TA CUN - 8724-(14-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8724-(14-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
11BUA4 AALI)LISTRÁUTO DS CUDIMAAROA
1ot. D.B., Magistrado Iouintia 1Á. CL&IU YOIEfl DI CA8IO.
Ief.rencisg JuiatÓ 10, 6724 Dsiisndsnte LLBZO DVÁtTZ PIEO.
11 señor ÁLBTO DUÁRIZ YRO, Por medio di apoderado y en esroicio de la acotdn de piøns jur'tsdtoo$4s, soltstts ds1 TrbUnsl que previos los tr&ites del 3uicio ordinario j ar.dia'u te aertsaois definitiva si bagan las siguientes doolaraoioasst Que por parte de la Caja de Retiro de lasTuerzas Militar.s y de .1. Ministerio de Defensa Zacicaal. s• ha operado .1 .tam4u.sno jurídico del 5I11C1) AJ)MillS.LATiVO, y por lo tanto es ha agotado la va gubernalíva (Decreto 2733 4 1959, artículo 189 pnrgzif o), en relsotdn con la demanda presentada ante la Caja de Estro de las Puerzam Militares .1. día 16 4. 00-. tubri de 1.974. GLNÁ. ,i Que el mandanti e.Vor Alberto Duarte Torero de las oondiaionee civiles ya anotadas tens dersotio a que suasignoei6n de retiro 10 sea liquidada y pagada son cargo $ 1 0.4 3s de Retiro d• las Tuerzas Militares a partir del 23 ls octubre 4 19966 en cuantía equivalente al 75% d.1 sueldo de actividad
3s de Retiro d• las Tuerzas Militares a partir del 23 ls octubre 4 19966 en cuantía equivalente al 75% d.1 sueldo de actividad oorr.ejondtsnto a su grado, el subsidio fsnlliar respectivo, la prima di navidad, la 4 servicios y la de actividad, teniendo en cuenta las oscilaciones que as hayan presentado y se preseten •n los sueldos di actividad. TECEBA.» Que la sentencia que desate la litis ordeno dar cua1iiinto al artículo 121 del C.C.Á.J. 8724 «» 2 Á.. 1 poderdante s.ror Liberto Duarte torero devens en la actualidad una aaignscidn de retiró Inferior al 75% dei. sueldo de actividad de su grado. ). e l Conejo d• Botado he establecido que los ciii.. tarea en retiro tienen derecho a loe beneficios establecidos an la Ley 4. de 1.966. a.- zi d. 16 4e octubre de 1.974 .1 eusortt• ap•dsr do pr.sentd desanda de r.sjuste de usignsoi& de retiro ci 75% en favor de st poderdante, ante la Caja de Retiro de les ?usrssa Jilitares# sin que basta la fecha di la pr.a.ntactdn de este 11bolo ,baya sido resuelta 1 peticida babtendoa• o».rado, en tal virtud el fens.no juríd1cro del gILENCIC) LtbINISTItATIYO y entendiéndose por ende, negadas las petiolon.s ya agotada la vía ¿ubernativa. Como diaposicionea yjoledas se citan al articulo 4 y 5
diéndose por ende, negadas las petiolon.s ya agotada la vía ¿ubernativa. Como diaposicionea yjoledas se citan al articulo 4 y 5 te la Ley 4. de 1.966 y los srtfculo 5 y 6 4e su decreto regla. sentarlo 1743 di 1.966 s.gdn las cuales las pensiones de jubilaoída o invalides reconocidas por una o cas enttuades do »sreobo pdblioo con anterioridad a la vijeuot. de esta ley, se suscrita r4n, por una sola ves hasta llegar al 75$ de la asignaatdn del cargo e su eqttvalente cc 23 da abril di 1.966. Considera el menor apoderado del actor que el trmtno N p.nsidn de Jubilacidnt empleado por el artículo, 52 no debe en— tenderso, en un sentido restringido con presoindenois de las asignaciones o sueldos de retro que as conceden a los cuitares, puesto que tanto la .pesei4a coso 1 asignaci6n de retire tienen una sisas causa y unsatiaS flnalidadj y que no existl do ni su el texto r4 en el sapfritc de tal. diapo.icidn ninguna ezcepoidri a lo allí consagrado, es nesesarto concluir que date codifiod, para tódsa las pensiones 4e ubt1ao160 o invalides, - incluidos les scs1ds de r.tro,;s1 tope afamo que en adelante
equivale al 75$4e1 sueldo qu.tóeis el oargo que eirvt6 di base para la primitiva liquidsoi6a ea 23 4. abili 4. 1.966. Lf iras tambidn que los Dientes 2064 de 1.960-y 1117 de 1.966 estaeJ. 8724 3 blecieron que usatro 4.l persona] de obreros y eaploados de la aotdn, satín comprendidos los militares y el personal unifor'. asdo de la policía nacional sin hacer dtattnotdn alguna para quí afectos, santo la Caja de Busidos de Retiro de les Yuerzaa Mtlitares cono a]. Vtntst€ro da ]efens, en el alegato , de conclusida sustenten su negativa a conceder el reajuste en 3 difere te l.gielaoa4ri que rige las asignaciones de retiro de los sl]t' tares. 21 s1or Fiscal en su concepto de foado considera que debe socederse e lea sdplioas da la duenda, lo obasrvntoøe causal de nulidad que invalide lo soti do, se procede a decidir previas las siguientes CONIDRACIO2Sa La cuestidn planteada consiste en dilucidar al .1 reajuste establecido para las pensiones da jubilacida e invalidasen e]. sr'Uoulo 5$ 4e la Ley 4. de 1.966 as aplicable a las aalj nacionos 4e retiro de los militares La r.glsontscids referente a dichas asignacionGa hasido estructurada le sanare diferente y por tanto se euatrsa del
nacionos 4e retiro de los militares La r.glsontscids referente a dichas asignacionGa hasido estructurada le sanare diferente y por tanto se euatrsa del rgiaen ordinario salve en los casos szpreei.nte previstos enlas leyes o sus decretos rcglasentaros. De saraza que, si aun sieco tiempo as diera apltcscidn en tratándose de militares a las normas especiales eetableoidam para ¿lles en cuanto a seguridad social y taibín a las genera. les que se refieres a todos los empleados y obreros da la Jaelda, ee estarían conssruo privilegios pera los militares frente a les personas que no son, los cueles no se encuentreno onteailudoa en norma alguna ni pueden inf.rftse de la finalidad de las que se bailan 'vigentes. Por otra parte, no hay que olvidar que les 4ispoatct res 1eç,n.es deban aplicare en su interidM, es decir, tanto en lo favorable cosa en 30 que no lo esa para le persona que 49J. 8724 - 4 e. orea cobijada por ¿lisa. Ea sai como .1 artículo 5 de la Ley 44 de 2.966 ordéns un reajuate, por una sola vez, hasta llegar a]. 754 de 1 asinaot6n del cargo. in tete tope debe quedar .1 monto de les pensiones en enera1 basta tanto una nueva ley no d1spona cosa distinta. Be manera que al aplicar diobo artiou lo en su integriad loe militares se baria imposible .l cus. pltintento de disposiciones como el artículo 112 y 119 del D creto 3071 de 1.968. Resultaría entonces que la aplicación del
lo en su integriad loe militares se baria imposible .l cus. pltintento de disposiciones como el artículo 112 y 119 del D creto 3071 de 1.968. Resultaría entonces que la aplicación del mencionado articulo 5 de la Ley 4 de 1.66 sería deefavora — bis a loe intereses de loe militar, además de violares con dicha aplicación el principio establecido en •1 articulo 5 4e la Ley 57 de 1.887 segdn el cual La disposición relativa a un asunto especial preZerrs a la que tenga carácter general. Pina]aente, se preciso no olvidar que ente régimen e! eoial se ks mantenido trave do toda la lcgtalsetón sobre la materia y decretos como .3. 3071 4. 1.968 y el 2337 de 1.9719 — que tienen fuerza de ley y son posteriores a la 4 de 1.966 han continuado fijando un porcentaje para la liquidación de asignaciones de retiro inferior a]. 75 en algunos casos, como cuando el oficial o suboficial se retira despuóa de 15 aoe de asrvi — oto, siendo su asignación equivalente al 50 4.1 monto de las partidas p.:tiientes. Existiendo estas normas, estima La Sala que no si pO. oíble aplicar al caso del actor los preceptos contenidos en loe articulos de la Ley 4u. de 1.966. 1Yaap000 ea posible acceder a la petición encatnada a la inouaidn de risas y subsidio como factores de liquidación, pwato que su retiro del servicio as produje oca anterioridad a 1 vigencia del Decreto 2337 de 1.971, coso ya lo be expresado
la inouaidn de risas y subsidio como factores de liquidación, pwato que su retiro del servicio as produje oca anterioridad a 1 vigencia del Decreto 2337 de 1.971, coso ya lo be expresado en repetidas oportunidades el U. Consejo de Estado y sete trib nal. ror las razonas expuestas, e]. Tribunal Administrativo de Qundinasaros, en desacuerdo con el concepto fiscal, sdtnts. trando justicia en nombre do la Repdbltcs de Colombia r por amteridad de 3 Ley,J. 8724 5 e YLLA 1 inse las sdp]tcs de la demanda C6iieee, xiotiffquess y comuniques. Aprobada en Seaidn No
ALrR() ou.jio GLMEZ ALVARO LECOMTE I1LtA
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