derecho a este tipo de indemnización. 6.2.. MORALES: La Sala accederá a ésta clase de perjuicios, atendiendo la jurisprudencia que en forma reiterada ha venido sosteniendo el H. Consejo de Estado, de presumir el peri ui.cio moral que recibe los familiares mas cercanos respecto a la muerte de un ser Querido, y mas aun en este caso específico, donde muere la persona que ha servido de apoyo moral y económica de un padre anciano.
Curol éric: de lo expuesto. la Sala procederá a despachar favorablemente las súplicas.
En méritn de ic. expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, administrando Justicia en nombre de l& República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: Declárase no probada la excepción propuesta.
SEGUNDO: Declárase administrativamente responsable a01
(Exp. No. 4043 la NAdaN-MINISTERIO DE L)EFE:ÑSA, por los hechos ocurridos ci 6 y
PRIMERO: Declárase no probada la excepción propuesta.
SEGUNDO: Declárase administrativamente responsable a01
(Exp. No. 4043 la NAdaN-MINISTERIO DE L)EFE:ÑSA, por los hechos ocurridos ci 6 y 7 de noviembre de 1935, en los cuales falleció JOSE GERARDO MALA VER TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, condénase a la NACIONMINISTERIÜ DE DEFENSA a pagar la suma de TRES MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MII.... PESOS CON UN CENTAVOS ($3'069.489,01), y una suma eciuva lente a MIL GRAMOS DE ORO PURO ( i000 gramos ) de acuerdo con la cotización que realice el Banco de la ReC.bl ica para la fecha de ejecutoria de esta sentencia, a favor de MARIA DE JESIJS MALAVER DE TOVAR. 4 CUARTO: Si este fallo no fuere apelado consiltese con 21 superior.
COPIESE Y NOTIFIGUESE.
(Aprobado en Sa l , Acta No. 8
MYRIMA GUERRERO DE ESCOBAR HECTOR ALVAREZ MELO
Presidente Na'istrado
LUIS FERNANDO VELEZ BENJAMIN HERRERA BAROSA
Conjuez Magistrado
AUSENTE
FABIOLA OROZCO DE NIO
Magistrada