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TA CUN - 8724-(13-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8724-(13-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DEREChO DE PETICIOD /RUTAS -Autorizac 46n TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de Bogoté, O. C., trece (13) de Marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 8 7 2 4 •- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : FLOTA LA MACARENA S.A..

CONTRA ; El MINISTERIO DE TRANSPORTE.

El Representante Legal presentó la Acción de la Referencia con fundamento en los siguientes HECHOS Mi representada presentó el día 3 de Octubre de 1996 ante el MINISTERIO DE TRANSPORTE - DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE AUTOMOTOR, con fundamento en el Decreto 1618 del 09 de Septiembre de 1996, expedido por el Gobierno Nacional, debidamente publicado en el Diario Oficial número 42876 del 12 de Septiembre de 1996, solicitud radicada bajo el número 042927, para prestar el servicio de transporte en las rutas que se describen a continuación, con las caracterísiticas que adelante se indican, todo conforme al Decreto 1618 de 1996, vigente para la fecha de la petición, así: (Folios 1 a 3). 2.- El Decreto 1618 de 1996 dictado por el Gobierno Nacional estableció en su artículo primero lo siguiente: ARTICULO PRIMERO: Con el fin de garantizar le contínua prestación del servicio público de transporte, las Empresas, Sociedades o Cooperativas que presten el servicio de transporte terrestre

estableció en su artículo primero lo siguiente: ARTICULO PRIMERO: Con el fin de garantizar le contínua prestación del servicio público de transporte, las Empresas, Sociedades o Cooperativas que presten el servicio de transporte terrestre de pasajeros siempre y cuando tengan su sede principal en los Departamentos afectados por problemas de orden público, podránEXP. N°. 8724. - 2ser autorizadas para prestar sus servicios en nuevas rutas y horarios y extender su radio de acción a otros Departamentos." (Negrillas y subrayado fuera de texto). 0 3.- FLOTA LA MACARENA S.A. tiene su domicilio principal en la ciudad de Santafó de Bogotá, D.C., Departamento de Cundinamarca, tal como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. 0 4•_ Es un hecho notorio de carácter nacional que el Departamento de Cundinamarca ha sido y sigue siendo afectado por problemas de orden público, especialmente, en lo que tiene que ver con la prsencia y operación de facinerosos pertenecientes al autodenominado grupo subversivo Fuerzas Armada Revolucionarias de Colombia FARCEP, que han venido afectando la normas operación de las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera. Son hechos notorios de carácter nacional los siguientes: a. El paro armado, hostigamientos y quema de veMculos perpetrados por las autodenominadas FARC-EP en el mes de Septiembre de 1996, que hicieron imposible el libre tránsito de automotores por la carretera que de Santafé de Bogotá conduce a Villavicencio (Vía Chipaque - CAqueza - Guayabetafl.

que hicieron imposible el libre tránsito de automotores por la carretera que de Santafé de Bogotá conduce a Villavicencio (Vía Chipaque - CAqueza - Guayabetafl. b. Más recientemente los enfrentamientos armados entre el Ejército de Colombia con los subversivos de las FARC-EP acaecidos en la loal1dad de San Juanito (C/marca), zona limítrofe entre los Departamentos de Cundinamarca y Meta, y que a su vez es cercana al Municipio de Guayabeta7 (Cundinamarca) pues desde le vía Santaf de Bogotá Villavicencio es posible llegar por el carreteable Guayabetel - El Calvario - San Juanito. c. FLOTA LA MACARENA S.A. ha sido afectada por la perturbación del orden público generada por los subversivos , particularmente, cuando el sesenta y cinco por cientos (65%) de su operación de transporte tiene que desplegarse desde Santafé de Bogotá hacia el Departamento del Neta por la carretera Santafé de Bogotá -Villavicencio (Vía Chipaque - CAqueza - Guayabetal). 0 6.- La perturbación del orden público por parte de la subversión de las FARC-EP, en la región del sur-oriente cundinamarquez, se ha traducido en quema de vehículos vinculados a la Empresa en la citada vía SantafA de Bogotá - Villavicencio, delitos en los1 EXP. N°. 8724. - 3cuales la Jurisdicción Penal ha tenido conocimiento y viene realizando las Investigaciones correspondientes a través de las Fiscalías respectivas. 0 7. Se corrobora la perturbación del orden público y la presencia

cuales la Jurisdicción Penal ha tenido conocimiento y viene realizando las Investigaciones correspondientes a través de las Fiscalías respectivas. 0 7. Se corrobora la perturbación del orden público y la presencia de grupos guerrilleros en la carretera que de Santafé de Bogotá conduce a Villavicencio 9.- "9.- La petición que con fundamento en el Decreto 1618 de 1996 elevó a la Administración el representante legal de FLOTA LA MACARENA S.A. se ajustó en todo a lo normado en tal decreto, y por lo tanto, el Ministerio de Transporte está en la obligación de darle trámite y resolverla en el fondo teniendo siempre de presente los principios orientadores de la actuación administrativa consagrados en el artículo 30• del C.C.A., en especial, los de celeridad, eficacia e imparcialidad. 10.- Frente a similares situaciones de perturbación del orden público, fruto de la violencia guerrillera, y con ocasión de peticiones formuladas con base en el Decreto 1618 de 1996, el Señor Ministro de Transporte expidió, entre otros, los siguientes actos administrativos: (Folios S a 6 ). 11.- Es principio inveterado de derecho el relativo a que frente a una misma situación de hecho debe proferirse igual decisión en derecho, ello con el fin de garantizar el derecho constitucional fundamental de la igualdad de los ciudadanos ante la Ley, pilar de nuestro Estado de Derecho. 92.- Hasta la fecha de la presentación de la presente solicitud de tutela el Ministerio de Transporte ha guardado absoluto silencio y no ha resuelto la petición elevada por FLOTA LA MACARENA S.A.

de nuestro Estado de Derecho. 92.- Hasta la fecha de la presentación de la presente solicitud de tutela el Ministerio de Transporte ha guardado absoluto silencio y no ha resuelto la petición elevada por FLOTA LA MACARENA S.A. 0 13.- la petición de tutea se dirige contra el Ministerio de Transporte en cabeza del Señor Ministro, toda vez que ha sido El quien ha resuelto las peticiones que se han presentado con basamento en el Decreto 1618 de 1996, tal como se indicó en el numeral 10 de este capítulo.

OMISIONES Y ACCIONES1

EXP. N°. 8724. - 4

De los hechos consignados en el capítulo primero saltan con claridad meridiana las OMISIONES y ACCIONES de la autoridad pública, MINISTERIO DE TRANSPORTE en cabeza del Señor Ministro CARLOS HERNAN LOPEZ GUTIERREZ, que atentan contra los derechos fundamentales del eccionente de tutela.- utele: 1.- 1.- El relato de hechos contenido en el capítulo primero de la solicitud de tutela hace colegir de manera clara que le omisión de la autoridad administrativa consiste en no haber dictado la resolución mediante la cual se resuelva la petición elevada porFLOTA or FLOTA LA MACARENA S.A., con fundamento en el Decreto 1618 de 1996. 2.- En dilatar y atentar contra el principio de oportunidad que deben tener las decisiones administrativas, cuando genere un statu quo de denegación de justicia, pues con Incuria, no obstante la grave perturbación del orden público oue aqueja el departamento de Cundinamarca (Sur-Oriente Cundinarnarquez), no ha atendido en

quo de denegación de justicia, pues con Incuria, no obstante la grave perturbación del orden público oue aqueja el departamento de Cundinamarca (Sur-Oriente Cundinarnarquez), no ha atendido en el plazo que manda le ley, la solicitud formulada por FLOTA LA MACARENA S.A., de fecha 3 de octubre de 1996, en vigencia del Decreto 1618 de 1996, que precisamente se dictó por el Gobierno Nacional para proteger de manera general y sin discriminaciones de ninguna índole e las ewpresas de transporte de pasajeros, con sede en los Departamentos afectados por problemas de orden público, y garantizar de esa manera la prestación de tan esencial servicio público. 3.- Que no ha cumplido con la obligación de responder la peticiói que en ejercicio del derecho fundanental consagrado en el artículo 23 de la Carta política ha formulado la FLOTA LA I4ACARENA S.A.. 4,- De otro lado, por acción viola los derechos fundamentales del accionante en tutela, especialmente, el DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD, cuando frente a situaciones de hecho similares de perturbación de orden público y frente a solicitudes presentadas por otras empresas en circunstancias parecidas, sí les resuelve con pasmosa celeridad las peticiones que aquellas formularon del desarrollo del Decreto 1618 de 1996, concediéndoles lo pedido, tal como se indicó en el numeral 10 literales a, b, c, d y e del capítulo de los hechos. En un Estado de Derecho repugnan los tratmlentos odiosos y discriminatorios pues vulneran el derecho constitucional fundamental a la igualdad, siendo que el Señor Ministro con su actuar no prohíja tel derecho, sino que

repugnan los tratmlentos odiosos y discriminatorios pues vulneran el derecho constitucional fundamental a la igualdad, siendo que el Señor Ministro con su actuar no prohíja tel derecho, sino que muy por el contrario cohoneste y fomente la antítesis del mismo.1 EXP. I4°. 8724. - 4 "De los hechos consignados en el capitulo primero saltan con claridad meridiana las OMISIONES y ACCIONES de la autoridad pública, MINISTERIO DE TRANSPORTE en cabeza del Señor Ministro CARLOS HERNAN LOPEZ GIJTIERREZ, que atentan contra los derechos fundamentales del eccionante de tutela: 1.- El relato de hechos contenido en el capítulo primero de la solicitud de tutela hace colegir de manera clara que la omisión de la autoridad administrativa consiste en no haber dictado la resolución mediante la cual se resuelva la petición elevada por FLOTA LA MACARENA S.A., con fundamento en el Decreto 1618 de 1996. 2En dilatar y atentar contra el principio de oportunidad que deben tener las decisiones administrativas, cuando genere un statu quo de denegación de justicia, pues con Incuria, no obstante la grave perturbación del orden público que aqueje al departamento de Cundinamarca (Sur-Oriente Cundinamarquez), no ha atendido en el plazo que manda la Ley, la solicitud formulada por FLOTA LA MACARENA S.A., de fecha 3 de octubre de 1996, en vigencia del Decreto 1618 de 1996, que precisamente se dictó por el Gobierno Nacional para proteger de manera general y sin discriminaciones de ninguna ¶ndole a las empresas de transporte de pasajeros, con sede en los Departamentos afectados por problemas de orden público,

Decreto 1618 de 1996, que precisamente se dictó por el Gobierno Nacional para proteger de manera general y sin discriminaciones de ninguna ¶ndole a las empresas de transporte de pasajeros, con sede en los Departamentos afectados por problemas de orden público, y garantizar de esa manera la prestación de tan esencial servicio público. .- Que no ha cumplido con la obligación de responder la petición que en ejercicio del derecho fundamental consagrado en el articulo 23 de la Carta política ha formulado la FLOTA LA MACARENA S.A.. 4.- De otro lado, por acción viola los derechos fundamentales del accionan'e en tutela, especialmente, el DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD, cuando frente a situaciones de hecho similares de perturbdclón de orden público y frente e solicitudes presentadas por otras empresas en circunstancias parecidas, sí les resuelve con pasmosa celeridad las peticiones que aquellas formularon del desarrollo del Decreto 1618 de 1996, concediéndoles lo pedido, tal como se Indicó en el numeral lO literales a, b, c, d y e del capítulo de los hechos. En un Estado de Derecho repugnan los tratmientos odiosos y discriminatorios pues vulneran el derecho constitucional fundamental a la igualdad, siendo que el S&or Ministro con su actuar no prohije tal derecha, sino que muy por el contrario cohonesta y fomente la antítesis del mismo.1

EXP. N°. 8724. - 5

DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS Nl... El Derecho de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política, y que concede a toda persona, natural o jurídica la facultad de presentar peticiones respetuosas ante

DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS Nl... El Derecho de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política, y que concede a toda persona, natural o jurídica la facultad de presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. 2.- El Derecho al Trabajo consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política, toda vez que, la Sociedad FLOTA LA MACARENA S.A. en ejercicio de su actividad transportadora utiliza en gran parte vehículos afiliados de propiedad de pequeños transportadores que han encontrado en la Empresa la forma de obtener ingresos para el sustento personal y de sus familias. 3.- El Derecho a la Igualdad consagrado en el artículo 13 de la Carta Política, toda vez que con las acciones y omisiones, a que se ha hecho referencia, hace nugatorio para el accionante en tutela que tal derecho sea real y efectivo. No sobra transcribir el precepto constitucional: MART. 13.- Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política y filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la Igualdad sea real y efectiva y adoptar§ las medias en favor de grupos discriminados o marginados. "• PETICIONES PRIMERA: Con fundamento en lo expuesto en los renglones que preceden sírvanse Honorables Magistrados ORDENAR a) señor Ministro de Transporte doctor CARLOS HERNAN LOPEZ GUTIERREZ que en el término de

PETICIONES PRIMERA: Con fundamento en lo expuesto en los renglones que preceden sírvanse Honorables Magistrados ORDENAR a) señor Ministro de Transporte doctor CARLOS HERNAN LOPEZ GUTIERREZ que en el término de 48 horas dicte la RESOLUCION mediante la cual se resuelva la petición formulada por FLOTA LA MACARENA S.A., de fecha Octubre 3 de 1996, presentada en desarrollo del Decreto 1618 de 1996.

SEGUNDO: En su defecto, y en el evento de que el funcionario respectivo no cumpla la orden, el H. Tribunal ordenarA que la Sociedad FLOTA LA MACARENA S.A. ejerza los derechos de manera libre y sin mis requisitos, tal como lo manda el Inciso segundo del artículop EXP. N°. 8724. - 6 23 del Decreto 2591 de 1991, prestando el servicio público de transporte en las rutas que seguidamente se describen, objeto de la petición formulada al ente gubernativo, así: U (Folios 9 a 10).

PRUEBAS Aportó las que obran en cuaderno separado cuyo contenido sustentan los hechos expuestos. CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Señor MINISTRO DE TRANSPORTE, se le hizo entrega de fotocopias de la solicitud en trece (13) Folios y se le pidi6 información al respecto. Con la misma fecha, 4 de marzo de 1997, la Sala NCGO LA MEDIDA PROVISIONAL SOLICITADA consistente en autorizar la prestación del servicio publico de transporte de oasajeros en las rutas y horarios solicitados.

mación al respecto. Con la misma fecha, 4 de marzo de 1997, la Sala NCGO LA MEDIDA PROVISIONAL SOLICITADA consistente en autorizar la prestación del servicio publico de transporte de oasajeros en las rutas y horarios solicitados. A Folio 35 Inicia la respuesta enviada por la Directora General de Transporte y Transito Terrestre Automotor del Ministerio de Transporte, del siguiente tenor Con fundamento en lo preceptuado en el Decreto 1618 de 1996, efectivamente la Sociedad de Transporte Flota La Macarena S.A., mediante escrito radicado con el U°. 042927 del 3 de Octubre de 1996 solicitó ante este Ministerio autorización para cubrir las rutas Santafé de Bogotá - Ibagué y viceversa (vía Vil1ta - GuaduasHonda - Mariquita - Lérida - Venadillo), Santafé de Bogotá -

Ibagué y viceversa (vía Melgar - Girardot Espinal), VillavicencioGranada y viceversa y Santafé de Bogotá - Armenia y viceversa. La solicitud mencionada fue remitida a la Subdirecclón de Transporte de Pasajeros a fin de evaluar las condiciones de servicio en las rutas solicitadas y la disponibilidad de parque automotor de 'la empresa que pretende cubrir las zonas anteriormente mencionadas. No obstante lo anterior nos permitimos hacerle las siguientes peticiones con relación a los hechos invocados en la acción de tutela.EXP. N°. 8724. - 71. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1618 del cual se dictan medidas para garantizar servicio público de transporte.

2. En desarrollo de este precepto legal un alto solicitó la autorización de nuevas rutas y

1. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1618 del cual se dictan medidas para garantizar servicio público de transporte.

2. En desarrollo de este precepto legal un alto solicitó la autorización de nuevas rutas y el territorio nacional. de 1996 por medio la prestación del número de empresas horarios en todo

3. Como quiera que dicha norma se fundamentó en graves problemas de alteración del orden público an algunos sectores del país, el espíritu de dicha normatividad era lograr la normalidad y restablecimiento de le prestación del servicio oth1ico de trasporte en tales zonas, pero de ninguna manera autorizar nuevas rutas y horarios en el territorio en el territorio nacional de manera masiva e Indiscriminada so pretexto de la situación de orden público registrada, tal como la pretende el eccionante.

4. Ante la normalización de la prestación del servicio público de transporte en las zonas afectadas y en general en el territorio nacional, el Gobierno Nacional mediante Decreto 2368 de Diciembre 27 de 1096 derogó expresamente el Decreto 1618 dei mismo año a partir del día 31 de Diciembre de 1996.

S. Finalmente es de anotar que el derogado Decreto 1618 de 1996 en su artículo 1°. consagraba una facultad discrecional y no una obligación del ejecutivo para autorizar la prestación del servicio en nuevas rutas y horarios y por ello fue igualmente discrecional otorgar la autorización acorde a las particulares circunstancias fkticas de cada región.

Por lo anterior considera este Despacho que no se han transgredido los derechos fundamentales que aduce el tltulante (sic), toda vez que el Ministerio ha venido atendiendo solicitudes con base en esta norma en regiones calificadas como de grave alteración

Por lo anterior considera este Despacho que no se han transgredido los derechos fundamentales que aduce el tltulante (sic), toda vez que el Ministerio ha venido atendiendo solicitudes con base en esta norma en regiones calificadas como de grave alteración del orden público. '. Se accederá a la Tutela solicitada sólo en lo referente al Derecho de Petición consagrado en el Articulo 23 de la Constitución Política, por cuanto es evidente que el Ministerio de TransDorte en el tiempo transcurrido desde el 3 de Octubre de 1996 no ha V~ 0 .7 su petición. En cuanto a los derechos al Trabajo y a la Igualdad, no se observa violación alguna por las siguientes razonesEXP. N°. 8724. - 8111. El Decreto 1618 del 9 de Septiembre de 1996, contemplaba en el Artcu10 10: "Con el fin de garantizar la contínua prestación del servicio público de transporte, la empresas, sociedades o cooperativas que presten el servicio de transporte terrestre de pasajeros siempre y cuando tengan su sede principal en los Departamentos afectados por problemas de orden público, podrin ser autorizadas para prestar sus servicios en nuevas rutas y horarios y extender su radio de acción a otros departamentos. 0. Y, en el Artículo 20.: "Para los efectos s&a1ados en el artículo anterior, la empresa. sociedad o cooperativa transportadora deber# radicar una solicitud en tal sentido ante el Ministerio de Transporte, acooaada de la siguiente información: a) Número y fecha de la correspondiente licencie de funcionamiento; b) Descripción del parque automotor disponible para la asignación de las nuevas rutas y horarios. ". De acuerdo con las disposiciones transcritas, la autorización no

la siguiente información: a) Número y fecha de la correspondiente licencie de funcionamiento; b) Descripción del parque automotor disponible para la asignación de las nuevas rutas y horarios. ". De acuerdo con las disposiciones transcritas, la autorización no solo era potestativa para el Ministerio de Transporte, sino que no se tienen los documentos de las Empresas favorecidas con nuevas rutas y horarios para hacer la comparación y poder determinar si se violó el derecho a la Igualdad y por ende el Derecho al Trabajo.

20. De conformidad con el Decreto U°. 2368 del 27 de Diciembre de 1996, el Gobierno Nacional al considerar "cumplido el objeto del Decreto, se hace necesaria su derogatoria a efectos de evitar espectativas en sector del transporte organizado,", DEROGO el Decreto 1618 del 9 de Septiembre de 1996, "Por el cual se dictaron medidas para garantizar la prestación del servicio público de tansporte, a partir del 31 de diciembre de 196.0.

En consecuencia, no ere posible también por esta causa despechar favorablemente la medida provisional solicitada y menos reconsiderarla como lo solicite el apoderado de la Flota La Macarena S.A.. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,p EXP. N°. 8724. - 9

F AL L A: PRWCRO.- TUTt.,SC EL DERECHO DE PETICIO4 CONSAGPADO EN EL ARTICULO 23 DE LA CONSTITUCION POLITICA EN FAVOR DE FLOTA LA MACARENA

S.A. Y EN CONTRA DEL MINISTERIO DEI TRANSPORTE.

PRWCRO.- TUTt.,SC EL DERECHO DE PETICIO4 CONSAGPADO EN EL ARTICULO 23 DE LA CONSTITUCION POLITICA EN FAVOR DE FLOTA LA MACARENA

S.A. Y EN CONTRA DEL MINISTERIO DEI TRANSPORTE.

SEGUNDO.- ORDENASE, EN CONSECUENCIA, AL MINISTERIO DEL TRANSPORTE

DAR RESPUESTA A LA PETICION PRESENTADA EL 3 DE OCTUBRE DE 1996 POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE FLOTA LA MACARENA S.A. Y RADICADA CON EL N°. 042927, PARA LO CUAL SE LE CONCEDE EL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS CONTADAS A PARTIR

DE LA HORA DE NOTIFICACION DE ESTA PROVIDENCIA.

TERCERO.- NIEGASE LA TUTELA POR VICJLACION DE LOS DERECHOS Al TRABAJO

Y A LA IGUALDAD.

CUARTO.- ORDENSE DUE EL CONTENIDO DEL PPEENTE FALLO SEA NOTIFICADO

PERSDNALMENTE 1'. LAS PARTES ENTREGANODIES COPIA DEL MISMO.

QUINTO,- REMITASE El EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE C(JHSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 035.-

LOS MAGISTRADOS,

VARIO QUIÑONES PINILLA ÍEATIZ MARTHEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OIGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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