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TA CUN - 8716990-(27-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8716990-(27-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

Agp.t (27) de cdNcasÓ jtabi-1a 4 Santaf de BOgQt, vin1sete e mil novienta navnt y tres ÇL99). 4

JOS VÍCENE RINCONES SÚAREZ

OTRds 11

ACICAM s

Lbit.tti. Au4rtd.deNacionaIós. EJ1 4 ciudacfanM Nro. •; - tort 1 711. flø deb PV411watú`par, CARNE PERZ' identfczacf du1a çwddank. :NtQ JOADUIN CARRILLO HERNAND!1 , identificado c:c 1 1. 1,55,409 d oqamoo, por intermedii apderadd )ud1.?l maridr el 2 de ebrero d 187 adc1oridFt al 1 de diciembre de 1987 a l Naçiçbn Congreso" de 14

FSep'tblica en acción de nulidad cc rs tbLecinxetto d84 derecho de T. dando lugar al proceso que pr la p-esente próvi4encia se dcxde14Expediente No 87-16990 . 4. iguieQtél - ue s c!eclarela nul4d' d 1 Ro4ucióh 11 . dei J. de >de 1Ç9 roferi4a CDm1s6fl de la Na Direi.vard ir la Cra, de aptas..med1ante la Cu deplara. CUlqs denandantei cargo qZte depa1ibafl e . -g -í - .cntpc_ci. .'....

la Cra, de aptas..med1ante la Cu deplara. CUlqs denandantei cargo qZte depa1ibafl e . -g -í - .cntpc_ci. .'.... prQnuñc1ametd anteror e rdene a Cámara yeintwrr a' lj -d cl carqt ocud a tp iguale uperdP ter ic TEpRO Rep e taPt 'pa (si JI deman-ciar4 tes, toQ lbsueldoL primas cesantia yac iones djadç da "reabir niøndo er cuenta los ascensds yentja. - eco øca que huxen reClb3.dO de v des-tituidos ilegalmente. ..- uóTø con: 'ppr Rreen tØs. - que -ó .ha.existic nuld.ad., en ls serviio .pretadç demandrtg a C.mra QUINTO.- .. uecondene la Representantes a pqr a los, d@mandantes todoslc perjucos materia1s y norrales , que se CkenfuerstO II FrOCeÓ. ' ......Ts Expedien.te No.. 87-16990 ..,o HECHOS que dieron origen a la presente demanda sc las que a continuación se transcriben (folio 38 del expediente) Uj_ Los• dernadantés v,,ñ prestap:do sus. servicic en propie.iad en la rámarc de Representantes sin qi exita uéia ni proceso disciplinario.. 2.- ' La Ccmxór d la Mesa Dir'ectiva de la á.nara c Reprsn tan te, medt$te RolUc-ión 109 de 16.,

exita uéia ni proceso disciplinario.. 2.- ' La Ccmxór d la Mesa Dir'ectiva de la á.nara c Reprsn tan te, medt$te RolUc-ión 109 de 16., forma arbitraria y can el UflILQ un de burlar lc derep—hos de los empeads del ranoreso declaró a toc el persdnal dé la Cara én int.eriiidad..., - La menciaraa Resolución 1()9 de 19E36 demandada ente el H Lonsejo de Etada en eSetcícáo c i Acción de el demandante qi es violatQria de. ja Canstittctón y la L'y o obtante que la Feso]uión 19 de 1986 n fi ptlicad. para i&mplir con el requisito leal, Aplicó por Lt Comisión e Ja Masa Directiva de J Crnara en €l caso d e jos demart.antes, quienes mediani Fsoluin 197 de1 1 e octubPe dr 1 986, 9UC stc d.mandad turon dc1aradcs in(..bsistentes de si rarOos.. sta ec.iiteicn aÉpcó fue notificada en leç f-ma a lapersona , fecta can l miir manec 1 v on trabad ando a f cia de la .. ámaa has etdia 125 y 15 do enero de 1987 7 respertivament, y c noviembre de 19 Lor la xpdición de IqL Resolución acuada., se o. a miptderdañt rvea perjuicios materlalE que s demostrarán en el curso dE rocdimierito u 11preEritó el. .corresondiente mmória1 so lict tardo negar la

o. a miptderdañt rvea perjuicios materlalE que s demostrarán en el curso dE rocdimierito u 11preEritó el. .corresondiente mmória1 so lict tardo negar la pretensiones d la demanda. crÓt cnstituçi Nçiçna.1: rtu10 2. 16 v.17 20 30, 62, 75, 76j Leys52 de 14'8 20 d1r19ø3; artcuIb 01' ti! 4 Expediente N 7-'9Ó Su cencEptç, d oLqión %e epcui'trø 43 y 5 a 59 dei expd3.en4 cudernq principi. a acción,

:1 saptieMbredq •ø01 er .P1in.Lstri', ci

Dblerno, s' tttacón db a (tQLips 72 a 31 74 .de pedipjteciiáierno pra.nc1p1 1 ep 4 cul se a ia tene cSØ1 ln ma y e •• -••• qay6e 1 prvebas.decrend (f61ia 7ó

  1. - e corrCó.ai traslado a la partes (flxo 150) y a MinisterioPú.blico, y solo e.1 apoderado de la Entidad demandad iL.Expediente No,. 87-16990 5

En la demanda se dice que este Tribunl es competente por la cuantía establecida ersurna inferior, a $80.000 de acuerdo con la asignación mensual sn deterrninar la instancias Tramitado el proceso sin que exista, causal ninguna de

En la demanda se dice que este Tribunl es competente por la cuantía establecida ersurna inferior, a $80.000 de acuerdo con la asignación mensual sn deterrninar la instancias Tramitado el proceso sin que exista, causal ninguna de nulidad se procede a decidir previas las siguientes C9N9 1 D E R A C IONES: lo.-) En e caso sub-e>amine el acto acusado lo runstituye la Resolución Nro. 197 del 1 de octubre de 1.986, proferida por la Mesa Directiva de.. l Cámara de Reprsentante, mediante la cual se declara insubsistente el nombramiento de las demandantes en 7 los cargosqué desempeaban en la Cmara de Representantes en el periodo iegislativó precederkte. Para que un vez declarada su nulidad se le restablezca en sis derechos conforme a las-pretensiones del libelo demandatorio 2o.-) como fundamento o cargos de la anulación impetrada el actor esqrin• la vio1a'in .ie-1osarticulos de la conitucón Nacional vigente para l época de la presPntc'ór de la demanda aantitución anterior dé-los cualéis ni en el primer esrritn de la demanda inicial ni el de carrecdin de la misma se Y expresan las conepto o motivos dévio'laéión lo cual no-impide para la sala considerar con- :el criterío que lo ha venido expresando en su mas recientes sentencias acogiendt> jurisprudenrxa del Honorable Consejo de ,Estado la no prosperidad romo rnotts'o de, nulidad de la violación de los principiosExpediente No. 87-16990 . 6

expresando en su mas recientes sentencias acogiendt> jurisprudenrxa del Honorable Consejo de ,Estado la no prosperidad romo rnotts'o de, nulidad de la violación de los principiosExpediente No. 87-16990 . 6 constitucionales en forma directa ya que la'consitución nacional ci sus principios en ella estáblecido soro puede darse a través de las normas que los desarolian. Igualmente se esgrime en la demanda como fundamento de violación los fundameñtos que se dieron en, la solicitud de nulidad que el apoderado del actor efectuó en la demanda presentadá ante el H. ConsJo de Estado contra la resolución Nro. 109 de .1986 emanada del Congreso Naçional encuentra esta sala que es conveniente transcribir el fallo de. 16 de diciembre de 1.986 de la Sección Secnnda del H Consejo de Estado en la cual se niega :la solicitud de nulidad de la mencionada resolución que expresó La comisión de la Mesa del Senado de la República expidió la Resolución enjuiciada, declarando en interinidad a partir del 20 de Julio de 1986 al personal de planta que presta sus servicios al Honorable Senado de la República y cuya vinculación se hizo con fundamento en la Ley 52 de 1978 hasta la fecha en que se ha ratificado o nombrado su reemplazo ap acuerda(sic) lo establecido en la ley 29 de 1983. Esta Resolución no aparece contraria a las disposiciones indicadas en la demanda como violadas. La Ley 28 de 1983 en su articulo 2o. facultó a las Mesas Directivas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para nombrar por resolución a

disposiciones indicadas en la demanda como violadas. La Ley 28 de 1983 en su articulo 2o. facultó a las Mesas Directivas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para nombrar por resolución a los empleados de la planta de personal del Congreso creada por la Ley 52 de 1978q subrogando el articulo 14 de la Ley 52 de 1978. El articulo 3o. de dicha Ley 2.8 estableció que icis empleados dc la Rama Legislativa del Poder Público, nombrados por Resolución de las respectivas mesas directivas Tendrán un periodo igual al de los congresistas con excepción de los qJup están vinculados directamente a las Presidencias y Vicepresidencias.. de las Corporaciones y son de libre nombramiento y remoción de esas Metas. Este articulo guarda armonía con el articulo 3c. de la Ley 52 de 1978 que dispusoExpediente Na.- 87-Í6990 7 'Los empleados del Langreso permanecerán en sus carcos durante el período LonstitLtc2Qral de la fámara en que hubieren sido nombrados, Ogro podrán ser removidos en cualquier tiempo por justa bausa o mala conducta comprobadas.'' Conforme se desprende de su ltéxto, estos preceptos. consagran para los menti.anados empleados del Congreso Nacional la estabilidad en sus carqos durante el periodo constitucional de los Có res,ista, en el cual hubieren sido nombrados por la respectiva. 1isesa directiva del Senado de la República y de la Cámara de Representantes. Lo que iiqriific que esa estabilidad

periodo constitucional de los Có res,ista, en el cual hubieren sido nombrados por la respectiva. 1isesa directiva del Senado de la República y de la Cámara de Representantes. Lo que iiqriific que esa estabilidad termina con el rnrresporidier€e perod9 de las :conqresistas, adquiriendo tal,s empleados el carácter de interinos mientr'as las mesas directivas expiden las resolUciones de nombramíentos para.r el periodo constitucional .subsiguiente. L..a.resoluión ocusasa, -fue éxpedida por la Comisión de la Mesa del nado de la HepubIica en aplicación de la comentada iorrnatividd. y ante la circunstancia de que el periodo constitcionai dentro del cual había sido nombrado ei personal de planta. del Senado; de la kepthltca segun el ara.culn 3o de la Ley 52 de 197€3 vencía ci 19 de julio de 186. y que la Ley 28 de 1983 había dado a esa Comisión -de la Mea Directiva la facultad de nombrar y remover ese personal. .,La declaración de interinidad del personal de planta del Senado, de la República1 a. partir del 20 de julio de 1986y hasta cuando fuere r&tificad o se nambrara su reemplazo de acuerdo ron la ley 20 de 1/8q no significaba la violación o el edescolacimiento de derEctn alguno de esompleados y menós del de su etabildad en el periodo constitucional en el 1 que, fueron nombrados, pues éste vencía el 19 de julio de

derEctn alguno de esompleados y menós del de su etabildad en el periodo constitucional en el 1 que, fueron nombrados, pues éste vencía el 19 de julio de 1980-1 partir del 20 de Yul.io de 19860 el personal de planta del ranoreso Nacional qun los artículos 2o. y 3a.-de la Ley 28 de 13 pcdia ser libremente nombrado por las respet.±vas mesas directivas para el nuevo . periodo . constitucional y T 1 mientras rese nombrarnientóse producía di personal que venia teniae.l carc-ter de interino. La Resolución acusada no es ¡legal sino inutil no cambió ni desmejoro la itacián de los empleados del Senado de la kepublica, sino que reflejo la que ellos tenían aplicando hormas superiores ya "citadas; se limitó a declarar ..lo que de por si si desprendía del texto de la ley. Por tr part.éei demandante no seaió.q para cumplir ron su cargo procesal, La nrmatividad requiadora de la competencia de la Mesa Directiva del Senado -de,-la., RepibI.ica que resultaraviolada por extralirni.taiÓne Expediente No. 87-16990 8 mediante la expedición del acto auadol cuyo contenido aparece consecuente con lo dispuesto por las le'/es 52 de 1978 y 28 de '1983' (Extractos Cnsejo de EstadoOctubre-Novimhre y Diciembre-1988 págs 138 a 139). Para la Sala está plehamente demostrado que el actor fue vinculado en propiedad para el periodo

de 1978 y 28 de '1983' (Extractos Cnsejo de EstadoOctubre-Novimhre y Diciembre-1988 págs 138 a 139). Para la Sala está plehamente demostrado que el actor fue vinculado en propiedad para el periodo constitucional ',de 1982 19%, pero cuando' fué declarado insubsistente SL\ nombramiento el período para el cual había sido rióntbrado ya se encontraba vencido y por lo tanto no tehíacetabilidad. Ahora, con, respecto de la violación de normas constitucionalet, la Corporación ha venido sosteniendo, con apoyo en amplia doctrina y jürisprudencia, que esta violación no se presenta en forma directa sino índirectal 'por medio de violación de preceptos legales que desarrollan los principios constitucionales y como en el caso sub--lite esta violación no se presenta no debe prosperar tampoco ese cargo. • (Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección 2a, Subsección "A", sentenria de febrero, 22 de 1.991, Ponente Dra, Martha Be tancu Ruízi Exp No. 87-1682'). Las razones' anteriores son suficientes, pa concluir qué la Resolución acusada Ise dictó conforme a :Las normas que la regían, sin abuso ni desviación de poder y sir desconocer derecho alguno' de la demandante. De acuerdo con lo expuesta y no resultando demostrado que la Reslución acusada esté incursa eh vicio alguno de los afirmados en la demanda y no habindose desvirtuada su presunción de legalidad daban negarse las pretensiones de la demanda."' En la parte considerativá de la resOlución impugnada en

de los afirmados en la demanda y no habindose desvirtuada su presunción de legalidad daban negarse las pretensiones de la demanda."' En la parte considerativá de la resOlución impugnada en el presente' proceso se dice: le a. Que la Ley 52-de"1.9791 derterminó 'la planta depersonal e personal del Congreso Nacional, fijó sus asignaciones y dictó otras disposiciones. Que la Ley 28 de 1.983, 'establece que ' la vinculación laboral de los .empleac:Ios de planta del Congreso Nacional 'se hará mediante resolución expedida :::o,r la correspondienf Mesa'Directiva. Que el período constitucional para el cual se nombró a los uncionarios de la Cámara deExpediente No. 8016990 Representan t venció el dta 19 de julio de 1.986T' De dónde es necesario indicar que no existe al expediente prueba alguna qué d€tr mine ron precisiónP e] hecho de que este acto se expidió con fundamento en la resolución Nro. 109-- de 1986 la cual como ya sé vió no,fué declarada ilegal o anulada por el Consejo de Estado - - En los folios 147,048, 1.149 de ¿cuerdo con las certificaciones que alli reposan se encuentra plenamente c ornpr nhado que los demandantes estuvieron vinculados a la Cámara de Representantes en el periodo legislativo correspondiente al 20 de julio de- .1.982 al 19 de JUliw áélL986 y que fueron desvinculados el día 31 de octubre -de 1.986 por medio de la resolución que en este proceso se impugna y habiendo trabajado

de julio de- .1.982 al 19 de JUliw áélL986 y que fueron desvinculados el día 31 de octubre -de 1.986 por medio de la resolución que en este proceso se impugna y habiendo trabajado hasta el momento de toma - de posesión de su respectivos reemplazos. - . •- - No aparece al expedin.te rueba aluna en la cual se demuestren que alguno de los demandantes - fu. rómbrado y tomó poseción del rrqÓ 'cira l-p&.riudo legislativo ue empezó a desarrcfliare el 2Q de .juio de J 988, significando lo anterior que los dfflandantes sefí encontraban vinçulados en el periodo legislativo correspondiente al 20 de julio de A.982 al 19 de Julio de 1.9Q6, pero después de esta fechd no existió acto u designación que em,zara a regi apartir del ao de 1.98 y hasta la terminación del perodolegislativo-19 de iuii de 1.990 10 cual de cónfrmidad con los artículos tercro de la ley 52 de 1.97S y terrerode la ley 28 de 1.913 los actores no se encontraban.ampaiádpí pbr la estabilidd del respecivo-peridd leq.i-siativo de la de Representantes por no haber sidoExpediente No. '87-16990 ' 10 v.tnci.tlados en dicho perodo. Afirman igualmente los actores que el arto impugnada fue expedido sin competencia por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes lo cual no tiene ningún asidero jurídico de

v.tnci.tlados en dicho perodo. Afirman igualmente los actores que el arto impugnada fue expedido sin competencia por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes lo cual no tiene ningún asidero jurídico de conformidad con la prescripción del articuló 2o. de la ley 28 de 1.983 la cual faculta a la Mesa Directiva para nombrar a 'sus empleados en concordancia con la ley 52 deS t978. Tal como lo dispone en La Resoluciár demandada ,sus artículos 161 163 > 201 en los cuales se nombra reemplazó a los demandantes en sus cardos para el periodo comprendido entre el 20 de julio de 1.986 al 19 e julio 1e 1:990,, declarándo igualmente dichos articulas 1 insubsistencia de losimpuqnantes en el presente proceso. No estando probado como ya 'se expresó en 'aparte anteriores el nombramiento para los 'actores en el periodo constitucional, 1.98 W99.0 no puede predi.carse de ellos estabilidad en e] peíodóantes indicado como lo pretende la demanda. De acuerdo con lo antes expuesto es. su'fiiente para concluir qAe 1; re½olcón acusada se dictó conforme a las normas que regulan los nombramitos en la .Cámara de Reprisentantelsin abuso ni desviación de poder y.in desconocer dercho alguno de ]c impugnantes por lo que conserva u presunción de lealidJ y en c onse unçia habrán de negarse la prosperidad de las pretensiones del li.blo demandatorioExpediente No. 87-16990 , 11.

]c impugnantes por lo que conserva u presunción de lealidJ y en c onse unçia habrán de negarse la prosperidad de las pretensiones del li.blo demandatorioExpediente No. 87-16990 , 11. En mérito de lo e,,-,,pLtc--ztb, el Tribunal ronpicoso Çdminitrativ(:;) de Cundinimarca Sección Segunda Subsección • administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de ,la Ley,

E A L A

DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

COP JEBE NOT IF IQUESE COIIUNIQUESE y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la fecha No. 054.

MARTHA BETANCUR RUIZ, ANTONIO JOSE ARCINIE6AS ARCINIEGAS

ALVARO BAHAMON CASTILLA TAR1CI0 CACERES TORO

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