TA CUN - 8717381-(02-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8717381-(02-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Santa6 de Bogotá D.C.- 02 ¡WC. 1996
girVALICA DE COLOMBIA
Retatoria. 2 AGO. 19961 Tribunal AdministratiVO de Cundinamarca CONFLICTO LABORAJ CONTEACTUAL - Jurisdicci6n competente TRIWNAL ~XIS~IVO DE cUNDINAMARcA ~iác S1DA SUBSEcCI0N £
M&GZSTRADA PON1TE: DRA. MAIARITA HERNÑ4DEZ DE ALBARRACIN
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REFERENCIAS
JUICIO Nro. 8717.381
ACtOR: JOSE CELlO Quito (ANO
DEMANDADA; EDIS
CO1T)VEJ StA: SUBSIDIO FMIILIR JOSE CELlO WITO CANO A LA EMPRESA DISTRITAL DE SERVICXOS:; PCBLIcOS mediante apoderado debidamente constituido, a través de la acoiófl de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, a efecto 'uese hagan las siguientes, DECLARACIONES lo.- Declarar la Exietenota del Siieflcio Administrativo Negativo, reépóoto a la petición de reliquida6n del SUBSIDIO FAMILIAR de acuerdo con la ley, Formulada por ini Mandante ante la EMPRESA DISTRXÁL DE SERVCtOS P(JBLIcOS "EDIS", con fecha 7 DE OCTUBRE DE 1988 por la, otrounetarcia de no haberes dictado dentro del término legal, providencia, alguna sobre dicha solicitud.iÚIcio No. 17. 381 2o.- Declarar que es nulo el Acto Adminietretivo Presunto contenidó en ell Silencio Administrativo Negativo, producido
dentro del término legal, providencia, alguna sobre dicha solicitud.iÚIcio No. 17. 381 2o.- Declarar que es nulo el Acto Adminietretivo Presunto contenidó en ell Silencio Administrativo Negativo, producido respecto a la petición de reliquidación del SUBSIDIO FAMILIAR, Formulada ante la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PÚBLICOS "EDIS", el 7 DE OCTUBRE DE 1986" 3o.- Como consecuencia de la declaratoria ',do Anulación y a titulo de RESTABLECIMIENTO EN EL DERECHO VIOLADO se CONDENE al DISTRITO ESPECIAL DE XJOTk para que por intermedio de la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PÚBLICOS "EDIS" con cargo a su propio presupuesto y dentro del término imprórrogable señalado' en el articulo 176 del C.0 A., CANCELE al demandante las eumaó • de dinero que se detallan en el libelo. (fl4). Soporta el petitumen loe siguientes, 1.. El actor es trabajador con el ear&ojer de permanente deede el primero de febrero de 1982.
2. El actor acreditó a la empresa loe requisitos pera obtener el subsidio familiar por pereortas a cargo.
3. Por las personas a cargo l&, empresa demandada desconociendo la ley le cnceld $100,00 directamente.
4. El Distrito no tenía afiliadas lee personas que el actor había acreditado a cargo por loe e1oe 1982 y 1983 y siguientes.
5. El salario mensual fijo del actor durte su, vinculación con el Distrito siempre ha sido inferior, ,.& 4 veces el salario mínimo.JUICIO No. 17.381
siguientes.
5. El salario mensual fijo del actor durte su, vinculación con el Distrito siempre ha sido inferior, ,.& 4 veces el salario mínimo.JUICIO No. 17.381
6. El cónyuge del actor en el lapso comprendido entre febrero de 1982 y la actualidad rió ha trabajado recibiendo remuneración alguna. 7. .Enunoia la evolución que tuvo la cuota mensual de subsidio en el departamento e incluido el Distrito.
8. El actor recleji6, en agotamiento de vía gubernativa loe derechos que es demandan, mediante escrito del 7 de octubre de
1986.: .
9. Han transcurrido más de tres meses sin haber notificado decisión alguna que resolviera la petición. ( ... ). (fi. 5).
00E4AS VIOLADAS Y CONCTO DE LA V10LAC164
Lee normas indicadas como quebrantadas son las siguientes: De la Constitución Nacional (arte 16, 17, 30 y 76-9-); Ley 21 de 1982 (arte. 1, 2, 6, 7-1', 9, 11, 14, 17 a 22; 24 a 36; 54-4-, 86 y 94); y demás normas concordantes y armónicas. (fi. 6). ACUAC14 PICRSAL 6e admitió la demanda. el 31 de., Julio d. 1987 folio 14; se decretaron pruebas el 12 de mayo de 1989 folio 51 y se corrió traslado para alegatos .1 10 de agosto de 1990 folio 106; y al Fiscal el 5 de Abril de 1991. Cumplido el trámite dé ley, la Sala procede al estudió de la
traslado para alegatos .1 10 de agosto de 1990 folio 106; y al Fiscal el 5 de Abril de 1991. Cumplido el trámite dé ley, la Sala procede al estudió de la controversia haciendo las siguientesJUICIO No. 17.381 4 OOSIDR&CIO$S El problema jurídico en el zb-ezine consiste en establecer si el auto acusado, presunto negativo, se ajuet o no a derecho segm el tenor de lo pretendido en la demanda, con apoyo en lee pruebas legalmente producidas. Inicialmente se observa que SINTRAEDIS se había dirigido a la Empresa, con el animo de obtener el reconocimiento del eiibeidio, ajustado e ley, en virtud del art. .3o de la Convención Colectiva de]. Trabajo vigente. (fi. 35)', De la documentación allegada se infiere' que.,. el actor fue nombrado en el carácter de obrero mediante el contrato de trabajo No 1188 del lo. de marzo de 1972, tal como lo CERTIFICA la entidad y que según la calidad dl trabajo, se le considera como trabajador oficial. (fi. 136) Esto en estrecha concordancia con el contenido dado en le Resolución 592 que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la No.2745 de 1987 que le d tal tratamiento al actor; y en la Asamblea General de delegados del Sindicato de Empre ea verificada el 14 de Diciembre de 1983. (f le. 23, 31,y ea). Establece el C.C.A. en loe artículos 131. y 132 la competencia de loe tribunales administrativos para conocer do loe procesos en materia laboral. Consagra este ordenamiento en el numeral
Establece el C.C.A. en loe artículos 131. y 132 la competencia de loe tribunales administrativos para conocer do loe procesos en materia laboral. Consagra este ordenamiento en el numeral sexto , que el tribunal conocerá de loe procesos de restablecí- miento del derecho de carácter laboral, que no ,. provengan de contrato de trabajo; o sea que especializa el tema.., correspondiendo el júzgamiento en este tipo dé caece a]. Juez del Trabajo . En innumerables ocaionee...ei Consejo de Estado ha 'defendido tal criterio y también esta Corporación Quien ha. dicho que cuando se trate de decidir sobre vigencia, ejecuci6n, etc del contrato de 'trabajo se aplica 'el articulo 2o del Código Procesal Laboral. . " .JUICIO, No.: 17.381 5 .Múltiples son ya lo. --pronunciamientos por parte de dota Corporación, en el miemo eerJbi&, para resolver controversias similares, tales como el del 1. de marzo de 1996 en el expedienté No. 17.710 demandante LUIS EDUARDO NQPAN, Magistrada Ponente Dra. MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBABRACIN; la sentencia del 4 de noviembre de 1994 en el expediente 17640, demandante José Virgilio Pérez con ponencia del H. Magistrado Dr. TARCISIO
CACERES TORO.
En mérito de lo expueeto, el Tribunal Administrativo de CundinamLroa, Sección Segunda, . Subeeoción A. administrando justicia en nombre de le Repúbliça y por autoridad de la Ley RESUELVE : Declarares t')'{bjdo para dócidir él fond. de este asunto por
CundinamLroa, Sección Segunda, . Subeeoción A. administrando justicia en nombre de le Repúbliça y por autoridad de la Ley RESUELVE : Declarares t')'{bjdo para dócidir él fond. de este asunto por falta de juriedioción. Cópiese, notifíquese, comuníquese y ounplaeó; una vez en fi~ ésta providencia, archiveee el expediente. Aprobado en sesión de la fecha según acta No. £ '' JOSE i{ERNEY VICTORIA t.OZANÓ WILLIAM GIRALDO GIRALDO