TA CUN - 8723-(29-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8723-(29-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
DE COLOMBIA ISDICCIONAL TRIBU.Nj iij COi 4C, 1bU A UilL.k4ÁTIVO -DF, ÇUNbI1UMA10Á BOOt,septjernbre veintinueve de mil novecientos setenta y seis 0517,9~~VIIII-11 1,0 11-4,1 leF: proceso 872. -Re solucione kiinisterialea sw emandautezCristo Avila Padilla.- , &fr' / ! Magistrado ponentszkIGOEL A1UtIU Y. -, l. 1-11 '1 ttrl e. k1 aoderado del eenox risto Avila kadilla, en ejor ciclo de la acción de plena juriBdioción que consagra .1 art. 67 del C.O.&., soijoita de seta Tribunal se hagan las siguien tea declaraciones: wpriera. Deolraae la nulidad y consiguiente restablecimiento del derecho violado por el acto adainietrativo complejo conformado por las 1ooluoioaea Nos. 0694 de enero 29 de 1.970 y No. 7044 do octubre18 de 1.974, emanadas del uniste río de Defensa Naoion&,en cuanto niegan para el actor el reconoø.uaiento y pago de jeneiSn de invalidez y reajuste de la la-. deanizacldn y sus actos de tratte contenidos en Actas de Junta y Consejo M4dieo Roe. 0837 y 0838 de agosto 29 y sptie.br. 19 di 1.9699 de la Sanidad Militar, en cuanto fijaron indice de in validez notoriamente inferior al que realmente le corresponde
y Consejo M4dieo Roe. 0837 y 0838 de agosto 29 y sptie.br. 19 di 1.9699 de la Sanidad Militar, en cuanto fijaron indice de in validez notoriamente inferior al que realmente le corresponde de 21 puntos equivalente a la INVALIDEZ AJ3SOLZJTL Y PRMANENTE, por haber adquirido el actor en si servicio y po causa y rs6n del mismo graves y aditiplee afecciones que lo inhabilita en forma total para oontintar deeempe?Lando las funciones de soldado del Ejército Nacional cono también para emprender cualquier otra actividad remunerativa en la vida civil ordinaria, producie doae adends su retiro por esta causa. "Segunda.- Deo]4rase ademía que el actor Cristo Avila Padilla, es un iflVlid0 absoluto y permanente para toda lamer de actividades tanto militares cono civiles y en consecuencia el Tesoro Pdblico por intermedio del Linisterlo de Defensa laMINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL 09 2 m ( Juicio No. 8723)
cional reconocer¿ ~ard al actor una pensión mensual de ii:1iden eq; ivalente al 100% de loe haberes que en todo tiempo perciba un cabo secundo de]. 1j4'cito Nacional en actividad con inclusión de todas las primas y subSidios y 4eaa suplementos aalariales, La indeanizaoidn correspondiente a 72 mease de los h berse que en todo tiempo perciba un cabo 2 en actividad y de de la fecha de su retiro. Ita anteriores peticiones tienen fundamento en loe si— guientes ILFOHOS:
berse que en todo tiempo perciba un cabo 2 en actividad y de de la fecha de su retiro. Ita anteriores peticiones tienen fundamento en loe si— guientes ILFOHOS: 'lQ-Criato 4.vila Padilla fué incorporado al Ejército Nacional con fecha 5 de octubre de 1.967 para prestar su servicio militar obligatorio,Liabisztdo sido retirado por orden de La Ba-. nidad Militar con !echa lQ de febrero do 1.970 por inoalides re lutiva y permanente. 1 2R— bn ceotp el actor hubo de ser retirado de su actividad militar por orden de 108 Or6anismos Médica militares al declararlo purso1a' 4no apta" pMiooi'Iicurdents para el desempe- ñe do 1Le funciones que venia oeroiendo coso soldado del Vj4ré cito Nacional y de conformidad con las Jotas de Junta y Consejo dieo Nos. 837 y 838 de agosto 29 y neptiembre 19 de 1.969, habiendose llegado a taras conclusiones sobre su estado de invalides. DI0UC10N3 VQIXDÁ ( CONCLF() £kE 4 YÇLjKz Cita como disposiciones violadas las siguientes: srta. 3 y 4 del Decreto 2728 de 1.968; 2 9y42 del Decreto 1403 de 1.956 9pa rgraf o 5 y literal e) Capitulo 1 del. Decreto 1378 de 1.967; 17 4. la Couotituol3n Nacional. Sobre el concepto de la violasión .1 señor apoderado discurre ampliamente.
QOtCro D)L MI1i13EIO/UBiJICOI
17 4. la Couotituol3n Nacional. Sobre el concepto de la violasión .1 señor apoderado discurre ampliamente. QOtCro D)L MI1i13EIO/UBiJICOI £1 te1or fiscal 4 do]. Tribunal al emitir su concepto óe fondo conceptda desfavorablemente a las pretensiones de]. MINISTERIO DE JUSTICIA3 u ( J1clo Ni. 8723.) sotar. 1ioe el fiscal en un aparte de su conoepto: "Xxistíendo un reglamento de incesoidades, le graduacida de ellas deberd ajustar» exactamente a lo que el respecto se aega].t en lea tablas que tras el Decreto 1378 de 1.967 y 382 de 1.96t 9 tal coso lo kgso la eaaioad militar. Jota de Junta Mddioa 0837 de agosto 29 de 1.969 9 aprobada por el ttzweja Tcnioo Lídico en .4cta 0838 del alsau e4o, talio 6 del cuad. sdatnietrattvo ). "kn el ..Mrial da apruebes del apoderado del actor obra la petioida de •nvfo del p.icionte a la OfICLIw4 da MedICIM 4.1 .rubajo, ea efecto de obtener,pruvio el examen de rigor, el concepto eore invalides absoluta y pesraanante, pero debido a la r.nimoia de 4s;s e ooepsxeoer a dicha oficina, no se obtuvo .1 oouoepto alegado su el lIbelo. U]1 estas condiciones, coso el dictamen de la Junta y Co sejo Md1.co de la anidad Militar no se denvirtué en tarea al-
.1 oouoepto alegado su el lIbelo. U]1 estas condiciones, coso el dictamen de la Junta y Co sejo Md1.co de la anidad Militar no se denvirtué en tarea algunn,ae tiene que juridicauerte la eituacin inicial no ha ca bido y por ello a que por falta de pruebe en tal esntido,].ss ¡reteua1'nes no puedas proep.rar.0 COXiCXO21JS DE n numerosas ocasione. el E. Concejo de Estado 7 este Tribunal han fijado su poaiei4n frente a la toras coco deben Interpretarse las disposiciones relativas al reoouooii2iento de la pennidn de Invalidez e indeeniseoldu pare quienes han perdido en torna abelutt su capacidad laboral, y sobre (ata tesis rie sustenta fundaLentalaets la desanda. Sin •mbergc, en el caso que nos ocupa, la situecida es un tanto diferente puesto que loa actos aouaacos y c'sada documentos que obran en .1 expediente adiinistrativo, muestran que el demandante tu4 retirado por incapacidad relativa Y PeZ asnente, a partir del 19 os iebrero as 1.970 fecha en la cualDE COLOMBIA ISDICCIONAL ur 4 = ( Juicio Ro. 8723)
terminaron loa trae (3) meses de alta concedidos para la formay eidn del expediente de prestaciones sociales, tal como consta en la Resoluol6n No. 0694 del 29 de enero de 1.970. ÁUU rda, con babe su las^ctas de Junta y Gonso Médico se le deteraind una incapacidad que d16 origen al paso de la
en la Resoluol6n No. 0694 del 29 de enero de 1.970. ÁUU rda, con babe su las^ctas de Junta y Gonso Médico se le deteraind una incapacidad que d16 origen al paso de la indemnlzaci3n por la suma de 17.463.19, cantidad correspondiente a multiplicar loe haberes percibidos por un cabo 21 en el mee ae agosto de 1.969 por (40.15)9 eegdn consta en la Resoluci6n antes citada, dictada por el Ministerio de Defensa Nacional.( Polios 1 y 2 del cuaderno principal). Todas lis norkl&w que ricen ¡ iu roido las prestaciones por incapacidad física, exigen coso requisito indispensable pa ra tener derecho a pnsi6n de invalidas, que la incapacidad absoluta y permanente esa la causal determinante del retiro del -3ervicío.,kaf lo contempla el artículo 108 del Decreto 3072 de 1.96. No habiendo 31(10 desvirtuados loa actos acusados en cuanto a este punto, falla uno de los presupuestos fundaacntales para el reonucir1onto del derecho. t.hora bien, como acertadamente lo anota el sehor fiscal 4 del Tribunal, en el término probatorio el apoderado del actor pidi6 que el p&ciente fuera enviado a la Oficina de Uedic± na del trabajo, a efecto de obtener, previo el examen de ri— gor, el concepto sobre su estado de invalides absoluta y permaneite, pero debido a la renuencia de date a comparecer a La citada oficina, se llega a la oonc1usin que tal estado de Incapacidad, en realidad no existe. En consecuencia, si no esté( probada la incapacidad absomaneite, pero debido a la renuencia de date a comparecer a La citada oficina, se llega a la oonc1usin que tal estado de Incapacidad, en realidad no existe. En consecuencia, si no esté( probada la incapacidad absoluta y permanente ni se ha demostrado que el retiro del servicio hubiera ooarr1do por esa causa, es imposible reconocer los derechos que el actor reclama y anular loe actos adminiatratiMINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA 'ISDICCIONAL 5 ( jujojo o. 8723) vos cuestionados. ]n ounto al reajuate de la indein.izaoi6n basta observar que no os ha daevii'tuado .1 Indico de incapacidad a.a]ado, y no habiendo lugar al reeonooiaiento penetonal, tampoco procedorá el reajuste de la indeanizaci6n. Por lo expuesto, el TribuzialCont.noioso Administrativo de Cundinasarca, adinistrando justicia en nombre da la }epd-... blica de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su colaborador fiscal, y D}1EGÁ3E Lk8 ISTICIOMBU I4 LA Oápien., notifiquese y ooutianicjuea.. (Aprobado en la sesi6n del día iept. 29,176..- Aota No. 67).
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JÁINE M3O QUARIO AQUILINO 1(01&I9U12 PDiL)ZA
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ZAMILL SILVA AtI M4UEL UI(ULLiL ÁR)LA Marco 1tsilio Celia B. .ore tario.