TA CUN - 8717-(20-04-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8717-(20-04-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
PEZSION DE INVALIDEZ.
Debe establecerse la izapaoidad absoluta y permanente. ii 3O L -¿ tq IR BI.IAL ADMINISTRATIVO DE CUILU4MLnCÁ BOGOTÁ, D.., 2 0 P!T: 77 legiatrado Ponentes CARLOS OCTAVIO RODRIGTIZ Y P.72 Juicio J $717.- }.801UCIOILS MII8TIR1AL18.- Demandante: ÁLPOSO GUAXARÁ OCHOA.- Aprobado Acta i ¿ l seflor Alfonso øuayara Ochoa, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de plena juris.. dioei6n, consagrada en .1 artLcuk.7 del O. C. A., so1iej te de gata Corporación.. bagan las siguientes dsclaraei PRIMH.k . D.o]raue la nulidad del der.u.- eho violado por la negativa que surge del silencio admi— nietrativo por parte del inist.rio de Defensa Iaoional a demanda presentada con fecha sayo 30 de 1.9749 sobre re— olasaein y pego de p.nei6n sensual de invalidas e md..- nizaoi6n para el actor y sus sotos de tramite contenidos en actas de Junta y Consejo J4dico X ,s. 884 y 885 de 'sptieabrs 1$ y 17 de 1.9 de la Sanidad Militar, en cuanto dejaron de reconocer IMIce ahziao de incapacidad d• 21puntos equivalente e invalidez absoluta y permanente porhaber adquirido en el servicio y por causa y razón del sisap graves afecciones que lo inhabiliten en forma total para continuar ejerciendo las funciones de soldado delpuntos equivalente e invalidez absoluta y permanente porhaber adquirido en el servicio y por causa y razón del sisap graves afecciones que lo inhabiliten en forma total para continuar ejerciendo las funciones de soldado delZjr.ito Zasional que venía d.sespsando, afecciones queigualmente lo incapacitan pera deaeapear cualesquier otra actividad remunerativa en la vida civil ordinaria. &GUJÁ. Dsclaaae igualmente que .1 ac— tor LLiPONSO QUITARA OGADA l, óa invalido absoluto y persa-- n.nte para continuar ejerciendo la funciones de •o1dado-del Z3reito lacional, al igual que para eprender cualesquier otra profeaidn su la vida civil ordinaria y en consecuencia e] Tesoro Pdblico reconocerá y pagare a] actor una pensión mensual de invalidez equivalente al 100% de los haberes queen todo tiempo percibe un cabo 29 del Ejército Iscional en tividad, con inclusión de todas lea primas y subsidios y de— mía suplementos salariales la indemnización correspondiente a su máxima incapacidad de 21 punto., por haber adquirido el actor en el servicio y por causa y raz6n del mismo graves afecciones que le producen invalidez absoluta y permanentetanto para la vida militar cono para la vida civil ordinariahabiéndose producido su retiro por esta causa y desde la fecha de su retiro. Jj Miniaterio de Defensa lacioasl dará cumplimiento al fallo respectivo dentro de los trai te días siguientes a su ejecutoria, en los términos del ar-- ticulo 121 de]. O. O. A. Pwidamenta sus peticiones en los alguien— iguien—. tosí te.¡
asl dará cumplimiento al fallo respectivo dentro de los trai te días siguientes a su ejecutoria, en los términos del ar-- ticulo 121 de]. O. O. A. Pwidamenta sus peticiones en los alguien— iguien—. tosí te.¡ ALPOISO GUAYARÁ OCliQA, ingresó al mo de Defensa lacional (Ejército) a prestar el servicio militer obligatorio con fecha febrero 11 de 1.961 9 habiendo sidoretirado por "IanABILLDAL PISICA" con fecha diciembre 11 de 1.964. 2I.Ln efecto al Ez.eoldado GUAYARA OCHOA su retiro fue declarado persona 10 APTA para continuar de-- sempeflando sus tuno iones, habiendo ordenado por lo organis— mos Médico Militares su retiro por IIRABILIDÁD PISICA, por b bar adquirido en el servicio y por causa y razón de]. mismo — graves afecciones que fueron certificadas en Actas de Junte y Concejo Mdieo 11.. 884 y 885 de 1.964 9 llegándose a las . guientes conclusiones: "Otorrjno:Preaenta sordera .. Por Lo anteriormente certificado por loe organismos médico Militare., no cabe duda E. TMagistrado-que el actor que presenta cuadro olinico de Ml naturaleza que 1Uea en su aletees visual, as un INVÁLIDO AB8OLUTO-. 1 IRMÁFlT, merced a les graves ataco ionsa Mqiidse en el servicio y por causa y rasón del aleas, ya que a su ingr $0 cumplió con Integros loa requisitos exigido por la Sanidad Militar sobre aptitud palco-tísica para el deaenipefto
el servicio y por causa y rasón del aleas, ya que a su ingr $0 cumplió con Integros loa requisitos exigido por la Sanidad Militar sobre aptitud palco-tísica para el deaenipefto de sun funciones militares, habiendo sido declarado APTO pele-.ffMicamente para el aervioi, es decir que no presejj t6 ninguna incapacidad o invalides para desewp.?larae comotal, presentando posteriormente y a resultas del øervioioy por causa y raz6n del alano ILAC1LAD ABSOLUTA Y PRM JJlT, t.niendoe• que decretar por lo. Organismos M4d loo Militare, su retiro por esta causa. Dita cono disposiciones violadas lee siguiente» Articulo 2$ de la ley 2$ di 1.945; Ley 100 de 1.948; artículo 2$ del Decreto 991 de 1.951; artículo 29 Decreto 2728 di 1.968; rtIculo 17 de la ConZ titución Mac tonal. Tranitado regularmente el Juicio oído .1 concepto da la fiscalía de la Corporaoidsy no ob-. servaudose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede e]. Tribunal decidir en el fondo previas las sigui. tas: O 918 IDERÁC I01S: 11 øeor Alfonso Guayare Oohoa por intermedio de apoderado solicita la nulidad de la dacisi6n implícita de oarcter negativo ii.diante la cual el Iinie río de Defensa lactona]. no 1e r.conoci6 su pensión de in lides y la jadeanisación por haber adquirido en el servicio
implícita de oarcter negativo ii.diante la cual el Iinie río de Defensa lactona]. no 1e r.conoci6 su pensión de in lides y la jadeanisación por haber adquirido en el servicio afecciones que lo inhabilitan en forma absoluta y pernans te en el dsaepoodo su.e funciones de soldado. Qonoeto 7isoa1 Bu su oportunidad procesal la lía conceptué: "El libelista Guayar Ochoa prestó - sus servicios al lJrcito lacional cono soldado y Cabo 21.- 4 . y fu4 retirado por presentar 'disaiauci6u de la A.T. 'I ambos ojos que corrige parcialmente con lentes y debidÓ- lsuooaaa residual.. de Queratitis intarticial bilateral yastigmatismo alto. Ripocusia bilateral ligera, según acta de Junta Médica U 884 y £cta de Consejo Técnico Mdieo XLI litar II 885 (folio. 6 y 7). "Se d.j6 4e aplicar en este caso el articulo 21 de]. Deor.to 1403 de 1.956 9 qua dispone: 'Pare efectos de este reglamento, se. entiende por Incapacidad toda 1.si6n, enfermedad o d.Zoraj dad adquirida durante el servicio, que coloca a une perso— na en situación de inferioridad para continuar su el serv cio de las Juerzas A.sa o para entpredner una actividaddistinta de acuerdo con su edad, experiencia y aptitudes'. "De igual manera se oait16 .1 concepto legal de invaUdes contenido en el mismo Decreto 1403 de1.9$4, que en su articulo 42 s.ftslas 'So entiende por invalidez la incapa-
"De igual manera se oait16 .1 concepto legal de invaUdes contenido en el mismo Decreto 1403 de1.9$4, que en su articulo 42 s.ftslas 'So entiende por invalidez la incapacidad permanente o total o sea la dejada por lesiones o estados patológicos que inhabilitan absolutamente al pa— ciente para ejercer toda clase de trabajo remunerado, acisea civil o militar. Cuando el Inválido no piede moverse,- conducirse o efectuar loe actos principales de la existencia sin ayuda permanente de otra persona se le denominagran Invalidez". «Como una de las tltiaas pruebas que el actor Guayara Ochoa hizo praticar dentro del presente Juicio, obra al folio 399 1 Dictaen 1ddico Jl 197 KJ, - suscrito por el 14dico Jefe de la Seeci6n de Medicina, Seguridad e Higiene del Ministerio del Trabajo» fectivamente, a folio 39 del exp.diaQ te se encuentra el Dictamen I4dico 197-$J emitido por laSección de Medicina Seguridad e Higiene de2. Ministerio deTrabajo según el cual: Se concluye que la disminuciónde la agudeza visual bilateral por 1.uc anas y queratitis .w intersticial y la sordera parcial tambidu bilateral; inhabilitan al menor Alfonso Guayar Ochoa, en forma total ypermanente pera deaempetlarse cómo Sub-Ofic Ial del Ercito Xacious1.Estas circunstancias y de acuerdo con el ordenamiento aplicable citado en el libelo de demanda el actor tiene derechoa a una pensión mensual de invalidez..
permanente pera deaempetlarse cómo Sub-Ofic Ial del Ercito Xacious1.Estas circunstancias y de acuerdo con el ordenamiento aplicable citado en el libelo de demanda el actor tiene derechoa a una pensión mensual de invalidez.. •qfltient. al 10$ de los haberes que en todo tiempo percibe un Cabo 2 del Ejército lacionsl en actividad con la inoluuidz, de todas las primas y subsidios y demás auplea.utoe salariales Junto con la iridernizac ida oorrespoa diente a su aziiva incapacidad. In mérito de lo expuesto, el tribunal Con— tencioso ofl...... tenotoso Administrativo de Cundinamarca, administrando Justicia en nombre de la Rtpdblica de Colombia y por autoridad de La ley, It . Con.iddraae que se ha operado .l íen6asno del silencio administrativo,, por parte del Ministe».- rio a. Defensa Nacional en cuanto a la pitio i4r formula-- da por .1. menor Alfonso Guajara Oohoa. 29 .- El Minttenio de D.I.nsa laciOsal, reconoced y pagaré al .eIor Alfonso Guayara Ochoa, una pe, sida mensual de invalidas equivalente al 100% di loe ha-- ben.. que en todo tiempo percibe un Cabo 3agundo del 33éj cito Jacional en actividad, con Inclusión de todas las primas, subsidioo y demás suplusntoa salarie las, desdela foaba de su retiro, y la indamnisaoi6m correspondiente a su mézimi incapacidad. . £1 Ministerio di Døtsa Nacional daré
primas, subsidioo y demás suplusntoa salarie las, desdela foaba de su retiro, y la indamnisaoi6m correspondiente a su mézimi incapacidad. . £1 Ministerio di Døtsa Nacional daré cumplimiento al pz.asnt. Callo dentro del término previsto por el articulo 121 del O, C. A. Cópieme, notifíquese, comuniques. ,cbipla.e y consúltese con el E Consejo de Estado, ZAMIR SILVA AMII AQUILINO RODRIGtJ1Z aDRAZAIIGU?L ANTOXIO C2RDA8 ALYiRO LCOIPTI LUNA.
ALBERTO $ORJO GOMEZ JAIME KOSSOB GUARNIZO
CARLOS OCTAVIO RODRIGUEZ Y MANUEL URUETA ATOLA
MARCO EMILIO CELI8 B secretarlo.-