TA CUN - 8718364-(13-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8718364-(13-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
INSUBSISTENCIA / FACULTAD DISCRECIONAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A". • 1
Santafé de Bogotá D.C., trece (13) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993). 4 II (J4agtetrada Ponente: Dra. MARTHA flETANCJ,
R E Y E RE Y lAS
Expediente: Nro 87-18364.
Actor: HENRIQUE VEGA BALLESTAS.
Demandado: Distrito Especial de Bogotá-
Servicio Salud 4. Bogotá.
Controversia: Insubsistencia.
Naturaleza: Actos Municipales.
HENRIQUE VEGA BALLESTAS, identificado con is cédula de ciudadanía Nro. 15.802.215 de Tierra Alta (C6rdobe), por intermedio de anoderado Jtdicie1 y en ejercicio de It3 acc16n de nulided con testahiecimiento del Derecho, presn6 demanda si pasado 9 de octubre de 1987, contra el Distrito Especial de BogotAServicio de Salud de Bogotá, dando lugar al proceso que en la presente providencia se decide ANTECEDENTES lo.- P E T 1 C 1 0 14 E 5 La parte actora en ci libelo dernandatorio persigue inu siguientes peticiones (folioe 28 y 29 del expediente):diente Nro. 87-18364. 2. le.- Que se declare la NULIDAD DEL A PTICULO PRIMERO 41e i !eaoluci6h No. 01.03 del 11 de junio de 1.9 3-7, por medio de la cual el señor Alcalde Mayor
le.- Que se declare la NULIDAD DEL A PTICULO PRIMERO 41e i !eaoluci6h No. 01.03 del 11 de junio de 1.9 3-7, por medio de la cual el señor Alcalde Mayor ' !ogc, )iatrito Especial, con nu Firma y la del s&or secretario de salud - ervicío Seccional. e oiud de flogot D.E.- nombremi n to }echo el Ballesta" del carao de r1ecltr inaubsiatente el doctor Enrique Vena 'feaionel niversiario V (Nr41co horas) Crado i, l ecci8n de Atencin 'dice y Pospitelaria, Programe. 10. 2a.- CuC como consecuencia de la anterior clar9ci6n se ordene el reintegro del demandante, doctor Fenr1que '1ea Sallestma, el cargo que deaempeaha en el momento de ser desvinculado del servicio o a otro do igual o superior cateorta. 3e.- Que co condene solidarianeniq al PITRITC !!- PEdAL DE BOGOTA y el SERVICIO D: SALUT) DE T3OGOTA, PTRITCi £SPECIAL, a pagar el demandante le totade las sueldos y salario dejados de percibir por el cargo del cual fué declarado irtsubaistente, deds lo tcha en que fu6 retirado del servicIo -15 de junto da 1,17hasta el die en que se produzca en ra1ntero; mn los aumentos, bonificaciones, primas, vecrcinnea y dems prestaciones y factores salariales causados o que pueden causarse en dicho lapso; casí. como el equivalente
se produzca en ra1ntero; mn los aumentos, bonificaciones, primas, vecrcinnea y dems prestaciones y factores salariales causados o que pueden causarse en dicho lapso; casí. como el equivalente a la correcctn monetaria nue por efectos de la dveluaci6n de la moneda se produzca durante el mismo per1oco de tiempo. 4a.- Que se declare que no ha existido soluci6n de continuidad en la relacl6n laboral que ox i « t i t entre el d,endante y loe demados para efectos del tiempo de servicio, jubilncl6n, ceaant.Iee, primas, vacaciones y demás preetac1oflea. 5.- Que se ord'ne dar cumplimiento a la sentencie dentro del término estipulado en el articulo 170 del Decreto 01 deYxpedtente !ro. 87-1364. 3. 2o. - E C Ef O 5 El actor fdrenta sun peticiones en lea HECHOS que A contiruect8n se transcriban (folios 29 y 30 del xpediente): A).- El deHnandnte, doctor HEWRTOUr, VCA ALLFTA, preat6 utis servicios en forme cntinua e Interrumpida al Distrito EspeciRl de 8ogot& dentro 'le le plante de personal de la Secretaria de Salud - orvieio Seectonal de 79lud le 9ogotA Dístrito Especial-, en diferente:; cargos por espacio de doce (12) elon cuatro (4) eees y quince (1) dias, con idoneidad, honestidad, leberjoidad, ficiencie y eficacia.
trito Especial-, en diferente:; cargos por espacio de doce (12) elon cuatro (4) eees y quince (1) dias, con idoneidad, honestidad, leberjoidad, ficiencie y eficacia. D).- El ULtImO cargo desempeñado por mi mandante y del cuel ru4 declarado insubsistente, fue el cargo TC;ICO de Profesional Universitario VI (Mé- dico 4 líora rrAdo l, de la eccin de Aterici6n Mdia regional o. 3 - )Ivisi6n de Atención Mé- (lica y Hoapltaleria, Programa 18, de la Secretaria de Salud de PopotA t).E. - Servicio Seccionel de Salud de 13ogot en donde devenabe una enign&ción mensual de CINCUENTA Y SEIS mIL CIE1 PESOS moneda corriente C).- No obstante que mi monárante venia desespeten-. do lea funciones de su carpo en forma honesta, idónea y eficiente, la adinietrici6n del iiatrio snecia1 de Bogotá con (echa YA de Junte de i.87 xpidi6 la Resolución No. nc;63, mediante la cual fu& declarado insubsistente, la cual le fué notificada por el seSor Secretario de Salud de Bogotá - Jefe del Servicio Seccional de Salud de Sogota D..- por medio del oficio sin nCtmero de fecha 15 del mismo mes y ego. D).- El articulo primero de la ilcoluci6n 4o. 0583Expediente Nro. f37-18364. A. del 11 de junio de 1.'7, ednte el cual fué decha 15 del mismo mes y ego. D).- El articulo primero de la ilcoluci6n 4o. 0583Expediente Nro. f37-18364. A. del 11 de junio de 1.'7, ednte el cual fué declarad ir. a uba iu te ti el doctor heririque Vega Í:nllestas del carro oue ocupaba en la dctnstraci6n Ditrital, fus expedido con nanlfieta !LSVIACION D1 PODEN, por cuanto dicho acto administr a ti v o no obedecl5 a razones o patiblea con el buen aervicia phlico o con el riajorniento de la Ada4kniatrci6n i)i8trital o del servicio eccioial le alu1 de Poget5 D,., que son lo i'undeentos de inters general que Itmitan la facultad discrecional del stedo y que le Imprimen el car&ctr de legalidad a los Actos de la Admirietracln, ala motivos de antipatía preunei y de pareecuct6 partidista exprcsads por cus Superiores Jerarquicos mediante el empleo, con posterioridad al cambio is Cobíerno, de un aleternático hoatiarniento eecrlto contentivo do varicdsa acusaciones por supuestas inaxistencim (sic) si trabajo, irretU.aridades en el desenpeo de las funciones, aplicación injustas do sanciones sin la observancia de los requisitos legales y vboj3c16n deliberada del derecho de defensa por oisi6n le la cocesin (sic) y trite del recurso de seelaoi6n interpuesto contra un acto soncionatorjo, todo lo cual es demostratIvo de que el artículo primero de la
derecho de defensa por oisi6n le la cocesin (sic) y trite del recurso de seelaoi6n interpuesto contra un acto soncionatorjo, todo lo cual es demostratIvo de que el artículo primero de la eeolucie,n cuestionado fue producto de une :otivaclSn. E).- Zn el supuesto de que la dosvneuiaein del dnctor flennique Ve,a Ballesta obedeciera a rozoea del buen servicio pÑ,Hco, tal Jeterminaci6n tuvo necanarionente que tener origen en loo diversos menorandoe y notas oficiales producidas en su contra por funcionarios de la cretaria de Salud del Distrito - Servicio 5ccclonei de .lud de ooth D.E. - los que por contener denuncias de supuestos hechos irreuleres constItutivos de faltas discípilnariss, debían ser previamente dstrado ror loe procedimientos vigentes para que el acto da reoci6n prorerldo por la Adiniatrc16n Dtatrital fuera lealnente viable. .Ti tal vIrtud e1sti6 Falso Potivact6n para la desvinculac1nExpediente Nro. 87-18364. S. lel demand^nte con la expecLcin del ertcu10 Primero de le F?eso1uc6n O63 iel 11 de junIo de 1,{7 y cona ocuencialeerite ee tncurri6 en maniflet Pevlcifn de Poder. Fi.- te rernoc8n del Dr. U€nrique Vaga Ballestn del cargo Técnico que peiebe - Profesional ;niversitario VI (Wdico 4 Horas) Grado 13 de la
flet Pevlcifn de Poder. Fi.- te rernoc8n del Dr. U€nrique Vaga Ballestn del cargo Técnico que peiebe - Profesional ;niversitario VI (Wdico 4 Horas) Grado 13 de la ecci6n de Atenctón Médica, Regions1 No. 3, divIsien Médicp y Fospítalari.a, Programo IS Ce le ecreterie de lud de Bogotá fl...-. rnedienta le expedici6n del articulo primero rJe la Rso1uci6n 0653 41 11 de junio de 1.37, se efecto sin la tortzacin y visto bueno de le Junta Seccinal de Salud del Distrito Especial de 3ogoth ni le dl Mlnjgterio de 3elud, conforme lo determinan les normes reguledores del iieterna $acioni de salud. C).- Con la expedicl6n delarticulo primero de le Resoluct6n Ho. 0663 del 11 de junio de 1.97, se lesionaron en forma grave los Intereses patrinoniales de mi mandante, en cuanto fue privado jnjustamente de su salario." 3f• NORMAS VIOLADAS : L3e normas que cita como quebrnntedns son lee que A continuación se trenscrjben (folio 31 del expediente): 01 Considero que lo6demaridados al declarar insubsistente el del doctor Henrique Vaga Ik aIleetae mediante le expedición del articulo rimero de le Tesoluci6n Ho. 0G53 dei 11 de junio de 1.fH.7, violaron le,5 síguientes dispoelciorisa de orden superior:
Ik aIleetae mediante le expedición del articulo rimero de le Tesoluci6n Ho. 0G53 dei 11 de junio de 1.fH.7, violaron le,5 síguientes dispoelciorisa de orden superior: 3.-. ConstitucIón nacional Artículos 20 y 2rExpediente Nro. 87-1364. 6. 2.- Plebiscito del primero de diciembre de 1.I7: Articulo 7o. 3.- Ley 13 de 1.972: Artcu1os lo. y 3o. 4.- Decreto 06 de 1.97. Artículos 98. y 18. .- Decreto 694 de 1.975 Articulos 27 a Z 35 del Titulo ptimo. 5.- Decreto i4I3 de 1.97: Titulo X, artículo 131 e 166. 0 Su concepto de violaci6n se encuentra resoLd< a flioa 31 a 35 del expediente. 40.- P I O C E 8 0 t Admitida la demanda (foLio 41 del cxp.), le fue notificad en legal forma al Personero de Bogotá Distrito Especial el 18 de marzo da 1908 y al señor Alcalde Yayor da Hogot D.F., el 8 di abril de 1988, el primero conL'lri& poder en dicha diliacia de notificación para representar al Distrito Especial, qul6n constest6 le demande, proponiendo excepciones y oponindoae a las pre$.enaicnes de la demanda, para lo cual hizo su correspondiente petici6n de pruebes. Dentro del trmino do pruebas se decretaron las pruebes pedidas por las partes y se tuvieron como tales las docua las pre$.enaicnes de la demanda, para lo cual hizo su correspondiente petici6n de pruebes. Dentro del trmino do pruebas se decretaron las pruebes pedidas por las partes y se tuvieron como tales las documentales recabadas ni expedente y anexadas con la demanda.
Traslados: Otorgado el t6r.nino para alegar de conclus6n, la Entidad Demandada 'o hizo en tiempo (tollo 122 e 12$ del expe.lente).
L'l Procurador Octavo en lo Judicial ente esta Coi-- poraoi6n, intervino dentro del proceso, concepto N'. 93-144 (folio 131).Expediente Nro. 87-18364. 7. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, te procede a declir previas las siguientes: COn BID X RACIONES 1e.) Sobre las excepciones propuestas por la Entidad Demandtda encuentra la Sale, que l: a) Ineptitud Sustantiva de la Desanda por falta de Legit1saci6n en la Causa. Pasiva.- Por considerar que debi6 demandarse directamente al Servicio de Salud de Bogotá D.E., por tratarse de un establecimiento público con personaría juridica. No le tnitgte razón a la representante del Distrito Especial de ogot, por cuento es ya reconocido jurlprudenc1alsnente que el Servicio de Salud del D.E. de floot6, no goza de Personería Juridica, sino que es un sistema que maneje las personas públicas, privadas que prestan el servicio de Salud, hechos que por si molo no lo constituye en persona jurídica; no teniendo tal calidad no
dica, sino que es un sistema que maneje las personas públicas, privadas que prestan el servicio de Salud, hechos que por si molo no lo constituye en persona jurídica; no teniendo tal calidad no puede ser demandada corno parte en proceso alguno. b) Respecto de la segunda excepci6ri propuesta y relativa a la Carencia do citaci6n de las normas Distritales en especial si. Decreto 991 de 1974, teniendo que igualmente se citan los Decretos y reglamentos del Servicio Seccional de Salud, el concepto de violación hace referencia a dicho ordenamiento, lo cual impide configurar la excspci6ra de Ineptitud Sustantiva que Impida ml estudio de fondo del proceso. 2.) El acto acusado objeto del presente pro-Expelinnts fto. 87-18304. S. ceso lo constituye la Resolución N'. 0063 dl 11 de Junio le 1987 por medio de la cual el zeor Alcalde Mayor de Vogoté Distrito EspecIal y el sefor Secretario de Salud -coso Jefe del Servicio ccional de Salud de Bogotá D.E.- decler6 Insubsistente el nombramiento hecho al domandante del cargo de Profesional Universitario ()641co 4 horas), Grado 13, Sección Atención N&dica w Hospitalaria, Programa 18, pare que declarada su nulidad por considerar que se ecuentre el acto demandado incurso en las ceussle de nuliisd invocadas se restablezca en su derecho conforme lo solícita en ev damanda de acuerdo a sus pretensiones. 312.) IxAmitiad<> el expediente, se tiene que en 61 no enlate constancia de estar el actor inscrito en el Escalade nuliisd invocadas se restablezca en su derecho conforme lo solícita en ev damanda de acuerdo a sus pretensiones. 312.) IxAmitiad<> el expediente, se tiene que en 61 no enlate constancia de estar el actor inscrito en el Escalaf6n e le Carrera Administrativa, de donde puede establecerse que, el demandante era un Funcionario Póblico del Orden flietritl, de libre nombramiento y zeaocj6n t.l Nominador, sometIdo eia sus relciories laborslee a lEra normas del Decreto 694 de IgiS artículos 27 a 3E del Título Séptimo y en especial el Decrete 143 de 1979 Título X artículos 131 a 16011 eecrn loe cuales el Hominador en ejercicio de la facultad discrecional de que esta investido y por razonas del buen servicio, puede declerr la I4SU81STCIf del noiraçgnto del empleado r..ue como el actor no estiS amparodo par tuero alguno de inamovilidad de conformidad con las normas leales. 41._) in la demanda se eflra que el acto del cual se solicite su nuliJad, es contrario a normas conotitucionales y lecelil por cuanto se vulneró el derecho de defensa al demandante, al considerar que la lN3URSI5Tt?4ClA tuvo como motivo por5ccuci0n de que fue objeto el eccionante por varios funcionaV102 del Servicio de salud de Hcgot, por ser de filiación polí-Expediente Nro. 7-1364. 9.
tica cntrarls el Secretario de Salud de ese entonces, pereecuci6rt que ne refleje en el nmro de llamada de atenci6n por neliencLe en eu trabajo y ausencia del mi000, lo cual presionaba a renunciar el actor, y como no lo hizo se proced!.6 e las llamades de ater.ci6n y a aencionarlc nir proceso previo pare despufis sin efectuar proceso disciplinario se proedi6 e d?clmrarlo IN- !SIST'vn, todo, lo cual contljure le cstiaal do -nulidad de flesviacf6n de Poder. No se ef.ctu6 en le demande un concepto de violaci6n de le norma que se considere transgredida, pero en general se efectuó un aníllete prolijo de lo que se considere fue el motivo determinante de le expedici6n del acto ecueado afirmando que éste se debi6 a le ¡3eeviaci6n de Poder y no fue motivado por el buen aervicio p(iblico (folios 31 a 3). Pare un correcto an&liais en el Caso de estudio, habrá de examinarie loe cargos de enulecin, confrontados e las pruebas eportedas y a la luz de lee normas invocadas. c encuentra plenamente establecido al proceso que el demandante se vinculb al Distrito Especial de Bogotí en la Secretarla de Salud en diferentes cercos por más de 12 afos, y que su último cargo fue el de Técnico Profesional Universitario (Mé- dico 4 horma), Orado 13 del cual tu declarado INSUBSISTENTE por el acto que se impugne en el presente proceso.
su último cargo fue el de Técnico Profesional Universitario (Mé- dico 4 horma), Orado 13 del cual tu declarado INSUBSISTENTE por el acto que se impugne en el presente proceso. Obren a loe f01t05 2 e 4 y 12 al 27 del cuaderno principal del expediente y eportedadas pie indican lee numerosas llamadas de etención que se le hicieron al actor por Cl incPli-Expediente Nro. 7-18354. 10. wiento del horario le trabajo y la deficiente atanc±n a ion pacientes que eo le asignaban. Teniendo en cuente esta Mala de Deciei6n 4uo,, un proceco disdplInar]o, solo puede tnicirse y proneguírse bajo el supuesto de que el empleado haya itcurrido en conducta sancionelile, puede suceder que el hecho o loe hechos atribuidos al £ pleado PCftlico no engendren 'FaltaDisciplinario" ni encuadren en lee conduc te tenidas como tales, anal puede desarrollarse todo un proceso disciplinario, máxime cuando ya fue sancionade por len mismas causes sin lograr mejorar las deficiencias de conducta o comportamiento anotadas para el caso de estudio en los memorondoe n que se he hecho referencia y con su proceder se continúa prnotando servicio deficiente: situaciones intolerables por tratarse de la salud que exigen el máximo de entrega y sacrificio por parte del profesional medico. Al arisflar loe diversos memorandos que obrnn al expediente (ver folios 2. el 28 cuaderno antecedentes hoja de vida del ector), me demuestrk la conducta irregular del eman'iante en el desempeo de su cargo, que como ye se expres6
obrnn al expediente (ver folios 2. el 28 cuaderno antecedentes hoja de vida del ector), me demuestrk la conducta irregular del eman'iante en el desempeo de su cargo, que como ye se expres6 pueden no ser causal de senci6n disciplinaria para el ceso especial del pereonal medico, teniendo en cuenta los dehrea y obligaciones del mIco ante sus pacientes que le inpedian el cumpliniento oportuno del horario en el cerc derempeado en el Distrito Especial coma Medico Concultante de 4 hora., pero no por ello puede justificarse la no preetsci6n del servicio público eficienre e la Comunidad del Distrito Especial de Bogotá, en •1 Centro de salud del cual hacia parte el Galeno Demandante, es por ello que bien podía su nominador hacer uso del poder discrecional paraExpediente Nro. 87-18354. 11. pera separarlo del servicio a través de la figuro de la declaratoria de la Insubsistencia del nombramiento, sin que se permita el menor intento de desfigurar una medida disciplinaria haciéndola parecer simp1emnte como Administrativa que fue en realidad la dectsi5n del Alcalde Mayor de Bogotá. La posibilidad de declarar la Znsubistencia ea una facultad que la Ley le concede a la Autoridad Nominadora, respecto a loe empleados no protegidos por fuero alguno de estabilidad. En ningún caso constituye aarLci6n disciplinaria, pero de dicha facultad rm de hacer uso le Administración con el fin único Z exclusivo de merar si funcionamiento de 1. Entidad y procurar el buen servicio público. Significa le anterior, que súr cuando nocontituye
de dicha facultad rm de hacer uso le Administración con el fin único Z exclusivo de merar si funcionamiento de 1. Entidad y procurar el buen servicio público. Significa le anterior, que súr cuando nocontituye le ineubsistencia una eanci6n, si tiene una motivación, que no esta obligada lo Adcinistraclón a manifestar en el acta Administrativo, pues la falta del motivo para declarar la Inaubsietencie o el falso motivo o la inexistencia di 61 debidamente comprobado en el proceso si podía dar lugar a la desviación de poder, pero no constituye Deavieci6n de Poder el no adelantamiento 4.1 proceso pera sancionar las faltas de loe empleados puede ser irregularidad da le autoridad Nominadora, o del ente competente en la vigilancia de los funcionarios públicos, pero no constituye ni causal de anulación ni enerve la facultad discrecional del tlominsrlor de libre nombramiento yx.aoci6n de los funcionarios que no pertenecen a la Carrera Administrativa, ni se encuentren emparados por tuero alguno de inamovilidad. La Insubsiatoncia no os una sanci6n, pero se puede recurrir e ella sin violar norma legal alguna ni configurar le desviación de poder cuando la autoridad nominadora considera quexpedi•nte Nro. 87-18364. 12. le Permanencia del empleado no favorece el buen eervicio pOblico por cualquier causa. En resumen se tiene que no habiendo sido probado al proceso que el Alcalde Mayor de Bogotá hubiere obrado en el presente caso por rezones contrarias o no ajustadas a la finalidad para la cual se Le concedió la facultad de remover libremente
por cualquier causa. En resumen se tiene que no habiendo sido probado al proceso que el Alcalde Mayor de Bogotá hubiere obrado en el presente caso por rezones contrarias o no ajustadas a la finalidad para la cual se Le concedió la facultad de remover libremente al domandente, y de otra parte, no comprobada la existencia del proceso disciplinario no puede configurarse la violación de las disposiciones legales que reculen esta materia, no encontrándose prueba alguna de habérsele impuesto sanci6n al actor, ha de declararre que las s(iplicaa de le demanda no están llamadas e prosperar. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Adminiztrativo do Cundin3marca, Secci6n Segunda - Subseccl5n "A"., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FA L LA: e Primero: Declarar no probadas las excepciones propuestas por la Entidad Demandada.
Segundo: Negar lea pretensionos de la Demanda.
Tercero: Se acepte la renuncie de poder conferido a folio 112 del expediente el Dr.
HORACIO LROSA QUIMNAY, corno apoderado del actor, y se le reconoce Personerlapotente 'ro. r7-1r4. 13. Judicial al !r. JOSE AIRO FUZ1TES BtJTA4Y!fl, como a po jeralo de le piarte actora, en Ion Mimos trinos y para Ion efectos 1'1 P oder conferido a folio 10 del expediente. COPIESE, 10TIrIQUESE, COMUNIQU8R Y CUPLASE, Aprobado en 3eel6n de la fecha No. 050.
Ion efectos 1'1 P oder conferido a folio 10 del expediente. COPIESE, 10TIrIQUESE, COMUNIQU8R Y CUPLASE, Aprobado en 3eel6n de la fecha No. 050.