TA CUN - 8715-(30-04-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8715-(30-04-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TIxBpo!TENc icc "1MI STRATIVO D1 flALA B090 t4abríl treinta de Diil novecientos setenta y seis Magistrado ponentezMItikL ÁNTOIUO C1BE1 Y. RJJz proceso No. 8715.Ruøolucioueø Ministeriales DenurxitLw&ez Rula6n Jriailio Curva al.—
El apoderudo del euwr Vela6n Jaramillo Carvajal, en jercioio de la acción de plena juriadicc.6n que consagra el art. 67 del C.C.&., solicita de este Tribunal la nulidad de las Resoluciones Nos. 03070 del 23 de julio de 1.974,prof.rida por la Direooin General de la Polioa Nacional, y la No. 6979 del 24 d3 septiembre de 1.974, originaría del Ministerio de Detenua iaciuna1, y que para restblecezlo en su derecho as disponga que debe x'soonocdraele y pagirsele penai6n por invalidez y reajuute de i& intiemnáaoi6n,por incapacidad total y no rltiva permanente. Como HECHOS relata la demanda que el actor se le retird del nervício con fecha - de noviembre de 1.972 9a solicitud del I)opirtzterito de SanldaC,,por incapcidad ffeica que le sobrevino en el ervioio;¡ve la situación rtdioo laboral del actor is fud definida mediante lee tetas de Junta y Conaeo ¡ddioo Xosw 382 LmT-422 dei 5 de julio de 1.972 9 la cual fud aprobada por el Conasjo Médico e3. 30 del Qierno ase y aflo, •n la cual se le
382 LmT-422 dei 5 de julio de 1.972 9 la cual fud aprobada por el Conasjo Médico e3. 30 del Qierno ase y aflo, •n la cual se le determina por las lenionee que padece una incapictdid relativa permanente, y adoiwli, 90 expresa que L) es Apto para deasap.flar el oarj,o de Agente de la Polioa Ntoion;il.Por t1 rasdu el demandante solteit6 as le roonuciera pión de invalides e in-. deaIni2actn por iuoepoidad absoluta permanente ,solicitudes que le fueron ktegadd por tedio de bu actos acusados,2 a ( Juicio 00. 715) _14 Cita corto dIUVO41Q10nca vuuu 110 ¡i€uJnts5, urtes ia de la ley 106 de 1.9460 Letra D. Capitulo Ik del Decreto 1376 de 1.9671 69 dl nato-le 234v d e 1.971, y 30 de la Conatituc.6n Macio.. uu]. Sobri el OCtc. de ld vio1oi6u de lua anteriores disposiciouca el dellior adorada discurre uripliarnto. El se4or i'tnca1 4fl del. Tribuntl al ositir su conºepto de tendo oonceptda vor'itblesonte a 2.aa petl.oionoø e la demanda Dice el fiscal en un a»te dø IU oouceto: "Piilente debe tenazae en cuenta que de acuerdo con tesis reiterada ue esta Sala g la tnoapacidid del sujeto dabe ser enoS...
Dice el fiscal en un a»te dø IU oouceto: "Piilente debe tenazae en cuenta que de acuerdo con tesis reiterada ue esta Sala g la tnoapacidid del sujeto dabe ser enoS... siusda en releoidn directa con sus actividades habituales, aon Los oficios para los cuales satL habituado y fte apto, de suer te que si Ja@ lesiones orgnioas o perturbaciones Arno1on&t1.s que d.sca lo dejan en situsoi6n de tmpoibilidid para desssp.flars en este campo, debe tener coso inpto, a s.ors de demostrares cientfftceente que en otra wt1vJdeú o iediunte una rehzibiltta-. oi6n pueda proporotonaree de modo relmtivo o oonleto su subsia-. tenota y es olivo, por lo uiato,que esa oorto14on no pueda osarse do loe dictitienos dicut&doi". ",diwu bíenz couo runiro do). 1x'ooezo úl ciwwun<i&tnte comprobé qau úO oWU43rtré tUt1IILU11U iLCjtLdQ IM^ U uAa? las funciones C( 14 .'o11.a h LMIa.,e1 »inisterio Rd— bl-lco w parecer e L..s eii4a Uas a Con bae en lan antez'iores 0 0 nsiderscionee, la Viscalla conosptda favorablemente a las sd»liots de la doran"".- 3 (Juicio Xo. 8715)
C0NSU'1RACI0N DNTJ TRI$tJNAJ:
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osptda favorablemente a las sd»liots de la doran"".- 3 (Juicio Xo. 8715)
C0NSU'1RACI0N DNTJ TRI$tJNAJ:
1Lbidndose surtido el trámite legal del proceso, sin que se observe oau3al do nulidad en lo actuado, es el caso de dictar sentencia definitiva, a lo oual se prood.,previas las siguientes consideracionesi 1)-Loa aoto acusados neron al demandante al derecho e percibir una peristn de invalidez e indmizaoi6n por incapacidad absoluta permanente, teniendo en oteiita lo dicho en el Acta dica No. 382Á./MT-'422 del 5 de julio do 1.9729 e ibul1ente con beel dfl 1 c ¡recatutdo en el t'.rtoulo 69 del Decreto-ley 2340 de 1.9719y que el pot:cionarie no presenta 1i incapacidad absoluta y permanente de que trata la disposioidn oitaa. 11)-Ya en diversas oportunidades, tanto este Tribunal como el E. Consejo de EstFtdo j han sostenido jurisprudenoielneute ,que ri casos como el presente, el oarcter de absoluta y permanente de la incapacidad debe ser entendido en su significado funcional, ea decir, 000 un impedimento para el ejercicio del empleo correspondiente.Por tanto, si como en eta evento, se declard al actor N0 ATQrt Para ejdrcer el oaro dm 14genta ae la olica,por ha— b4rsela determinado una incapacidad relativa permuente, y ese ea el oargo que constituye la aottviaad prdinaria del demandante, debe colegirse que la inoapaøidad es total para el trabajo.
b4rsela determinado una incapacidad relativa permuente, y ese ea el oargo que constituye la aottviaad prdinaria del demandante, debe colegirse que la inoapaøidad es total para el trabajo. 111-Por otra parte, dentro del juicio se produjo .1 dictamen de la DivIsión de Medicina, Seguridad e Higiene del Ministerio del 1irbajo, de feci;t eba1 de 1.97 ( folio 27), que concluye expresando que 1is secuelas anatomo-funcionales que presenta el iei1or Nelson Jaruil10 Carvua1, cicatriz facial grave øøii amputcidn del pbe116n auricular izquierdo y lesión parcial de bu nervios racial y espiral izquierdos, y la sordera parcial bilateral;lo izhabilitan en xorma total y pertnnente para desea4 a ( Juicio 1. 8715) pe'ar ma funciones p1'DpiLa tc1 Curo dci ! exi'e dc. 1. Policía TY)-enc ,.,,--r.tra el cr#ct' 4 ebsoluto que tiene le tnc'tpecid, Peroefectos de 1.a 1,enii4n.or oonsuiente debe considerarse (tuS loe Motos iuna4os violaron e]. art. 32 de Iz Ley 108 e 1.946 9 lo nismo que el ordinal D),6.]. Capitulo 1 del i'ecreto 17 de 1.967 9 por lo cual proo• de declarar la nu1iUcd y crdcnar el consieviente r.etableoiai. to dei derecho. Yste oonite en el reconocitento de la penetán 6e invalides, ea no en cuanto al reajuste de la tnd.anisoidn,
de declarar la nu1iUcd y crdcnar el consieviente r.etableoiai. to dei derecho. Yste oonite en el reconocitento de la penetán 6e invalides, ea no en cuanto al reajuste de la tnd.anisoidn, porque no existe prueba que deevir'tue el Indio leøionnl di 9 nkalado por la Junta Médica Labor&1, on el Anta 4o.382A/WJ-422 9 de acuerdo con el lelaentu de Incap'cidden, 1nvlidøoqe e 1. deniatoionea. ( Decreto 1399 de 1.967 y 1coludn Io. 40?9 Bis
U. 1.961).
201. Lo e.puto, el -.ribuziul Uontencioeo i intetrativo 4• Cundiruarat, ¡administrando juatiota en nombro de la Ropdblioa 1e Colonbiz y por eutoic ,id de lp 1e7, de acuerdo con eu colaborador fiael, t 1. £ !: Ltir9.- bon pairoials&ont. nulas Le Reeolu4oneø No.. 03070 del 2 de Julío de 1.974 9protevida pr la D&xecoi6n General de la lolicia Nacional y 6979 del 24 do uetembr• de 1.974 9 or±tnaria cil Ministerio de Defensa Nacionale tUflt'.-Fn c eccia, ce rc!en;t recncocrr el or Nelson JaTiiil10 Crvajal, el derecho u percibir una pensidn enouel de invalidez, alentras dure ou 1flcL1cidud, kÁ oaro del
JaTiiil10 Crvajal, el derecho u percibir una pensidn enouel de invalidez, alentras dure ou 1flcL1cidud, kÁ oaro del presupuesto de 1€i PolioS.t Ncicnn1, equ Iczt l øu.ldo bduico no loe ocbrecueltos y pri&ie que n todo ticpu devengue un. Agente de la Policia Rucional en actividad, la cual reoib1r des-Juicio 1o. 67]5) de el da de eu retiro del á.rvieio aotivo de filas. iiLb el reajuvto ue l idoznniioi&rÁ, A los anteriores orenmientos dobord drue oumWieu— to por lun €ntitaea obligadas, en el término de 30 dfse fijado por el. art. 121 ti.]. (.C.A. C6p1.3e, notifflucac, ccriunque3e y cou8tfltese. (Lprohdo en in 8t&i4n 4. lt feoha, edn ¡iota No, ) Á1V;,Ew ci wii; ITOr C:DAS ', CL4;!U. rc:re zi mí'u ro r
Ll,M. HORENO GOZ JLIME MOLO3 G}2IZ0
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