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TA CUN - 8722-(06-08-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8722-(06-08-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

ck k. -C C'4) ¿Q TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Bogotá, seje (6) de agosto de mil novecientos se— tenta y seis (1976). trado Ponente: DR. ZAMIR SILVAAMIN RP.s Juicio Nro.8722. Resoluciones Ministeriales Actor:3GWIDO AQUILINO FONSECA == El seflor SEGUND( AQUILINO FONSECA HERNANDRZ,a trave de apoderado judicial legalmente constituido y en ejercicio de la aoci6n de plena jurisdicci6n consagrada en el artículo 67 del C. C.A., solicita de esta Corporaci6n, que mediante sentencia que cause ejeuutoria as declare la nulidad de la Reao].uci6n Nro. 03071 de 23 de julio de 1974 y la Nro. 6982 de 24 de septiembre de 19749 originariva de la Direcci6n General de la Policía Nacional y el Ministerio de I1ezaa,re8pectivdmente,por medio de las cuales se le neg6 al actor el derecho a per'tbir una penBión de invalidez y el reajuste de indemnivici6n correspondiente al índice lesional 21 y que como consecuencia de dicha nulidad, se le restablezca en su derecho.

RE O H 0 32

J - 8722 0 PRIMi;R0.- El uflor SEGUNDO AQUILINO FONSECA JLRNLN rLZ, inres6 a la Policía Nacional en el cargo de Auxiliar 30. con teche lo. da sola tiembre de 1961 y fue retirado con fecha 14 di octubre de 1970 9a solicitud del apartamento da Incorporación

rLZ, inres6 a la Policía Nacional en el cargo de Auxiliar 30. con teche lo. da sola tiembre de 1961 y fue retirado con fecha 14 di octubre de 1970 9a solicitud del apartamento da Incorporación y Medicina Laboral de la institución,por incapacidad fíeles que le sobrevino en el servicio. JGUN1)O.- La situación iaddico-laboral del sefior SEGUiDO AQUILINO ?ONzCA HHLtNDZ 9qu.d6 definida en Acta de 1 Junta Médico Nro.0234/Wf-422 de fecha 28 di enero de 1970,apxobada en su totalidad por el Consejo Md.ioo,con fecha 23 U. febrero del mismo aflo. De acuerdo con dicha Acto el asFlor Jegundo Aquilino Fonseca fierneAdes preesnta lea eiguieutes incapi cidade e1ativae eçmkrie;t,$ Padecimiento de la 1.- alón b s abo-sacre de la columna vertebral »Grado Medio« con un índice lealonal de 10 e hipertensión arterial moderada con sobrecargo moderada del ventrículo izquiir do Grado Medio" con un índice lesional de 8. Segtln .1. Departamento, de Senldad,e1 seFlor Segundo Aquilino Pon.. seca Hernández NO ES APTO para el cargo de Auxiliar 30 de la Policía Xacional. 9 0 LRCt0.- La Dirección General de la Policía Nacional, con base en el acta Médica relacionada,rsc,Q nocid al ueftor áegundo Aquilino Ponseca hernlndes,la correspondiente indeianización por Incapacidad relativa permanente."

con base en el acta Médica relacionada,rsc,Q nocid al ueftor áegundo Aquilino Ponseca hernlndes,la correspondiente indeianización por Incapacidad relativa permanente." O£Uila!L'(L.- Ea evidente que las incapaciadea ue padece el aexor Segundo Aquilino Ponaeca k.rnnd.z, por su naturaleza y sus efectoa,lo inhabilitan en forma abeolute para ejercer un cargo de responsabilidad en la vida,como lo Incapacitan igualmente pl re continuar en el desempeflo de las funciones propias de su cargo en la Policía Nacional,adn cuando eae incapacidades hayan sido clasificadas por loe se ílores 14dicos del Departamento de Sanidad,coao relativas perna nentea. 0 Sobre el particular observamos que las cosas son lo que son por lo que res ita de su naturaleza lrtrfna.ca o por el valor que les asigne le ley y no por el nombra que se les d. Lea incapacidades del Auxiliar 30. 5. - gundo Aquilino Fonseca ±iernndes,a pesar de ser estiLl das como relativas perean.ntes,nç' dejan de ser a,e4ut$ p:a el ee cici9 del oarço de Auxiliar 30, de la . Ya eetje acuerdo con la definio .n que da el srt. 40. del ieg1saento General de mcl pacidadee , inveUdeoee e indemnizaciones (Decreto 1403 de 1956), ahora letra D. Capítulo 1. de]. Decreto 1378 de 1967. Obviamente la palabra relativ en que se produjo oficialmente la incapacidad,eign3fica que en conde 1956), ahora letra D. Capítulo 1. de]. Decreto 1378 de 1967. Obviamente la palabra relativ en que se produjo oficialmente la incapacidad,eign3fica que en concapto da la Junta Mdics,dicha incapacidad no da derecho a pensión por invaiidez,por no llegar al mzimo fijado en ).a tabl,con un índice lesione). 21. El objeto eapi - +hlr...es ,,I18722 do Aquilino Ponraeca Krnnd.m,el dereoho a p.nsi6n por el oarctar absoluto que revisten sus incepaoidadas como A=lliar 3o." "UIIftO,- Dentro lie este enfoque se oolioit6 a la I reoci6n General d• le Policía Naciona1,r, conociera al señor Segundo Aquilino Jbneeoi Hernnciez, una peneión por inv3idoz,ds acuerdo con la legtelacidn vigente aplicable." "Fundamos la solicitud del se?ior Segundo Aquilino Po» seca R.rnnci.a,:como Auxiliar 30, de la Po1ica Rs ciorisl,sn el art. 7o. ,parágrafo de le ley 72 de 1947 en concordancia con el art. 84 41 Decreto 351 de/64 o estatuto del ptraonal civil del Ministerio de Ite, se Racional y .1 Decreto 1378 de 1967 9Iet a d.oapftilo lo. 21 parágrafo lo. de la lay 72 de 1947 9dices 'El personal civil de diente de l Poliofa Necia tal 7 dv la Caja de rotecci6n Social ( hoy Caja

lo lo. 21 parágrafo lo. de la lay 72 de 1947 9dices 'El personal civil de diente de l Poliofa Necia tal 7 dv la Caja de rotecci6n Social ( hoy Caja 4€ eldo.e Retiro),será considerado como perzonal utfórado pera efecto de las prestaciones sociales contempladas en la ley 74 de 1945, y la4 que en adelene ea establezcen,cori .xcpci6n del uueldo o asignacdn de retire o peni6n de jubil ción,de que gozarán como los de empleados civ les y da la prima de a1imentici6n creada por 1 presente ley." "Im'Direcci6n General de le Policía Naoional,por mediO de la Reucluoi6n Nro.03071 de 1974 (julio 23),neg6 la solicitud de pensión por invalides y el rajuata de la indenizaci6n oobre la conaideración de que di acuer do con las leyes 74 de 1945 y 108 da 1946 91a penmi6n no se otorgi en loe casos de incapacidad relativa jeomo fue la que se le fj6 al flor Pon cae ernndez. "W.. El llinísteirio de la Defensa Racional a]. resol, la apelación intez'pueeta,confirrnó 1a s» lución de primera imtzncie,en Res lución Nro.6982 de 1974 (septiembre 24 ),N Como normas violadas por loe actos ecubadoa, se mdican las siguientes arte. 2o, de la Ley 74 de 1945; Art.7o9par grato lo. de la Ley 72 de 1947; art. lo, de la Ley 108 de 1946 ,

can las siguientes arte. 2o, de la Ley 74 de 1945; Art.7o9par grato lo. de la Ley 72 de 1947; art. lo, de la Ley 108 de 1946 , art. 84 del Fecreto 351 de 1964; Deor&.to 1378 de 1967 9 strsD., capítulo lo. y art. 30 de la Contituci6n Nacional. 91 ue1or Agente 4.1 Ministorio idb1ico en su vista fi.J-8722 nal, conceptúa favorablemente a loe pedimentos de la deianda. Ro encontrándose causal alguna de nulidad que invalide la uotuaci6n surtida, se entre a decidir la litia, mediante la siguientes, ONSDt;CI(:'S DEL ¶:tIBtfl Ls a a;aaa a aaa De autos aparece plenamente demostrado, que e] a.ftor }GUNDO AQUILINO FOCA &1NAHDEZ, gra .spisa4o civil de le Policía Nacional # por cuanto preat6 sus aeicioe a dicha inetitU ci6n coso Auxiliar 30. haata el 14 de octubre de 1970 9 en que a solicitud del Departamento de Incorporsci6n de Medicina Laboral da lø Polioe fue retirado por incapacidad física. Dispone •]. artículo 23 del Decreto 3135 de 1968 9splicable al caso de autos, por expresa diepoeict6n del artículo lo. de). Decreto 3193 ci. 19689 por tratarse de un empleado civil perteneciente a la Policía Nacional, que solamente le inv1idsz que determina una pérdida de is capacidad laboral no inferior al 75% da derecho a periaidn, pagadera por la respectiva entidad de Pr.-.

teneciente a la Policía Nacional, que solamente le inv1idsz que determina una pérdida de is capacidad laboral no inferior al 75% da derecho a periaidn, pagadera por la respectiva entidad de Pr.-. vieidn con bao en al ditiso sueldo...."J 8372 De conformidad con el acta médica Nro. 306A/T..422 da Medicina de]. Trabajo de la Policía Nacional, ( fla. 29 3 y 4) de los antecedentes administrativos, al actor al retiraree de la instituci6n le fue señalado índices lesionalea de 10 y 21 el cual 1e conformidad con el Decreto 1378 de 1967 y 382 de 1968, Tabla 1, constituye una disminución de la capacidad laboral en un porcentaje que oscila entre el numeral aeis,oero,oatorce (60l4) grado máximo y el numeral cinco,cero cincuenta y siete (5-057), de acuerdo con la edad del paciente. En el concepto módico rendido por la División de Salud Ocupacional del Ministerio del Tra ajo y Seguridad Social (fi. 499 no ue modific6 el porcentaje establecido, pero solamente alcanzando un 31.92 , lo que está indicando claramente, que al tenor di la ley, .l actor no es acreedor al reconocimiento y pago de la pe sión por invalidez que reclama y el reajuste de indemnización. }i mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo di Cundinamarca, adrtlniatrando justicia en nombre de la Rep1hlica de Colombia y por autoridad de la Ley, L Ls6 J - 8372 Cópiese y notiquese.

Cundinamarca, adrtlniatrando justicia en nombre de la Rep1hlica de Colombia y por autoridad de la Ley, L Ls6 J - 8372 Cópiese y notiquese. Aprobido en sesión de 4 de agosto de 1976, aegiin acta Nro. 51

ALVARO WCOMPTE LUNA ZAMIR SILVA AMIN

M1GUtL ANTONIO CJdEhJS CLAkA ?OtLRO DE CASTRO

Ausente

ALBERTO MOILNO GOMEZ JAIME iO•iOS GUARNIZO

AQUILINO RODRI(U.Z PEHAZA C.&RLOI. OCTíVIO RODRIGUEZ

Ausente

IWCQ EMILIO CLLI3 B., firio.

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