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TA CUN - 8723-(24-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8723-(24-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

liquidación Como hechos refiere queeo8u BNFICIO D AUDITORIA Vigencia DI4INISTRATIVO Dg aMIUNAMR sca1on cugrA cJ S4NT4fl DE BOGOTA D. C Septiembre ve1ntit---2Lde. noveoientoe noventa y tres-( 1993) L COLOMIrik Retatoría NELSOI isIiaJivo ¿e REF Prooeeo 138.723 Arunto. In les pueetoe Nao Y HAQOINflIA Deman oc dante La sociedad EQUIPOS. Y M~ZKWA LWA - RACO LTDAobrando través de ~dorado < y eneJercicio de la acci6n prevlta en articulQ 85 de]. C C. 4. saUqita e. 1eclare la nulidad de lo ,actos adminietrativoe que determinaron el Impuesto sobre la Rent y canción ,por inexactitud por el a2o gravable de 1.986 a aber Requerimiento Eøpecial HQr.000114 del 29 de Diciembre de 1.989 L4auidacj6n & Revieión #000114 de 28 de Septiembre de 1.990 46 eo lución 255 de Octubre 25 de 1. 90 ,1 Como reetablecimien te de derecho Pideise confirme eu liguidación prIvada presentada por e año iíliidíido. ifluBtO gardG de. oro habiéndose 1 rivada ie determin go praotioado vIet contable 91 21 dé Que ee1e practicó el.` ?eguerimieato alumOdQ nunci4ndoee1e que ne le mdifiaria

rivada ie determin go praotioado vIet contable 91 21 dé Que ee1e practicó el.` ?eguerimieato alumOdQ nunci4ndoee1e que ne le mdifiaria liquidación pvlvada do la renta éír#rable con loeComo normavio1adas las siguientes: costos solicitados, 1 por supuesto incipilwiento de reauisito para su aceptaci8n, habiéndoesle practicado liquidación d revisión por, teobazo de loe oetOe, decisión contra 1 La oua interpueo recurso de reooe1deraci6n, el cual es decidió en 3. reeoluci6n nalconfirmetoria de la liquidación de revisión Finalmente, que la Adainietraoión Tributaria ha alegado 1 siguientes hechos: "a) Que vio procede .1 Beneficip di de Autoria ( argumento expuesto en si. memorando de Liquidación de Revisión, pgin Se) por lo cual no declara nula la liquidación de Reviaióm. 1'b) Que no acepta loe costos solicitados por cuanto que se pudo establecer la existencia real de loe proveedores. c) Que mantiene la sanción por inex&ctitud por cuanto qu le sociedad ino16 costoa inxi$tentee' 4e1 Reo dtuI1toria: Toe artículo 13 y 14 del Døcr,to No 3410 ( norma general obre Aiuditória) toreto No3834 de 1985, art1culón 9 y 10 ( Jecreto que ¿igl

desde el 3G de Diciembre de 1.985, publicado en ai Diario Oficie No.31293, hasta oundo es dictó el Decreto No 624 del 30 de Mar de 1.9801 que en éu articulo 889 reglementó hacia el futuro te beneioio), artieulo 71 y 72 del Código Civil .('vigencia de 1 ley, derogaoi6n t&ie (sic) o expresa); Ley 153 de 1887 artículos 2o., 30. B) Respecto la noificación del Requerimiønto Especial. viol6 ostensiblemente ól articulo 105 del Estatuto Tributario. C) Respecto al rechazo de costos. Sev violaron loe artículos 883 742, 143, 145, 746, 172 y 777 del Eettuto Tributario, igusiment loe artículos 174, 176, 187 y 248 del Código de ProcediMent Civil. D) En uanto a la sencid por ine xactitud Se considera violad el articulo 847 del EstíLtutói, Tributario"reee t6:ja g ato debi$n Prbb~eoleente ;l. parte iipigndor reiterandb administretivoe materia de la . demandá ide el priD; jo a Adminietraoión del beneficio ertiauloe 13 y 14 del Decreto r parte torta QODs&grdo en lo 10 de 1.963, :quó afia e las ta»náe:.en ode 1s: coi4iraiaoi6n d loe EXPEDIENTE )ro. 8.723 Se discurre luego sobre el concepto de la violación. Impugnó la demanda la Adir4etrsciÓn de Impueetoó a trav6e d

EXPEDIENTE )ro. 8.723

Se discurre luego sobre el concepto de la violación. Impugnó la demanda la Adir4etrsciÓn de Impueetoó a trav6e d apoderada en escrito visible a folios 87 y es. lefendiendo 1 legalid4 de loe actos acueadoe helisba viáente' en elaaómez'jto do presentación de su deolarsoió ioeitiva por el flo ieoal der 1.986 toda vez ue solo vino ser derogado por el Decreto 2063 de 31 de Diciembre de 1-987, e su articulo 164 Agrega QUe la circunstancia de o haber si reglaaentado dicho beneficio para el aflo de 1.986, no era motivo para omitir su aplicación, domo lo sostiene la AdministraciónSobre la aplicabilidad del Beneficio de Auditoria para el alío gravable de 1.986, tuvo oportunidad de pronunciare. la Sala en sentencia de Junio 22 de 1.993 dentro del proceso $8424 Magistrada Ponente Dra. Maria Inés Ortiz Brboea. Dijo en esa ocasión la Sola : "Le. Sala advierte que el articulo 14 del Dé reto 3410 de 1983 etableci6 al beneficio en discusión. la ley 50 de 1984 lo reguló mediante el artículo 18 que a la letra dice "1Artiou1o8.. CQn el fin de estimular el óumpltmiento voluntario dé Ias obligaciones tributarias por parte de loe contribuyentes, el Gobierno Nacional, en loe reglamentos, podrá reducir la información tributaria de la declaración de renta para aquellos contribuyentes que incrementen su tributación en loe porcentajes que al respecto sé señalen. gi Gobtezno eeflalar&, mediante reglamentos, las

reglamentos, podrá reducir la información tributaria de la declaración de renta para aquellos contribuyentes que incrementen su tributación en loe porcentajes que al respecto sé señalen. gi Gobtezno eeflalar&, mediante reglamentos, las condiciones en virtud dé las cuales, se garantice a tales contribuyentes qela investigación que da origen a la liquidación de revisión, debe provenir de una selección basada en programas de computador" El beneficio se' mantuvo en vigencia hasta el año de 1987 cuando en el artícu lo 14dól Decreto 2503 se derogó; para loe periodos fiscales 1984 y 1985 se expidieron los decretos 3139 de 1884 y 3834 de 1985, reepeótivarnente, según se indica por la. admtnietraci6n, en la providencia que desato la reconsideración. El articulo 10 de este último decreto reza "Articulo 10. L os contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad cuyo impuesto a cargo cumpla loe requisitos establecidos en el artículo anterior y presentesu declaración de renta firmada por contador ~blioo o revisoz' iøca1, según corresponda, solamente ¡~di ser objeto de liquidaçtón dS revisión cuando la investigación que sirvió de fundamento al requerimiento especial provenga 'de una, selección besada en programasEXPEDIENTE Nro. 8.723 de computador elaborados ~lanto La aplicación indices de tributación y siempre y cuando contribuyente se encuentre por debajo del promedio d retivo ifldice Lóe contribuyentes que no presenten su declaración renta firmada por contador público o que no esté obligados a llevar libros de contabilidad gozarán de beneficio establecido en este artículo siempre y cuand

contribuyente se encuentre por debajo del promedio d retivo ifldice Lóe contribuyentes que no presenten su declaración renta firmada por contador público o que no esté obligados a llevar libros de contabilidad gozarán de beneficio establecido en este artículo siempre y cuand incrementen su impuesto e cargo por lo menos en un 34 y cumplan las demás beneficios provistos en el articul anterior. . Parágrafo. El beneficio contemplado en este articulo u se apljcaM en loe siguientes casos: lo - cuando los rechazos de costos y deduce ion provengan del no pego de La retención en la fuente, 4 acuerdo con lo previSto en los artículos 88 y 72 de Decreto 3803 de 1.982 y demás normas concordantes, cuando el contribuyente solicite retenciones, anticipo o saldos a favor, inexistentes o en cuantías superiore alaerealea. 2o.- Cúando al momento de prórdUcir el requerimien especial, el contribuyente tuviere deudas de pl vencido con 1 Admiietración de Impuestos Nacionales. 30. -Cuando no se cumplan loe requisitos exigidos en e presente artioul<> 00n oc&eióu de la declaratori inicial preeenta4a en forma oportuna o a Me t dentro del término previsto para presentar 1 oorreccfóñ oportuna"". 'Si bien el artículo 9 del Decreto 3834 se refiero al e.f fiscal de 1.988 lo cierto es que el artículo 10 transcrito

de carácter góñer1 y por ende eplioeble 'aún e' el caso d que no se expida reglamento para el aAo fiscal. poeterio (1986) pues el beneficio se derogó expreeamekte solo con 1 expedición dei. Decreto 2503 de 1987 que curia la vigenc fiscal dé 1987, pero nola de 1986 que es la del eub-lite. las coeas; encontrdroee. vigente' el benefio tributario en debate pee él año fiscal. de 1986, éste dé hacerse efectivo en las condiciones previstas en disposición general que la reguló sIn limitación de gravable, pués al-mismo encabez8miento del decreto expree que además de fijar loe plazos y lugares para laEXPEDIENTE Nro. 8723 presentación de las declaraciones tributarlee por el eA gravable 1986, se dictan otras disposiciones.. La administración no ha demostrado que la Sociedad inoumplidó con la información tributaria de que trata 'e articulo 9 del decreto citado, ni con ló previsto ene articulo 10 ib.,, y con les afirmaciones que e tranacribieron respecto de la imposibilidad de aplicar e beneficio por falta de reglamento se 1 evidencia que requerimiento especial en el sub -lita , no provino de 1. selección de prógremas de computador en las condicione establecidas para ello, por lo cual la actuaci administrativa no solo pierde su eficacia sino que habrá d anulares por haber infringido las disposiciones traídas Po el actor y por ende declarar en firme 1aliquidaci6n privad de lá Sociedad por el año gravable de 1986.. "En efecto este Corporactón entiende que los reglamentos d

anulares por haber infringido las disposiciones traídas Po el actor y por ende declarar en firme 1aliquidaci6n privad de lá Sociedad por el año gravable de 1986.. "En efecto este Corporactón entiende que los reglamentos d que habla el Artículo 16 de la ley 50 de 1964 han el expedidos en loe Decretos que se han citado y qúe si bis para el aAo fiscal de 1986 jio se .ZUÓ un porcentaje sapeci se apeará el determioado,de manera general en el Articul lOo del Decreto 3634 de 1965, vale decir el 34% o se inferior al detsrmioad9 porla sociedad, teniendo en cuen que no puede alegarse la falta de regulación de una norma para hacer nugatoria su aplicación. Además el Artículo 18 d la ley 50 citada no establece que loe reglamentos al previstos se expidan para 1cadá afo fieoal y por ello puede dársele tal alcance como lo pretende la adiuinietració pues ello restará eficacia a 1 disposición ,,. La situación contemplada en la anterior tranecripolón es id&it a le que es materia de este proce80. Al reiterar en conaecueno la Sala su doctrina de la vigencia para el año gravable de 1 del Beneficio de Auditoría que cobijaba a la demandante, concluye que loe actos acusados, en cuanto deeconocieron beneficio se hallan viiadoe dS nulidad, lo que impone 1 declaratoria de firmeza de la liquidación privada por el eA grarab1e ex cuestión y asi. e. decidiráEIENÍ Nro. 8.723 Por 10 ántérib .rmente ezpueeto el TRIB~ ADMI$ISTB&TIVO DR

declaratoria de firmeza de la liquidación privada por el eA grarab1e ex cuestión y asi. e. decidiráEIENÍ Nro. 8.723 Por 10 ántérib .rmente ezpueeto el TRIB~ ADMI$ISTB&TIVO DR (UNDINM1ARCAP SECCION cuAgrA, adm.tuietrando Justicia en nombre de la República de Colombia y poz' autoridad de la Ley D&RAN nule la Liaujdación 14» Rovloldú MM .O00114 de 26 Septjesbre de 1.99014 ReeoluoiÓi Nro . 285 di Octubre 25 de l.1COMM~ de la £iI.,1 atract6n de lapueetos aoionals de Pereønea Jridlcae de Sant&f de Bot4 por loe cualee se detorainó a la sociedad MPUM NAJINARIA LTDA. SI Ijeté ecl orponu,nte al ó tarioø MM nsecuencia de 1a dee]aratoria contenida en el ordinal anterior DCLARP.$ en firw. la li4uidación iirada P~ sentada por la eoc.tdsd EflPOS Y MAJIKAR1A VT1. - (AOO LTDA con MIT: e0..044.701. correspondientó al Xaeeto sobre. le Rønta y Çosplasentarioe por sI aflo mravsble de 1.988.EXPEDIENTE Nro. 8.723 30..- Una vóz en fireete Wovídowia, vuelvan loe anteceden adiinietrativoe a la ojiciñá de origen COPTE6E. rIFXJR, coa4I1EZ Y WLASE

30..- Una vóz en fireete Wovídowia, vuelvan loe anteceden adiinietrativoe a la ojiciñá de origen COPTE6E. rIFXJR, coa4I1EZ Y WLASE Diecutiday Aprobada en .eeión de øcb 22 de 8eptire de 1.9 8egk:Aotft No. 44

NELSON A RM1REZ

$ANÚEL BERZIALAR VAL MARJA INES OENZ BARBOSA JUIJOL ,c rRo álva VotóTRI ADMINISTRATIVO 0€

Sntat de ' D.C.I cinco d t4ovxembr m 1 novtientc hovtnta y

REF?s EXPEV lENTE N 8723..

DEPNDANTP: SOCIEDAD EomPOS, Y

MAtJU INA1X LTDA EMACO LTDA.

SENTENCZA Dg FEcNA 24 DE SEPTEMBRE DF. 1.993Jp t

MAS TRDO PONE$Ti DflSON UL1JA8A

RAMtREZk

SALVAMENTO DE VOTO ñEL Dr ALVARO E ALPIEØ NEI Por - comprtir 1a rzne puefa por 1Dr. UI_lo

E. CORRE RE8TREPC), en u 1vmentc d va 'qbrnt cft1 Øi€nt in y . preci.c1dPJ diçt de 1a put4s por el adhiero n u$ todo adicho 1vmento.

ARÓ E. VERA JAftiEi.

MAGISTRADOSobre la aplicabilidad del Beneficio de Auditoria para el alío gravable de 1.986, tuvo oportunidad de pronunciare. la Sala en

adhiero n u$ todo adicho 1vmento.

ARÓ E. VERA JAftiEi.

MAGISTRADOSobre la aplicabilidad del Beneficio de Auditoria para el alío gravable de 1.986, tuvo oportunidad de pronunciare. la Sala en sentencia de Junio 22 de 1.993 dentro del proceso $8424 Magistrada Ponente Dra. Maria Inés Ortiz Brboea. Dijo en esa ocasión la Sola : "Le. Sala advierte que el articulo 14 del Dé reto 3410 de 1983 etableci6 al beneficio en discusión. la ley 50 de 1984 lo reguló mediante el artículo 18 que a la letra dice "1Artiou1o8.. CQn el fin de estimular el óumpltmiento voluntario dé Ias obligaciones tributarias por parte de loe contribuyentes, el Gobierno Nacional, en loe reglamentos, podrá reducir la información tributaria de la declaración de renta para aquellos contribuyentes que incrementen su tributación en loe porcentajes que al respecto sé señalen. gi Gobtezno eeflalar&, mediante reglamentos, las condiciones en virtud dé las cuales, se garantice a tales contribuyentes qela investigación que da origen a la liquidación de revisión, debe provenir de una selección basada en programas de computador" El beneficio se' mantuvo en vigencia hasta el año de 1987 cuando en el artícu lo 14dól Decreto 2503 se derogó; para loe periodos fiscales 1984 y 1985 se expidieron los decretos

3139 de 1884 y 3834 de 1985, reepeótivarnente, según se indica por la. admtnietraci6n, en la providencia que desato la reconsideración. El articulo 10 de este último decreto reza "Articulo 10. L os contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad cuyo impuesto a cargo cumpla loe requisitos establecidos en el artículo anterior y presentesu declaración de renta firmada por contador ~blioo o revisoz' iøca1, según corresponda, solamente ¡~di ser objeto de liquidaçtón dS revisión cuando la investigación que sirvió de fundamento al requerimiento especial provenga 'de una, selección besada en programas

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