TA CUN - 8707-(02-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8707-(02-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
T HIBUIiAL INTRJ IVO DE CUNDIIÇAMARCA Boot, dos (2) de Julio cie ciii rov cicntos citen1q76) Magistrado Ponentei DR. ZAI4IR SILVA AuN R}.P.s Juicio nro. 8707. Impuestos Nacionales.
Aotor: LUIS NT0 DRIUEZ P = = === == El ae?tor LUIS YRET0 RODRIGUU FRAC0, por intermedio de apoderado judicial, rolicita de eeta Corporación que revise la operaoi6n adruínisti,ativa mediante la cual la Ádinietrac16n de Imput.atoa le determinó el monto del impuse te de r:nta y complentar1oe por e) ao gravable de 3970.
La operación administrativa cuya reviel6n se solicita eet integrada por loe siguientes actoet Liquidaci6n Oficial Nro. 210875 B de agosto 25 de 1972,originaria de la Administración de Impuestos Nacionales deBogotá; Resolución Nro. £-00224 P de mayo 30 de 1974 expedido por la 3ecci6n de Recursosoa Tr butanos de la Ádminiatra6i6n de Impuestos Nacionales di Bogotá; y ieeo1uci6n Nro. R-06520.R de octubre 9 de 1974 9profer da por la Direcci6n General de Impuestos Nacionales.iO•TfY) i tuy 2
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Como consecuencia de la reviai6n que practique el Triburiel., ao1ica igualmente el dernnante, que, Be revoque la lig Luluación oficial Nro.21087 B de agosto 25 de 1972; y, se declare que está en firme la liquidación privada que presentó
buriel., ao1ica igualmente el dernnante, que, Be revoque la lig Luluación oficial Nro.21087 B de agosto 25 de 1972; y, se declare que está en firme la liquidación privada que presentó oportunamente por el año grevable de 1970. El apoderado del dancane expone, cono fundamento de sus peticiones, loe ELCI1OS que a continuación se reeumen,aef: 1 ae1or LUi tfl2ko O ktO1GU.Z FILCO, preaent6 oportunamente el 31 de mayo de 1971 su deularación de renta por el aflo gravable de 1970. !?or medio de la Liqui.daci6n oficial Nro. 210875 B de agosto 25 de 19729 la iinietraci6n de Impuestos fijé al demandante el impu.ato a su cargo por el ano de 1970, de&conocincio1e en ella las deducciones de sueldos pagados en cuantía de t 178.15.00 y de depreciación por 123.420.00. Por medio de la Resolución -002274-P de mayo 309 la Sección de Al cursos tributarios de la Adminietaci6n de Impuestos Nacionales de Eojot, reeclvi6 negativamente el recurso de rec1amci6n in trpu ato contra la liquidación oficial indicada, con fundamento en le inexistencia del pez y ealvo del actor con el Sena.Loe actos administrativos citados antriorrnente,fueron confirmados3707 3 por la Direcci6n Oonra]. de IrzpuetGs Nectot1ca mediante Ieno1uci6n Lro. R-06520 JI de octubre 9 de 1974.
3 por la Direcci6n Oonra]. de IrzpuetGs Nectot1ca mediante Ieno1uci6n Lro. R-06520 JI de octubre 9 de 1974. 8e citan ooto violadas por loe actos acusados, el z tículo lo. del Dscrato 437 de 19619 y, el art. 59 del Decreto 1651 de 1961. En cuanto el concepto de la violaoi6n, el apoderado del demandante 10 hace consistir en que el funcionario que 1e praotio6 la liuidoi6n del izupueeto por el año de 1970, no observ6 el eepfritu de jus'icia que deben guardan las decisio— nes en maeria tributaria, pues, no solicitó loc informes per— tinentes r1uionaGoa fjon el ooritribtyente ,para que su deci ai6n se ajustara a la clhs estricta 1alidad, tal como lo di pone el art. 66 del Deer to 1€51 de 1961. Adens, los actos acusados violaron €1 art. 50 del citado Decreto 1651, al no tener en ouxitu loe docuLntoa presentados con el memorial de reclamaci6n ouado en el que ce informaba la totalidad de loe requiaitoe exigidos por loe arte. 121 a 135 del Decreto 437 de 1961 1 para tener derecho a la cino16n ecilcitada por deprecie.. ci6n; y, el certificado del Sena, para justificar la exenci6n propuesta por concepto de sueldos. El ae2or Mente del kínisterio dblico, en su con -J-8707 4 capto de tondo considera que en el presente juiclo,debc decla—
propuesta por concepto de sueldos. El ae2or Mente del kínisterio dblico, en su con -J-8707 4 capto de tondo considera que en el presente juiclo,debc decla— rarse la erce poi6n de ineptitud iustantiva de la demanda, por cuanto a ella no se adjunt6 copia de la liquidaci6n oficial Nro. 21087 B de agoato 25 de 1972, acto que hace parte integran te de la operacl6n administ ativa demandada; y, dicha omisión no qar subsanada por constar en los antecedentes administrativos copia de dicha 1iuicaci6n, ye qt.e ea muy claro el pre— cepto del art. 86 del C,O.A., e de que co reuno loe requ sitos del art. 18 del Decreto 1651 de 1961, numeral 50. y de la Resolución 37A de aoto 10 del miarzio aFio, de la Dircci6n Gene— rA díe, iÍ,acíznales. Como no ae obrva causal alguna de nulidad que Inve— lide la actuación p:-ocesai surtida e ete juicio, se procede a resolverlo en el fondo, previar las sigulentee, C O I;tA(10NS DE .L IBU AJ: De la lectura atenta de ii drnanda, de loa actos adcii—. s -portados con ella, del concepto del señor Agente Ftlblico, así como de loe documentoe que obran en kS antes administrativo. ordenados traer al proceso, se d»~e que el problema jurídico controvertido en este juicio8707 5 se reduca,on primer término, a establecer a, como lo sostie—
kS antes administrativo. ordenados traer al proceso, se d»~e que el problema jurídico controvertido en este juicio8707 5 se reduca,on primer término, a establecer a, como lo sostie— ne el Colaborador Pical, hay lutar a declarar la excpoi6n de ineptitud auatantiva de la demanda por no habree adjuntada a ella, copia da la Liquidación oricial !ro. 210875 3 de agosto 25 de 1972; y, en segundo lutar, en el oupuetO de que no sea pro cedente la decluracidn de le mencionad excepción, establecer si hay lugar a acceder a lee e6piicaa de la demande, por beber de— do el demandante cumplimiento e loe requisitos exigidos por el art. 32 del Decreto 154 de 1968; y, el art. 134 del Decreto 437 de 19619 para tener derecho a las deduocicnoe solicitadas por concepto de sueldos y dapreoiaoidn,reapuctivamente, En cuanto al prime. punto, esto es, lo relacionado con le excepción de ineptitud suatantiva de la danda, se oboe va que efctivaeente, como lo expresa el Colaborador Fiscal su su ooncpto de rondo, la demanda pr'sentads en -ate juicio ha debido rechazares por no haberse soompeflado e ella la copia de uno de 1oi actos acusados. L cirouneencie de que en loe enteedentee dminis— trativos obra una copia auténtica de la Liuidsci6n Oficial 21075 de agosto 25 de 1972,aoto que precisamente fue el que no se acompañé a la demanda, no subsane la omisión anotada en el p6 J8707
de agosto 25 de 1972,aoto que precisamente fue el que no se acompañé a la demanda, no subsane la omisión anotada en el p6 J8707 rzsfo anterior, por cuanto no se hizo en el momento procesal oportuno, como expresamente lo contempla los artículos 66 y 87 del C.Q.Á. Lo uiterior implica que la demanda sea inepta y que debe declarares la excepoi6n correspondiente, por enoonrare• el juicio para proferir sentencia. Se trata de disposiciones de orden pdblico, que por su claridad no admiten interpretacidn alguna, y, sin que, por lo mismo, para su desconocimiento, pueda alegaras errores o equibo.. cacionee del juez. P4 un caso, en justicia, semejante al contemplado en el art. 87 dei C.C.A., que ordena que la preentaci6n de una demande, a la que no ae le d16 curso por carencia de algunas de las formalidades indicadas en ¿1, no Interrumpe los t4rmimos de la caducidad de la act6n. De no aceptaree le tesis anterior, con el argumento de que la anomalía anotada se subsana por encontraras en loe ante— cedentas administrativos una copia del acto que no se adjuntd a la demanda, as llegaría al extremo de que en mtUria de impuestos nunca sería necesario acompatier a la demanda las copias auténticos de los actos acusados, por cuanto ellas obran en los antecedentes adinierat1vOe, loe que obligsdemente siempre debe sol¡.7 J87O7 citar el Juez, para proferir el fa10 ooreapondiente en este
dentes adinierat1vOe, loe que obligsdemente siempre debe sol¡.7 J87O7 citar el Juez, para proferir el fa10 ooreapondiente en este clase de juicios ( art. 279 del C.C.A.). Por lo expuesto,, el Tribunal Administrativo de Cundi nimarca, administrando justicia en nombre de la Reptlblioa da Colombia y por autoridad de la Ley,
DECLARASE PIOBADA LA EÁCCION DE £LJfITUD ;USTÁNTI.
VA DE LA I: !LNDA. 06ptase y nottfqueae.
Aprobado en s.ei6n de 23 de junio de 19769 eegdn act Nro.