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TA CUN - 8700-(03-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8700-(03-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

y

EXCEPCIONES -Taxativjdad /CUESTIONES NO DEBATIDAS EN VIA GUBERNAT

VA

TRIBUNAL AIJMINI RATIVO DE CUNOXI

SECCION CUARTA

Santafé de Bogot.DC., tres (3) de eptlóábre de mil novecientos noventa y trae (1993)

MAGI6RADO PONENTE DR.

REL: EXPEDIENE No. 8700

D$DAfffl: INSTITUTO DE DESARROLLO

INVRRSIONRS RICO LTDA.

JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL AREVMO Procedente del Instituto de Desarrollo Urbano - División 1 de Ejaouciories Fiscales, ha llegado al Tribunal para que conozca de la excepción propuesta en el juicio que por jurisdicción coactiva se e1gue contra, INVERSIONES RICO LTDA., por concepto de• la oontribtción de valorización que le fud asignada, mediante Resolución No. "03/90 •REOT. de fecha 18 de enero de 1990', proferida por la División de Asuntos Juridicoe del IDO en razón de la obra 2002 Plan Maøetro A y A Sector Sur-2 Notif. que beneficie al inmúeble...eituedo en la Calle 2 No. 68A-00 con cédula catastral 2-68A-44437" ANTEGRTES: E]. 7 de marzo de 1991, la División1 de Ejecuciones Fiscales del Instituto de Desarrollo Urbano "IDO", libró mandamiento de Pago por la vía ejecutiva, en contra de INVERSIONES RICO LTDA., para que cancele a favor del Instituto de Desarrollo Urbano, la stma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SEIS

Pago por la vía ejecutiva, en contra de INVERSIONES RICO LTDA., para que cancele a favor del Instituto de Desarrollo Urbano, la stma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SEIS PESOS CON 08/100 M1'E. ($156.108.08), más los Intereses causados desde que se hicieron exigibles y hasta 'cuando se verifique el pago total de la obligación. El citado mandamiento de pago, invocó como fundamento de la ejecución la Certificación de Deuda Fiscal No. .910025 del 19 de febrero de 1.991. El auto de mandamiento de pago, fuá notificado personalmente el día 30 de eeptj,mbre de 1991 al Representante Legal de la sociedad ejecutada, tal como consta a folio 39 del expediente. En documento que reposa a folio 93 del expediente, el Representante Legal de la sociedad ejecutada confiere poder a un profesional del derecho para que lo represente.EXPEDIENTE No. 8700.- 2 En este estado llegó el proceso a óonóciniento del Tribunal 'Admiñiatratj.vo, que luego de rltuar en legal forma la excepción propueøta, procede a decidirla, previas las, siguientes, CONSIDERACIONES: La excepción propuesta poi' la sociedad ejecutada es la de inexistencia de la obligación, la cual explica én loe siguientes términos por un. lado, la compañia entregó todos los ter!'enos del Desarrollo 1Á Igualdad, y, por otro, no está identificado el prediocuyo grayémen se pretende Dispone en lo pertinente el articulo 509 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil: Cuando el título ejecutivo consiste en une sentencia q

el prediocuyo grayémen se pretende Dispone en lo pertinente el articulo 509 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil: Cuando el título ejecutivo consiste en une sentencia q un laudo de condena, o e otra proi/idencia. que conlleve ejecución, eól podrán alegares las excepciones de pao, compensación, oonfuin, novación, remisión, preecri,pción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la .4i9 nulidad en,_los casos que contemplan loe numerales lo y 90 del articulo 140, y de la pérdida de la cosa debida Cuando la ejecución se adelante como lo dispone el inciso primero del articulo 335, no podrán proponerse excepciones previas De la norma transcrita e tiene que -la" excepción de inexistencia de la 'obligación, propuesta por el apoderado de la parte ejecutada, no eetá llamada a prosperar por cuanto dicha excepción no encaje en aquellas que taxativamente consagra el ordenamiento legal y que son de obligatorio acatamiento en el presente caso. De otra parte, se advierte que de conformidad con el articulo 561 del Código do Procedimiento Civil, man los juicios de jurisdicción coactiva no podrán debatirse cuestiones que debieron sór objetó de recursos en la vía gubernativa y en el caso qie nos ocupa, los hechos invocados por la ejecutada como fundamento de la excepción, debieron alegarse 1en vía gubernativa; por lo., mismo, las pruebas aducidas por la ejecutada, resultan sencillamente incónduentes. jLo anteriores razonamientos, son más que suficiente5 para

fundamento de la excepción, debieron alegarse 1en vía gubernativa; por lo., mismo, las pruebas aducidas por la ejecutada, resultan sencillamente incónduentes. jLo anteriores razonamientos, son más que suficiente5 para despachar, desfavorablemente la excepción propuesta por la parte ejecutadaEXPEDIENTE No. 8700.- Por lo expuesto, l Tribunal Administrativo de 'Çundinamaroa. Seóción Cuarta, administrando Justicia en nbre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA: 1.- DECLARAS NO P1)BADA la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por el apoderado por la terte ejecutada SOCIEDAD INVERSIONES RICO LTDA. - En consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci6n. 3..- CONASE a la ejecutada en costas, las cuales dóberán ser liquidadas oonjuntamente con e]. crédito. 4..- En firme esta pzovidencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.. COPIESL NOTIFIQORSE Y PMSL Discutida y aprobada en la Sesión del día 2 de septiembre de 1.993, eeún Acta No.. 41. Loa Magistrados,

MANUEL BERNAL AEEVAW JULIO E. CO1A RESTREPO

JORGE E. MAIJEZ PUERTES NARTA INES ORTIZ BAR9)SA

ALVAW) E. VERA JAIMES NELSON ZUWAGA RAMIREZ

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