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TA CUN - 87-D-4178-(28-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 87-D-4178-(28-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

4 E 1 OCUPACION PERMANHTE DE INMUEBLES / DEMANDA - Ineptitud formal INMUEBLE - Identificación (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

28 ABR.19 SECCION TERCERA

Santa Fe de Bogotá, D.C., abril veintiuno (21) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994)

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

REF: Proceso No. 87-D-4178

ACTORA: SOCIEDAD "COMPAÑIA URBANIZADORA DE EL BATAN S.A." Adelantado el trámite procesal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y fracasada la audiencia de conciliación judicial, se proceda a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el artículo 86 del C.C..A.,

instauró la Sociedad "COMPAÑIA URBANIZADORA DE EL BATAN S.A.', (en liquidación), con la finalidad de obtener se declare la responsabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU--, por los hechos de que da cuenta aquélla y se le condene a indemnizar los perjuicios que se afirman irrogados.

ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA 1.- La Sociedad "COMPAÑIA URBANIZADORA DE EL BATAN S.A.- (en liquidación) formula ante esta Corporación 'y contra el Instituto de Desarrollo Urbano -IDtJlas siguientes

pretensiones:

"PRIMERO.- Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

(I.D.U.) establecimjento público del orden distrital, creado

el Instituto de Desarrollo Urbano -IDtJlas siguientes pretensiones:

"PRIMERO.- Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

(I.D.U.) establecimjento público del orden distrital, creado por el Acuerdo 19 de 1.972 del Honorable Concejo de Bogotá, representado por su Director Doctor AUGUSTO BAHAMÓN GUERRA ó quien haga sus veces, mayor y vecino de Bogotá, es civilmentp responsable de los perjuicios causados a la Sociedad demandante con la ocupación permanente, a causa de los2 Proceso No. 87-D--4178 trabajos realizados para la ccistrución del puente elevado. ubicado en el cruce de la Autopista del Norte o Paseo de Los Libertadores con la Aienida 127 o Calle 125A, denominado Puente Lara Bonilla. "SEGUNDO.- Q;zc corsscunoia!xnente. se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (I.D.U.) a pagarle a la Sociedad demandante por daño emergente, el valor comercial actual de la zona ocupada, mas el lucro cesante. en la cuantía que se establezca en el proceso. "TERCERO.- Que se condene así mismo en las costas del proceso y agencias en derecho al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (I.D.U.)'. 2.- Como hechos de la demanda se aducen los siguientes:

'PRIMERO.- El INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

(I.D.U), es un establecimiento público descentralizado del Distrito especial de Bogotá y su representante en la actualidad es el Doctor AUGUSTO BAHAMON GUERRA.

'PRIMERO.- El INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

(I.D.U), es un establecimiento público descentralizado del Distrito especial de Bogotá y su representante en la actualidad es el Doctor AUGUSTO BAHAMON GUERRA.

"SEGUNDO.- LA COMPAÑIA URBANIZADORA DE EL BATAN S.A.

(en liquidación) es una sociedad comercial, constituida por Escritura Pública No. 4.514 de fecha 13 de Octubre de 1961 otorgada en la Notarla Séptima (7a.) inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, actualmente en liquidación y de la cual soy Gerente Liquidador. como consta en el certificado que aporto. "TERCERO.- La zona ocupada está comprendida dentro del globo de terreno de propiedad de la Sociedad demandante, derecho inscrito en la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá a la Matrícula Inmobiliaria No. 050-0456449. lote deProceso No. 87-D-4178 con los potreros de "SANTA FE"y "EL JARDIN" pertenecientes al vendedor; y por €1 ORIENTE.- Que ea el frente del globo desde el citado mojón D, tomando en dirección al norte hacia el mojón A, por una cerca de alambre deslinda con la zona de la Autopista del Norte y encierra. "CUARTO.- Con motivo de los trabajos públicos realizados a partir de marzo de 1.986, para la construcción del Puente Elevado, EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (I. D . U.) ocupó de manera permanente, (construyeron el puente) una zona de terreno ubicada en el lindero norte y oriental de los

del Puente Elevado, EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (I. D . U.) ocupó de manera permanente, (construyeron el puente) una zona de terreno ubicada en el lindero norte y oriental de los terrenos de la COMPAÑIA URBANIZADORA DE EL BATAN S.A. (en liquidación) con una extensión de 12.000 Mts. 2 aproximadamente. "QUINTO.- Los linderos del predio descrito en el numeral Tres (3) de estos hechos, sé encuentran perfectamente delimitados en el plano elaborado por el ingeniero RUPERTO FERREIRA en mil novecientos siete (1.907) el cual se protocolizó en la Escritura 4.024 del 14 de septiembre de 1961. de la Notarla Séptima (7a..) de Bogotá, del cual anexo copia auténtica. "SEXTO.- La ocupación de la zona mencionada en el numeral cuatro (4), data del año de 1.986, época para la, cual la firma PINSKY Y ASOCIADOS S.A., según contrato suscrito con el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (I.D.U.), efectuó las obras a que me he referido. "SEPTIMO.- La zona de terreno sobre la cual se construyó el Puente Elevado de la Avenida 127 hoy 125 A, no fue negociada con la Compañía demandante. "OCTAVO.- La zona de terreno sobre la cual se construyó la obra y a la que me he referido a través de estosProceso No. 87-D-4178 hechos, especialmente el numeral siete (7) es de propiedad de la COMPAÑIA URBANIZADORA DELBATAN S.A. (en liquidación)

construyó la obra y a la que me he referido a través de estosProceso No. 87-D-4178 hechos, especialmente el numeral siete (7) es de propiedad de la COMPAÑIA URBANIZADORA DELBATAN S.A. (en liquidación) como consta en loe certificados de matrícula inmobiliaria que aporto, puesto que é8ta no ha sido negociada con nadie. "NOVENO.- Que a pesar de una ocupación de. hecho LA COMPAÑIA URBANIZADORA DE EL BATAN S.A. (en liquidación) no ha sido llamada a negociar la zona correspondiente, por parte de su ocupante EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO CI. D U.) "DECIMO.- La titulación sobre loe terrenos tiene más de 50 años, lo que con confótrnidad con normas legales hace irrefutable la titularidad del derecho y de la accic. 'UNDECIMO. EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, cobró valorización por la obra a loøpropietarioe de los predios vecinos. "DECIMO SEGUNDO.- En defensa de los intereses de la Compañía por ini reprecentada adélanté, AMPARO POSESORIO del que conoció el Juzadc TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO, pero debido a la mora en el trámite y a las dilaciones que permite la ley, usadas por el abogado del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (1 .D.tJ.). la firma PINSKY ASOCIADOS terminó la obra en la zona descrita y dieron al servicio el'puente, que como es sabido es si priiirc ue se construye' de tres (3) oarrlies para cada vía. "DECIMO TERCERO.- Dentro de las diligencias

descrita y dieron al servicio el'puente, que como es sabido es si priiirc ue se construye' de tres (3) oarrlies para cada vía. "DECIMO TERCERO.- Dentro de las diligencias practicadas en el AMPARO POSESORIO, se practicó la diligencia de Inspección Judicial. la que a pesar da las declaraciones ,y objeciones solicitadas y presentadas por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (I.D.U.), dio la razón a mi pretensión. "DECIMO CUARTO.- n el alegato de conclusión6 Proceso No. 57-D--4178 presentado por el apoderado del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (I.D.U.) se manifiesta que el I.D.U.., no había efectuado obras pero lo cierto es que el Puente se dio al servicio en el mee de Noviembre de 1.956. "DECIMO QUINTO.- Li demanda de AMPARO POSESORIO por mí instaurada fue iniciada el 25 de marzo de 1985 exactamente y e). Juzgado que conoció, Tercero Civil del Circuito, a loe dos aoe, mayo de 1.987, decretó la nulidad de toda la actuación a partir del auto admisorio por falta de la notificación de que trata el artículo 10 de la Ley 25 de 1974 y ordenó que por oficio se hiciera la notificación. "DECIMO SEXTO.- El transcurso del tiempo dejó sin peso mi petición de AMPARO POSESORIO, la cuál intenté en tiempo, es decir, cuando se iniciaron las mediciones del terreno y estudio de suelos, hechos aceptados por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (I.I).U.); puesto que se decretaron la

tiempo, es decir, cuando se iniciaron las mediciones del terreno y estudio de suelos, hechos aceptados por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (I.I).U.); puesto que se decretaron la nulidad cuando ya se habla terminado el Puente y dado al servicio—.

3. Como sustento jurídico de la demanda invoca la actora los artículos 1613, 1614,2341 y siguientes del C.-C.; 86, 137 y siguientes del C.C.A. (fle. 1 a 11 C. Principal).

E. LA IMPUGNACION La parte demandada, por conducto de apoderada debidamente constituida y reconocida como tal en el proceso

(f le. 69 y 70 C. Principal), procedió a contestar la demanda oponiéndose a las pretensiones, aceptando como ciertos algunos de los hechos en que ella se funda, negando y' - aclarando otros y ateniéndose a lo que resulte probado sobre los restantes. Solicitó, igualmente, la práctica de pruebas yProceso No. 37-D-4178 propuso la excepción de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales, al omitir indicar loe linderos de la porción ocupada del predio, pues en la demanda la actora se limita a indicar los linderos generales, omitiendo así dar cumplimiento al artículo 76 del C. de P.C. (fis. 54 a 60 C. Principal). 'C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La parte actora no presentó alegaci6n alguna. b.- La parte denandadá solicita negar las pretensiones de la demanda al hallars acreditado que con la construcción de la obre pública no se ocupó parte del terreno

a.- La parte actora no presentó alegaci6n alguna. b.- La parte denandadá solicita negar las pretensiones de la demanda al hallars acreditado que con la construcción de la obre pública no se ocupó parte del terreno del predIo de propiedad de la actora, para lo cual hace relación al material probatorio allegado a]. proceso (fis. 262 a 265 0. Principal). Tj)IiÇt'TO DEL1LaT 6iEI O PUBLICO El se?oz Procurador. Juitcial rio: hizo uso del respectivu término. CONSIDERACIONES licar le Sala la excepción dt ineptitud formal de la demanda, oportunamente propuesta por, la parte demandada y que se hace consistir en haber omitido el requisito de la demanda atinente a la identificación o alinderación de la porción del terrario que se efirma ocupado con la obra pública, requisito de la dranda ptevit en el rtículo 76 riel C. de P.C.. Vi La excepción propuesta está llamada a prosperar, pues en efecto, de un parte,.. en la demanda se indican loso8 3 Proceso No. 87-D-4178 linderos generales del globo de terreno de que hace parte la zona que.. se afirma ocupada, mas no se indican los linderos de dicha zona y, de otra, de conformidad con el articulo 76, inciso primero, en armonía con el articulo 267 del C.C.A., en tratándose de demandas que versen sobre bienes inmuebles, es requisito de la demanda el especificarlos por su ubicación, linderos, nomenclatura y demás circunstancias que los identifiquen. / Al haberse omitido dar, cumplimiento

requisito de la demanda el especificarlos por su ubicación, linderos, nomenclatura y demás circunstancias que los identifiquen. / Al haberse omitido dar, cumplimiento mencionado que permite identificar el inmuble versan las pretensiones de la demanda, formalmente inepta y así habrá de declaraz'se, en consecuencia, inhibiree, para pronunciarse pretensjonés. al requisito sobre el que ésta resulta procediéndose, sobre tales En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERODeclárase ineptitud formal de la demanda. SEGUNDO.- Inhíbese pretensiones propuestas. probada la excepción para pronunciares sobre la TERCERO.- Condénase en costas a la parte actora. COPIESE, N.OTIFIQUESE y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 13.

PASAN FIR.zoq

Proceso No. 87-D-4178

HECTOR ALVAREZ MELO

Magistrado

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrada Presidente

BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrado Magistrada

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