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TA CUN - 8714-(28-01-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8714-(28-01-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

T1iiLUÁL Ilii CU!D1 AiRCA &ct, veintiocho (28) de enero de ini novecientos setenta y seis (1976). f'J.T X L) CA 1) 1/ agietrado Ponentes DE. ZAMIE 81JJV AMIN 1P.s Juicio Nro. 8714. Jao1uciones Mintste ial...

El eetior CAILO IBARRA RA: IIU, mediante apoderado 3udiei01 9 y en ejercicio da la sccidn 4e plena uriediocidn consagrada en .1 arto 67 del C.CA., eo13ita de este Tribunal, que en eentatuia ef3nitiva, d.1ere •l silencio administrativo en que incurrieron la Ceje 4. 1etire de las PY. MM y . 1 ainistrio de efenea Nacional, &gdn petioi6n foriu1aa .1 39 de sayo de 1972 y ,ue en consecuencia, ae o den a lm entidades menóionade, a reconocerle al actor una anec..6n de retiro en cuantía del 75 del sueldo b4eico y primos corcepondientes al grado en el cual fue pensionado 7 que en todo tiempo corresponda: al sueldo 4e actIvidad en su grado a partir del 23 ce octubre de 1966 y sin perjuicio di la oscilaciones que ha 1 an tenido o tengan en el futuro los haberes coracpondjnt. e.Jp8714 lb la demanda , se relatan los siguientes IIECHOSi WÁ) Mi póderdente SLCÁMILO IB&RRL RAMXREZ,d.v.ngs en la actualidad una asignaoidn de retiro ínfJL

lb la demanda , se relatan los siguientes IIECHOSi WÁ) Mi póderdente SLCÁMILO IB&RRL RAMXREZ,d.v.ngs en la actualidad una asignaoidn de retiro ínfJL río 1 75% del sueldo de actividad de su graA R l, • 3) El II. Consejo de Estado ha establecido que los militare, en retire tienen derecho a los bensfj ojos establecidos en la ley 4 /66." "C) El di. 19 de mayO de 1972 .1 suscrito apoderado presenté demanda de reajuste de asignaói6n di tiro al 75$ n fasr de mi pod.rdante,ante la ja de Jbtiro de las 71. Mo r sin qushasta la fe cha de la preaeniemidn 4e eete libelo hay sido resuelta 1a peticin habi4ridóse operado en te] virtud el fanm.no jurídico del SILERCZO ADMUII TRLTITO y ent.ndindoae,por end.,neg.dai 1o pi ticionsa y agotada 3 vXs gubernativ.. e 8e indican como diapoeicion.s Tioladis las siguientes $ Artículos 40 y So. de la ley 45 6. 19669 artículos 59. y 690 del Decreto reglaientrio 1743 de 1966 y De creto 2337 de 1971. El Segor Agente del Ministerio Pdblice, en su vista fiscal emite concepto desfavOrabl, a los pedimentos d.i. actor. lo •no0ntz4ndose causal alguna do nulidad que invali-» de la aotuaoidn surtida en este juicio, se entra a resolverla

fiscal emite concepto desfavOrabl, a los pedimentos d.i. actor. lo •no0ntz4ndose causal alguna do nulidad que invali-» de la aotuaoidn surtida en este juicio, se entra a resolverla en el fondo, mediante las siguientes, En caso similar al aquí debatido ( Expediente numero 57189 actor GABRIEL GÁRCIA CUETO, sentencia do 4 de septien-.J.8714 bre de. 174, Ponente. doctora C L: Á P0I. ;0 11. C/tTi0, el Tri-. bunal n6 Le pttioionee de le demanda por ccnuidcrur que no lc era apliable el precepto del artSculo 5o. de la ey 4 de. 1966 a loe militares que gozaran de a rci6r de rtiro. Como el ibunai e9t1 en un todo de, acuerdo con can tesis acoge loe plantesaientoa expuestoe en aquella oportuidad, coso parte active ¿e la proasnts providencias La cueeti6n planteada oonaite en dilucicar si el rca3uute cotablecíde pare lea pen8ionQe dIC jobil4cl6n e invalides en el artfoulo 50. de la Ley 4$ de 1966 ea ep1iob1e a lea asigecionea de retiro de ion ilit.a:ea.' e cierto que dbc?otos como el 2964 de 1960 y" 1117 de 19t6.ezprearon que deato.del p.r.onal de o brerue y eapleadoH de la Nacida quedaban comprendidos, loe ri111eree y el personal uniformadó de la I'olicia

1117 de 19t6.ezprearon que deato.del p.r.onal de o brerue y eapleadoH de la Nacida quedaban comprendidos, loe ri111eree y el personal uniformadó de la I'olicia aci0na1 y que en ooneeouecia gozarían, de la prirm de navidad en 11 toree e.tabl.cid$ priso en 1. Ley 54 de 1960 y luego en el articulo U de la 1y 4$ 4. 1966 11uxbIén lo ea, que el Deareto 1117 citado are C6 que para loe e.:coe 4.1 articulo lo. de 1 ¡my 4$ de 1966 en si trsdno '?sneidn ¿e 3ubi1cidn', quedabencoaprendicÁce lea agnaciones de retire y pe.ruioai. nes •Pzaimee norma nossatán demostrando que cuando !1u nido el caso de eplicei' lee cobre çrutacioneu aloe ailitsre,se he hecho necesario la •zpedioiSn de otraa qu eXpreaaent• lo or.. derien jado lee tuerzaseaeadas y la Loliofa recio... nel tienen un rinezI pre cional tsp.cta1.4 J ..8714 "Loe decretos antes mencionados tienen .fcto, como ya vimos, en relación a la prima de navidad y a la compatibilidad entre &ue1do de retiro o pensión y la cesantía; y puesto que son normas eepeciales,no pu den aplicares por analogía a situaciones distintas. En el caso concreto del reajuste de pt:nslones de jubilación o invalides, consagrado en el artículo So

la cesantía; y puesto que son normas eepeciales,no pu den aplicares por analogía a situaciones distintas. En el caso concreto del reajuste de pt:nslones de jubilación o invalides, consagrado en el artículo So de la Ley 4$ de 19669 tenemos lo siguientes "Dicha ley ea un ordenamiento de carácter generol y como tal , aplicable, en principio a todos los e pisados y obreros do la Nación. &i el artículo 509 9se ordenó suaentaz', por una sola va., las que hubieren oí- do reconocidas con anterioridad a la vigencia de la ley, hasta llegar a un 75% de le asignación 4u0 tuviere •l cargo que hubiere servido de base para liquidarla en 23 de abril de 1966. Como se observa, este reajuste fue a torizado por una sola vez; de modo ue para que los em pleadoe de la Nación tengan derecho a ótro, erfa necs.. sano la expedición de una norma que así lo conagrara". "lo ocurre lo mismo con las aainciones de ni tiro de loe militares que unque obedecen a la misas causa prestación de servicios al astado y tienen la misma finalidad, se rigen por normas especia&ea más fp. vorables. M efeto, aegdn lo prescrito en los Decretos 0501 de 1965 y 3071 de 1968 que han regulado las prestaciones sociales de loe militares se encuentra que el tiempo necesario para tener derecho a •ignaci6n de retiro ha sido y es en ocasiones inferior si exigido a los d.ms empleados y obreros de la adainictraoi6n para hecera. acreedores ala pensión dé jubilación y el tope de

tiempo necesario para tener derecho a •ignaci6n de retiro ha sido y es en ocasiones inferior si exigido a los d.ms empleados y obreros de la adainictraoi6n para hecera. acreedores ala pensión dé jubilación y el tope de debas saignaconss puede llegar en determinados casos hasta el 95% de los haberes de actividad." "Por otra parte, tanto en el articulo 121 del Decreto 0501 de 1955 como en e]. 119 del 3071 de 1968 es estableció un privilegio para las asignaciones de retiro cual es el de çUe sean oscilante., es decir, que le pagarán tomando como base ise fluctacionés de las naciones de actividad vigentes en todo tiempo para cada grado,operndoas así un reajuste automtióo ceda ves que aumenta el sueldoJ - C714 Todo ello noto Cutí demostrando que la rtglaeeji tacidn refrtnt. a dichas sainuoion,a ha sído eetruot, zeda de aanera diferente y por tanto es sustrae del z'4.'. in ordinario salvo en los casos ezprecaente previa.. tos en las leyes o @uu decretos rg1a rtiros. sanera que, sis un solazo e diera aplici6n en trat4ndou. 4e i1itree e las normas es pecialee eatitblecidss pare ellos en cuanto a ecur1dad social y tasbi4n las zrtlss que se refieren a todo los empleadas y obreros de le Nicidn, se &trÍan conaj grando privileioa para los ilits.ree frente a las per. sonsa que no son, los cuales no se encuentran ooners dos en norma aluna i pueden inferirse de la fin1idad

los empleadas y obreros de le Nicidn, se &trÍan conaj grando privileioa para los ilits.ree frente a las per. sonsa que no son, los cuales no se encuentran ooners dos en norma aluna i pueden inferirse de la fin1idad de las que se bailan vigentes." Por otra part.,no ) -,ay que olvidar,iue las diapovicione 1slas deben epiicira en su integridad, es decjr,tanto en lo, favorable coso en lo oue no lo aea,:ars la preona que ve crea cobijada por •llse. Ka 4191 900a .1 a tculo So. de la 'y 4 de 1966 ordena una res juste ,r una gºl& vea, hasta llegar al 75 de la avignaci6n del < argo, ate tope debe quedar el sonto de las ponaions en záneral hasta -tanto una nueva ey no dipo ga cose di&tintoo i» ww~ que si aplicar dicho rtfau lo en su interidá4 a los siliares se baría imposible •1aplisicnto 4e diaposicionss como el articulo 112 y 119 del Decreto 3071 de 1968. Resultaría entonces que la ap1iaci6n del &encIcwdc articulo 50. de la Ley 4 de 1966 eria esfvvorb1 a los ::ilitsree, •dee de violarse con dics apiicucidn el princípio esteblcido en el articulo So. de le ley 57 de 1887, &sgda el Cual 'La dispoaicidn relativa a un seunto øspe.;isl prefiere a la que tenga o1ctar generl. "ftnslsont.,ea p.reciao no olvidar que ate r4-

'La dispoaicidn relativa a un seunto øspe.;isl prefiere a la que tenga o1ctar generl. "ftnslsont.,ea p.reciao no olvidar que ate r4gissn eap.øisi 0 ha aenni4o a tzai4s de toda la 1. - gia1ai6n sobre la sisteris y decretos cono .1 307 1 da 1968 y .1 2337 de 1971, que tienen-fuerza de Ieyy son poste toras a 1 41 de 1966, han conl3Óédc fi3ar4ó un porcentaje para la 1tquici6n dé asinscowa de reti ro iiurior al 75% Su algunos casos, c000 cuando el ofj ojal. o suboficial se rs después de 15 a?os 8 ervi-•14-8714 cio, siendo uu ssirci6n equivats e l 50% del to te de las partías pertinentes.' ''ziatitdO estas norsea, •ettzsa la 3s1a que no es po nible aplicar el caso del actor los preceptoS c&n teniva en los articulo de la Ley 4$ de 966.' Por las raaonea expu si !ziunl Maicia.etivo de Cndinarca, adinitndo justicio en nombre de le Re.. pdblica de Oo1obia y por autoridad de la Ley, U ILU,~ 1c1hsse q ue ea ha operado el silencio ada. siniat ttti?Q en que incurrieron la Caja da Retiro de las pJ• MU. y el X Lnlaterío de if•nis 2c1onal, en cuanto no resolvieron la solicitud que mediante apoderado forsults

siniat ttti?Q en que incurrieron la Caja da Retiro de las pJ• MU. y el X Lnlaterío de if•nis 2c1onal, en cuanto no resolvieron la solicitud que mediante apoderado forsults el actor C1LO IBkRÁ RÁIEZ ,en seoria1 de 19 de mayo de 1972, GUDO.— NI: .MtE les drats peticiones 4e la desanda. 06piese y notituee. Aprobado en ø€ni6n deAcí de de 197 6. uegdn acta

ALBWEO )O!NO GMFZ ZAI1 ZUIVA AXJ-8714

MIGUEL ANTONIO (ADNA8

CURA YO120 )T CASTRO

SUSANA I1ONTS DE ECKV. ERI

ALVARO LLCOMPE UINA

JÁiW MO~ GUARIZO

AQUILINO ROD IGUEZ DRA94

TARSICIO CACELL& TORO, ario

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