TA CUN - 87-D-4094-(09-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 87-D-4094-(09-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
fi
FALLA DEL SERVICIO DE VIGILANCIA / PERJUICIOS MORALES - Inøinizaci6n Cañizares Bet ¡Se c, Torrado t'ar la María Vargas R.ncón, \ 1
TRIE3UMAL ADMINISTRATIVO DE C(JNY)INAMARCA\44 bP
SECCION TERCERA 0' Santa Fe de Bogotá. junio nueve (9) de mil novecientos noventa Y cuatro (L994)
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
REF: Proceso No. 87-D--4094
ACTOR: HUGO CAÑIZARES BERBEO Y OTROS Adelantado el trámite procesal correspondiente. sin jue se c;serve causal de nulidad que invalide lo actuado y surtida e audiencia de conc1.liE.tclón judicial sin que se hubiere 1 egado a acuerdo algunc, ea procede a decidir sobre la dernan i.a en ej ero 1 ci. o de la acción de reparación directa cumplimiento. hoy de reparación directa, consagrada en el art iculo - 86 del C.C.A., instauraron los señores Hugo
Jorge A. Torrado, Mercedes Triana de Mercedes y Luis José Torrado Triana, Alfonso Ana Delia Salamanca Buitrago, Celina Gómez de Ospina, Rosa Elvira. Gloria Celina, Luz Stelia, Cerios y Luis Miguel Ospina Gómez, Ana Rodríguez de Gómez, Ruslb Téilez García, Susana Forero Rodríguez, Cairo Andrés y Johana Nnda Forero. César Hernando Pinto Castro,Rosa Helena Contreras Yerra. Mauricio Fernando y Germán Orlando Contreras,
Ruslb Téilez García, Susana Forero Rodríguez, Cairo Andrés y Johana Nnda Forero. César Hernando Pinto Castro,Rosa Helena Contreras Yerra. Mauricio Fernando y Germán Orlando Contreras, María Cristina García de Quintero, Yolanda Ramírez Rodríguez, Héctor Gai:riel y Jorge Andrés Camelo Ramírez, con la finalidad de oLtensi la dcc laretc'ria de responsabilidad de la Nación Cciornbjane -Ministerio de Defensa Nacionalpor los hechos de quccentca rqiié 1 y ia connecuenc la 1 condena a la ínc.lemnizaoi.rn de los perjuicios que se afirman irrogados. c'NTDEL1IE
A. LA DENANfA !ce señora e }-U)UO GAÑ iZARE:T; LERBE() , JORGE A TOFRADE MLRCEf.ES TRIANA DE TORRADO, MARI A MERCEDES y LUIS)303 2 Proceso No. 87-D-4094
JOSE TORRADO TRIANA, ALFONSO MARIA VARGAS RINCON, ANA DELIA
SALAMANCA BUITRAGO. CELINA GOMEZ DE OSPINA. ROSA ELVIRA,
GLORIA CELINA, LUZ STELLA, CARLOS y LUIS MIGUEL OSPINA GOMEZ,
ANA RODRIGUEZ DE GOMEZ, ROSALBA TELLEZ GARCIA, SUSANA FORERO
RODRIGUEZ. JAIRO ANDRES y JOHANA PINEDA FORERO, CESAR HERNANDO
PINTO CASTRO, ROSA HELENA CONTRERAS PARRA, MAURICIO FERNANDO y
GERMAN ORLANDO CONTRERAS, MARIA CRISTINA GARCIA DE QUINTERO,
PINTO CASTRO, ROSA HELENA CONTRERAS PARRA, MAURICIO FERNANDO y
GERMAN ORLANDO CONTRERAS, MARIA CRISTINA GARCIA DE QUINTERO, YOLANDA RAMIREZ RODRIGUEZ, HECTOR GABRIEL y JORGE ANDRES CAMELO RAMIREZ formulan ante esta Corporación y contra la NACION COLOMBIANA -Ministerio de Defensa Nacionallas siguientes pretensiones: 'PRIMERA.- ,Declarar a la Nación (Ministerio de Defensa Nacional) administrativamente responsable de los daños causados a los demandantes con ocasión de la llamada toma del Palacio de Jsticia ocurrida los día¿'¿ y 7de noviembre de 1985 en la ciudad de Bogotá 'SEGUNDA.- Cóndenar a la Nación (Ministerio de, Defensa Nacional) e pagar a cada uno de los demandantes a título de perjuicios morales el equivalente en pesos colombianos de las siguientes cantidades de oro fino;de acuerdc: con su precio internacional según certificación que dé el Ban•o de. la República a la fecha de la ejecutoria de a'
sentencia:
HUGO CAÑIZARES BERBEO. JORGE A. TORRADO,
ALFONSO MARIA VARGAS RINCON, ANA DELIA SALAMANCA BUITRAGO,
CELINA GOMEZ DE OSPINA, ROSA ELVIRA OSPINA GOMEZ, ROSALBA
TELLEZ GARCIA. SUSANA FORERO RODRIGUEZ, CESAR HERNANDO PINTO CASTRO. ROSA HELENA CONTRERAS PARRA, YOLANDA RAMIREZ RODRIGUEZ y MARIJCRISTINA GARCIA DE QUINTERO un mil gramos para cada uno. 1
CASTRO. ROSA HELENA CONTRERAS PARRA, YOLANDA RAMIREZ RODRIGUEZ y MARIJCRISTINA GARCIA DE QUINTERO un mil gramos para cada uno.
1 Para MERCEDES TRIANA DE TORRADO, MARIA MERCEDES3 Proceso No'. 87-D--4094 y LUIS JOSE TORRADO TRIANA, GLORIA CELINA, LUZ STELLA, CARLOS y LUIS MIGUEL OSPINA GOMEZ y ANA RODRIGUEZ DE GOMEZ, MAURICIO FERI'4AND() y GERMAN ORLANDO CONTRERAS, HECTOR GABRIEL y JOSE ANDRES CAMELO RAMIREZ, JAIRO ANDRES y JOHANA PINEDA FORERO, doscientos cincuenta gramos para Cada uno. "TERCERA.- Que se condene a la Nación (Ministerio de Defensa Nacional) a pagar a cada uno de los demandantes el valor de loe honorarios de abogado fijados de acuerdo a la tarifa de la Corporación Nacional de Ahogados (Conaihos) y aprobada por ál Ministerio de Justicia, vigente para esta clase de procesos. "CUARTA.- La Nación (Ministerio de Defensa Nacional) dará cumplimiento a la sentencia que se profiera dentro del término seialado en el artículo 176 del C.C.A.., y pagará intereses según lo prescrito en el 't'ió'ulo 175 ib idem' Como hechos de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: "Hugo Caizres Berbeo, Jorge A. Torrado, Alfonso Maria Vargas Rincón, Ana Delia Buitrago de Salamanca, Cetina GÓEez Ospina, Roe.albe Téllez Garcia, Susana Forero
"Hugo Caizres Berbeo, Jorge A. Torrado, Alfonso Maria Vargas Rincón, Ana Delia Buitrago de Salamanca, Cetina GÓEez Ospina, Roe.albe Téllez Garcia, Susana Forero Rodríguez y Cristina García de Quintero, han sido empleados del Honorable Consejo de Estado y el primero de la Procuraduría General de la Nación, Fisca)ia Primera del Consejo de Estado, desde hace varios anos y si día 6 de noviembre le 1.985 se encontraban en ejercicio de sus funciones en el. Palacio de Justicia cuando aproximadamente hacia las once y media de la mariana un comando guerrillero del auto denominado M-19 irrumpió en sus instalacios por la fuerza.,3o 4 Proceso No. 87-D--4094 b. Los demandantes se?iaiados en el punto anterior permanec.i oron en el Paiac io de Justicia durante todo el seis de tiovLemhre de 1.985 y Celiria Gómez de .spina, Rosa Helena Contreras Parra y María Cristina Garcia de Quintero se vieron obligauas a catar en el Palacio hasta paradas las dos de la tarde del siete de noviembre de 1985. es :locir, que fueron las ü it imr.s personas en abandonarlo. To:os los demandantes antes serialados padecieron la mayor parte de esa guerra, cruel, despiadada e inhumana que se libró durante los días ya mencionados entre miembros del M19 y efectivos de las Fuerzas Armadas. d..- Ademas de los hechos notoriós de la toma del Palacio de Justicia por los guerrilleros, de la ofensiva de las Fuerzas Militares, de los daños causados a las
miembros del M19 y efectivos de las Fuerzas Armadas. d..- Ademas de los hechos notoriós de la toma del Palacio de Justicia por los guerrilleros, de la ofensiva de las Fuerzas Militares, de los daños causados a las instalaciones, de la muerte de casi cien personas, la domandanto Calina Gómez de Oapia fue herid una pierna con esquirlas y estuvo recluida en el Hospital Militar y luego en la Laja Nacional de Previsión Social donde se le dio un mes de incapacidad y por causa de la angustia sufrida se le cayeron varios dLentes. siendo tratada por la Odontóloga Martha Cecilia G.rcia. e.- Todos los demandantes indicados en el primero de los hechos sufrieron y sufren gravisirncE perjuicios morales debido e la angustia, desesperación y rememoranza de los hechos ocurridos en el Palacio de Justicia. f. - Jorge A. Torrado contrajo matrimonio con Mercedes Triana y durante él procrearon a María Mercedes y Luis José Torrado Triana. g. Colina Gómez c6ntrajo matrimoni con Carlos 1spina aojas y durante él procrearon a Foca Elvira, Gloria 15 Proceso No. 87-D-4d94 Celina. Luz Stelia, Carlos y Luis Miguel Ospina Gómez. h. Susana Fórero Rodríguez contrajo matrimonio con Jairo Fernando Pineda y durante él han procreado a Johana Andrea Jairo Andrés Pineda. i.- Rosa Helena Contreras ha procreado extramatrimonialmente a Mauricio Fernando y-Germán Orlando Contre ras . j.- Yolanda Ramírez Rodríguez contrajo matrimonio con
Andrea Jairo Andrés Pineda. i.- Rosa Helena Contreras ha procreado extramatrimonialmente a Mauricio Fernando y-Germán Orlando Contre ras . j.- Yolanda Ramírez Rodríguez contrajo matrimonio con
Gabriel Camelo y. durante él han procreado a Héctor Gabriel y Jorge Andrés Camelo Ramírez. La doctora Rosa Elvira Ospina Gómez se encontraba en el Palacio de Justicia cumpJiendo labores dé su cargo, pues trabajaba en la Oficina Jurídica de Planeación Naeiánai y prmanec:ió allí hasta las seis de la tarde del seis de noviembre de 1.985, por lo que sufrió gravísimos perjuicios. morales. acrecentados por el hecho de que su madre, Celina Gómez de Ospina tambien se encontraba allí.
1. Los demandantes Mercedes Triana de Torrado, María Mercedes y Luis José Torrado Triana, Gloria Celina, Luz .........................................
Stelia. Carlos y Luis Miguel Ospina Gómez, Ana Rodríguez de Gómez. air-) Andrés y Johena Pineda Forero, Mauricio Fernando y Germ'n Orlando Contreras, Héctor Gabriel y Jorge Andrés Carne ir: Rarníreo Lmhién sufrieron erju ir: los morales por el solç; hecho de tener' su esposo padre. bu a . madres y hermanos en el Pa]acio de 4usticia" m.- Los hechos ocurridos posteriormente a la toma del Palacio por ci grupo subversivo, corno la muerte de varios Magistrados de la Corte Siprema de Justicia, el no diálogo entre e. Gobierno y la guerri.ila, la operación rastrillo, el3Ó9 6 Proceso No. 87-D-4094
Magistrados de la Corte Siprema de Justicia, el no diálogo entre e. Gobierno y la guerri.ila, la operación rastrillo, el3Ó9 6 Proceso No. 87-D-4094 incendio y destrucción del. Palacio son notorios y conocidos ampliamente en todos los estamentos sociales. n. El Gobierno, mediante Decreto No. 3300 de 13 de noviembre de 1.985 creó un Tribunal de Instrucción encargado de investigar loe delitos cometidos con ocasión de la toma del Palacio de Justicia los días 6 y 7 de noviembre de 1.985. Ft.- El 31 de mayo de 1.986 el Tribunal Especial rindió el Informe que ellos denominaron sobre el Holocausto del Palacio de Justicia. el cual fue publicado en el Diario Oficial No. 37509. Lino de los puntos claves de la investigación realizada por el Tribunal Especial fue el relacionado con el retiro del personal de la Policía del Palacio ¿e Justicia. C), - Los Tenientes Coroneles Pedro Antonio Herrera (Comand.nLe del Primer Distrito de Bogotá) y Gabriel Arbelez Muíloz (Comandante Operativa de Bogotá) informaron que el Presidente Je la Corte Suprema de Justicia, Magistrado Alfonso Reyes Echandía, exigió el retiro del personal de la Policía que prertaba vigilancia en el. Palacio de Justicia, información que fue desvirtuada, el 4 de diciembre de 1.985, por la Sala Plena d la misma Corte. Quien afirmó que ni su Presidente, ni ninguno de sus miembros había solicitado tal retiro de la fuerza púhi ica. Al contrario, afirmaron que en las sesiones
Plena d la misma Corte. Quien afirmó que ni su Presidente, ni ninguno de sus miembros había solicitado tal retiro de la fuerza púhi ica. Al contrario, afirmaron que en las sesiones del 24 y 21 de octubre del mismo aíio, las Salas Plena y de Gobierno, hablan insistido en la necesidad de que se mantuviera el servicio de vigilancia. e agregó que, dado que en el Palacio de Justicia furicic'naba. a más de la Corte Suprema. de Justicia, el Consejo de EStFdo . ninguna det erulinccion sobre esta materia podía tamaree oor una sal le estas Corperacires. As¡ lo reiteró-30e 7 Proceso No. 87-D--4094 P-1 :1oct:r Carlos Betancur' Jaramillo. Presidente del Consejo de Estado, en su declaración rendida ante el Tribunal Especial. En el mismo sentido declararon la Secretaria del Presidente de, la Corte y el Magistrado de la Corte. Fernando Uribe Restrepo. El Tribunal Especial en su informe final dijo No encuentra el Tribunal, acreditada en el proceso la intervención del Presidente de la Corte ante los Coroneles Pedro Antonio Herrera Miranda y Gabriel Árbláez Muñoz y estima injusto, que después de su muerte, se trate, de atribuirle la orden de retiro de la fuerza pública que protegie y vigilaba el Palacio. De existir suficiente fuerza armada. a juicio de los investigadores, el ataque posiblemonte. no se habría cometido, o de realizarse habría tenido otras consecuencias. ID. Otro aspecto estudiado por el mencionado Tribunal fue' la falta de eficacia de los servicios de inteligencia.
posiblemonte. no se habría cometido, o de realizarse habría tenido otras consecuencias. ID. Otro aspecto estudiado por el mencionado Tribunal fue' la falta de eficacia de los servicios de inteligencia. hubo una falta de la admÍiistración. No se vigiló el Palacio de Justicia con personal idóneo que: garantizra su seguridad por parte de las Fuerzas Armadas. Ni el Ejército, ni. la Policía Nacional tenían a su cuidado el 6 de.noviembre de 1985 la vigilancia del Palacio. Y también fallaron los servicios de vigilancia del Estado como lo dijo el seior:' Ministro de Gobierno, doctor Jaime Castro, para prevenir la inaudita pero anunciada toma'. r.-- De los presupuestos f.cticos "he llegado a la conclusión de la falla del servicio o falta de la administración como únic causa de los hechos en que ocurrió la orna del Palacio de Justicia y de lo daños causados a los209 8 Proceso No. 87-D-4094 demandantes Esa falla del servicio ocasionó perjuicios morales para quienes estaban dentro del Palacio de Justicia, pues es imposible no sufrLr angustia, dcinr, desesperación por quienes debieron soportar la toma del Palacio. Tales personas estuviorrin al borde de la muerte Igualmente, los seres mas allegados a éstos necesariamente soportaron perjuicios morales Por ci hecho de tener a sus seres queridos en el Palacio de Justicia objeto de la toma. t.- Existe una relación de causa a efecto entre las fallas del servicio y los darios causados. 3.- Como sustento jurídico de la demanda se invocan
Por ci hecho de tener a sus seres queridos en el Palacio de Justicia objeto de la toma. t.- Existe una relación de causa a efecto entre las fallas del servicio y los darios causados. 3.- Como sustento jurídico de la demanda se invocan los artículos 2o.. 16, 20 21, 24, 30, 31 y 33 dé la Carta Política de 1.886; 83 y 86 del C.C.A.; 177 del C. de P.C., 106 y 107 de C. P. y la jurisprudencia sentada poel Honorable Consejo de Estado en cuanto al reconocimiento de perjuicios morales en hechos y actos menos graves que la toma del Palacio de Justicia entre ellas, la sentencia de 28 de julio de 1987. Expediente 4983 actor Tiberio Restrepc, Alvarez (fis. 80 a 98 (-". Principal).
B. LA IMPUGNACION La parte demandada, por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso
(fle. 12 a 196 C. Principal) , procedió a contestar la demanda oponiéndose a las pretensiones, negando y aclarando algunos de los hechos en que se sustenta y ateniéndose a lo que resulte probado sobre los restante; solicitando el decreto y práctica de pruebas (fle. 145 a 162 C. Principal).9 Proceso No. 87-D-•494
O. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION
a. Le parte actora solícita acceder a las pretensiones de la demanda; reitere los planteamientos expuestos en ella; afirma que la indemnización de 1.000 gramos oro para quienes se encontraban en el Palacio'de Justicia y de
a. Le parte actora solícita acceder a las pretensiones de la demanda; reitere los planteamientos expuestos en ella; afirma que la indemnización de 1.000 gramos oro para quienes se encontraban en el Palacio'de Justicia y de 250 para los familiares demandantes es una suma apenas justa dado que tales personas estuvieron a punto de morir con ocasión de la toma del citado Palacio (fis. 273 a 276 C. 4, Pr i nc ip 1) l).- La parte demandada solicita negar las preteria :nes de la c1emanda Afirma que:
1. Según la jurisprudencia nacional, y extranjera, cuando re trata de actos de poder público, la regla que domina es aquElla de la irresponsabilidad pecuniaria del Estado.
Esta regla se aplica en las relaciones del Estado con sus funcionirios. en el ejercicio de actividades de defensa, en la función legislativa, en ls actividades de control del orden, público y en la función judicial;
2. No aparece probada la fallá delservicio, pues el Palacio de Justicia, el día de los hechos, se encontraba guardado por la vigilancia dela empresa COBASEC LTDA., además había dentro de aquél escoltas que protegían a los Maistr.idos, quienes repelieron el ataque del -19, aunque por la gravodad cl,.-- no pudieron resistirlo. La fuerza pública r e s u7, c, n (J1 Ló en t it;ue ininediate y el iD ÇO im it ó r scE& ta r a la mayor i: :trt, e de 1 cia reherie.
Lic tenis el Gobierno concc: imierito de una posible
mayor i: :trt, e de 1 cia reherie.
Lic tenis el Gobierno concc: imierito de una posible toma d€' L Fe lacio de Jurticie. pues el enuncio contenido en un anónimc no ofrece mayor (::redil-)¡ 1 iJed , no obstante los organismos de seguridad estuvieron alerte. Se hizo un estudio10 Proceso No. 87-D--4094 para la seguridad del Palacio y se puso en conocimiento de los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la mayor parte de tales dispositivos y medidas de seguidaó no se alcanzaron a implementar dados los ciispendi:sos trámites de la contratación administrativa;
4. La afirmación de loe Comandantes Operativo y del Primer Distrito del Departamento do, Policía, e cuanto a la petición del Presidente de la Corte Suprema de .Justicia relativa al retiro de la fuerza pública del Palacio de Justicia no fue desmentida;
5. No se dio lo que ha venido llamándose operación rastrillc, pues de haber sido así, el operativo hubiera terminado muy rápidamente ciado el poderío de las Fuerzas Militares. Al contrario, lo que 55 buscó fue rescatar a los rehenes y recuperar el Palacio de Justicia. El Gobierno buscó dialogar con los guerrilleros, por, conducto de la Cruz Roja Colombiana, pero la labor fu infructuosa, dado el rechazo violento del grupo guerrillero;
S. Los perjuicios fueron causados por el M-19 y no por, actuación del Estado, de los efectivos de alguna de las Fuerzas Armadas o de los organismos de seguridad del Estado, razón parf~nt que nc haya nexo causal entre la pretendida falta
S. Los perjuicios fueron causados por el M-19 y no por, actuación del Estado, de los efectivos de alguna de las Fuerzas Armadas o de los organismos de seguridad del Estado, razón parf~nt que nc haya nexo causal entre la pretendida falta de vigilancia y el daño;
7. Nc se pr'ohc5 la intensidad de ia aflicción en lo• que conci •rno al da?o moral alegado
8. El Diario Oficial única pretendida prueba de la imputación al Estado de los daños. no puede ser tenida como prueba. Las cono lusiones a las que llegó el llamado Tribunal Especial integrado por el Gobierno son simples concluciónes y
(O tienen el oarcter dE un fal lo o sentarLo la.311 11 Proceso No. 87-D-4094 Además el Diario Oficial no tiene el carácter de documento público El documento original que contiene la8 mencionadas conclusiones publicadas en el Diario Oficial tampoco tiene el carácter de documento público pues no reúne los requisitos del artículo 251 del C. de P.C. Darle valor probatorio a las conclusiones del Tribunal Especial equiva1dría a tener por trasladadas las pruebas recolectadas por ese Tribunal sin los requisitos de publicidad y contradicción. Las lLhoS imputados al Estado requieren de prueba pues no se trata de hechos notorios (fis. 277 a 348 C. Principal). + EL- ÇQNCE TO DEL MINISTERIO PUBLICO El sefior Procurador Judicial no Rizo uso del r'espeot i:c término. Ç.QNSIDERACIONES 1.- La declaratoria de responsabilidad de la Nación Colombtara-Ministerio de Defensa Nacionalestá fundada en
El sefior Procurador Judicial no Rizo uso del r'espeot i:c término. Ç.QNSIDERACIONES 1.- La declaratoria de responsabilidad de la Nación Colombtara-Ministerio de Defensa Nacionalestá fundada en una fallo en la prestación del servicio a que aquélla está ob 1 iaJa. Para que la responsabilidad de la Administración se configuro. bajo este régimen jurídico, es necesario que se presenten todos :' cada uno de los elementos estructurales de la misma que tanto la doctrina COTflC: le jurisprudencia, han coin:' icli:io en determinar, así:-373 12 Proceso No. 87-D-4094 a) Una falla o falta en la prestación del servicio por omisi(-5n, retardo, irregularidad, inefic:iencia o ausencia del mismo; b) Un dafio que implique. lesión de un bien jurídic:arnente tuteiado y o) Un nexo causal entre el dario y la falla en la prestación del servicio o que la Administración está obligada.
1. J. Para acreditar los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: - -- Acta de Registro Civil de Matrimonio de Jairo Fernando ?ineda y Susana Forero Rodríguez y Acta de Registro Civil de Nacimiento de Johana Andrea Pineda Forero y de Jairo Andrés Pineda Forero (fis. 25. 28 y 40 C.- Principal), c:iocumentoE; éstos que acreditan que los segúndo son hijos legítimos He la primera. - Acta de Registro Civil de Nacimiento de Germán
Orlando Cntreres Parra y Mauricio Fernando Contreras Parra
c:iocumentoE; éstos que acreditan que los segúndo son hijos legítimos He la primera. - Acta de Registro Civil de Nacimiento de Germán Orlando Cntreres Parra y Mauricio Fernando Contreras Parra (fIs. 26 y 27 0. Principal), documentos con los que se acredita que son hijos de Rosa Helena Contreras Parra. Acta de Registro Civil de Matrimonio de Jorge Abel Torrado Torrado y Mercedes Triana (fl. 29 C. Principal) y Acta de 0eistro Civil de Nacimiento de María Mercedes Torrado Triana y Luis José Torrado Triana (fis. 61 y 62 C. No. 2), docurnent»Ds con loE: que se acredita el carácter de esposa y de hijcs, nc spec:tivamente.. de las personas últimamente meno ionads. Acta Parroquia.], de Matnimon .o . celebrado en13 Proceso No. 87-D-4094 1.919, Je Diego Gómez Urblna y Ana Rosa Rodríguez (fi. 30 C. Principal) y Acta Parroquial de Nacimiento de Celina Gómez Rodrigue:, documento con el que se acredita que la segunda es hija legítima, de la primera y Acta de Registro Civil de Nacimiento de Luis Miguel, Carlos, Gloria Celina, Rosa Elvira y Luz StelIa Ospina Gómez(fls. 31 a 34 y 41 C. Principal) documentos éstos que acreditan que las personas mencionadas son hijos de Celina Gómez Rodríguez. 5.- Actri de Registro Civil de Matrimonio de Gabriel Camelo Ha-hecha y Yolanda Ra'm'írez Rodríuéz fl. 38 C. Principal. y Acta de Registro Civil de Nacimiento de Héctor
son hijos de Celina Gómez Rodríguez. 5.- Actri de Registro Civil de Matrimonio de Gabriel Camelo Ha-hecha y Yolanda Ra'm'írez Rodríuéz fl. 38 C. Principal. y Acta de Registro Civil de Nacimiento de Héctor Gabriel : Jorge Andrés Camelo Ramírez (fis. 35 y 36 C. Principal i, documentos éstos que acreditan que los segundos son hi3oe legítimos de 'Los primeros. 74 6Certificación del valor del gramo de oro fino para septiembre de 1.987 (fi. 37 C. Principal). 7.- Certificación del Hospital Militar Central sobre el ingreso a ese centro asistencial el 7 de noviembre de 1.985 de eiioa (3mez de Opina (fI. 39 C. Principal). 8.- Certificación de la Secretaría General del Consejo d Estado áobre vinculación a esa Corporación, para el 6 de novembre de 1.985 de las siguiente personas: Yolanda Ramírez Rcdr'iguez, Susana Forei?o Rodríguez Rlha Téllez García. Clina Gómez de Ospina, Ana Delia Salamanca Buitrago, César Hernando Pinto Castro, Alfonso Maria Vargas Rincón, Jorge A. rorrado Torrado y Rosa Helena Contreras (fis. 42 a 50
C. Princial 9.- Folleto denominado 'Las Fuerzas Armadas de Colombia y la Defensa de las Instituciones Democráticas- (fi o.11, 14 Proceso To. 87-D-4094 10.- Resoluciones de reconocimiento cuentas de cobro por concepto de prestación del servicio de vigilancia en el edificio de]. Palacio de Justicia a la firma COBASEC LTDA.
o.11, 14 Proceso To. 87-D-4094 10.- Resoluciones de reconocimiento cuentas de cobro por concepto de prestación del servicio de vigilancia en el edificio de]. Palacio de Justicia a la firma COBASEC LTDA. (fis. '169 a 171.0. Principal) y solicitud del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia de prestación de servicios en tal lugar. de fecha 17 de octubre de 1.985 (fi. 175 C. Principal). Certificación de la Secretaria General del Consejo de Estado sobre vinculación a esa Corporación, para el 6 de noviembre de 1.985, de las siguientes personas: Yolanda Ramírez Rodrígüez, Celina Gómez de Ospina, Susana Forero Rodríguez, José A. Torado, Torrado, Alfonso María Vargas Rincón, Ana Delia Salamanca Buitrago, Rosalba.TéllezGaroía, César Hernando Pinto Castro, Rosa Helena Contreras Parra y María Cristina de Quintero (fi'. 9 C. No. 2). 12.- Resolución o. O2 de 20 de enero de 1..992 del Ministerio de Justicia que aprueba la tarifa de honorarios profeiona les del Colegio Nacional de Abogados CONALBOS (f 15. 16 a 59 C. No. 13.- Certificación de la Procuraduri'a General de la Nación scbr el hecho de encontrares, para. el 6 de noviembre de t.85. el señor' Hugo Cañizares Berhec, vinculado a esa Entidad, en la Fiscalía Primera de]. Consejo de Estado (fi. 66
0. No. 2. 14.- Certificación del Departamento Nacional de Planeación, sobre el hecho de encontrarse, para el 6 de
Entidad, en la Fiscalía Primera de]. Consejo de Estado (fi. 66
0. No. 2. 14.- Certificación del Departamento Nacional de Planeación, sobre el hecho de encontrarse, para el 6 de noviembre le 1.985, vinculada la señora Rosa Elvira Ospina Gómez a es Entidad en labores de búsqueda de información relacionada con ella en el Congreso de la República y el
Consejo de Estado fi. 71 C. No. 2),. - Providencia de 4 de noviembre de 1.986 de la15 Proceso No. 87-D--4094 Po lic .& Nao iona L . en la se resuelve abstenerse de convocar ooneñc de guerra verbal <ue juzgue e los Tenientes Coroneles Pedro Aotortio Herrera Miranda y Javier Arbeláez Muñoz (fis. 74 a 96 C No. 2) y providencia de segunda instancia, de 30 de marzo d 1.!-987 del Tribunal Superior, Militar que confirma la encer.c (fis. 97 a liC 16. - 0.fici. del DAS sobre relación de personal de es E1.. 'lcd cjiiprestaba servicio de escolte. para ci 6 de nov.iembs de 1.985. .9. Magistrados del. Consejo de Estado y de le Cort»••. Suprema de Justicia (fi. 3 C. Nc . 3 Documento contentivo del Estudio de Seguridad del Pa l: ::Ic: de Justio la de La Policía Ncc iona 1 -DIJIN-- (fis. 1.8.- Diario Oficial No. 37509, edición del 17 de iun jo de
1.986, contentivo del Informe sobre el Holocausto del PaLacLo de Justicia, por parte del Tribunal Especial de
1.8.- Diario Oficial No. 37509, edición del 17 de iun jo de
1.986, contentivo del Informe sobre el Holocausto del PaLacLo de Justicia, por parte del Tribunal Especial de Instrucción conformado por el Gobierno nacional, en el cual después del. análisis del material probatorio allegado, concluye
que el movimiento subversivo M-19 es el único responsable del ataque y de la toma del Palacio-de Justicia. De tales conclusiones destaca la Sale la consignada en el punto cuintc. relativa a la vigilancia de las instalaciones del Pala:ic de Justicia. Ja cual reza textualmente: 'Cu Lota. Fi. dic 6 de ncv iem}:rc de 1 .985, el Pal ac:ic de Juotiç,ic y sur ocupantes h'ibj t os Les se encortr ahan 1) a— 1.ctc;urtodi a y pro tec:c,ión de ce 1 adc;rer Par l-- i mil ares ir adecuadamen te a rmador y por. Lo mismo en inc.aiec 1 dad 11 o teria 1 de rrestar el se vi o jo a u estaban 1 lamados. a pesar de 1o cual tuvieron actuación va ierosa en16 Proceso No. 87--D--4094 cumplimiento de su deber. Inexplicablemente había sido retirada la fuerza pública que durante varias semanas tuvo a su cargo ese servicio, el cual, según declaración del Ministro de Defensa, él mismo. habla ordenado sin que haya pruebas de que hubiese dispuesto su retiro. Estima el Tribunal que el señor Ministro, General Miguel Vega Uribe, estuvomal e insuficientemente informado por quienes le
él mismo. habla ordenado sin que haya pruebas de que hubiese dispuesto su retiro. Estima el Tribunal que el señor Ministro, General Miguel Vega Uribe, estuvomal e insuficientemente informado por quienes le hicieron saber que las medidas de protección al Palacio de Justicia habían sido canceladas por orden o solicitud del Presidente de la Corte, doctor Alfonso Reyes Echandía' Tal razón nos mueve a solicitar' 'que por los funcionarios competentes, se adelante la investigación conducente a establecer si con la conducta de tales informantes se incurrió en infracción penal. • Se deberá remitit las copias respectivas. El deber primordial de las autoridades sobre protección am las personas en sus vidas, honra y bienes, se acrecienta cuando hay amenaza pública y todavía más cuando con ella se pone en peligro la función de administrar justicia la rrexjsteiicia de las -r.,-roZQridas zimultíneamenle Por41 Proceso No. 87-D--4094 ios Ilubyprsivos y. IDQr Mafia de aotraft...çates. ej. Gobierno tenía el deber de mantener,., o nedor. aumentar' las medidas de rotein y seguriclad 'de lo organisuLos amenaz.çiQs con su P4Duencia o sir ella, poniendo en ejecución similares a los previstos para dignatarios dela Nación, y a adoptan durante la permanencia de Jefes de Estado o cuando programas los altos las que se en el país, sobreviven graves alteraciones del orden pilhlico La seriedad y la entidad de las amenazas
adoptan durante la permanencia de Jefes de Estado o cuando programas los altos las que se en el país, sobreviven graves alteraciones del orden pilhlico La seriedad y la entidad de las amenazas imponían asumir esa protección a. los más altos niveles y no dejarlos como asunto exclusivo 'de los organismos distritales de Policía. (Subrayas fuera del texto). En el mismo informe aparecen relacionadas como rescatadas del Palacio de Justicia los días 6 y 7 de noviembre' de t.9F'5, los señores Hugo Cañizares Berheo,orge A. Torrado, Alfonsc María Vargas Rincón Ana Delia Salamanca Buitra.go, Celiria Gómez de Ospina, Rosa Elvira Ospina Gómez, Rosaiba Téllez García, Susana Forero Rodríguez, César Hernando Pinto Castro, Rosa Helena Contreras, Yolanda Ramírez ' Rodríguez ' y., María Cristina García de Quintero (C. No. 4). III.- Apreciádo el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y-comparativo de :tales medios de convicción para llegara una conclusión dentro de lo razonable sobre los elementos de hecho (art