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TA CUN - 8726-(13-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8726-(13-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

RACIONAMIENTO DE AGUA /MEDIO DE DEFNSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION PRIMERA

Santafé de E4ogot. D.C., marzo trece 13) de mil novecientos noventa y siete (1997). Exp.dient. No. A .T. 8126 Solicitante JULIO CESAR CORTES LOZANO ACC ION DE TUTELA Magistrado Pone nte. Dr. ERNESTO REY CANTOR El ser JULIO CESAR CORTES LOZANO, obrando en nombre propio interpone acción de tutela contra el Distrito Capital y Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, por considerar violados 101$ derechos fundamentales constitucionales al trabajo, la salud y el derecho ala vida.. HECHOS Em de domino público desde hace varios meses. par las publicaciones de los medias, hablados, escritos, televisión. etc. que existe un arave da4o. en las tuberías de conducción de agua. desde Chinigaza a la ciudad capital, daos que en principio estimaban iban a quedar reparados a más tardar el 24 de marzo de 19974 pero seaun las últimas noticias de personal que ha estado en el sitio de derrumbe, el dao para su reparción demora mucho ms ti.empo ' EL GOBIERNO DISTRITAL. a mi juicio en forma irresponsable no ha tomado la decisión más acertada a los intereses comunes nue seria el de comenzar desde ya a aplicar el racionamiento, para economizar , agua a la fuerza, pues entre más días pasen manos agua habrá, más demora en la reparación del túnel, y el riesgo de Yi~priLos meses no con racionamiento de horas o días.,

de comenzar desde ya a aplicar el racionamiento, para economizar , agua a la fuerza, pues entre más días pasen manos agua habrá, más demora en la reparación del túnel, y el riesgo de Yi~priLos meses no con racionamiento de horas o días., sino escasez total de agua, con los con .guientes problema que generaría, una deci sión de esta naturaleza, pues ilavaria a la parálisis total de la ciudad, por los riesgos de enfermedades, epidemias, etc. Está demostrado iqualmente que por más campaas que hagan de economía de agua, la ciudadanía no tiene aun plena conciencia del problema, y sigue gastando agua en forma desmedida la cual está aqra.ando aun más la situación, según Las estadísticas que diariamente publican los medios. Es deber del 5ztado. en este caso do la administración distrital, velar por el derecho a la vida, a la aalud, a:t traba jo, derechos fundamentales consagradas en 1 as normas 1Ep. No. A.T. e726 const.itcionales y demás que rigen el pais A mi juicio estamos en vísperas de una grave situación social en la ciudad de ogot, D.C., si no se tornan medidas drásticas desde va. PETICIONES El Tríbirnal Administrativo de Cundi.narnarca en base a esta acción de tutela, ordene en guarda de la salud, e] trabajo, la vida la educación al seor Alcalde Mayor de Bogotá. D.C., Dr. ANTANAS M(3CKUS S. y al seior Gerente del Acueducto de Bogotá. D.C., en el tr4nino de 43 horas, comiencen a aplicar

Dr. ANTANAS M(3CKUS S. y al seior Gerente del Acueducto de Bogotá. D.C., en el tr4nino de 43 horas, comiencen a aplicar un racionamiento de agua en 1a ciudad capital, en las proporciones que sea necesario para economizar aqua, y no llegar a la grave situación de un racionamiento total, mientras se terminar, las reparacionet en loe túneles de Chíngaza y vuelvan a su operación norma. como mecanismo transitorio para preveer una crisis de graves consecuencias como seria el que se abastecen totalmente las reservas de aciva para surtir a los ciudadanos residentes en la capital de La República. DERECHO VIOLADO Invoca el peticionario como derechos constitucionales fundamentales violados: el derecho a la vida. trabajo y salud. AUTOR DE LA VIOLACION Distrito Capital de Santafó de Bogota y Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santafé de Bogotá. ACTUACION El magistrado ponente por Auto de marzo 5 del aPto en curso. ordenó que por secretaria se oficiara a los seorea Alcalde Mayor y al Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de E3ogot, para que se sirvieran dar respuesta a los hechos materia de la presente tutela: asi mismo se informen las medidas que se han tomado a] respecto. Se ordenó poner en conocimiento UE,. iniciación de 1wx presente tutela a] seor Alcalde Mayor - Gerente de la Empresa de Acueducto , Alcantarillado de Las respuestas se obtuvieron por parte de las autoridades citadas, tal como aparece a folios it a 16 y bO a 63 del expediente. 13

Acueducto , Alcantarillado de Las respuestas se obtuvieron por parte de las autoridades citadas, tal como aparece a folios it a 16 y bO a 63 del expediente. 13 Ep.. No. A.T. 8726 Para resolver la, 'sala hace las siauientes, CONSIDERACIONES La peticionaría con el preatente escrito de tutela pretende que el Tribunal le proteja los derechos constitucionales fundamentales de trabaja, salud y derecho a la vida, a todos 10% ciudadanos residentes en la ciudad de Santafé de Bogotá LI. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, mediante oficio 4o. ')26742 de marzo 11 de .1.997 fis. 15 v 16) sobre Is improcedencia por parte de1 oeticionario en su última parte seiaió lo siguiente: 'L.a accinn de tutela tiene como fin la proteccióti de los derechos fundamentales de los ciudadanos contra la acción t. omisión de las autoridad cuando las derechos fundamentales resulten amenazados o vulnerados por estas. En el caso sub-judice nos se esta violando ningún derecho fundamental al tutelanta, por, cuanto lo que se busca con las actuaciones administrativas sobre políticas de ahorro y buen uso del servicio de agua, es que toda la ciudad no sufra con el racionamiento de 4ste preciado líquido, que el 'buen servícto' es deber de todos los usuarios, tal como lo ectablece e-I artículo 71. del Decreto 95 1 de 189. de ¿soda que no genere rieaos excepcionales o se constitu ya en una carga jnusificada psri la Entidad o los demás miembros do la comunL dad.

ectablece e-I artículo 71. del Decreto 95 1 de 189. de ¿soda que no genere rieaos excepcionales o se constitu ya en una carga jnusificada psri la Entidad o los demás miembros do la comunL dad. Las medidas de carácter ieça.t « técnicas adoptadas a la fecha, permiten a la Empresa tener el manejo claro de las reservas de agua, y deerØ4p4r 0,1 ~oy Par içi ci r u r4çonamJtp sin qq . , F inalment. debe tenerse en cuenta que a) Estado le corresponde velar por la vida, honra bienes de sus ciudadanos. Es así como a esta Entidad en su calidad de prestadora de ese servicio público domiciliario, le corresponde salvaguardar loe derechos de su colectividad, adoptando las medidas que considere pertinentes hasta que la situaci& se normalice'. La seora apoderada del Distrito Capital de Lantafé de Bogotá, mediante escrito visible a folios 60 a 63 seala lo siguiente Que solamente esta legitimado y le asiste el inter4s jurídico para ejercer la acción de tutela, a quien considere que le na sido vulnerado o amenazado un derecho fundamental y no en los derechos de los demás, ni en interés ajeno o de una

1MARTINEZ 9UINTERO

Magistrada. 3 E1p, blo. ).T. 8726 comunidad La Conatituciór, Política ha normado el ejercicio de la acción de tutela a fin de ejercer la acción de tutela oaranti:ando loa derecho fundamentales Y aUS I, propios intereaea y no

comunidad La Conatituciór, Política ha normado el ejercicio de la acción de tutela a fin de ejercer la acción de tutela oaranti:ando loa derecho fundamentales Y aUS I, propios intereaea y no derechos colectivos o comunitarios. Par tal evento la Carta previó para estos casos las liamade accione popuiare. La acción de tutela no protege derechos coiecttvoa. Observe la Sala que tanta el Alcalde Mayor corno el Gerente de la Empresa de Acueducto de 11 o 9 c.) tá expidieron actos administrativos relacionadue con al r:cionamiento susceptibles de medio Judicial de defensa, conforme a lo diapueto en el articulo 86 inciso 3 de la Con3titución para lo cual podrá promover la acción Contenciosa Administrativa ente esta Tribuna por lo tanto s reaiilta la tutela improcedente de conforAidad con & artículo 6o. del decreto 2591 de 191 v corno consecuencia habrá de rec:hara. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAy Sección Pr (no ra. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de l les'. FALLA 1. - Rechazar por improcedente la tutela presentada porel or el SeAor JULIO CESAR CORTES LOZANOS Comuniqutaae esta decisión vía fa> telefónicamente mediante eleurama esta providencia a loa aeore Alcalde Mayor Y Gerente de la Empreaa deAcueducto i il cantar¡ llcIo ile E<000t lo miarnc que al peti cion»rio

mediante eleurama esta providencia a loa aeore Alcalde Mayor Y Gerente de la Empreaa deAcueducto i il cantar¡ llcIo ile E<000t lo miarnc que al peti cion»rio Remítase eata providencia a la H. Corte Contitucinl para au eventua), reviaión, dentro de loa tres ) días siquientes a su notificación en caso de no ser impugnadas

NQTIFI11EE Y CUFIPLi;SE.

Discutido ' aprobado en Sesaián de la fecha. Acta No.035 1

DARlO QUIONES PZÑILLA

Magistrado.Ep. 726 (1'

OLGA 1 NAVARRETE BARRERO

P1qitrad REY CANTOR agi%trado. (

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Magistrado.

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