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TA CUN - 8717-(17-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8717-(17-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADINISTRATIYO DE CUNDINAffiAWA&JIj

SECtON CUARTA

¿e Cund,nwe MANDAMIENODE PAGOIndebidanotlflcaci6n/ ACCION DE COBRO FISCAL - Prescripci6n

EPIJRIJCM 0,0

Santaf& de Bogot.DC., diecisiete (17).. de marzo d. .iJ novecientos noventa cuatro (1994).

MAGISTRADO. PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVAL.O

REF.: EXPEDiENTE NO.8717

DEMANDANTE: PABLOEMRiQUE SALCEDO ROMERO,

IMPUESTOS NAcIONALES. 2

El seor PABLO. ENRIQUE SALCEDO ROMERO, mediante apoderado iudicil, en ejercicio de la a'ci6n de nulidad y restabléciaiento del derecho, demanda la nujÁdad del acto adainistrativo mediante el cual se le deterain6, coctiva.nte el cobro fiscal correspondiente a las vigencias fiscales de los aios 1979, 1980 e incremento de 198.1, 1981, 1982 e ,incremento de 198.3, consistente en: Lo.- El auto de fecha 11 d. 1986, •ediántiel cual Ja Adainistracion Tributaria opt6 por nodificir el. MANDANIEHTQEJECUTIVO de. fiha Enero 31 di 1903.. 2oEl auto di eabargo 1991,. fecha Abril 10: 30.- La Resoluci6n Nr, 09-023 de ficha S.pti.bre 23 de 1991 prqferzda por la Administración de lapuestos Nacionales de Bogotá. Caso restableciaiiento del derecho, solícita el

30.- La Resoluci6n Nr, 09-023 de ficha S.pti.bre 23 de 1991 prqferzda por la Administración de lapuestos Nacionales de Bogotá. Caso restableciaiiento del derecho, solícita el demandante que se ordene "a Ja Adinistración de ¡apuestos Nacionales de Cu»dinaaarca lo. sean devueltos los dineros qu fuerofl objeto di gabargo y contentivos en los TitiilosJudiil.es Srs.. ,.J35454609' de Abril 23 d. 1991 por valor de $9.000.000.00 H/cte; J38282207 de feCha 1lunió 5 de .1992 por valor de $12.988.46 nicte, y J3913L026 de fecha Junio LB de 1991 por valor de $4.723.00 a/cte., junto con sus r.spctzvos inter.es 11ce..rcjales, liquidados hasta la fecha de su devoluci4, al b.4% aensual."EXPEDIENTE No. 8717.- 2

HECHOS.

La parte desandanté los expone así: lo.- Ni .andante, Seor PABLO, ENRIQUE SALCEDO ROMERO,' presentó' ante la Administración de Ipuesto.s :Nacíonalez de Bogotá, hoy de Cundinaarca, denuncio, rentístico por la vigncLa fiscal del amo de 1979, autoliquidándos.e, coso i$puesto ó pagar por dicha vigencia, la su.. da

QUINIENTOS' SESENTA 'Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS/CTE 2o.- Con fecha Enero 31 de 1983 la

AdsinistracLón '' Tributaría profirió AUTO' DE

QUINIENTOS' SESENTA 'Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS/CTE 2o.- Con fecha Enero 31 de 1983 la AdsinistracLón '' Tributaría profirió AUTO' DE MANDAMIENTO EJECUTIVO contra el contribuyente y acá desandante, Seor. PABLO ENRIQUE SALCEDO ROMERO, con airas a obteir. el. 'cobro y por ende el pago por las vigencias fiscales dejos •os 1979, 1980.. incremento da 1981, por vllorde

TRES MILLONES SIETE MIL UN PESOS N/CTE.

(3.007.001.óo 1/cte.).

30. Con fecha Octubre Primero de 1985 la Administración Tributaria notificó .1 'mencionado AUTO DE MANDAMIENTO EJECUTIVO a traves de un curador Ad-Litem. ' '4o.- Post.riorsent, con 'fbcha'junio 11 4. 19861: la Administración Tributaria profirió AUTO RodificapdQ, 11 ff,40VANZÉNTQJJECUT1VO de Enero 31 da 1983. '' So.- En .1 ,4IJTO MODIFICATORIQ la AdaÍnistració» Tributaria además de incluir los vigencias' fiscales correspondientes abs anos 1979, 1980 e incruento de 1981, incluyo las vigencias fiscales correspondientes a los aros 1981, 1982., e incremento de 1983,. ysodificósu valor a al suma

de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA jVIL

SETECIENTOS SESENTA PESOS' N/CTE ($2.690.761.00

incremento de 1983,. ysodificósu valor a al suma

de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA jVIL

SETECIENTOS SESENTA PESOS' N/CTE ($2.690.761.00

M/ct.); ordenando, adeads, proseguir la acción ejecutivo-contra el acá demandante, Seor PABLO ENRIQUE SALCEDO ROMERO, perla suma de CINCO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MICTE (f5.697.762.oó ./cte) 60.- Con fecha Abril 10 de .1991 la Administración. de Impuestos Nacionales de'Bogotá, hoy de Cindia.arca, Personas Naturales, a travesEXPEDIENTE No. 9727.- 3 de la Divisi6nde Cobranzas, profirió AUTO ordenando el embargo de Cuentas Corrientes Bancarias y de Ahorros, que Poseía el acá demandante, SeorPABLO ENRIQUE SALCEDO ROMERO. 70.- En cuapltaiento a la orden de embargo fueron reaitido a la Adinistr,ación de Impuestos Nacionales por. lasentidades Bancarias, a traves del Banco Popular, de dineros que poseía en dichas entidades el acá demandante, los siguientes Títulos Judiciales: Titulo Nr. J35454409• de Abril 23 de 1991 por valor de $9.000.000.00 Título Nr. J38282207 de Junio 5 4. 1991 por valor de $12.988.46, Titulo Nr. J3911026 de Junio 18 de 1991 por valor de$4.723.00.. So. Recibidos los Títulos JúdiciaÍós 'por parte

de $12.988.46, Titulo Nr. J3911026 de Junio 18 de 1991 por valor de$4.723.00.. So. Recibidos los Títulos JúdiciaÍós 'por parte de.la Adinistracion de Impuestos Nacionales, provenientes de la órden de e.bargo, dicha entidad procedió a , a.p'1icar dichos dineros, a tIaves del la Divísi-n de Cobranzas de la siguientemanera-ir Para el ano 1979, la suma de $3.680.729.oó del Título Judicial Nr. J35454609 de Abril 23 4. 1991. Para el ao 1980, la supa de $5.319.271.00 del Título Judicial Nr. J35454609 de Abril 23 de 1991. Para el afto 196, la sum i' de $12.989.00 del' Titulo Judicial Nr.. 3382207 de junio 5 de '1991. Para el io 1980, la suma de $4.723.00 del Título Judicial Nr. 339131026 de Junio18 de '1991. 90.- Hediánte RESOLUCION Sri. 910151 de fecha Agosto 9d. 1991, la Adinistraci4n de Impuestos Nacionales de ogot, hoy di Cundina.arca, a través de la División de Cobranzas, PJCRETO LA

rRESClIP;I';otl DE LA ACC.IONPAR. 14 EXIBXR EL F'Qb DE

LOS IMPUETO$ DE RENTA Y COMPLEI14NTARIO$ DEL

ÇONTRI8IIYENTE. Sefior P4B0 EHIIIQUE SALCEDO

ROMERO, POR' LO'j,A090' GR,4YABLESDrk, 1900. 1981.

LOS IMPUETO$ DE RENTA Y COMPLEI14NTARIO$ DEL

ÇONTRI8IIYENTE. Sefior P4B0 EHIIIQUE SALCEDO

ROMERO, POR' LO'j,A090' GR,4YABLESDrk, 1900. 1981.

Z982 Y490 43.' IN CUANTI4 TQT.iL DE: CIÇO MZLLONS CIENTO Tf4JN7 HL IOSÇIENTOS CARENTA PESO M/CTE. ($5..13O.240.00jÇti).EXPEDIENTE No. .8717.- 10.- Conta la mencionada Raso Juci6n (Ji Nr. 910151 de Agosto 9 de 1991), ci contribuyente y en ..ste caso duandante interpuso .1 RECURSO DE .4PELACION pára an.ti. el Seffor Adninistrador, de Ipuestos Nacionalesde Cndnaaaca á fin de que sa.aclarara la cisne en al sentido de adicionarlo • n cuanto -a¡ que la PRESCRIPCION debía cobijar la vige n cia fiscal del ao de 1979. JI.- Con fecha S.pti..br.. 23 di 1991 11. Adainistración de ImpuestosNacionales de Cundi»u.rca, al desatar el Ñ.icurso d Apelación profiríó A RESOLUCION #t. 08-03 decretando, efectivsente,. en su artículo priero -0, ow a. parte Resolutiva, LA PRESCRIPCION a favor del contribuynte de la ac.ción.de cobro por la deuda correspondiente & la vig.nia fiscal de ao de 2979; pero en su artículo segundo modificó ¡a • ntaríorResolución (la Sr. 910151 de 4gósto 9 de

contribuynte de la ac.ción.de cobro por la deuda correspondiente & la vig.nia fiscal de ao de 2979; pero en su artículo segundo modificó ¡a • ntaríorResolución (la Sr. 910151 de 4gósto 9 de 1991) y prd.pS J.a PES#PUTAC104 de los Titules Judiciales Srs. 135454609 de abril 23 de 4991 por valor d. •9.000.000.00 e/cte y el Nr. 138282207 de Junio 5 de 1991 por valor de S12.988.00 e/cte., e las deudas por :las vigencias fi-cal1s de^ los aó$ 191 0 1982 e Incremento da 1983, cobros que, repito, ya había» sido declarados PRESCRITOS favor del contribuyent, a traves de la Resolci4n• awt.ríor.. . 22.- Di acuerdo con o Articulo 63 di Ji Ley 52 de 2977, 1. Vía Gubernitivi qu.d6 Igotada e> din 7 de Octubre da 2991, fecha en que se notificó a ni podcrd.nt le Rsolucióa Sr. 08-023 de fecha $eptieabre 23 di 2992. La CO2i de la Resolución que presento tiene constancia de que contra le cisne no p?ocidi recurso alguno en li vía Gubernativa.' HORMAS VIOLAAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: El daaandante indica ceno violados los 5iuJe»t.s artículos. 730, nu.ral 6o., 817 y 818 de] Estatuto Tributario, 73 dei Código Contencioso :Adeinistrativo,.

El daaandante indica ceno violados los 5iuJe»t.s artículos. 730, nu.ral 6o., 817 y 818 de] Estatuto Tributario, 73 dei Código Contencioso :Adeinistrativo,. 564 dal Código da Procdieieato. Civil y 29 di. la Constitución Haco»al. .la contróveria en los EXPEDIENTE No. ,8717.H El concepto de volac.tón fiÇura. expuesto en los folios 6 a 11 del expediente. PARTE OPOSITORA, La Nación, UnIdad AdinistrativaEspecial, Dirección de Impuestos Nacionalis, constituyó apoderado, quien en escrito visible a, f4ilios 71 a 75 del cuaderno przicz pal, contató la dÉndC, zolicitndo denegar las peticiones deÍ la demanda y confirmar en su totalidad los actos administrativos impugnados; consignó aleqatos de conclusión a folios 102.a 106 del expediente. , - -- CONSIDERAPIONES, Llegado el aeaeñto de dictar sentencia, sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se p-rocede a ello. Radica fundaentalmonte siguientes hch6s: Mediante. resolucin No. 910151 de agosto. 9. de 1991, entre otros orden.aw.zentos se dispuso, "Declarar prescrita la acçión para exigir el pago de los Impuestos de Renta y Co.pleaentarios del Contrjteuyent. SALCEDO ROMERO PABLO ENRIQUE cc: 4.048.600 por Jos anos gravables de 1.980, 1.981,

prescrita la acçión para exigir el pago de los Impuestos de Renta y Co.pleaentarios del Contrjteuyent. SALCEDO ROMERO PABLO ENRIQUE cc: 4.048.600 por Jos anos gravables de 1.980, 1.981, 1.982 y 1.983 en cuantía total de.,CINCO MILLONE$

CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS M%CTE".

Mediante resluci6n No. 08023 de septiembre 23 df 1991, entre otros ordeni.ntos se d 1 15 pu 5 01 en S&i articulo lo.: "Decretar la prescripción de la acción de cobro por Za deuda correspondiente a la vigencia fiscal de 1,979" y en su artículo 20. 'Ordenar la rexaputación de lo títulos judiciales nueeros J35454609 de Abril 23 de 1.991 y J30282207 de Junio 5 de-1.991, aplicándolos a las rentas por las vigencias fiscales de 1.991, 1.982 e incremento de 1.983". Mediante auto de enero 31 de 1983, se libró orden de pago por la vía ejCcutiva, a favor de la Nación y a cargo de Pablo Enrique Salcedo Roaero, con fundamento en el certificado expedido por el Adiznistridor de ¡apuestos Nacionales 4. Bogotá por la cantidad de,EXPEDIENTE No. 8717.- 6 f3QO7.001 por "sanción por mora e intereses corrientes qie se causen desde que le oblig-ación se hizo exigible, determinado en cada periodo de acuerdo ¿o» las disposiciones fiscl.s, hasta cuando el pago

f3QO7.001 por "sanción por mora e intereses corrientes qie se causen desde que le oblig-ación se hizo exigible, determinado en cada periodo de acuerdo ¿o» las disposiciones fiscl.s, hasta cuando el pago se verifique y las costas 'del próceso,". El citado auto fue, notificado a Curador Ad-litem .1 Jo. de octubre de 1985. Mediante auto de Junio 11 de1986,aodificatorio del aandaaiento ejecutivo, cón f..andai.nto en que 1a acción se fundó en la c.rtificación expedida por el Administrador de ¡apuestos Nacionales de Bogot& sobre las sumas exigibles a caro> del ejecutado por conc.ptode ipues tos ,.:søbre la r-.nta'por los anos gravables de 1979, 1980 y 19&L Incr.-", se dispuso en su articulo Jo. "MODIFICAR en ¡a sana de dos nillonas seiscíntos 'noventa cii' setecientos sesenta y un pesos el valor del mandamiento ejecutivo proferido por Auto de enero 31 de .1903" y en su artículo 20. "PROSEGUIR la acción ej e cutiva por la seca de cinco mi l lones seiscientos nOv.nt4, y siete mil steiento, sesenta y dos pesos a cargo de SALCEDO ROÑERO PABLO

ENRIQUE".

Con fundamento e» lo an't,riorrecIaae el actor, que los actos acusados: y en •specI.l el auto de junio 11 de 1986, incurrió en el grave error de pasar por alto que en lo referente a ls vigencias fiscales incluidas en •lIfAHDAHIENTO DE PAlIO de Enero'31 da

de 1986, incurrió en el grave error de pasar por alto que en lo referente a ls vigencias fiscales incluidas en •lIfAHDAHIENTO DE PAlIO de Enero'31 da 1983, se había iipíciado un término de prescripción, e más de "que no puede haber un auto eadificatorio del.

MANDAMIENTO: DE PAGO, por expresa .. próhibicic$n de nuestras normas proc.diae»tales, la notificación del' cisco no fué realiz.4a.,aI contribuyente en los términos del artículo 564 de¡ C. de P.C., aplicable a la fecha, ya que la cisne ha debido realizarse en forisa personal 6 e» su defecto por Edicto si el contribuyente no comparece dentro del término legal", reclamando por consiguiente le nulidad absoluta 4.1 auto de Junio 11 de 1986, ya que n,i siquiera se puede tener Ja actuación de <la adai»Ístra'ción coco la acucuJac'ión de procesos iJecutivos.

Reclama •l actor en segundo lagar que d.confraidad a lo dizpUsto en ii articulo 827 di! Estatuto Tributario, para las vg.ncÉas fiscales a que lude el •andaciento de pago de ' enero 31. de 1983, se encontraban prescritas pera el lo, de octubre de 1990, las respectivas obligcion.s ' por haber transcurrido cinco aos desde el, lo. de octubre de 1985, fecha, en lacualse I.notifiçó dicho auto al curador ad-litu, .grógando quede conformidad e lo dispuesto en el artículo 816 '4€!. Estatuto Tributario,

transcurrido cinco aos desde el, lo. de octubre de 1985, fecha, en lacualse I.notifiçó dicho auto al curador ad-litu, .grógando quede conformidad e lo dispuesto en el artículo 816 '4€!. Estatuto Tributario, la prescripción se Interrumpe-por la nqtificación del nandacinto de pago, evento que, no sucedió en su caso y que el proceder ' contrario adoptado por laEXPEDIENTE No. 8717.- Adaznistraci4n conlleva a una confiscacían; insiste al demandante en reclamar la prescripción de las obligaciones con fundamento en los arttculos 2512 y 2535 del Código Civil. De otra parte, reclama el decandante que de conformidad a lo dispuesto art 1 artículo 73 del Código Contencioso Adeinistratívo con la resolución da instancia, se creó in su favor una situación jurídica de carácter particular y concreto, no revocable sine! cons.ntí...nto expreso y escrito del respectivo titular. Porúltimo, aduce el demandante que se dezonocíó .1 debido proceso, al no reconocer la prescripción de las obligaciones en Ja forma por 41 .Ñpuestis en su libelo deeandatorio. Par. la Sala, el debate se encuentra circunscrito esencial.nte en la reclamación que hace el deaapdantes de la proscripción de las respectivas obligaciones fiscales, por la creación en favor del deeandante de una situación Jurídica de carácter particular y «concreto no revocable sin su consentimiento expreso y por, la inobservancia del debido proceso Para la Corporación, resultan validas las alegaciones

deeandante de una situación Jurídica de carácter particular y «concreto no revocable sin su consentimiento expreso y por, la inobservancia del debido proceso Para la Corporación, resultan validas las alegaciones expuestas por al ictor,. en consecuencia acepta en primer lugar que con la actuación administrativa acusada, se vulneró el debido proceso ya que no es viable al interior del Código dP Proc.diaiento Civil, concretamente «U lo regul4o en el Titulo XXVJI, sobre procesos ejecutivo s.tngúlar, Capitulo ViiI, ejecución para- .1 cobro de deudas ffcal.s, que se pueda aodifz..ar en la forma ocurrida en el sublite, un auto sobre aandaaienio de pago, agragando que en el evento de ser Pos ibl tJ hecho, — 01 respectivo auto que así loórdene, debe a su vez ser notífcádo en la forma como lo exige el articulo 564 del Código de Procedíai.nto Civil, para •l •andaaiento di pago inicial, esto es en forma , personal; al no haberse procedido en consecuencia en el respectivo proceso administrativo ejecutivo, significa que en efecto se dieron las causales de nulidad a que hacen referencia los numerales 4 y 8 del articulo 140 del C6digo de Procedimiento Civil, tinto por haberse seguido en su orden un procedimiento diferente al sea1ado por la ley y por no haberse efectuldo en legal for.a la notificación d.l auto de junio 11 dé 1986. Ve otra parte, resqita iqualaente valido .1 arguaento atinente a la vulneración 4.1 artículo 7.3 del Código

ley y por no haberse efectuldo en legal for.a la notificación d.l auto de junio 11 dé 1986. Ve otra parte, resqita iqualaente valido .1 arguaento atinente a la vulneración 4.1 artículo 7.3 del Código Contencioso Adpztjistrat.zvo, ya que la resolucion No. 10151 de agosto 9 de 1991 en electo, declaró prescrita la acción para exigir el pago de losEXPEDIENTE No. 8717.- 8 impuestos de renta y coaple.entarios del contribuyente, por los aos gravables de 1980, 1981, 1982 y 1983 en cuantía total de CINCO MILLONES CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE., creándose en su favor una situación jurídica individual y concrete no susceptible de ser modificada unilateralmente por la Administración, sino por cons.ntiai.nto expreso de su titular, el cual en verdad figura ausente ya que únicamente interpuso recurso de apelación contra dicha resolución en lo desfavorable, esto es en lo que atane a la vigencia 1979. Así las cosas en verdad resulta prescrita la acción, para las vigencias 1980, 1981, 1982 y 1983 por haberlo así explicado y declarado 2. Resolución No. 910151 de agosto 9 de 2.992 y para la vigencia 1979 porhaberlo así aceptdo y declarado (Art lo.), la Rsolución 08023 de septieábre 23 de 1.991. Corolario de todo lo anterior es la declaratoria de la nulidad de los actos acusadas, con excepción del artículo 1. de la Resolución No 08023 de septiembre

Rsolución 08023 de septieábre 23 de 1.991. Corolario de todo lo anterior es la declaratoria de la nulidad de los actos acusadas, con excepción del artículo 1. de la Resolución No 08023 de septiembre 23 de 1991, incluyendo la medida preventiva, contenida en auto de abril 10 de 1992, ampliada en auto de sayo 15 de 1991, según se afirma en la resolución 08023 de septiembre 23 de 1991 (Fl. 19 del C.P.), que se encuentran vigentes, agregando que no hay lugar a reconocer intereses comerciales, por tratarse de retención de sumas de dinero, decretadas con fundamento enana medida cautelar. Por lo, expuesto, e4. Tr4bu»il Adiinistrativo de Cundinaarca, Søcció» Cuarta, adinistrando justicia en nombre de la República de Coloibia y por autoridad de la Ley, F A L L As 1.- ANULAR los actos administrativos acusados y en su lugar declarar prescrita para las vigencias 1979, 1980, 1981, 1982 y 1983 incremento, la acción coactiva adelantada contra el SeKor PABLO ENRIQUE SALCEDO ROMERO con c. de c. 44,048.600. 2.- LEVANTAR el embargo decretado, si la medida aufl estuviese vigente. 3.- EJecutoriada esta providencia, archivase el expediente, previa devolución de los antecedentes adinistrativOs a ti oficina, de origen. COPIESE, NOTIFIQUESE, CONUNIQUESE Y CUMPLASE.EXPEDIENTE No. 0717.- La presente providencia fue discutid, y aprobada en

adinistrativOs a ti oficina, de origen. COPIESE, NOTIFIQUESE, CONUNIQUESE Y CUMPLASE.EXPEDIENTE No. 0717.- La presente providencia fue discutid, y aprobada en la S.sin de la fecha, según Acta No. 10. Los Magistrados,

MANUEL BERNAL AREVALO JULZO E. CORREA RESTREPO

1JOROE E IMRQUEZ PUENTFS MARZA INES ORTIZ SARROSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZÚLUAGA RANIREZ

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