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TA CUN - 8702-(03-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8702-(03-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PRESUPUESETO MUNICIPAL -Término para su aprobaci6n TRIBUNAjhJ3J1 1 NT iTBTI ¶i,Çj DJNDINAMARCA \1

SEtC 10$ PRIMERA --

-JI Santa Fe de Bogot... D.C. . tres ¡3P de julio de mil novecientos noventa r siete t 1997

Magistrado Ponerte: DR DARlO QUIÑONES PINIILA Expedinte: U 8702 t)emandtute: &BFt1AlXjRA [E tND i AMARCA C)bservac Iones La Senora Ubernadora del t'epartainento de ejercicio de la facultad que i confiere numeral lOo. de la Conet i tucióri tlac ional. con los art iculos 11E y siguiente del 1.986. renitió a Sste TriLunti el Acuerdo de diciembre de 19,916 del Concejo Municipal pare que se decicia sobre su validez.

Curtdinamarcr, en e 1 articulo W55 ea concordancia Decreto 1333 de número 40 del 27 de Facatativ. La Señora Gobernedora ccnidera gub. e1 Acuerdo número 40 da 1996 "Por ci cual se expide el upueeto -anual de rentas y recursos de cepital y &stce par'aie vigencia fiscal de 1997del Mut.jipjo de FcatatI'a ccntrta lo dispuesto en loe articu1 35 de le Coietitucin t4acicnal. 266 del Decreto' 1333 Ja 18d. art4culo 23. parág.rafo 1 y 41 numeral 2o-.. de la,.ley 136 "de 1994

Decreto' 1333 Ja 18d. art4culo 23. parág.rafo 1 y 41 numeral 2o-.. de la,.ley 136 "de 1994 Como furtdamentos de hecho se e;poren los aiguientes:

1. El €on::ejo Municipal de Facatativ expidió el Acuerdo W:,.4(1 de diciembre 27 de 1996, "2. El acto administrativo referido fue sancionado y publicado ecmo obra en el mismo.. uPt'iciree que se El ctado eULiÇ irfringe nr eebozDe4 ma a4elante Nó..87O2 1 oncepto de, øLac1h e:4ei óigu ' l Corice,io tunic&pa1 de pacatatl1,76 al aprøbar el Acuerdo llu 40 de çhietubre .7 de 1998 por el cual se expide el Premupuest .ual de Rentas y Recurso de Capital y os para 1t v1encia f18ça1 de 1997 lo Uzo en forma externpGrár1ea e eeióri plenaria del ia 16 de ilciembre de 1996 s deci.r - seis: pua de venc14e la , prórrí>&a que por derecho ten 10 4 once1os para esinar rdinatiamente hasta por diez,1O: dias calendario máe lo aiteror ha1eis eaued el pi&er debate el día "einte 20Y -,,de noviembre del citado año, ':iolnd a$-í,1opreatuado n el erticulo 266 del tecreto L1c 1,333 de 198v çonoiduite con el paragft . le! -articulo 23 de la ley 136 -',M 1994,

':iolnd a$-í,1opreatuado n el erticulo 266 del tecreto L1c 1,333 de 198v çonoiduite con el paragft . le! -articulo 23 de la ley 136 -',M 1994, que en su tenor 1 j.terl xespeLtiV nte erisean ecretc 133 de 186, Articulo 268 Ley 136 de 194. rticuloy. ,Farágrafo 1: Al .resietto. la Se:ción Priniera del Tribunal Adiriietrtti'.. de Cundinam ,arc en sentencie de junit ; 9 de 1996. Expediente: No.6774. Magistrado

Ponente: Dr. Dar1 Quiñorie Pinilla observa:

1. Pese a le en el numerti séptimo dis la sentencia tranecrite la seis centró su atención en el estudio de la extemporaneidad del Acuerdo en general, considerando por elle, innecesario analizar otros puntos obpt.de iugnaçíór pat.cie1; más para el oeo que nos ocupa, sin eontrariar el principio de ectnoma de que trata íiI artículo 3 del Decreto Ley No 01 de 1984, enumero sumarieueite loe artículos del aoto eandado las flbr'ais que ellos vu1teran, a saber: 1. Los att iculos 47, 49 y 11, del acta Impugnado infringen lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 41 de la ley 1.36 de 1994. Por , últ.imo loe artculs 58, 57 y 98 del acuerdo acusado son violatorios del artículo 355 de la •Contitución cional.':3 Exp. 14o. 8702

41 de la ley 1.36 de 1994. Por , últ.imo loe artculs 58, 57 y 98 del acuerdo acusado son violatorios del artículo 355 de la •Contitución cional.':3 Exp. 14o. 8702 INTERVENCION DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE FAcATATIVA.- En la misma fecha en que el expediente pasó al Despacho del Magistrado Ponente para fallo, el Señor Presidente del Concedo Municipal de Facatat iv. presentó escrito para solicitar se niegue le pretensión de nulidad formulada por la Gobernación. En apoyo de esa solicitud aduce, en lo principalque para la expedición del Acuerdo impugnado ese Corporación cumplió con lo preceptuado en loe artículos 23 y 73 de la Ley 136 de 1994, aunue por ir error en la certificación sobre el cumplimiento de loe debates reglamentarios del mismo. se consignaron fe.--:h-az diferentes a aquellee en las qu6 realmente se debatió y aproh ese Acuerdo. Para demostrar ese afirmación acompañó fotocopia de las Actas de las sesiones de esa Corporación de los días 30 de noviembre y 16 de diciembre. de 1996. así como Lotocopla del oficio numero 620 del 5 de diciembre de 1996 dirigido por el Presidente del Coriceo al Alcaide. A la solicitud se le dio el trmite. legal correspondiente Yi en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previas las siguientes CONSIDKRAC IONES 1.--- Le corresp•nde e la Sala definir la validez del Acuerdo número 40 del 277 de diciembre de 1996 deI Concejo Municipal de Facatetiv. conforme a la solicitud

las siguientes CONSIDKRAC IONES 1.--- Le corresp•nde e la Sala definir la validez del Acuerdo número 40 del 277 de diciembre de 1996 deI Concejo Municipal de Facatetiv. conforme a la solicitud formi,xla,Ja por la Señora Gobernadora del Departamento el 25 de febrero de 1997. 2.-- La Señora Gobernadora del Uepartamcnto presentó la solicitud en ejercicio de la atribución gue. le confiere4 Rxp. No. 8702 el artículo 30. numeral IO. de la Constitución Nacional de 1.991, en coneordancia con loe artículos 11.8 y 119 del Decreto 1.333 de 1.986. Pur consiguiente el fallo se adopta después de adelantar el trámite señalado en el articulo 121 del citado Decreto. y que corresponde, -en realidad, a un proceso breve, que se inicia con la preeentaión de un escrito del Gobernador con algunos requisitis de la demanda señalados en el articulo 137 del Código Contencioso Adminiatrativo, continúa con la fijación sri lista para que cualquier , persona pueda impugnar'',:) defender el acto o solicitar pruebas. prosigue con la práctica de-pruebas y culmine con el fallo. 3.--- La decisión. por tanto. está limitada por el ámbito de la demanda. ee decir en cuante a las pretensiones. los hechos, la indicación de las normas violadas y su concepto de violación, así cow a lo que se haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acueado colo se puede hacer cora respecto a las normas supuestamente infringidas y únicamente en

concepto de violación, así cow a lo que se haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acueado colo se puede hacer cora respecto a las normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, puse no existe un control general de la iegaliad por parte del juez administrativo. 4.- En el caso de estudio la Señora Gobernadora del Departamento formula observación al Acuerdo número 40 de 1996 del Concejo tiuniicipai de Fcatativá en cuanto plantea que infringió si articulo 2,166 del Decreto 1333 de 1986 en razón a que dicha Corporación no expidió al Presupuesto de rentas y gastos para la vigencia de 1997 - dentro de la oportunidad señalada en esa norma. como-- -quiera que en primer debate lo aprobó el 20 de noviembre y en sezi'5n Pl4snaria ci 16 de diciembre de 1996.E:p. 8702 El Articulo 286' dei, [rato 1333 de 1986 prccptúa lo iguiete En l, primer día de las eeeionee ordinarias del mee depoviembre. el Alcalde presentar, al Concejo el presupueeto de rentan y gatos para la yigertp&a próxima. El acúérdo correepcndi,cnte deberá ser expedido por el Concejo Uunicip&1 durante 1 eésionee de noviembre de cada ano. incluido el periodo de prórroga. Peivar'a qiá, según esa rOrØEL. loe Concejos tiunicipales debn expedir' los Acperdoe aprobatorios del presupuesto municipal en le sesiones del mes de

prórroga. Peivar'a qiá, según esa rOrØEL. loe Concejos tiunicipales debn expedir' los Acperdoe aprobatorios del presupuesto municipal en le sesiones del mes de noviembre. inc: luide1 periodo de prórroga, 'el cual, e\'ggún el pargreo prmeru del a! t.&u10 23 de la Ley 136 de 1994, puede ser hasta d e diez (10) dice calendarlo mas. .- Ahora, en la copia del Acuerdo número 040 de 1996. acompañado por la Señora Gobernadora, figura como fecha de expedición del mismo la del 16 de diciembre de 1996. Igualmente el ?r'side-ntc y el Secretario del Concejo certifióari 'ic ese Acuerdo sufrió el primer debate al 20 de noviembre de 1996 y en segundo debate en plenaria el 18 de diciembre de ese 'ano. Pero ocurre que el Presidenta del Conoejo :Municipal de Facatativá. junto con escrito presentado en la misma fecha en que pasó ci expediente al leepacho dl Magistrado Ponente para fallo, anexó fotocopie d las Actas de las sesiones de esa Corporación de los días 30 de noviembre y 16 de diciembre •:ie 1996. de las cuales se desprende, de un lado, gua el Proyecto de Acuerdo de Presupuesto Anual de Rentas y Recursos de cpital para le vienc:ia fiscal de 197 del Municipio de Pacatativá se aprobó en(Exp. No. 8702) segundo debate en la sesión plenaria de la primera fecha mencionada y, de otro, que en la eeión de la segunda fecha indicada -la del 16 de díciembreno se

segundo debate en la sesión plenaria de la primera fecha mencionada y, de otro, que en la eeión de la segunda fecha indicada -la del 16 de díciembreno se discutió ni aprobó el mencionado proyecto de Acuerdo. Así mismo acompazó fotocopie del oficio número 620 dei 5 de diciembre de 1,996 dirigido por el Presidente del Concejo al Alcalde, acompañándole siete ejemplares del Acuerdo. En esta forma la Sala coneidera que encontrándose en el expediente la prueba idónea para demostrar ID ocurrido en las sesiones del Concejo I4unicipai como son las copias de las respectivts actas. debe tenerlas en cuenta para loe efectos legales correspondientes. Y en este orden de ideas se tiene que, con ello se desvirtúa la certificación contenida en & textt: del Acuerdo Y. por ende, la conclusión en que se apoyóla Se?iora Gobernadora para aducir la extemporaneidad en la expedición del acuerdo aprohatorio del Presupuesto comcuiera que aprobado, en realidad. el 30 de noviembre de 1936. esto indica que se dio cumplimientc a la previsión contenida en el artículo 266 del Decreto 1333 de 1986. 7.- En consecuencia. se declarará la valide del Acuerdo impugnado, por cuanto. si bien es cierto que la Señora obernadora invoca además La vilacin de loe artículos 355 de la onstitucin tacional y 41. numeral 2. de la Ley 136 de 1994, no expone conceçto alguno sobre la violación de esas normas por el citado Acto. Por lo expuesto. EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINALey 136 de 1994, no expone conceçto alguno sobre la violación de esas normas por el citado Acto. Por lo expuesto. EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA. administrando justicia en nombre de La República de Colombia y por, autorid,ad de la Ley, FAbLA:7 U. a702't y / lo. Decltrae la validez del A&- -uf,-r& número 40 de 1996 del Concejo Munic:i) de Facatativ "Por el cual ce expide el Re -r4t-ae y Recursos Je Capital y Gastoc para la vigen:ia Íia.:'el de 1997 del Municipio — . 2o. Comuníquese esta dcc isI5n a la Señora o radora del Departamento y a ióc 3eí i~--ree Presidente del Concejo Alcalde y Personero del tiun t i to de Factat iv.

COPIESE. UYT 1 FI ESE. C(JÍTII 1 ''JE;3E Y CTJLIPLA.3E,

Diccuttdoy aprobado en E4tór rea11:ida en la fecha. Acta número 078'.

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

MAGISTRADO MAGI STRADA

OLGA INES NAVARRETE IARRERO ERNESTO REY cAPrl'OR

MAGISTRADA MAGJSTRMX)

IÍERI BERTO REYES VARGAS

MAGISTRADO

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