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TA CUN - 87-D-4045-(10-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 87-D-4045-(10-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

INDE4NIZACION A FCR-FAIT / MUERTE DE AGENTE DEL DAS (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

--SECCION TERCERA—

(le ln .j•.ii1:. . c:'..tiLiz. el Li ..o Pç Le Dr HECTOR ALVREL MELO u y ESPECIAL INDEMNI ZAr IONES urt.i do e .1 t. rm . te d u 1 ey e :i. o q os se o bes rvu ceusa ru.il. :ided que .Lirvel.i. do lo .sc::tl,.ledo so s e di::::tar .3eot.enr:.1.e srel pr'c)ueuo c:ue ; si') u,:jer'c::i i'::ic: de la e:u:l.ón de r uoareo ..ón i:ii v'e.:: Le in.l.c:.ier.r r•iAF: lA Lo lNE RAM :)rc:)j::.J.c:)y (-: r 'I \/ J. N :'Mn:b:.: o::li..:'', 1). eontr'e Ne..i.ó 1 itj.,et:sr:i,o de l.)ecui isa ''.:i.oie 1 .... 'lir iu "''.r..... (.iç::).ep 4,0....l5r &le ee&..:'i''seb.i.1i, deil y L:c.F) tl..kl..leun'Lo un 1.05 A N 1 E 1 E D E N T E S €.' .. )r'r:r')::.(•rE.,:,ç:)F'r.:EE;(Ex p. 4045)

L:c.F) tl..kl..leun'Lo un 1.05 A N 1 E 1 E D E N T E S €.' .. )r'r:r')::.(•rE.,:,ç:)F'r.:EE;(Ex p. 4045) Uj Que s condene a p.arte demandada a reconocer y

p a ga f a'or e !A., actora los perjuijos materiales objetivadas y los morales S4bietivad.os, qq se causaron con la muer.t del sein or, E'ERARDO EERMUDEZ GARC IA. pderá el lucro cesante •.: hiid•l :eérá estirnar-.e las tablas de aprbhadas y encia Bancaria, posible dl y la de los SE en éstas se tornando la habr ia podido l: futura sobre sus evaluLLón pgo, ue para vi e en hb si en i pretensiones proc:esaie ]-iJodjás seis y TVE L= fluyci'dntos oh€na y cbq un oerativo. aiitar Justicia cqn moiii'oc(e la un qrupo 51. de noviembre de circo e llevó n el Pa]L1O ci t -9MA de éste por Dentro del recihto de la H Corte Suprema de Justicia, en cumpi .ifriionto deCFEI e r e 5 E deberes desu cargo se encontraba el seor .:vERRpo BERMUDEZ GARqI.quien prestaba sus c3prvl.c1os çomo comisi.anado dl D A ante

CFEI e r e 5 E deberes desu cargo se encontraba el seor .:vERRpo BERMUDEZ GARqI.quien prestaba sus c3prvl.c1os çomo comisi.anado dl D A ante los Maçjis Lradcs de la Corte y el Conj o de( F:r £.04' 'Iii: El Ejército Naciona] desp 1 enó en e] operativo actuación que no estaba orientada propiamente., a "garantizar le vida. de los ciudadanos" que se encontraban en e]. recintos en cumplimiento de sus deberes. "IV Como resultado del operativo citado, perdió la vide el ciudadano EVERRDo E;EpMjE)y GRCIA. "V»- El seor Presidente de la República y su Ministro de Defensa, no obstante los ruegos del Dr. Alfonso Reyes Echandía Presidente de la Corte no tornaron medida alguna conducente a proteger la vida de los funcionarios y los ciudadanos, injustamente envueltos en lot; resultados del aperitivo militar. "VI.- MI poderdan te María Losada y su hija Andrea del R dependían económicamente quien c:ornpr'tian mesa techo tanto son damnificadas en gravemente en J.o espiritual. E 1 cine Ramírez Pilar J.r"mdez del occiso con lecho por lo :1.0 material y Mis podercian tos t ]. exander y Benjamín Bermúdez García, hermanos del occiso, compartían el mantenimiento • conservación, trabajo u inversiones en predio rural del municipio de Córdoba Quind rio que heredaran de,sus padres,

García, hermanos del occiso, compartían el mantenimiento • conservación, trabajo u inversiones en predio rural del municipio de Córdoba Quind rio que heredaran de,sus padres, empresa que se afectó en su 'func:i.onamientct ron el desal: recm:Lentr) de Everar-do =11.- Evera.rdo Bermúdez García devengaba hasta el momento de su muerte su sueldo mensual por sus servicios al E) 8. que di forma integral PROMEDIADA 40.000,0(:) aproximadamente, y percibía ingresos líquidos porla participación en la explotación agraria que tenía en COMPaRía con sus hermanos un promedio mensual aproximado de ft] ;cJs i y (: cdnn. (:C)(T)C.) fundamentos ti e de re rs: nr't cita demanda 10 s artículosy 29 de la Constitución Nacional vigente,L. en la época en que se produjeron los hechos y se presentó la demanda; 160E3 .1610, .16.12 y 2341 del '::ódiQç) Civil; 75 79 86 132, 135 150 y 160 del Código Contencioso Administrativo 174 y ss 396 y ss del Código de Procedimiento Pena]. Dice la demanda que 'la razón do la violación es la de haberse atentado inmi.sericordemente contra la vida de sus propios funcionarios al realizar un operativo militar inco 1 su 1 to e incruento (sic), ocasionando un holocausto con el sacrificio de valiosísimas vidas humanas, que habría podidó evitarse si se hubiera

sus propios funcionarios al realizar un operativo militar inco 1 su 1 to e incruento (sic), ocasionando un holocausto con el sacrificio de valiosísimas vidas humanas, que habría podidó evitarse si se hubiera procedido con la prudencia y cautela, con que el servicio pública y el manejo de los actos del Estado deben revestirse por ministerio de la ley, para evitarlos vi.tar los errores que genera ci exceso y la desviación del uso del poder'' LA IMPUGNACION: El auto adm.isor:Lo de la demanda fue legalmente notificado al sePor Ministro de Defensa Nacional quien, en el acto de notificación, confirió poder a un profesional del derecho para la representación judicial de la administración (folio 33) Dentro de la oportunidad para contestar la demanda el apoderado de la demandada se limitó a solicitar 1a práctica de algunas medios de prueba ( fo]. i os 38 y 39gmw 5 E>p '4045) AUDIENCIA DE CONCILIACION: Una vez practicadas las pruebas se fijó fecha para audiencia de conciliación en aplicación de lo dispuesto por ci articulo 6o. del Decreto 2651 do 1.991 (folio 71) La audiencia respectiva se llevó a cabo ci .12 de agosto Jo .1 sin que so llegara a ningún acuerdo pOr cuando el apoderado de la demandada manifestó no tenor intenciones para ofrecer una suma concreta corno :Lndarnn.jz.ac.jón (folios 72 y 73) LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION: Por medio de auto del 26 de, agosto de 1993, se dió

intenciones para ofrecer una suma concreta corno :Lndarnn.jz.ac.jón (folios 72 y 73) LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION: Por medio de auto del 26 de, agosto de 1993, se dió traslado a las partas y al sedar Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos facultad de la cual, hicieron uso. a) La parte actora considera que se encuentran demostrados los hechos fundamento de la demanda y los c:irnintos integradores de la responsabilidad de la administración Por falla en la prestación del servicio "No puede perderse ua vista ci hecho notorio, de que so petex tu der acuporar el orden público turbado, 1 aa autoridades estatales desconocieron todas las garantías tendientes a asegurar el derecho fundamental e la vide de quienes ocupaban el Palacio da Justicia, faltando así a 50 esencial deber con a t :.. tuc ion a .1 máxime cuando días antes de los cruentos hechos, Los medios daNw 6 comunicación nacionales divulgaron ampliamente amenazas de dicha toma y el orc3anisrno demandado no se esmeró por brindar vigilancia estricta y eficiente a dicha edificación, con lo cual facilitó la acción terrorista,",dice la demandante para concluirsolicitando oncluir solic:i.t.ando que se acceda a las pretensiones formuladas (folios 80 a 83) b) La demandada a su ve:. solicita que se denieguen las súplicas de la demanda Luego de hacer un extenso análisis de la responsabilidad del Estado, las actividades que La generan sus fundamentos, los elementos integradoras de

b) La demandada a su ve:. solicita que se denieguen las súplicas de la demanda Luego de hacer un extenso análisis de la responsabilidad del Estado, las actividades que La generan sus fundamentos, los elementos integradoras de la misma lo regímenes de responsabilidad con falta y sin ella y las forma de reparación del daro, para Jo cual cita doctrinas Y Jurisprudencias pertinentes, sostiene que mi..la reponsabilirJad del Estado se excluye en el pçeerite caso, no sola por cuanto se trató de actos o hechos ejecutados en ejercicio Y para la protección ce la sobranja del Estado, sino además por razón de la falta de pruebas encaminadas a demostrar las afirmaciones de la parte actora."» Hace un recuento de la actuación de las autoridades y de La intención de diálogo con la guerrilla que tuvo el gobierno ante los hechos, todo ello encaminado a proteger la vida de los rehenes que habían caído en manos de los subversivos para sostener que la actuación de la administración fue legítima, sin fallas, y que no existe nexo causal entre la actividad administrativa y el hecho generador de la responsabilidad, Ci sea la muerte de Everar-dri Bermúdez, porque no se demostró que se produjera como consecuencia directa o indirecta de la acción de las, Fuerzas Armadas. Tampoco sea e...zb 1 oc.: ió el daEo ya que, en cuanto al material no 59 doçncjç; '•!•• nc0 :7 económica de los demandantes en relación c::art la víctima, y el moral no fue plenamente pro t::>ado porque no

en cuanto al material no 59 doçncjç; '•!•• nc0 :7 económica de los demandantes en relación c::art la víctima, y el moral no fue plenamente pro t::>ado porque no se acreditaran los especiales vínculos da afecto y ayuda mutua entre los integrantes del núcleo familiar y de existir, no puede imputársele al Estado Así m.tsmt:i se refiero al informe del Tribunal Especial constituido por el Gobierno para investigar los hechos para negar ci carcter de prueba que pueda tener el Diario Ofiuil. que lo pubi icÓ y que se ¿aportó a,l proceso porque ' darlo validez como prueba e las citas y afirmaciones de]. informe de]. Tribunal equivaldría a. decretar de hacho y en la sentencia 11 traslado de las pruebas recolectadas por ese Tribunal...." buna']. "..,Además asas pruebas no fueran practicadas en un "proceso" y mucho menos con audiencia de las partes que ahora se en fr:n tan" advierte que tampoco la teoría del hecha 'iborio prqi:L te suplir la carga de la prueba que recae en 'la parte actoras para lo cual ,cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado sobre las qiracterísticas de esta fenómeno jurídico, para concluir que no se presen tan en este caso último hace énfesis en que el caso en estudio se animar-ca dentro de la denominada responsabilidad a forfait" y como sustento cita la sentencia proferida por asta Sección el 17 da Junio de 1.993 en que se denegarán las pretensiones de la demanda absolviendo da

animar-ca dentro de la denominada responsabilidad a forfait" y como sustento cita la sentencia proferida por asta Sección el 17 da Junio de 1.993 en que se denegarán las pretensiones de la demanda absolviendo da responsabilidad a. la administración por la muerte da un oficial de 'la Policía ocurrida en los mismos hechos del Palacio da Justicia (folios 87 s.L 54) Al c'',;L'r": t,c: c:lm' alegaciún sp ¿Ac'n.)mT)ç.)i';(m un video cassette que contiene tomas relacionadas con los hechos del l"al'c::Lc:m dn':i Justicia y que se c:,ic:n: n'.ec:e parte dei, 398 (F<p.4()4) alegato. c) El seFor Procurador Once en lo Judicial pide denegar las pretensiones, porque considera que el caso se ubica dentro de la responsabilidad 'a forfait", porque al ser la víctima agente del DAS, encuentra esta Procuraduría en lo Judicial, que el dao no se produjo en forma independiente a la prestación en condic.tohes normales del servicio, que por la pertenencia del occiso al DAS y por la actividad que venia desarrollando como comisionado ante los Magistrados, se vería abocado a enfrentar diferentes situaciones de .,riesgo, para los cuales se encontraba debidamente adiestrado. Por el contrario, puede afirmarse, que el do no deviene de una falla en la prestación del servicio, sino, se insiste es consecuencia inherente al desarrollo del trabajo que le correspondía asumir al seor EVERARDO BERMUDZ: GARCIA" (folios 84 a 86).

do no deviene de una falla en la prestación del servicio, sino, se insiste es consecuencia inherente al desarrollo del trabajo que le correspondía asumir al seor EVERARDO BERMUDZ: GARCIA" (folios 84 a 86). CONSIDERACIONES DE LA SALA 1 - - las pretensiones procesales están encaminadas a obtener la declaración de responsabilidad extracontractual de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-- por la muerte del sefor Everardo Bermúdez García agente del DAS fallecido dentro de los hechos ocurridos las días 6 y 7 de noviembre de 1.985 985 c:omc:! consecuencia de la toma del Palacio de Justicia porparte or parte del grupo subversivo M-19 También solicitan los actores la condena al pacto de los perjuicios morales y materiales que se les ocasionaron en su condición de hija, compaPera y hermanos de la víctima1• 9 ( E.x:i ,. 4045 II_— Para demostrar la legitimación en la causa por activa y pasiva y las fundamentos de la demanda y la se allegaran al proceso los siguientes medios de prueba: 1) Fotocopia auténtica del registro civil de defunción de Everardo Bermúdez Barcia cuya muerte ocurrió el 7 de noviembre de 1.985 ('folio 100 :2) Fotocopia auténtica del acta de registro civil de nacimiento de And .rea del Pilar Ser nC.tdez Ramírez nacida el 9 de junio de 1.979. Aparece como hija de María Llame Ramírez Losada y Everardo Bermúdez barcia. El acta 'fue suscrita por" Bermúdez García, quien además

el 9 de junio de 1.979. Aparece como hija de María Llame Ramírez Losada y Everardo Bermúdez barcia. El acta 'fue suscrita por" Bermúdez García, quien además la reconoció como hija ex tr"arnatrimncmn .ia 1. (folio ti 3) Copia del acta de registro civil de nacimiento de Ever -ardo Bermúdez García expedida por el Alcalde Municipal de Córdoba (Quindio) parece como hijo de Benjamín Bermúdez Flórez y Emperatriz García Gil (folio 12). 4) Fotocopia auténtica del acta de registro civil de nacimiento de Alesander Bermúdez García, expedida por el Alcalde Municipal de Córdoba (Quindio) . parece como hijo de Benjamín Bermúdez Fiárez y Emperatriz García Gil (folio 13). 5) Fotocopia auténtica del acta de registro civil de nacimiento de Benjamín Bermúdez García expedida por" el Alcalde Municipal de Córdoba (Quindio) -parece como hijo de Benjamín Bermúdez y Emperatriz Barcia (folio .1,4) & ) Fotocopias auténticas de declaraciones ex traj ci. rio sin ratificación dentro del proceso ( fol los 15 y it)10 ( EP 4(4 7 ) Fotocopias auténticas de certificaciones expedidas por la Pagaduría General ante el DAS y la Jefatura de Personal de la misma entidad en donde consta que Everardo Bermúdez García prestaba sus servicios como Detective desde el 16 de abril de 1.964 hasta ci 7 de noviembre de 1.985 (folias 17 a 19) 8) Ejemplar del Diario Oficial No 37509 enviado por la

Everardo Bermúdez García prestaba sus servicios como Detective desde el 16 de abril de 1.964 hasta ci 7 de noviembre de 1.985 (folias 17 a 19) 8) Ejemplar del Diario Oficial No 37509 enviado por la Imprenta Nacional en el cual aparece publicado el informe del TriLuna:L Especial de Instrucción sobre ci "Holocausto del PlecicD de Justicia" Dentro de la relación t personas al li fallecidas entre los días 6 y 7 de noviembre de 1,915 (Personal del DAS) figura Evereirdo Bermódez García (folios 1 y as cdno 2) 9) Fotocopias autntias de las actas del Consejo de Ministros correspondientes a los días 7 8 9 10 ti 12 y 13 de noviembre de 1.985 y el 28 de enero de 1.986 ft 1 ica 52 a 124 cdno 2 10) Ejemplar da la publicación Las Fuerzas Armadas de Colombia y la Defensa de las Instituciones Democráticas" (folios :L5 a 160 cdno 2) Li) Fotocopia aylépticl de la decisión de la Comisión ce (cusacioncs de la Cániara de Representantes en relación con la denuncie presentada por el Procurador General de la Nación contra al Presidente de la República y el Ministro de Defensa por ].os hechos del Palacio de Justicie ( folios 187 e 21:3 cdno 2) :1.2) Se recibieron los siguientes testimonios: a) José D:Ld ior Lsc:eno Va :iderrena - Expresa que conoció a Everarcio Bermúdez García durante más o menos 30 aFos y supo que al Momento de su muerte en el Palacio de

a) José D:Ld ior Lsc:eno Va :iderrena - Expresa que conoció a Everarcio Bermúdez García durante más o menos 30 aFos y supo que al Momento de su muerte en el Palacio de Prestaba sus servicios como detective del puwti.. E.xp4040 • DAS, • as.innado en aquél entonces — a la seguridad personal de alguno de los Magistrados, igualmente desaparecido' Por su ta:Laç::iótpcn'cnai t.U\' o conocimiento '..que había cc:>nst.itu.i.dc un hogar con la sefora María Elaino Ramírez, a quien también conozco !, cic cuya unión se ha procreado ctr\a hija cuyo nombre si mal no recuerdo es María. c:lei Pilar, hoy cercana a los 1:3 a 14 aMos de edad " . El testigo conoce a las hermanos de Everardo y la unión que existía entre ellos U..como también de la condición que el referida tenía coma padre de la menor María del Pilar y obviamente consorte de liaría L.ei.ne (sic:) Ramírez' • (folios 2.14 T216 cdno 2) b) Alexander Bermúdez García hermano de la víctima y demandante cuyo testimonio fue decretado por auto del 18 de octubre de 1.988. Dice que Everardo cuando se produjo su muerta prestaba sus servicios al DAS " ...y hacía más o menos un mes lo habían designado como escolta del Dr. Alfonso PatiPo Rose 11 :i. conj Ufl tiflElí1t€l con un compaRero de apellido NIal ayer ellos estaban prestando su servi c io en la Corte, el día 7 de

escolta del Dr. Alfonso PatiPo Rose 11 :i. conj Ufl tiflElí1t€l con un compaRero de apellido NIal ayer ellos estaban prestando su servi c io en la Corte, el día 7 de noviembre. ...S cuando un grupo del M---19 se tomó el Palacio da Justicia Afirma que ayudaba al - sostenimiento de la mamá, además de sostener a la sc:ora María Ei3ine Ramírez y a la hija Andrea del Pilar Bermúdez Ramírez , evidentemente la seora María Elaine Ramírez Losada y su hija Andrea del Pilar Bermúd ez Ram i re z • dependían económicamente de mi hermano • ellas vivían en el barrio Carbone 11 de la ciudad do Bosa • ciando vivían en una casa que estaban pagando al Instituto de Crédito Territorial, que él tenía. El la atendía en su alimentación, vestuario, en todo. La sePora Llame no dorollaba nincn..na. actividad, ella permanecía en eli oar . (fo l ios 2.17 . 220 cdnu. ,):1.2 1:::' 1.(:)L1 La parte demandada tachó como sospechosa el anterior testimonio por considerar que su cred ib :1. 1 id aci se encontraba afectada en razón del parentesco y su interés en el negocio. e Es evidente que el testigo se encuentra dentro de las circunstancias que lo hacen sospechosa conforme al arLicuin:) $17 del C de P.C., pero el artículo 218 ibídem, permite aprecir tal testimonio de acuerdo con las circunstancias de cada caso en tales condiciones se encuentra que lo expresado par el

arLicuin:) $17 del C de P.C., pero el artículo 218 ibídem, permite aprecir tal testimonio de acuerdo con las circunstancias de cada caso en tales condiciones se encuentra que lo expresado par el deponente concuerda con el otro testimonio y lo que se desprende de algunos de: los documentos allegados al proceso por lo cual para la Sala, a pesar de existir el motivo de sospecha, la tacha no puede prosperar. III— (preciados los anteriores medios de priÁeba dentro de las reglas de la sana crítica (artículo 187 del C de P.C.) 5 es decir, efectuando LIÍY análisis cíe lo mismos para :lLtecJo compararlos entre Sí y por última, hacer una síntesis de lo demostrdo, se encuentra que se probaron Plenamente los siguientes hechos lo- - Que los actores se encuentran legitimados en la causa por activa para formo lr las pretensiones puesto que acreditaron; .La condición que aducen para tal efecto, así.

Andrea de: I. Pilar Bermúdez Ramírez, su calidad de hija CX tramatrimonja :i reconc:)cid'a por Everardc Bermúdez García con el respectivo registro de nac:.imien Ío' :i. xa.nd er >' Benjamín Bermúdez como hermanos da la víctima con los registros da nacimiento; yMaría Fi ame Ramírez Losada como compaF o "a permanente de la víctima, con !Os testimonios recibidas,,1:51 (Exp.4045, Da. - Que la Nación Ministerio do Defensase encuentra, legitimada :f' la causa por pasiva porque do ella so

víctima, con !Os testimonios recibidas,,1:51 (Exp.4045, Da. - Que la Nación Ministerio do Defensase encuentra, legitimada :f' la causa por pasiva porque do ella so afirman :i.s conductas antijurídicas que originaron el hecho daP l.no Que Ever"ar"do Bermúdez García falleció el 7 do noviembre de 1955 en los sucesos cic::ur'r:Ldc'>s Ofl O'l. Palacio de Justicia como se desprende del r"eqistr'o civil de de 'tun c: ión y del informe rendido por ci Tr.'Lburio]. Especial const.t'Luído por ci gobierno para adelantar la investigación respectiva. Que el día do su muerte J.a víctima prestaba servicios al DAS como detective y su dec;umpeaba como escolta de una de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, como se confirma con las certificados expedidos por el DAS, el informe del Tribunal Especial y los testimonios. IV - La Sala, acorde con los planteamientos hechos paila or La demandada y el Ministerio Pública, :105 hechos ' las pruebas aportadas, ubico el sub iudice dentro de la denominado por la Jurisprudencia nacional y extranjera r"esponsabi 1 i,c:lod a 'forfe.it que da derecho a tos integrantes del núcleo familiar beneficiar-Lo a las prestaciones o indemnizaciones predeterminadas por" la legislación laboral por accidente, enfermedad profesional o muerte de agentes del Estado, excluyendo cualquier otro tipo de indemnización 'Tales prestaciones e indemnizaciones debieron sur reconocidas

prestaciones o indemnizaciones predeterminadas por" la legislación laboral por accidente, enfermedad profesional o muerte de agentes del Estado, excluyendo cualquier otro tipo de indemnización 'Tales prestaciones e indemnizaciones debieron sur reconocidas a ].os beneficiarios de Everardo Bermúdez conforme o las normas que regulan la materia.. 4 La jurisprudencia del H. Consejo do Estado en distintas sentencias, entro ellas el fallo c:lu So) a Plena de lo Contenciosa Administrativo de diciembre 13 do 1.9834:.1.5 II 14 (Expediente No 10807), ha sostenida. P H 1 La doctrina, en el caso de accidentes sufridos por agentes del Estado ha sostenido como norma general que la víctima no puede pretender fflkS reparación que loe derechos a pensión de que es titular en virtud de su estatuto laboral La aplicación de esta regla llamada Forfait de la pensión" naturalmente hace referencia a los daPos sufridos Por un funcionario en ejercicio de sus funciones y en forma comón. Par esta razón, el régimen de prestaciones suele estar en armonía ron la actividad que se cumple. Así al asumir-mayores sumir mayores riesgos profesionales sé tiene derecho a una mayor protección prestacional. En el caso de loe militares, por ejemplo. este principia se cumple, no solo destinando un régimen de mayores prestaciones dados sus riesgos especiales siria también un régimen de excepción para soldados y oficiales ubicados en zonas especialmente peligrosas. En principio el régimen de indemnizac:ione refleja estas ideas Si las heridas o la muerte sufridas, por un militar son cucadas

excepción para soldados y oficiales ubicados en zonas especialmente peligrosas. En principio el régimen de indemnizac:ione refleja estas ideas Si las heridas o la muerte sufridas, por un militar son cucadas dentro del servicio que prestan las prestaciones por invalidez o muerte :La; cubren satisfactoriamente. Tal es el caso del militar que sufre lesiones en combate a el agente de policía que muere en la represión del. del ita / "2. No octante cLiarido el dao se produce en forma independiente a la Prestación ordinaria o normal del servicio sino (sic) que han sido causadas por falla del servicio, el funcionario, o el militar ene u caso que las sufre o sus damnificados tienen derecho a ser indemnizados en su plenitud Para evitar enriquecimiento sin causa las prestaciones percibidas por esas hechos deberán descontarse de la indemnización total Ejemplos típicos de esta situación se presentan en todos los casos en que el accidente se produce por fallas del servicio ajenas al trabajo profesional propio del agente, tales como ci militar que perece al cruzar un puente en construcción, sin seFia les de peligro o aquél que muere víctima de un agente de Policía ebrio en horas de servicio y cuando e]. militar no interviene en o] OPOrativa sinn que cruza accidentalmente por el lugar. También se dan los, casos en que ].oshechos En<c:ec:Ien los riesgos propios de ejercicio: tal ci caso del militar que perece en accidente de tránsito debido a falta de sostenimiento d1 vehículo of:Lc:Lei que lo transporta, o el militar que perece en

ejercicio: tal ci caso del militar que perece en accidente de tránsito debido a falta de sostenimiento d1 vehículo of:Lc:Lei que lo transporta, o el militar que perece en accidente de avión debido a que éste fue defectuosamente reparado por el servicio de mantenimiento. En todos estas casos la actividad propia del militar no juega ningin papel y su no indemnización plena rompería el principio de la igualdad de los ciudadanos ante la ley .1 1Estc principio es fundamental todo ciudadano es igual a los demás 'frente a la ley. El principia constitucional que ordena el Estado proteger a los ciudadanos en su vida honra y bienes y sobre el cual se fundamenten las acciones indemnsizatories según reiterada jurisprudencia de esta Corporación deben cubrir por igual 1 quien desempeia una función de servicic póbi ico como a quien es simple ciudadano y no devenga sus ingresos del erario público. No. seria justo que la calidad de servidor pública prive a un ciudadano del derecho de recibir la protección propia del Estado y de ser indemnizado por las fallas del servicio, bien Por acción o bien por amisiónUT En el Presente caso, no encuentra la Sala que el «iceho daino se haya producido en forma independiente a la FW pres'Lar::i.ón en condiciones normales de servicio que correspondía asumir a Everardo Bermúdez García en su calidad de detective de un Cuerpo de Seguridad (DAS) asignado como escolta de uno de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Por el contrario su función ' :i.s fsji'ine como debía ejecutarle ere le de protección de La persona que se le había determinado, con los

asignado como escolta de uno de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Por el contrario su función ' :i.s fsji'ine como debía ejecutarle ere le de protección de La persona que se le había determinado, con los riesgos propias de Le misma y pera Lo cual debía encontrarse Oebsi.ciainente entrenado y preparado. El hech o de la muerte no p ''av si. ene entonces, de una falla .s ui'i la re.;lsscc:.j,:<jr'i del servicio como tal 'asico del riesgo inherente ¿ii desarrollo de le actividad o misión profesional que debía asumir" Bermúdez barcia c'Yri razón II 'II.16 ( E.xp '101.5) del servicio que estaba obligado a prestar. Creada :t.a situación que se presentó con el ataque subversivo, le correspondía prestar el servicio. cumplir su función y afrontar los riesgos propios de ella. t II Al devenir el hecho da:Lno la muerte, de la configuración del riesgo inherente al ejercicio mismo de la función a su cargo, o riesgo profesional no hay lunar al reconocimiento de indemnización alguna a título de responsabilidad ext racontractual del Estado, pues la indemnización originada en la relación laboral cubre íntegramente el daPo ocas:i.onado. u En igual sentido se pronunció esta Sala en el caso de un oficial de la Policía fallecido en los mismos hechos en misión de servicio en falla del 17 de junio de, 1.993, con ponencia de la Doctora Myr.iarn Guerrero de Lscobar. '. En las anteriores circunstancias las pretensiones de la demanda serán denegadas.))

de, 1.993, con ponencia de la Doctora Myr.iarn Guerrero de Lscobar. '. En las anteriores circunstancias las pretensiones de la demanda serán denegadas.)) Como la demandada obró en parte del proceso a través de abogada vinculado e olla labor a imen te y no se causaron gastos procesales a su cargo, no se condenará en costas la parte actara. Mediante auto de fecha noviembre 25 de 1.993, se aceptó el impedimento manifestado por la Doctora María Elena Giral do Gómez • para conocer de este proceso. En su reemplazo se nombró al Conjuez Doctor Hernán Alberto González Parada (designado por sorteo ci 12 de enero de este ao En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA —Sección Tercera—. administrando ,just:i.....La17 (Exp4045) en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ly, FLLA Niéganse Las pretensiones de la demanda Sin condena en costas cOPIEsE: VINOTIFIQUESE. (probado en sesión de le fecha Acta No 4)

MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente RECTOR ALVAREZ MELO HERNAN ALBERTO GONZALEZ PARADA Magistrado Erin .1 ue BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIO Magistrado Man ls trade

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