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TA CUN - 8704-(15-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8704-(15-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

11 u. 4 u' Lf' O

TXBU1AL JDMI1II ATIVO DE CUDlNM.áJ(CA

lagiatrado Ponentes Dr. A!IFTtT0 MOLINO G(»il'Z R.f.s Expdinte 8704 Impuestos lac tonales Actora octodad'VRUMP CARVAJAL CIA. 3, U C. ia La 800ta4ad en C0z3fldIt por acciones ciu CAEVAJÁL & CÁIL, óoinda la revisión de le operici6n administrativa que le deterrtr4 loe Impuestos e su cargo por la vt;encia fioa1 de 1970 9 por no habdraele tenido como inte exenta lo ,¡ve percibió por concepto de aivtdenos de sociedades anónimas de confortad con lo dLauosto en la parte segunda del art. 13 de la Ley 63 ii 1967 9 norma se1dn la cual debe uaras eae truaniento atezara que los dividendos no excedan del 30% di la renta liquida de la Sociedad que loe reciba. La Dirección General do Im ueus cene mere que como la utilidad obtenida en la enajenación di activos inaoviliia.. des, que aectende a la eunc de $ 571.451.341p no ea oon.etttuti— va de renta, no debe aer ella incluida como bss para prott'. Caz' la liiuidación del in.puesto, como ectitamente le hizo la Oficina en menotín, y de ehi que al disminuírselo el renglón 4e renta, exo1uyndole 3.0 recibido por divide<., quedando en la cantidad de $ 704.259.00, no cobije a la accionanti la dlOficina en menotín, y de ehi que al disminuírselo el renglón 4e renta, exo1uyndole 3.0 recibido por divide<., quedando en la cantidad de $ 704.259.00, no cobije a la accionanti la dlcha exención, ya lue latí dividendos son del orden do lee $ 238.466.89, que exceden al 30 de la renta liqtda. La actora, de su parte, sostiene que la ar-ida ri;oi btda cono utilidad por la enajenación debe inolufra., al tenor de lo dtepueto en el art.. 23 d• la Ley Si de 19609 ps esa — picepto estatuye que para determinar la renta líquida deben — tenerse en cuenta todos loo Ingresos ob.enidoe en el rpcctlva periodo tiücal, y cualqt4era que sea el orLen de ellos. 1l a.or Vi.leal ITtaez'o de la (or»oracin ha eit14o concepto favorable a las sdplicaa de le deranda, y cono el trsmite del juicio oc enuntra agotado, sin que as ob.erve Ioiot, D.E., 'J1( (1 ) di mil nove 1,03 i'tt P 11'eL3 — _c(8704) causal que efecto la validuz de la actuact6n, pasa la sala $ dictar la mentencia que corresponda, a lo cual bece las siguientes previas C o ig S x r ICA Po t c x o x Pnountre el Tribunal ue asiste ras6n a le Sociedad actora en su pcdtaonto, el go tiene en cuenta que de conforz1siguientes previas C o ig S x r ICA Po t c x o x Pnountre el Tribunal ue asiste ras6n a le Sociedad actora en su pcdtaonto, el go tiene en cuenta que de conforz1dad con lo dispuesto en el art. 23 de la Le' 81 de 1960 9 y también de icuordo OQfl lo cctatu!do en el art. 21 del 1crto rlcnrio de esa Ley, el 437 de 1961, .1 contribuyente respectivo debe denunctiir en su deolaraci6n de renta todos los ingresos, oualiera que ¿ea su origen. siendo lo anterior así, resulta no solo injusto ema ocntrarlo al ei$z'itu de las normas tributarias, que st a un contribuyen , se le exige y obliga a snuni.tcr la tcaliad ae sus ingresos, ou1cutrs que sea su 4rIfiopp asi4n lo rezan las normas en nenatdn, se le excluye una partí, a detruinida, . -¡us no por constituir una utilidad no sujeta a grava.n, deja deer tugroso real y etotivo y pr consiguiente ets, que como tal debe tomaras en el proceso de ltqutdaci6n respectivo Vr bu fines que las it$pO3iOtonos fíncales persiguen. La Ley no exige simplemente, ceso lo dice la diinte' traoi& en ente caso, que un determín>do inreso no contttutt ve de renta, pueda ser materia dçsmas 4e una inorci6n y no objeto de su incluai6n en la dsoltraain de renta correspondiente, puse de ver así lo hsLra alobo,

ve de renta, pueda ser materia dçsmas 4e una inorci6n y no objeto de su incluai6n en la dsoltraain de renta correspondiente, puse de ver así lo hsLra alobo, La. diopootatoxe errlb eiudae, a repito, soncategrtcae en advcrtir que debe denunctar• todo ingreso -y la peroepol6n de di'vtdeo lo esno importa su oriin. 14donde, entonces, la razón para excluir como renta .1 de queuquL te trata? Acaso no constituye ingreso? O también podría prsguntTees Cu1 hubiere sido la pos tccSn dcl fideo si elcontribuyente hubiese omitido denunciar en su 1soractn de renta le utilidad obontda? Sencíllumente suturía contrariando la actora Me disposiciones comentadas y enton'es, a1 ef, eobrevondrfa pura elle todo el rigor de 13 normas tributa-- rias.(8704) La oircunztüncta de que la Ley di-a que la utltcad obenida ?ØZS la venta ce attVoa inovilizadoe no oun6tituy• renta, no puede oor interpetada en el aenttdo de que no oous—. tttuya inreeo, pues la aceoi6n de estos vocablos dt4i,r• en— tro sí, ya que etø e]. ingreso .1 que le da uutivad 4urfalce a la renta, aedn le denom&naci6n y al nentido ue le astas el art. 23 de la Ley 81 de 1960, For seo dic. •ata norma que de la su-. de todos loe ingresos orinr Los y extraordinarios en .1 año

renta, aedn le denom&naci6n y al nentido ue le astas el art. 23 de la Ley 81 de 1960, For seo dic. •ata norma que de la su-. de todos loe ingresos orinr Los y extraordinarios en .1 año o período gravable, cualq»ters que sea su ant.n y siempre que constituyan em'1ucoix1i4rto 0, ae sustrae el costo tautabis alos i.aresos, ob.ento aat la renta bruta, de la cual, a su vez, ea restan las deuectoneu lea1ea, para llegar a la renta Uquia y as ¿eta, deeoondae 1ie exenciones, rseu1trd la renta líquida gravable. En la aneriorve coictones, procede acoeer a las edplicas de la denanda, roonoetendo la .xenci6n a1ea8a y practicando en ooriecueoia una nueva y definitiva htqutdactdn de loe gr&w4nee a ouro de la a:tors, que acré del teror etguienu te: .Rentas $ 675.870.00 La gravada en la lijuicaci6n ofl. Meno a $ )I.flt;Ü1 exente aquí reconocidas $ 236.467.00 Rente €reyable aquí eteblecide $ 437.403.00 t 92.76.o Impuestos eocia1eas $ 10,183. 01 % Poiento El. e I.C.8.8. 5/ $ 339.427.90 34% Proviviena, 6% el $ 324.427.00 $

6.618.94 Inversiones sustitatívaai 664 Provivienda 6% sobre $ 324.427.eo $ 12.848.oi

34% Proviviena, 6% el $ 324.427.00 $

6.618.94 Inversiones sustitatívaai 664 Provivienda 6% sobre $ 324.427.eo $ 12.848.oi 'fOTÁL Á CARGO DEL CI1RIUflJTEs $122 .625.o PÁ.O 06: 3en comprobantes que obraL Sn el expediente adal— nietrativo (oltos 10 a 28), le contribuyente pag6(8704) por la v1;n1,a ttcal de 1970 la suma de 207.328.Go 8A1J)O A SU PAUR $ 84.703.eo En I44rito de lo cxrue8to, el Tribunal Admintstrattvo de Cundinamarca, conpttvtiendo .1 oo•pto fiscal y adnLnisrando justicia en nonbre de la República da Colombia y por autoridad de la L.y.

PALCA: lo.- RYXZ'AE la operaot6n ad1.ntatrutiva da liquidecl6n di la ja uooe do rcuti, eentarioe y epecialeu a careo de la Sociedad en Cotncita ur coin.s CRtJ? CVAJÁL & CIA., con MIT 60-002-466 0 cr el aíio gravable de 1970, con eniva en 1 Liquiaoin Oficial le. 012e274 •.1 29 de novtenbr. di 1972 y Realuci6n A-002139-7 del 22 di Mayo

di 1974, di la Adalniutraci6n da Xa;uestoo ¡aciurlea de ogotú, aai como la R..oluci6n lo. R-05387' del 28 ¿e agosto de1974 9 di la Dtreool6n General iii Iepue5toa Zacioxislce. 2o.- En coneeu€ncia, tia3• cotú tøtl a CátfO dila citada contribuynts ¡'or el sio iioal y conceptos ano4adoe, do tcuerdo cn la 11qiiioaoJ6n que contienela parte motiva de cuto fallo, la suma di CUETOVZLITII MIL SErCL.NTos VIRINTICIX0 US6 ($ 122.625.00) nonada corriente. 30.- Le AdatnizJraot6n de Iapuetoi Jaciona1m de - øotd, en el plaxo fijado -,,or .3. aroulo 121 de]. C.04, 9 retuirú a la eoc iodzid actora la cantil de COROTA Y CUA?O Mn TRIZ 7.ESW ($ 84.703.00) , oto., Junto en loe inereoee r ctis, el la devoloiin . hace después del trnino aludido. (El pr.yecto de e;e fallo rue dicut1do y az'obado en seLli6n de Sala eftotuada al 8 di s.ptteb'e de 1976).(8704) ptene, notifíquese, comuníquoe y ULESE.

ALV ARO 'CT LUML (A

MIGUEL ANTONIO CMTNA

JAiM MOO LQUI 1110 ØI

CARLOS OCTAYIO FCDU tL 7 W. CA AY LA

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MIGUEL ANTONIO CMTNA

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CARLOS OCTAYIO FCDU tL 7 W. CA AY LA

(ausente)

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