TA CUN - 8714-(12-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8714-(12-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
I.ORMAS IMPOSITIVAS -Vigencia ¡EMPLEOS MUNICIPALES -Determinación de funciones ¡LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO -supresi6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafe de Bogotá, D.C., junio doce (12) de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS
EXPEDIENTE: No 8714
DEMANDANTE: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES AL ACUERDO No 044 DE DICIEMBRE 14 DE 1996,
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RICAURTE.
En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 305-10 de la Constitución Política, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "Por medio del cual se establece el Cobro de Impuesto de Industria y Comercio" para los efectos pertinentes de los artículo 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores.
HECHOS
1. El Honorable Concejo Municipal de RICAURTE expidió el Acuerdo No 044 de diciembre 14 de 1996.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe normas superiores, como se analizarán más adelante.2
EXP.No.8714
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Constitución Política, artículos 338 315-70 . Decreto 2150 de 1995, artículo 46.
adelante.2
EXP.No.8714
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Constitución Política, artículos 338 315-70 . Decreto 2150 de 1995, artículo 46. El Concejo Municipal de RICAURTE, expidió el Acuerdo No 044 de diciembre 14 de 1996, "Por medio del cual se establece el cobro del impuesto de industria y comercio". El Acuerdo en análisis está regulando el cobro del impuesto de industria y comercio, con fundamento en el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, pero en su artículo 58 se está ordenando que empiece a regir, vale decir que es lo mismo hacer efectivo el cobro del gravamen a partir del día 14 de diciembre de 1996, fecha en que fue sancionado y publicado el Acto, y en que según el artículo 116 del Decreto 1333 de 1986, produce la plenitud de sus efectos el acuerdo, situación ésta que contraria el mandato constitucional consagrado en el artículo 338 que preceptúa un aspecto totalmente distinto al del Acto Administrativo, cuando prescribe que los acuerdos que regulan contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, £12 puede aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia del cuerdo, por ello se solicita declarar la nulidad del aludido acto administrativo. El Acuerdo en sus artículos 13 y 15 le está fijando funciones específicas al Tesorero Municipal, al disponer que podrá efectuar la cancelación oficiosa con fundamento en el suministro de la información de los visitadores de la Tesorería y que podrá mediante resolución motivada, ordenar el cambio de nombre del contribuyente en determinados casos.3
Tesorero Municipal, al disponer que podrá efectuar la cancelación oficiosa con fundamento en el suministro de la información de los visitadores de la Tesorería y que podrá mediante resolución motivada, ordenar el cambio de nombre del contribuyente en determinados casos.3
EXP. No. 8714
Del análisis realizado a los artículos 13 y 15 del Acto, se llega fácilmente a la conclusión de que son inconstitucionales, por cuanto no es competencia del Cabildo determinar las funciones especiales a los empleados municipales en este caso al Tesorero, en virtud a que la Carta Magna le atribuye la facultad al Alcalde en el artículo 315, No 7° , por el cual el Concejo se encuentra interviniendo en asunto que no es de su competencia. La Corporación Edilicia lo que si puede de conformidad con el artículo 313 numeral 6° de la Constitución Nacional es determinar funciones de las dependencias municipales, pero no las específicas de los empleados. Así mismo los artículos 16 y 17 de Acuerdo demandado hacen referencia al permiso de funcionamiento que debe expedir el Alcalde a los establecimientos comerciales o industriales por espacio de un (1) año comprendido entre el primero (10) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre los documentos que debe anexar para su expedición y el cierre del establecimiento entre otros por falta del permiso de funcionamiento. El gobierno Nacional respaldado en las facultades extraordinarias que le otorgó la Ley 190 de 1995 con el objeto de suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública que muchas veces conlleva a factores de corrupción profirió el Decreto 2150 de 1995 "supresión de trámite" y en su artículo 46 dispone que
procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública que muchas veces conlleva a factores de corrupción profirió el Decreto 2150 de 1995 "supresión de trámite" y en su artículo 46 dispone que ningún establecimiento industrial, comercial o de otra naturaleza abierto o no al público, requerirá licencia, permiso o autorización de funcionamiento, con excepción del cumplimiento de otros requisitos nada tiene que ver con el permiso para funcionar que el Concejo le quiere imponer a los comerciantes e industriales del Municipio de RICAURTE, es así como el Cabildo Municipal se está inmiscuyendo en asuntos que no son de su competencia, y por ello le solicitamos al Honorable Tribunal se sirva en subsidio declarar la nulidad de los artículos 13, 15, 16 y 17.4
EXP.No.8714
PRUEBAS
1. Fotocopia auténtica del Acto Administrativo impugnado.
2. Constancia de la sanción y publicación del Acto.
3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido por el Departamento de
Cundinamarca.
4. Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).
CONSIDERACIONES DE LA SALA Se discute en este proceso la legalidad del Acuerdo No.044 de diciembre 14 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de Ricaurte, "Por medio del cual se establece el cobro del Impuesto de Industria y Comercio". La Señora Gobernadora del Departamento formula observaciones al presente acuerdo, en consideración a que el Concejo Municipal de Ricaurte, con fundamento en el promedio mensual de ingresos brutos del año
se establece el cobro del Impuesto de Industria y Comercio". La Señora Gobernadora del Departamento formula observaciones al presente acuerdo, en consideración a que el Concejo Municipal de Ricaurte, con fundamento en el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior fija el impuesto de Industria y Comercio, con efectividad para su cobro a partir del 14 de diciembre de 1996, desconociendo el artículo 338 de la Constitución Nacional, además de que en los artículos 13 y 15 del mencionado acto, fija como funciones específicas del Tesorero Municipal, y en igual sentido en los artículos 16 y 17 del acuerdo demandando, hacen referencia a los permisos de funcionamiento que debe expedir el Alcalde Municipal, desconociendo los artículos 46 y 47 del Decreto 2150 de 1995. La Sala procederá a pronunciarse sobre los cargos formulados por la Gobernadora al presente acuerdo.5 EXP.No. 8714 10.El Acuerdo No.044 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de Ricaurte, establece el cobro del impuesto de Industria y Comercio, señalando su efectividad a partir de¡ 14 de diciembre de 1996, observándose que si bien de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Nacional, los acuerdos que regulen contribuciones en la que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia del respectivo acuerdo y como para el presente caso, el Acuerdo que fija las tarifas para el Impuesto de Industria y Comercio fue expedido el 14 de diciembre de 1996, con vigencia a partir de su sanción y publicación, es decir
respectivo acuerdo y como para el presente caso, el Acuerdo que fija las tarifas para el Impuesto de Industria y Comercio fue expedido el 14 de diciembre de 1996, con vigencia a partir de su sanción y publicación, es decir del día 14 del mismo mes y año, se ha de entender, que su aplicación se haría a partir del año fiscal siguiente, es decir 1997. Por lo anterior la Sala se permite manifestar, que si bien los actos que regulan contribuciones que sean el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado no pueden aplicarse sino después de iniciar la vigencia de la respectiva ley o acuerdo, y como para el presente caso, el acto que determina la base gravable y sus correspondientes tarifas del Impuesto de Industria y Comercio, fue expedido el 14 de diciembre de 1996, ha de entenderse que su aplicación comienza en 1997, es decir después de iniciar la vigencia del acuerdo que regula el Impuesto de Industria y Comercio, en consecuencia no se observa violación a ninguna disposición legal. 20.EI acuerdo No.44 de 1996, en sus artículos 13 y 15 señala como funciones del Tesorero Municipal: "El Tesorero Municipal podrá disponer la cancelación oficiosa con fundamento en el suministro de la información de los visitadores de Tesorería. En caso de cancelación oficiosa se practicaran liquidación de aforo y se impondrá una sanción equivalente al 100% del valor del impuesto a cancelar." ARTICULO 15. El Tesorero dispondrá mediante resolución motivada el cambio de nombre del contribuyente en los siguientes casos:6 EXP.No. 8714 a) Cuando a habido cambio de contribuyente por enajenación y el adquiriente presente la
ARTICULO 15. El Tesorero dispondrá mediante resolución motivada el cambio de nombre del contribuyente en los siguientes casos:6 EXP.No. 8714 a) Cuando a habido cambio de contribuyente por enajenación y el adquiriente presente la documentación legal que lo acredite como tal. b) En caso de muerte del responsable del impuesto siempre que el presunto (s) heredero (s) acrediten legalmente la muerte del contribuyente y su derecho a sucederlo en tal calidad. Deduciéndose de la norma antes transcrita que el Concejo Municipal se extralimito en el ejercicio de sus funciones, por cuanto está indicando funciones específicas al Tesorero Municipal en relación al recaudo del Impuesto de Industria y Comercio, competencia que corresponde al Alcalde Municipal , de conformidad con el artículo 315 No.7 de la Constitución Nacional, razón por la cual la Corporación Edilicia se extralimito en el ejercicio de sus funciones, las cuales se limitan a determinar las de las Dependencias Municipales, pero no la de los empleados en forma específica y concreta, facultad está que corresponde al Jefe de la Administración Municipal, razón por la cual se observa violación a normas superiores. 3°.Con respecto a los artículos 16 y 17 del acuerdo demandado, hace alusión tanto al permiso de funcionamiento que debe expedir el Alcalde a los establecimientos comerciales o industriales por espacio de 1 año comprendido entre el 10 de enero y el 31 de diciembre como a los documentos que se deben anexar para su expedición, desconcoiendo de esta forma el decreto 2150 de 1995, sobre supresión de trámites, el cual dispone.
"ARTICULO 46. SUPRESION DE LAS
documentos que se deben anexar para su expedición, desconcoiendo de esta forma el decreto 2150 de 1995, sobre supresión de trámites, el cual dispone. "ARTICULO 46. SUPRESION DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO: Sin perjuicio del régimen establecido para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ningún establecimiento industrial, comercial o de otra naturaleza, abierto o no al público, requerirá licencia, permiso o autorización de funcionamiento o cualquier otro documento similar, salvo el cumplimiento de los requisitos que se enumeran en los artículos siguientes con el único propósito de garantizar la seguridad y salubridad pública".7
EXP.No.8714
ARTICULO 47. REQUISITOS ESPECIALES.
A partir de la vigencia del presente Decreto, los establecimientos a que se refiere el artículo anterior sólo deberán:
1. Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad, auditiva, horario, ubicación y destinación expedidas por la entidad competente del respectivo municipio.
2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales según el caso descritas por la ley.
3. Cumplir con las normas vigentes en materia de seguridad
4. Cancelar los derechos de autor previstos en la ley, si en el establecimiento se ejecutarán obras musicales causantes de dichos pagos.
5. Obtener y mantener vigente la matrícula mercantil, tratándose de establecimientos de comercio,
6. Cancelar los impuestos de carácter distrital y municipal.
Por lo expresado, se deduce, que con la expedición del Decreto 2150 de
mercantil, tratándose de establecimientos de comercio,
6. Cancelar los impuestos de carácter distrital y municipal.
Por lo expresado, se deduce, que con la expedición del Decreto 2150 de 1995, ningún establecimiento público, comercial o de otra naturaleza, requiere licencia o permiso para su funcionamiento, en consecuencia, no podía el Concejo Municipal señalar como requisito para los establecimientos de comercio el solicitar previo cumplimiento de los requisitos permiso de funcionamiento expedido por el Alcalde Municipal de Ricaurte con vigencia de 1 año, desconociendo las normas antes transcritas, pues con la expedición del Decreto 2150 de 1995, ya no se exigen licencias de funcionamiento para establecimientos tanto industriales como comerciales, razón por la cual el Concejo Municipal desconoció la existencia de está disposición legal, en consecuencia se declarará su nulidad. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA8
EXP. No. 8714
PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD DE LOS ARTICULOS 13,15,16 y
17 DEL ACUERDO No.044 DE 1996, EXPEDIDO POR EL CONCEJO
MUNICIPAL DE RICAURTE.
SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión a la Señora Gobernadora del
Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Ricaurte. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.69 Los Magistrados,
Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Ricaurte. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.69 Los Magistrados,