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TA CUN - 8711-(02-04-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8711-(02-04-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TIBUIAL ADMI .NISITATIVo IY CUWDXLABCÁ Borot', DJ., T11 () 4e $11 V4900145~ wetema y seta (1wT6).. {I agtstrado Ponentes r. AL13FT O O'!O GCEZ

Ref.: Expediente 8711

Resoluciones Ministeriales

Actoz's JSUS GUATLC O PIAZÁ1.-

El ex-agente de la Policía Nacional sehor JE U$ YAYACURDO I'IiÁZ # por medio de apoisrado y en ejercicio de la aoci6n contenctoia de plena jurtstcct6n oouaagrads sri el articulo 67 4.1 C.C. A., solicite 1 Tribunal que declare la nultad de las resol. otonee rulznsroe 03069 de 21 de julio de 1974, de la DLr.00tón Gene— ral de la Poltois lactona]., y 6975 del 24 dsa.pttiibri 4e1 alamo sf10, proertda por e]. Ministerio de Dfenn5 Ioicn1, que aprobd la anterior, mediante las cuales e• 10 neg6 el reconocimiento de pn.i6n de invalides y .1 reajuste de tnd.niMci6u, y que, en conr'eouenca, para restablecerlo en su derecho se Jte;on;a el reconocimiento y pago de las citadas prestaciones a partir de la te. cha di su retiro del &ervioto la primera y que de la segunda si le escuente lo que se 15 pagd por incapacidad permanente parcial. Relata la deind, como hechos, que el demancante inre. 06 al arvta%o de j5 :o1icfa Nacional en el mes de febrero de

escuente lo que se 15 pagd por incapacidad permanente parcial. Relata la deind, como hechos, que el demancante inre. 06 al arvta%o de j5 :o1icfa Nacional en el mes de febrero de 1969 y fue retirado di 41 a ao1ictud 4.1 Departetito de 'anidad de esa lnstltuot6n, jor inapaoidad Uica que it sobrevino su .l servicio, con fecha 23 4e junio de 1972, luego de habdraele d•ttnido, mediante Actas de Junta y Con-ejo M441coa G77Á /.422 del 16 y 20 4e febrero del ao a:abdo de citar, st eituaet6n mdioolaboral, en que se le deter,tnd una Incapacidad relativa y persane y se le deaT ad como no apto para continuar .4.sinpsMndoee como agente di la poltcfa, ro obstante lo cual se le reo.uoct6 solamente una tncemntzaot6n por Incapacidad, relativa y permanentes pero que considerando n, u# u incapacidad es tns bien absoluta y permanente, solicttd a la Dirección General de la Poltofa NACIOn4l el reconocimiento de pensión de invalides y el reajuste de iruiemntsaotdn, satiad 1ue la negó esas pretensiones, decisión con la(e711) cual estuvo da acuerdo .1 Ministerio de eferwa )taotonal, que oon'. firrnd la resoluci6n dictada por cach a Dtrecci6n cnoral. Como dispo&totones violadas por bu actos enjuiciados ítala la dernizLta lea articulo 30 de le Constitución Nuotonal, lo.

firrnd la resoluci6n dictada por cach a Dtrecci6n cnoral. Como dispo&totones violadas por bu actos enjuiciados ítala la dernizLta lea articulo 30 de le Constitución Nuotonal, lo. da la Ley 100 de 1946,69 di]. Tecreto 2340 di 3971 y la Letra D, Capitulo X, del Decreto 1378 di 19670 sobe regierto general de ¡dad es, invalideces e inIiexrntzacionee. sobro estas norasa a: actor explica el oonoepto de violación. Al eitir su concepto de sondo, e]. aeor Piscal 40. de la Corporación ea de parecer que 1as peticionen di 1 deranda de— ben despacharas favorablemente. Pasa el Tribunal a dictar le que oorrasonc, agotado como te encuentra el trdaite propio 6.1 juicio, sin que es bi•rve causal que e octe la valides d• la ¿ictunci5n. Fura •1io bce loe siguientes previas O 0 8 ir A C 10W EI $ egan el /ota da la Junta M4dico—Laboral de la ioliof Nacional, ue obra al folio 5 del expediere adinintretvo que s ellegd a ion autos, la cual rus arcbda por al Cnaejo dioo de la Misma :nstttuotón"en su totalidad y sin modtficacicÇn alguna 0 (folio 7 tbLst), al actor se le deterrzind una incapctded -elati— va y permanente, con un (nies losional da 12 9 por las lesionas adutridas por cauna y xasdn del ,ervioio, iegn milL xainmo u

va y permanente, con un (nies losional da 12 9 por las lesionas adutridas por cauna y xasdn del ,ervioio, iegn milL xainmo u etn. ; dice taabtn en ese niseo documento, numeral 3o., que por las lecuelas del nervio oldtíco derecho que preienta el 5UtS CUAYACUIDO rIFA7AS JEV, 1& cual lo determina una tncepoidad re— laitiva y permanente, () 73 AP2O (es resalta) para el cargo en 1 Policía Nacional, por lo cual debe eo1icitdreeie la baja oorrma pond tentaR. ¡a fltx'eooiiSn General de la Polto(s, con base en los do— cumentos antes ae,ionadoe, reconoció a]. actor , por medio da 3 - r.aluoi6n 3153 61 30 di mayo te 1973 9 una in.mniaoit5n en cuan— tia de $ 26.739.51 9 udemdó del auxilio de cesntia pertinente. Pretende ahora ol actor que se le reoonoca ens16fl de invalides y ea la reajuste la tn.nisot6n antes i;eralad.. Ea -(8711) _ 3 cuanto a la pricera pr.tacidng no cube duda que el demandante tisw no derobo a ella por las siguientes ramonees La v.Uem Sanidad de la olica Nacional lo d.clar6 coso •no apto" para ontLnuar deaeaef14ndoe como a ente de ae• ou.r)o que era el cargo que venia ejerciendo cuando es redujo su retiró y 4ue oontttuía su labor habitual. En el trmits del proceso .Me

•no apto" para ontLnuar deaeaef14ndoe como a ente de ae• ou.r)o que era el cargo que venia ejerciendo cuando es redujo su retiró y 4ue oontttuía su labor habitual. En el trmits del proceso .Me este Tribunal, de o4ra parte, ns produjo .1 iictncn 128.-J del 22 de agosto de 1975, de la acoi6n de Ltedici,;.guridad e ULtens ea el rabajo de]. Ministerio del sumo nombre, en el que se concluyo que "como cciuecuencL& de la leooldn (te) del nervio cittoo a ni.- Tel del tercio ndio del miso" el actor esté inebtlttado In forma total y permanente para deeempsrar las funciones propias del cargo de Agente de la Polio6Nacional (fi. 249 ezp. ppsi.). La jurisprudencia ha venido sosteniendo en forma corwt$n.. te que en gatos casos la incapactad debe mtrar..e desde el punto dia viste de las labores que el interesado et o haya estado suempe'- - bando, de modo que# como aquí sucede, cuando as le declara que no se apto para continuar ejerctdndolaa, la incapcidd debe tomaras COSO total. En conjiecuencta, como atrde ,e expresd, ne accsdsrd a este parte de la prtsneiones del teman : ante. No sucede lo propio en cuanto hace relaoi6n al reajuste de tncerinizaci6n, ya jue el Lnice lesionel fijado por la Sanidad de la Poltía Lcionl no be ¡ido deevirtado por prueba alguna su el proceao. El dictamen de la Kedicina del Trabajo a que anteS es

de tncerinizaci6n, ya jue el Lnice lesionel fijado por la Sanidad de la Poltía Lcionl no be ¡ido deevirtado por prueba alguna su el proceao. El dictamen de la Kedicina del Trabajo a que anteS es hizo menctdn, se limite a determinar la incapactuad total y persa.. nent• del actor, pero uarda silencio en cuanto a]. Indios de laperdida de la capacidad laborativa del mismo. Por tanto, no, puede prosperar sea ptict6n. En mérito de lo expuesto, .1 Tribunal AdaLnistrat ivo de CundtnacMro$, compartiedo el concepto fiscal y admintmtreindo juau. ticta en nombre de la Repdb]ica de Colombia y por autoridad da la ley, DFCLAPJ1 L& NLTILT' de les resoluaLrtee n'meroa — 03069 del 23 de julio de 19749 proferida por la Di(8711) u.4.íi r.ccián General di la Policla Lcional, y 6975 del 24 de ceptla. bre del mismo eio, orig ziart3 del Ministerio d. Defensa Letona], en o uanto por ellas øs niega si reconocimiento y pago 51 exente de la PoIici xactonal JEU& GUÁYACUDO Y flAZLI, de la ;enat6n de invalides a jUe tiene derecho como inv1ido absoluto y permunent. 2o.... En consecuencia, la Dtrecoidn Oeneral de 1 ?o1i oía Weotna1 y el Minjeterto de Defensa aaLons1, en el término Refialado por el artfculo 121 d•]. C.O.A., procsd.rda

oía Weotna1 y el Minjeterto de Defensa aaLons1, en el término Refialado por el artfculo 121 d•]. C.O.A., procsd.rda a reconocer al citado de=andante JEETT IRE, CMYACT.TDO TAZU, la sida de invalides que le correspondo r su jnopictdad absoluta 7 p.xanent5, prestación queser¿ efectIva $ partir di la fócha de su retiro del eervicto y hasta cuando peros tal invalides, y en cuantía equivalente a la totalidad de] bueldo bdico y denda ~tdes computables ue en todo tiizapo devengue un aents de Le Polt cia lactona] en actividad. 3o.- tdran.ee las dsmds peticionas de la demanda. (El proyecto de este fallo fue ditouttdo y aprobado seseetdn de Sala efectuada sn ABR, 2 1976 . Çdptese, nottfuese, oonuníuese y C OS'LTFE.

ÁLVAi.O LFCrMpTE LUNA ZAMIR SIIWL AYA NI!74 ÁNCNIO C A:DEUS CIARA POFERO tE CO A1O SAA M1 1E 'C1TiVER1X

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AQUILIMO FICIMrITPI PITRA

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