🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8709-(10-04-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8709-(10-04-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRItJI4Ai ADIITT AT1VO 131 CUNLIJLARCA.

D.1., U1 aitrado Ponentes A. CLJiA lE CASTRO.

Refct,cias Juicio No, 8709

Demandante: LNAQO PLOZ PQRJÁU o,

AC

e deulde el juicio protovido por el e.rox' A11.U4A.G0YLOKE PQt'K, por medio de apoderado, e fin de que se revise la operaci6n admínistratie mediante le cual se determinaronlos impuestos de renta, oop1ementarioa y especiales a su cargo por el &o grevable de 1.968, por carcer de existencia y valor jurídico la liquidact6n oficial No. 343328B del 27 di octubrede 1.70 ye que no tiene la firma de funcionario competente ni .1 sello que le sustituye, y además porque le Raoluci4n No. 1-. 0582l—} de]. 16 oe septiembre di 1.974, dictada ;or la i;ireooi6n General d i;u'atos Nacinales lo fue cobre una base precaria le copia de una ieoiaraoi6n de renta sin ninguna autentioaci6n. Solicite en conscumieia que se tenga corso definitiva y eji fi're su liquidact6n prkteds. El eeíor apoderado del actor expone los siguientes: lo.— El .eor Abdenso Pl6rez Forres preaent6 su decisración di renta y patrimniQ del no tzveb1e di 1.968 ante la Admínistraci6n de Im»ueatos Nacionales de 20¿oté .1 14 diabril de l.99.

cisración di renta y patrimniQ del no tzveb1e di 1.968 ante la Admínistraci6n de Im»ueatos Nacionales de 20¿oté .1 14 diabril de l.99. 2o.— La citada AdriniatacI6n practicó y ntifio6 por correo la oorrep!3ni¡ente 1iuidsci4n.8709 - 2 3o.- Ooutra élla se interpuso el recurso da reclamaci6n ante el Jefe de la Divisi6n de Impuestos Nacionales . poterioz'ments y en ejercicio del poder legalmente otorgado, el abogado Lucindo G6aes adioion6 el mencionado recurso pidiendo que la liquldaoi6n Impugnada fuera declarada sin valor ni efecto alguno por carecer' de la firme del funcionario competente y del sello do control que la sustituye y que además dobla llevarse , a]. expediente .1 original de la correspondiente deolaraoi6n de rente y un ejemplar de la liquidaoi6n impugnada para establecer el es había impreso o no .1 sallo de control. 4o.- La Direcoi6n General di Impuestos Nacionales mediante Reaoluci6n No. 1-05821-9 del 3.6 de septiembre de 1.9149 fallé la reolamaoi4n en el sentido de oonfbrM liquidaoi6n impugnada. DI8JOBI0IONES YILAIÁ8 Y CONCEIT0 DE LA VIOLÁCIOI Se citan como tales las siguiente.: artículos 18 nuj ¡'al 59 34 y 57 del Decreto 1651 de 1.961. El concepto de la violaoi6n se refiere exclusivamente

Se citan como tales las siguiente.: artículos 18 nuj ¡'al 59 34 y 57 del Decreto 1651 de 1.961. El concepto de la violaoi6n se refiere exclusivamente a la falta de firma o sello en la liquidsoi6n oficial y al hecho de que la reolaaci6n se fallé no sobre si original de ladeolaraol6n de renta sino sobre una copia. El sFor' Pisos]. del Tribunal en su Tinta de fondo solicite aplicar el artículo 9 di la ley 8$ de 1.9709 por rar que el recurso fue fallado extemporáneamente. 8e procede a decidir mediante las siguientes 0J8IDRA0I0IE5: Respecto a la etici6n del señor Fiscal es necesario repetir lo dicho por el Tribunal en otras ocasiones, en el sentido de que las reclamaciones presentadas antes de la vigencia de la ley 8$ de 1.970 9 deben resolverse de acuerdo a los plasas señalados en e]. srtíoulo 36 de laIsy 63 de 1.967, sin que sea -8709 - 3 posible contrariar el texto di la ley so pretexto de aplicar .1 principio de favorabilidad. Por tanto ea necesario estudiar y resolver los argumop. tos planteados en la demande. Aunque en la vía gubernativa se expuso como motivo de inconformidad contra la liquidaoi6n oficial, el rechazo de didu clones por pagos a terceros, en la vía contenciosa no se debate este punto sino el de la invalides de la liquidación oficial por falta de firma del funcionario competente o del sello que la •uj tituya, y la de le Resolución que dasató el recurso por haberse

este punto sino el de la invalides de la liquidación oficial por falta de firma del funcionario competente o del sello que la •uj tituya, y la de le Resolución que dasató el recurso por haberse basado en una copia de la declaración de renta sin autenticar. El primer aspecto ha sido ya analizado y decidido por el Tribunal en numerosas ocasiones. Se be dicho que el requisito de la firma o del sello, debe llevarlo dnioo ,.ente el original de la liquidación que es envía al contribuyente, pues las copias que se dejan sri lea oficinas de impuestos son solamente comprobantes di que se expidió la original y pueden ser autenticadas en cualquier momento, Vera que prosperare este planteamiento sería necesario entonces que el oontribuyente trajera al proceso la liquidaoi6n original que recibió a fin de oder constatar sobre ella la fa]- ta de la firma o del eelo. Generalmente esto no ea posible como no lo es en el caso presente, pues todos alegan haber extraviado si original. 8i embargo al examinar los antecedentes administrativos encontramos que seguramente por .stravío de loe deumentos relaoi nados con el actor por la vigencia fiscal de 1.968 9 1. Administr ción solicitó copia de la declaración de renta y de la liquideción oficial, lo cual fue cumplido por 41 aportando fotocopiasde tales documentos y en la fotocopie de la liquidación que sepresume era el original que estaba en su poder, aparece, el e. 110 que echa de menos en le reclamación. (folio 28 expediente a ministrativo). Por tanto el cargo no prospere.J. 8709 — 4 Respecto a que la reolaaaoi6n se tail6 con beas en —

110 que echa de menos en le reclamación. (folio 28 expediente a ministrativo). Por tanto el cargo no prospere.J. 8709 — 4 Respecto a que la reolaaaoi6n se tail6 con beas en — una copia de la declaracidn sin autenticar, cabe decir lo si uientes es lo noral que la Administración resuelva los recur— sos interpuestos por loe contribuyentes, Con base en la deolar oi6n de renta presentada por ellos, y es su deber conservar to— dos loe documentos que conforman .1 expediente administrativo. Pero si éste se extravía, por censurable que sea el hecho, no puede llegarse a la oonolusidn de que la Adminitroi6n pierda competencia para fallar los recursos y se consideren enEj'. — resueltos en favor de los contribuyentes. Esta coneeuencia so— lo podría indicarla la ley, como lo hizo en el caso de la extej p oraneidad. Además, no comprendo muy bien la Sala el alegato de — la demanda cuando dice que se resolvi6 la reolamaoi6n sobre una copia de la deolaraoi6n de renta sin ninguna autenticidad, oua do dicha copia lleva la firma del demandante y fue presentadapor 41 ante un funcionario pblioo; de ahí en adelante se pres me cierto su contenido, a menos que el mismo declarante oonfi•— es que esa no es la verdadera copia de su declaraoi6n o está — adulterada, en cuyo caso tampoco podría pretender un beneficio de ese hecha. La Ádminiatraci6n debía entonces, como lo hizo, creer en la buena fe del contribuyente que pres.nt6 un documento af1

adulterada, en cuyo caso tampoco podría pretender un beneficio de ese hecha. La Ádminiatraci6n debía entonces, como lo hizo, creer en la buena fe del contribuyente que pres.nt6 un documento af1 mando que os trataba de copla fiel de la deolaraoi6n de renta elaborada por el mismo, para suplir el original extraviado. 31 cargo tampoco prospere. Puesto que no se argumentó en este proceso nada en -- contra del rechazo de las deducciones ni se cité ninguna norma violada con esa aotuaoi6n, es necesario concluir que no hay ]. gar a la reviei6n solicitada ni a declarar en firme la liquide— ci6n privz3da del contribuyente. En mérito de lo ex ueto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Tepd — blica di Colombia y por autoridad de la Ley,J. 8709 5 e PÁLLA; Niganie las edpltcao de la dezanda. C61eae, notiff que.e y comuníquese. Al robada en Sesi6n No.

AL.VAkR) LECOI&I'TE LUYA ZAIIR SILVA AI

?IGUEL ANTONIO QñBDIPAS CLAVA FOB$E0 11 CASTRO SUSANAMOKTLL ..E 1CHEYt JI ALiJ TO MORENO OZ ÍJAIME iiuizo ÁuiLflÇO iRxau:z I'ELRAZA

L3roo Lillo Celia 1. Se or atari o

Consultar sobre este documento ...