TA CUN - 8717-(12-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8717-(12-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACLARACION DE SENTENCIA - Procedencia ~r
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santafé de Bogotá. D.C., doce (12) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994) . - o-,
REF..; EXPEDIENTE No. 8717
DEMANDANTE: PABLO ENRIQUE SALCEDO
IMPUESTOS NACIONALES c')
C CQ1OM$t
.I Rtr Tribi1l AdmifliStrlíW de cnrca El señor apoderado de la parte demandante, ffsIto presentado el 5 de abril del año en curso, solicita se adicione la sentencia de fecha 17 de marzo de 1994, "con otro numeral en su parte resolutiva donde se ordene a la Administración de Impuestos Nacionales de Cundinamarca le sean devueltos al acá demandante, Señor PABLO ENRIQUE SALCEDO ROMERO, los dineros que le fueron retenidos dentro de la acción coactiva que contra él adelantó dicha Administración, y de que dan cuenta los siguientes Títulos Judiciales: a.- Nr. J35454609 de Abril 5 (sic) de 1991 por valor $9.000.000.00. b..- El Nr. J38282207 de Junio 5 de 1991 por valor de $12.988. 46. o.- El Nr. J39131026 de Junio 18 de 1991 por valor de $ 4..723.00.." PARA RESOLVER SE CONSIDERA, Lo primero que advierte la Sala es la procedencia de la solicitud de aclaración formulada por la parte demandante, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 311 del Código
$ 4..723.00.." PARA RESOLVER SE CONSIDERA, Lo primero que advierte la Sala es la procedencia de la solicitud de aclaración formulada por la parte demandante, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, es viable la petición, si se tiene en cuenta que en efecto en la parte resolutiva de la sentencia de fecha 17 de marzo de.1994, se omitió pronunciarse sobre el restablecimiento del derecho a que hace referencia el petitum de la demanda, relacionado con la devolución de las sumas de dinero contenidas en los títulos judiciales mencionados. Teniendo en cuenta lo anterior, y lo expresado en la parte motiva de la Resolución No. 08023 del 23 de septiembre de 1991 cuando se dice: '... En cumplimiento de la orden de embargo fueron remitidos los siguientes títulos judiciales. Nro. Título Fecha Valor$ J38282207 91-06-05 $12.988,46 J39131026 91-06-18 $ 4.723 J35454609 91-04-23 $9.000.000Át EXPEDIENTE No. 8717.- -2La Administración de Impuestos de Personas Naturales de Bogotá a través de la División de Cobranzas ordenó la aplicación de 108 títulos en la siguiente forma. AÑO GRAVABLE VALOR APLICADO TITULO JUDICIAL 1979 $3.680.729 J35454609 del 23-04-91 1980 $5.319.271 J35454609 del 23-04-91 1980 $ 12.988 J38282207 del 05-06-91
1979 $3.680.729 J35454609 del 23-04-91 1980 $5.319.271 J35454609 del 23-04-91 1980 $ 12.988 J38282207 del 05-06-91 1980 $ 4.723 J39131026 del 18-06-91", para la Sala es del caso adicionar la parte resolutiva de la mencionada sentencia con un numeral y así se procederá: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA: 1.- ADICIONASE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA DICTADA DENTRO DEL PRESENTE PROCESO DE FECHA 17 DE MARZO DE 1.994, EN UN NUMERAL QUE QUEDARA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: 4.- ORDENASE devolver al señor PABLO ENRIQUE SALCEDO ROMERO
con cédula de ciudadanía No. 4.048.600 la sumas de $9.000.000.00, $12.988.46 y $4.723 contenidas en los títulos Judiciales Nos. J35454609 de abril 23 de 1.991, J38282207 de Junio 5 de 1991 y J39131026 de junio 18 de 1.991. Una vez ejecutoriada esta providencia, vuelva el proceso de la referencia al Despacho para proveer sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, CONSULTESE con el superior,
Y CUMPLASE.
Aprobado en la Sesión de la feóha, según Acta No. 19. Loa Magistrados,
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, CONSULTESE con el superior,
Y CUMPLASE.
Aprobado en la Sesión de la feóha, según Acta No. 19. Loa Magistrados,