TA CUN - 8725-(12-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8725-(12-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRI%JNÁL ADUNI T1ATIVO L}; GtfliIkA!RCÁ
BOGOTÁ, D. E.,
Magistrado Ponente sUAA .iONT ERRI
: Juicio Nº 8725.- ROLUCIOWS I:TE}IALBS
Demandante: JUI }'ACW)LAZ3 IRANLA .- Aprobado Acta W El saflor ¡una manuel Pacholas Miranda, - por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de lenajurisdicción consagrada en el artículo 67 de]. O. O. A., presentó demanda ante este Tribunal con el fin de obtener lassiguientes deo].iraoioness 'inaRA.- La nulidad de la resoluciónacusada.
UJIWA .- Como consecuencia de la petición que antecede, eo declare el restablecimiento del daro— che de mi patrocinado j, consecuentemente, sea restituido al cargo que venia ocupando antes de la expedición de la resolj alón que ea impugna o a otro de igual o superior categoría. "TC}I¼A .- Que se paguen al Dr Juan Ma-- mio]. Pacholsu Miranda loe sueldos, primas, bonificaciones yvacaciones que haya dejado de percibir con cargo al TegoroNacional (Ministerio de Justicia), desde la fecha de la renLO lución que se impugna de conformidad con el sueldo del cargo que venia ocupando antes de su declaración de tnsubietenoia.que Que se reconozca .l tiempo de rettro 6.3. 1)x. JUA; MAWL FiCH0LAS UIRAEDÁ sin eoluoi6n de oonti--. nuidad para efectos de prentooionee sociales, ascensos y escalafdn.
6.3. 1)x. JUA; MAWL FiCH0LAS UIRAEDÁ sin eoluoi6n de oonti--. nuidad para efectos de prentooionee sociales, ascensos y escalafdn. Fundementó sus peticiones en lot, siguientes, kE C H 0$; "1.- Mediante le ieoo1uoi6n ER 2346 de 22 demayo de 1.974 el Winísterio de Justicia incorpor6 a]. Di. Juan Manuel Paobolas Miranda con el cargo de Medico Clase II Grado 23. del Instituto Seocional de Medicina Legal e InvestigaciónForenses de Santa Mar ta, si bien con anterioridad venia ocupando el cargo de Médico Tipo 11-22 Legista Ayudante 6.1 masdicho instituto en iazits Martha. P2... Por medio de le resolución Nº 4248 del bede agosto 4. 1.974 del Ministerio de Juiti.aia el Dr. JUAM MANUEL FACHOLAb I}LI)A., fuá declarado ineubiiitenta del cargoque venía oeupnado en dicho Ministerio cono Médico Clase It Grado 21 del Instituto Seocional de Medicine Legal e Invastigecionas Porentee do Lente Martha. • . JUAh YJI.L FAC}1OkS IR!flLA ingroc por e.eleoción al Departamento Adminiotratl.vo del S ervicioCivil y otuvo sometido a un periodo de pruebe en dicha entidad. 0 4..- Dntro del periodo de pruebe oOrreepondio
te a que eø refiere el articulo 45 de]. Deoreto 2400 de 19 d.- neptibre de 1.968 el dr. JUAN Ar1flL YÁCOLAI bI1I.11'Dk pro.- eentó solicitud de inecripoión en la Carrera Administrativa e]. I)epartaento Adminirtrativo del Servicio Civil, con fecha10 de mayo de 1.970 9 desde canta Martha, y a través del Kinil tamo de Juttioia, eo1n las exigencias de seta entidad, doca mento óstu que fuá recibido por dicho Ministerio para que di'te lo traxitae al rtaiento Ádministrattvo del Sez'vioio civil, con las forLmUdades legales de rigor, tal cco consta en el documento que adjunto en fotosopi, tomada 4s1. original. «52 ..- El Wiluisterío de Jut1cta no en— tregó, como debía hacerlo este doounento si Departamento Administrativo del Servicio Civil, junto con otros dooutentos que.- - debía aportar el initorio, dentro del término legal correspondiente, y a que alude el artículo 45 del decreto 2400 de 19 de septiembre de 1.968 9 sino que lo hizo eztaapordneament., tivo por el cual el Deç.urtat.nto Administrativo del ServícioCivil no inr,cribtó en el Ecl?6n, en forma definitiva, al Dr JUM WOIL FACHULAS kIÁJDÁ, en la carrera Administrativa, tal como conste en el archivo de asti dependencia. Corno disposiciones vioiadac por loe actos acusados cita la. eiguientees Artículos 17 y 30 de la Conitituci6n-.
tal como conste en el archivo de asti dependencia. Corno disposiciones vioiadac por loe actos acusados cita la. eiguientees Artículos 17 y 30 de la Conitituci6n-. Nacional, ieao1uci6n U§ 2346 do 22 de mayo do 1.974 del Miniotorio de jutioia; artíoulou 40 a 52 inc1uive del Decreto 2400 de 19 de septiembre de 1.968. Tramitado regularmente el proceso oído sl concepto del eeor VIacal de la Corporaoi6n, y no obeer4adose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede el Tr.L bunal a decidir previas las siguientes, C 1 1> i A C 1 0 NE : on ya muchas las oportunídader, en que la Sala del Tribunal ha estudiado caoe nLaílares al pro-.'. sente raz6n por la cual øe hará un breve síntesis de lo ezuei to. En lineas gencralee eon tres las termas de Ingresar a la carrera penitenciaria, e saber:12... Obtener un titulo de idoneidad en la Escuela Penitenciaria aoiona1, título que obviamente debe distinguirse al tenor de]. articulo 82 del decreto 1522 de — 1.966 de los certificados de informaoi6n que esta Vecuela — también puede conferir, y ser nombMdo para ejercer un cargo de los que pertenecen a la carrera; mediante el sistema f1j, do en el articulo 16 del decreto 1660 de 1.965; en este even to se ingresa en periodo de prueba al tenor del articulo 82 de]. Decreto 1665 de 1.965 y será eeoaiaforiado una vez que la
do en el articulo 16 del decreto 1660 de 1.965; en este even to se ingresa en periodo de prueba al tenor del articulo 82 de]. Decreto 1665 de 1.965 y será eeoaiaforiado una vez que la Junta de La Carrera se pronuncie, articulo 92 dei mteuo re— glamento, 29.- Haber ingresado al servicio del ramo de prisiones con oaroter provisional por no haber candidato elegible segdn lo prevee e]. artículo 16 y haber aprobado un curso o concurso convocado par la tlreoción General. de prisiones para este personal al tenor de]. articulo 5º del -- niamO decreto. En este caso, por expresa dieposioi6n de la ley el personal que apruebe el curso entrard sin necesidad cia pasar por el periodo de prueba, en la carrera penitenciariaQuien., no aprueYen el curso quedaran autondtioaiiente inaubtrtenteø. 3Q... Haber estado inscrito en el eøca1 f6n de la carrera administrativa al momento de la expediai6n de lot, decretos 1817 de 1.964 y 166$ de 1.965, caso en e]. — cual por disposición del articulo 32 de .Çnte diUrno quedan autontioamente incorporados en la carrera penitenciaria ensus rerpeotivos cargos. En todos etoa eventos en menester quequién aspire a eclaonaree dentro ce la carrera penitenciaria ade4e de cumplir una de las condiciones vistas, reune las exigencias de tipo general que con tal finalidad establo ce .1 articulo 12 del decreto 1661 de 1.965 vale decir respe
quién aspire a eclaonaree dentro ce la carrera penitenciaria ade4e de cumplir una de las condiciones vistas, reune las exigencias de tipo general que con tal finalidad establo ce .1 articulo 12 del decreto 1661 de 1.965 vale decir respe to de la naoionalidad,edad, eituaoi6n po1$a etc.Finalents, dispuso el artículo 49 dal decreto reglamentarlo 1665, que loa epleadoe noabz'adon con anterioridad a ese decreto on cargos que ¡rtneccn a la c rrera y que no estaban inaeritos en el encale! 6n de la csrrera adniinitrativa, podrdn ser removidos libremente; por otra parte, al tenor del artículo 16 moteo segundo, nf nohubIere candidato elegible con título de idoneidad, lee va— Cuntea en lo sucesivo podr4n ser llenadas por aleados de car1oter provinions1,1e decir que quIenca inroeen e preeter rui ,ervicioe en el rteo de Priulonee sin ruetiefacaz' - alguno de loe requiottus vistos anteriorzente no adquierenestabilidad alguna en el empleo 7, por tanto podrin ser di olaradon ineubistentee aun nombramiento por e]. ¡iiniatsrio de Juntícia nimple lt llanamente haoindo uno de la facultad de libre nonbz'mtento y reoci6n. Yn el prevente cano no hay eottanciac1una que el eeior ro LLFbO!IU,,ha7 realizado ou CO alguno de ccpicItuci6n ti 1u ccu'lc Isaltenciarta }ao3.2
Yn el prevente cano no hay eottanciac1una que el eeior ro LLFbO!IU,,ha7 realizado ou CO alguno de ccpicItuci6n ti 1u ccu'lc Isaltenciarta }ao3.2 na3.., ni ilu uc kiubiçr .pro1.to un curso lbrado ¡:0v lairç,cn6n cmrr,) de VI que tuvter el tncalaf6n io IR csrrra 1rtjrt"ttya ci "omento de expedirse lis normas que regulen la carrera penitenciaria, por lo cual h de entenderee que quedó, Cori le ez.dictón de lea regles a jq bre la carrera penitenciaria, decretos 1817 de 1.964 y 1665 de 1.965 9 en la eituaoión de etcipleado de lib?o nobran1.ento y reiocI6ri por expreea diaoaicióa del articulo 42 del decreto dlttnaeute citado teniro cii cuurita que eu ingraaoel rauo de prisiones ocurrió el día 1.2 de marzo cia 1.968 ypor tanto, el acto por uiedio del oual se declaró ineubcia'—. tnte su no&abreninto, hoy cuado, ea ejute a la ley1or otra parte no serio necesario acudí a la interjiretaci6r de las normas vigentes hta le vigencia d1 decreto 265 úe 1.973 9 d1e1bro 18, ya que en virtudda su articulo 7º eaec.s1nerite aplicable al caco del •eilor Juan Manuel Pacholsa Miranda, nu situcel6n es perfectamente nítida. Fr electo ctics el mencionado artículos
da su articulo 7º eaec.s1nerite aplicable al caco del •eilor Juan Manuel Pacholsa Miranda, nu situcel6n es perfectamente nítida. Fr electo ctics el mencionado artículos "Artículo 7Q •.. k partir de la viewia del presente 1evreto, loo nonbratentoa, ancensos y reu200ione8del personal directivo, cientilico y t4onico re hern en los tdrinoe y condiciones ~.alados en ente otLtuto. "4n embargo, mientrao s' onvoca a loe cur— sos o concursos respectivos y se oranisa el eitea corres poidiente, el Gobierno Nsc1oa1 o el ¡iniaterio, de acuerdo con sus fooultftdee, podrdn nombrar o remover libreonte si'. citado personal."¡ erte ce hallare esoalufonado en la oa— rr'era penitenciaria, su reEoci6n o ascenso es harén previoel 0Lmp1imi.ento de loe r€uiitoa uonpigaados en el presente Decreto". Aterece cprhtdo cm autos que ci actor in— grer6 al srv1cio de). Parao Carcelario, en el ctrgo de édico Clase II Grado 21 dl Instituto Fiaolonal de Medicina Legal e Investiøiouøs Forenbeg el día 12 de marzo de 1.968y ¡me prept6 VUt srvicioo hay ,te el día 5 de cgolto en 1.974 9 cuando e..taba en vigencia el decreto 2665 e 1.973; erasno deioetr6 bcbr euerado curso o concurro alguno que le — ciera derecho a le tnccrtpción en el corospondierte emCBll
cuando e..taba en vigencia el decreto 2665 e 1.973; erasno deioetr6 bcbr euerado curso o concurro alguno que le — ciera derecho a le tnccrtpción en el corospondierte emCBll fdn por lo cual el tenor del srtfu10 72 su nonbratiento t nía el carácter de provisional y pedís rv declarado naubcisterite su nubrairiento en cualquier tienjo sin el lleno de ninguna fornalidad e-pecie1. En rrito de lo expue'to, el Tribunel Conten'. cioro Administrativo de Cundinaarc$, administrando justiciain nombre de la Rep4bUoa de Co1ob1a y por auto1dad do — la ley,
L lo, I A LJ UPLlCÁ 08ptea., notifíquese, odmplaee y &rehívero el expediente.
LLBTQ colÍFIZ J.LViJO IC(PTF LtlIÁ SVEÁNÁ MOITES DF, ECRIMERRI MIWL AToIc CAflEÁS JAI1 )OSLO OURJIZO 14JU1UJO RODkIGUEZ ?EDRAZA
SILVA £iÍUI ARTURO GUZi.AJ COSA
Con-Juea.— araico Caceree Toro eoretsrio.»