🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8724-(04-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8724-(04-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

MEDIDA PROVISIONAL -Improcedencia

TRIBAL ADMINISTRATIVO DE CW4DINNIARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de 8oqot, D. C.,cuatro (1) de Marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).

WilSTRADO PONENTE: DE. HERIBERTO REYES VAROÍ'5.

EFERENCIA : EXPEDIENTE fl0 7 2 4 .- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : FLOTA LA MACARENA S.A..

CUí'TRA : El MINISTERIO DE TRANSPORTE.

La Acción de la referencia contiene las siguientes PRETENSIONES "PRINEUA: Con fundamento en lo expuesto en los renglones que preceden srvanse Honorables Magistrados ORDENAR al señor Ministro de Transporte doctor CARLOS HERNAN LOPEZ GUTIERREZ que en el término de 4$ horas dicte la PESOLUCION mediante 13 cual se resuelva la petición formulada por FLOTA LA MACARENA S.A., de fecha 3 de octubre de 1996, presentada en desarrollo del Decreto 1518 de 199. "SEflUD: En su defecto, y en el evento en que el funcionario respectivo no cumpla la orden, el U. Tribunal ordenará que la Sociedad FLOTA LA MACARENA S.A. ejerza los derechos de manera libre y sin más requisitos, tal como lo manda el inciso segundo del articulo 23 del Decreto 2591 de 1991, prestando el servicio pOhilco de transporte en las rutas que segu1damerte se describen, objeto de la petición formulada ante el ente gubernativo, así: (Folios 9 a 10).

MEDIDAS PROVISIONALES

pOhilco de transporte en las rutas que segu1damerte se describen, objeto de la petición formulada ante el ente gubernativo, así: (Folios 9 a 10). MEDIDAS PROVISIONALES "De conformidad con el artfculo 7°. del Decreto 2591 de 1991, ruego al U. Magistrado Ponente, al tenor del inciso 4'. del citado articulo, y con la finalidad de proteger el DERECHO FUNDAI4ENTAL A LA IGUALDAD, que mediante resolución motivada se autorice, desde la nrimera providencia que dé inicio al tramite, a la sociedadEXP. N°. 8724. - 2que represento de manera provisional la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en las rutas y horarios solicitados a la Administración, tal como se Indicó en el capítulo nuinto del presente escrito, parte final de la petición segunda. Esta petición la sustento en los hechos relacionados en el capítulo primero de la presente solicitud y en las consideraciones realizadas en el capítulo segundo relativo a las omisiones y acciones de la Administración, que se esgrimieron como base de la Tutela. " CONSIDERA LA SALA o se accederá a la MEDIDA PROVISIONAL solicitada, por cuanto de 1 acuerdo con las pretensiones en caso de que se llegara a tutelar el DERECHO DE PETICION se ordenaría consecuencialmente dar la respuesta, Independientemente de que el Ministerio autorice la prestación del servicio público de transporte en las rutas solicitadas o lo niegue. No puede la Sala con fundamento en la protección del derecho a la igualdad suplir desde ahora una decisión que corresponde exclusivamente al Ministerio de Transporte.

servicio público de transporte en las rutas solicitadas o lo niegue. No puede la Sala con fundamento en la protección del derecho a la igualdad suplir desde ahora una decisión que corresponde exclusivamente al Ministerio de Transporte.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CU)JNAMARCA, SECCION

PRIMERA,

E S U E 1 y E NEGAR LA MEDIDA PROVISIONAL SOLICITADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE FLOTA LA MACARENA S.A. EN LA TUTELA DE LA REFERENCIA.

Notifíquese telegráficamente éste auto al Representante Lega de Flota La Macarena S.A..

COPIESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N. 030.'

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑOt.!ES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO PRESIDENTEEXP. N°. 8724. 3

OLGA IMES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS.

Consultar sobre este documento ...