TA CUN - 8709-(11-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8709-(11-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
INDIVIDUALIZACAION DEL ACTO DEMANDADO /ACTO DEMANDADO -Aporte ( e er TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA o,. -SECCION PRIMERA1— 1•
Li.I CI,
Santa Fe de Bogotá, D.C., Septiembre once (11) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
A.I. No. 075.
Expediente No. 8709
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: MUNICIPIO DE PALMAS DEL SOCORRO
(SANTANDER)
Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Mediante proveído de 24 de Abril de 1.997, se señalaron como defectos formales la falta de individualizar con toda precisión los actos acusados (Art. 138 C.C.A.) y allegar copias auténticas de los actos administrativos impugnados con sus constancias de notificación, publicación o ejecución (Arts. 136 y 139 C.C.A.), los cuales no fueron subsanados dentro del término allí estipulado. Tal como se observa, la Parte Actora interpuso recurso de reposición contra el auto que señaló defectos formales, lo que hizo extemporáneamente, por lo que se rechazó mediante proveído de 6 de Junio de 1.997. Como quiera que en el presente caso, no se corrigieron los defectos señalados en el auto de 24 de Abril de 1.997, los cuales son requisitos indispensables para admitir la demanda, puesto que con ellos se sabría cuáles son los actos administrativos que se están demandando como también la aportación de los mismos con sus respectivas constancias de
indispensables para admitir la demanda, puesto que con ellos se sabría cuáles son los actos administrativos que se están demandando como también la aportación de los mismos con sus respectivas constancias de notificación, publicación o ejecución, a fin de saber cuál es la caducidad de la acción impetrada. Debe aclararse que la falta de aportación de los actos demandados como también la falta de individualización de estos mismos, no puede pasarse por alto, por cuanto son requisito indispensable para admitir la demanda. Aunque la Apoderada de la Actora se refiera a que en procesos similares fueron admitidas las demandas, ésto se dispuso porque en algunos se2 Exp. No. 8709 efectuó la corrección de defectos y en otros por cuanto el H. Consejo de Estado especificó en su proveído respecto de qué actos se debería admitir la demanda y además porque se allegaron los aludidos actos administrativos, lo que como es sabido es requisito indispensable para ello. En el presente caso, no se dieron las mismas circunstancias y por ello como se dijo, al no ser subsanados los defectos señalados y habiéndose cumplido el plazo, la Sala rechazará la demanda, tal como lo preceptúa el Artículo 143 del C.C.A. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Rechazar la demanda presentada por el MUNICIPIO DE PALMAS DEL SOCORRO, por medio de apoderada.
2. Reconocer personería a la doctora Sonia Patricia Olivella Guarín, en los términos del poder obrante a folio 1.
3. Devolver los anexos al interesado y ARCHIVAR la restante actuación.
SOCORRO, por medio de apoderada.
2. Reconocer personería a la doctora Sonia Patricia Olivella Guarín, en los términos del poder obrante a folio 1.
3. Devolver los anexos al interesado y ARCHIVAR la restante actuación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 115).
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada3 Exp. No. 8709
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado ERNESTO REY CANTOR Magistrado Ausente con excusa legal