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TA CUN - 8713-(24-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8713-(24-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

1TF-, : 'rRIwNAL cc7N1rIc

A1iII"R: IVC )1 CDfl1,.M;PCA

13ogot DeseoMagistrado Ponentes

DR. AQUILINO 0RIGUZ P)RAZP1

Refi Proceso No. 8713.-. Resoluciones Minio-. teriales.- Demnusntes Jorge 'paricio Lee~ 8. tu lziz~-1 n ejercicio de 3.n acción de plena jurisdicción y mediante apoderado .1 •tor Jorge Aparicio Lenes Baqwro hace al Tribunal la signts pticións ue mediante sent encia se decr ete le nulidrd de le Resolución No. 03065 do 1974 ( julio 23 ) d go e la Dirección Gene: al de 1 rolice "ecionel o de prin rs intuincie. (us como consecuencia del anterior pronuncivninto y con el fin de restablecer los d rijichOe subjetivos qU fueron desconocidos por Lis provi~ cine da se ciscretu los siguientes reconocimientos pRIwrO.-. Una PEZ I('N £'Oh INVALIDEZ, con cr- .1 DeparI: nwto de Co'trol y p resu ueFto de la Policia cional, d favor d1 .ror L S1EE tULUO JORGE equival ente e la toalictad dei su fáldo básico es los sobresueldos y primas ccnputibl•s que en todo tiempo d.ve~ un iibro uní. rirado de 14 P olicía aciofle1 en tividd. de su qrmdo # por todo el tiempo que subeiate le incapcidd. 0 igualsrnnte solicito se disponga que en la 11..

un iibro uní. rirado de 14 P olicía aciofle1 en tividd. de su qrmdo # por todo el tiempo que subeiate le incapcidd. 0 igualsrnnte solicito se disponga que en la 11.. quidación de le pensión as incluya de les primas que autoriza al Arte 54 dei Decrcto 3187 de 1968 (.T,tuto orgenico de la carr era de los Agentes) • la PRIMA D iS PC1IVII»D que reconoce el Art. 52 ltç8A) del Dec-~ 2340 de 1971@ reorganico de la carre-. re de Agentes (1 8713 2 e 'ta pensión se cueará a partir de la fecha d..t retiro beneficiarlo del cargo de Mente de la Policía Ns.. cional. 0 5flU7DQ.. La coz - espondiente XD!YN3VCION POR 1VI,IZ. en la cu&tis que reconoce la Policía en todos 1oscaso de invalidez total. De la mime de dinero que resulte por ete concepto se le centid'd qu haya recibido el peneiono setor L.SW';S U) JORO AIJ.!ICI0, título de innizacicn por incapacidad permentente parcial, Relaciona ion eicuientes ~OSt 'EfllERq.. l senor I?' B!UO JORGE AA ICIO, incire216 a la tolici a Ucio.. nal en el mes de 190 to de 1970 y %é retirado del servicio activo con fecha 20 de dcembCe de 1972 # a solicitud del O'parteiento de $nid o por incap-cidd física que le soLrevino en el a.- vicio.

vo con fecha 20 de dcembCe de 1972 # a solicitud del O'parteiento de $nid o por incap-cidd física que le soLrevino en el a.- vicio.

La situaci6n médico-1rbóra1 del sefiar LZ'T tAÇ-Y O 7CG M ICIO fue definida mediante Acta de la Junta Medica No. 591/MT-42 de feche 25 de octubre de 1972 aprobada en su totalidad por el Consejo Médico de feche 6 de noviembre del mismo aro. De cuerdo con esta ¡bCt8 el eor Íweames Baatlro Jorge ido presenta la siguiente incapacidad reiatve nents Esquizofrenia paranoide con un nuice lesi.nal ce 15 Según el Departamento de Sanidad. .1 ~flor lesees 3equero Jorge Aparicio NC Es MM pare el cargo e Agente de la Pollele Nacional.

La 1'ir eción lueneral de le Policía Nacional procedió a reconocer le in-. demnizacidn por incapacidad relativa permanente a] serior 'osmes Laqurro Joçe )iparicio # con btse en el indice lesional fijado en .1 Acta $4dica relacionada, por Resolución No.0357 de 1973 (junio le).• 1'D 8713 - 3 a WCURTO..U.P La incapBciced anteriormente citada, inoipcite el paciente pera geflre eleutento no adio en elorço de Agfte de la policía Ti desnp.... £iqba (motivo por el cual fu , e retirado cnl servicio) sino tambjdfl en otrar ¡ctividides laborales de la vida civil, en deeempfo de

eleutento no adio en elorço de Agfte de la policía Ti desnp.... £iqba (motivo por el cual fu , e retirado cnl servicio) sino tambjdfl en otrar ¡ctividides laborales de la vida civil, en deeempfo de una reLcic5n lrboral de empleo, teniendo en cuenta la realidad con— ciete del mr.rcz-'dO alriadc en O1crbao n todo - c , verá m "lenta, o.a 'curdo con la legislación aplicable al cos. no ub-Uteo bta que la iricapcida sea permanente y é].la motive 1 e iroel trgo, p ,-ira que surja el derecho e penidn. ,En virtud del planteamiento anterior. •1 exAgente lsamee ierro Jorge '1 paricio solicit4 por mi cncto, ae la Oírecci6n 'enal de la Çolic,ía acial, el otorgamiento de une peneidn por invalides y el reajuste conecuencii1 de 13 ind~ ni zci6n por inca; cidid que le fuó reccndicida y pgada, pare nivelarla con la que OO1respon.Ae .1 indice lesionel 210 el cual ea aplicable siempre c:ue re otorga pensi6n por invalides. UlflT9... La ¿Jireccidn GrLeral de la Pali ci. nacional, mediante Rso1uci6n No.30. 65 Je 1974 (julio 23), negd la coliritud de penidn. 1pta pri.. ciencia fué apelada. 01 Ministerio de Defensa Nacional por R..so1a.. cidn No. 6967 de 3974 (aeptiembre 24) dáeatd el recurso de ala.-

ciencia fué apelada. 01 Ministerio de Defensa Nacional por R..so1a.. cidn No. 6967 de 3974 (aeptiembre 24) dáeatd el recurso de ala.- da en forme nsgatorieé pues conf Iriud en todas sus parte la provie'ciz recurrida y la de plena 1urisdic6n de que trta 1 presente dernda esta iniciada ddntro del término legal. Com disposíciones violdes cita el art. 3e de la Ley 108 de 1946j Letr, 6. Capitulo 1! de]. Decreto 1378 de 161, art. 69 da]. Decreto 2Z40 de 1971. art. 30 de la Gontitucidn Ns.... Cionel. Se expone el cnlepto de le violcidn de es as normas por los a ..tos •-..usdO, La yIscalfa Seguada de la 'orporc16n. con~ tila aespafavor.blement e a he peticiones '.e la demanda. 0733 R 4 jecutoxi do el auto de Cítacídn pera rente cia sin cu4 se obser :usal de nuli,d nUC invalide lo ectuado, el riiunal Jecide el presente proceso. previas ).as sigtiien.- CON' En numtroas ocasionen el 14, onsejo de Ecqtadb y el Tribunal han fljo s' :osici6n rente a la forma Callo de... ben inte.rpttarse 1s poic1'nes relativas al reconocimiento de la pensidn de invalides e indw,nización para quienes han perdido en forma tbe1uta su zcidzd 1boral, y sobre ete tesis re sustenta fundaventetrrento la nafl.

la pensidn de invalides e indw,nización para quienes han perdido en forma tbe1uta su zcidzd 1boral, y sobre ete tesis re sustenta fundaventetrrento la nafl. n el prerente c so, Con bape en ls actas 4.. dices se le eerninó incapacidad -eltiva y permanente que dió orígen al pego de la indemnizaci6n por le øUtfle d $ 30.507.06, que el ctor recibió, seqn consta en la Rsoluct6n YÓ3251 de 19 Gis junio de 1.973 oriqinria de le Djr cci6n General d. la Pollea Uscional. Dentro del juicio se rociuj0 1 iCtmen de la 1.1vii6n de Medicina. Seguridad e fligiene del Minjterio del 'rbejo, de fecha 4 de febrero de 1.916 (fol. 28) que concluye .xreaando TMquø la ESCX1ZOFRJM1,íN PNOIiB que prenenta al sr. JORGE J-' RICOJO B1U RO, de acuerdo a la 'rabia A. del ql arrentO de Incapecidadeso invalideces e tnnnizicionee, 1.e p duce una disminución de la capacidad 1bcrtiva, «n re3ci6n con u add, a1 52% para cernpeiar las funciones prc;ies del cara de Agente de la Polica t4aciona]. w. De cUrdo al articulo 49 del Decreto 2340 de 1.971 la invalides del actor, no le dÇ derecho a le pensi6n de invaiide& cjUS Solicita. Bu cuncecuencia, el no está probada la ince~

De cUrdo al articulo 49 del Decreto 2340 de 1.971 la invalides del actor, no le dÇ derecho a le pensi6n de invaiide& cjUS Solicita. Bu cuncecuencia, el no está probada la ince~ cidad absoluta permanente, es imposible econcr los derechos871.3 - 5 a que e ctor reCleTa y anulir lc ,12 a Fdrrtivon ipugna.. cuanto al reajute de la inderinzación, be.. ta o1rvr Que n h virtu.-do el índice de incapacidad .et4. lodo y no b:. biendo lugar al rç,cc>nceiiento pensional., tpoco proceor el r-ajute de la indni,ci6n. Por lo exueto, el Tribunal onteflcioo Admi. nistrtivo de Cundinnwrea. de ecuerdo con su oolborador fiscalé aminiv rndo justicia en nombre de la Repdblice de Colombia y por autoridéjd de le. Le ici de ln, c1emtnda. C6,ie, notiffcue-e, comunfuee y si no fuere La 11, rchfvse el e xadiente pr vía de lución de 10 ntecedertte tivo a 1.'oficin ø.e oriqen.

Aprob en 3 '5i6n No.

MaV RO ICOM'TZ LUNA IGU

M.ÍGUtL.. NTenI( V. O J k CTRO

SUS;flA ¡c4T:2; D--'HrV»RRI AI13 R'rO MORM I1Z

OG& URTZO zAIe STLVA A4T?

:RCt. I L1C CLI 8.

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