TA CUN - 8716-(29-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8716-(29-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACUERDOS NUNICPALES -Sanción ¡PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS -Concepto de planeación departamental
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC1ON PRIMERA
Santafé de Bogotá,D.C.Mayo veintinueve (29) de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. 8716.
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES.
Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121, decide la Sala la observación formulada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo número 21 de Diciembre de 1996, expedido por el Concejo Municipal de GUATAVITA. ANTECEDENTES La señora Gobernadora del Departamento en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corporación el acto administrativo referido a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe preceptos superiores, como en efecto lo son: El artículo 76 de la Ley 138 de 1994 y los artículos 89y 94 del Decreto 0077 de 1987.Exp87I6. Hallo.2. El concepto de violación respectivo se sintetizará y analizará en la parte consderativa de este proveído. A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procederá la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
consderativa de este proveído. A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procederá la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Previo al pronunciamiento de fondo, es de anotar que de conformidad con el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 ylos artículos 120y 121 del Decreto 1333 de 1986. el estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse exclusivamente a las normas invocadas y su con espondiente concepto de violación, decisión con efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, expuestos por la observante en el libelo demandatono, principio que se reitera en la característica fundamental de rogada de esta jurisdicción. Para el caso en concreto el Concejo Municipal de Guatavita, por medio del Acuerdo objeto de observación "... acoge el Presupuesto Municipal de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1997". La señora Gobernadora considera se transgredieron las siguientes disposiciones normativas:Exp.8716. Hoja N413. LEY 136 DE 1994 "ARTICULO 76. SancIón. Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al alcalde para su sanción.". DECRETO 0077 DE 197 "ARTICULO 89. Antes del 15 de septiembre de cada año, en los municipios que se encuentren dentro de la jurisdicción de un departamento, y antes del 31 de diciembre, en los que pertenezcan a intendencias o comisarias, el respectivo alcalde enviará, según el caso, a la Oficina de Planeación Departamental, Intendencial o Comisarlel, el
departamento, y antes del 31 de diciembre, en los que pertenezcan a intendencias o comisarias, el respectivo alcalde enviará, según el caso, a la Oficina de Planeación Departamental, Intendencial o Comisarlel, el proyecto de presupuesto municipal, discriminando los recursos por concepto de la participación en e) Impuesto a las Ventas en la forma establecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las inversk>nes que se proyecten realizar con recursos provenientes de la participación municipal en el Impuesto a Las Ventas se ajustarán al programa de inversión que previamente apruebe al concejo municipal. El alcalde anexará al proyecto de presupuesto municipal el programa municipal de inversiones y un escrito en el que explique en forma detallada el plan u obra a los que se destina la proporción de la participación en el Impuesto a las Ventas que la Ley 12 de 1986 condiciona para gastos de inversión. ARTICULO 94. El alcalde, dentro del término legal, presentará al concejo el proyecto de presupuesto municipal, acompañado del concepto definitivo de la Oficina de Planeación sobre e? cumplimiento de los requisitos de que trata el artIculo 90 de este Decreto. El concejo se abstendrá de darle trámite al proyecto de presupuesto cuando no vaya acompañado de dicho concepto.". En primer término, argumenta la señora Gobernadora que el Acuerdo objeto de observación fije sancionado el 19 de Diciembre de 1996y publicado el mismo día, aprobado en sus dos debates, los días 30 de Noviembre y 7 de Diciembre de 1996 pero fue recibido en la Alcaldía Municipal el 18 de Diciembre del mismo año, en
aprobado en sus dos debates, los días 30 de Noviembre y 7 de Diciembre de 1996 pero fue recibido en la Alcaldía Municipal el 18 de Diciembre del mismo año, en contravención al artículo 76 de la Ley 136 de 1994, toda vez que entre la aprobación del acuerdo en segundo debate y ¿a remisión del mismo al Alcalde para su sanciónExp8716. }Ioa No.4. transcurrieron 10 días. Al respecto considera la Sala que si bien es cierto transcurrió un lapso mayor al contemplado en la norma invocada para la remisión para sanción, también .o es que la sanción no forma parte de ¿os requisitos de validez de un acto administrativo de la naturaleza de un acuerdo municipal, ya que sólamente la omisión en la rúbrica por parte del ejecutivo ¡o que no permite es que el proyecto de acuerdo se convierta en acuerdo, pero en el presente caso si fue sancionado sin que ¡a no observacia de los cinco días previstos en el articulo 76 de la Ley 136 de 1994 constituya como tal vicio por extemporaneidad ni menos la prédica de estarse frente a una causal de ilegalidad del acuerdo. Para un mayor entendimiento, transcribimos el siguiente aparte jurisprudencial, que aunque refiere a la ley del Congreso y a la sanción Presidencial, su sentido es aplicable a los actos de nivel territorial, es decir, acuerdo del Concejo y sanción del Alcalde Municipal "LEY-EXPEDIC)ON Y SANCION DE UNA. Son cuestiones diferentes. Se dice que una ley ha sido expedida, cuando & Congreso Nacional, previo el cumplimiento de los requisitos constitucionales. ha expresado su voluntad en determinado sentido y sobre cierta materia. Esta actividad del cuerpo legislativo es la que la Constitución en articu)os
Se dice que una ley ha sido expedida, cuando & Congreso Nacional, previo el cumplimiento de los requisitos constitucionales. ha expresado su voluntad en determinado sentido y sobre cierta materia. Esta actividad del cuerpo legislativo es la que la Constitución en articu)os como el 815,86,87,88 y 90 llama "el proyecto" de ley; pero como con ella termina respecto de cada caso la función del Congreso, por eso se dice que "ha expedido la ley". La sanción, por el contrario, es una condición esencial para que aquella actividad se convierta en ley. Así se desprende del numeral 3o. del articulo 81 de la Carta segtx el cual, "ningún proyecto será ley sin.. haber obtenido la sanción del Gobierno". Es la llamada "sanción constítuclonar por el articulo 7o. del Código CM, definida por el mismo como el acto por medio del cual el Poder ejecutivo de la Unión, eleva a la categorla de leyes los proyectos acordados por el Congreso. (Consulta de 20 de abril de 1965. Sala de Negocios Generales. Consejero Informante:Dr Guillermo Gonzalez Charry). Anales 1965. Tomo 69. Nos.407-408. Pg 22. Extractado del Diccionario Jurídico. GIRALDO GOMEZ Ma.Elena. GONZALEZ CERON NUBIA. Tomo IIIJ-Z.Exp716. Hoja No. 5. Habiendo hecho claridad al respecto, para la Sala no es dable declarar la nulidad del acuerdo, toda vez que la supuesta causal de Ilegalidad por extemporaneidad de remisión a sanción no tiene sustento jurídico sino que simplemente abre la posibilidad de una sanción de carácter disciplinario para las autoridades que
del acuerdo, toda vez que la supuesta causal de Ilegalidad por extemporaneidad de remisión a sanción no tiene sustento jurídico sino que simplemente abre la posibilidad de una sanción de carácter disciplinario para las autoridades que retrasan el cumplimiento de remitir dentro del término legal el proyecto de acuerdo para su sanción. El cargo no prospera. Como segundo, plantea que el acto demandado fue aprobado sin esperar el concepto previo y favorable de la Oficina de Planeación Departamental, ya que en el concepto emitido por el Director del Departamento Administrativo de Planeación el 27 de Enero de 1997 informa que no es factible expedir concepto, toda vez que se encuentra presentado el acto administrativo que aprobó dicha distribución. En el presente caso, el Alcalde presentó al Concejo el proyecto de acuerdo sin el concepto definflivo de la Oficina de Planeación referente al cumplimiento de los requisitos de distribución , en contravención de los artículos 89 y 94 del Decreto 0077 de 1987. De conformidad con el acervo probatorio, observa Ja Sala que a folios 41 y 42 reposa el concepto de ¿a Oficina de Planeación Departamental número 000113 de 27 de Enero de 1996, sólo que en su texto da noticia de haber recibido el Proyecto de Acuerdo mediante el cual el Concejo presenta el Plan de Inversión para ¿a vigencia de 1997, mientras que el acuerdo objeto de observación, como seExp 8716. Hoja No. 6. determina claramente a folio 12, alude al Presupuesto de Rentas y Gastos para (a misma vigencia fiscal. Le asiste la razón a la señora Gobernadora en cuanto a la fecha de celebración de
determina claramente a folio 12, alude al Presupuesto de Rentas y Gastos para (a misma vigencia fiscal. Le asiste la razón a la señora Gobernadora en cuanto a la fecha de celebración de debates, pero ¡a prueba atinente a la emisión del concepto de planeación es errónea al no corresponder la mención que se hace con el acto administrativo que se demanda, pues si bien es cierto el plan de inversión debe estar Incorporado al Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio , también lo es que no pueden ser confundidos ni considerárseles como iguales. De suerte que, no es de reciba pretender anular un acto cuando la prueba que se adjunta, aunque tiene que ver con la temática, no corresponde exactamente en su contenido al acto supuestamente ¡legal. Existe, entonces, un error que imposibilita la prosperidad del cargo y asimismo la nulidad pretendida, no sin antes advertí que en caso de persistir en la pretensión de ¡legalidad se encuentra la vía ordinaria ante esta jurisdicción. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA: PRIMERO. Declarar la nulidad del Acuerdo 21 de Diciembre de 1996, expedido porExp.8716. Hoja No.7.
el Concejo Municipal de GUATAVITA. SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior a ¿a señor GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA, y a los señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de GUATAVITA.
SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior a ¿a señor GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA, y a los señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de GUATAVITA. TERCERO. Archívese el expediente. una vez eecutorlada la decisión anterior, previas Las desanotaclones de rigor.
COPIESE, NOTLFLQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.061.
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidente de la Sala Magistrada OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR Magistrado Magistrado Continúa hoja firmas. Exp.8178. ContIene 8 foIIos...Exp.87 16. Hoja No.. ..contInuacón hoja firmas. Exp.8718. Conllene 8 tollos.... HERIBERTO REYES VARGAS Magistrado ...terminación hoja firmas. Exp8716. ContIene 8 tollos.