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TA CUN - 8729-(10-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8729-(10-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCZON PRIMERA / Santafé de Bogot&, O. C., diez (10) de Abril de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE $0, 8 7 2 9 .- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : ALBERTO OSPINO QUINTERO.

A Folio 5 se encuentra comunicación de la Presidencia de la República en los siguientes términos : Atendiendo Instrucciones del Consejero Presidencial para la Costa At1ntica y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia de fecha diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa y siete, del proceso de la referencia, me permito remitir copla de le comunicación enviada al señor ALBERTO OSPINO QUINTERO al Banco (sic), Magdalena. . Y la comunicación al señor Ospino Quintero, dice : En cumplimiento de la Sentencia del 17 de marzo de 1997, proferida por la Sección Primera del TrIbunal Administrativo de Cundinamarca, comedidamente le Informo: 1) La Presidencia de la República no es la entidad competente para conocer y tramitar su petición de fecha 6 de febrero del presente año. 2) Por lo anterior, fue remitida al Director General de la Policía Nacional con oficio del 17 de febrero del año en curso, quien tiene la facultad legal para proceder en respuesta a su petición. 3) Estamos prestos a resolver cualquier inquftud que usted tenga sobre el particular. Atentamente

EDUARDO VERANO DE LA ROSA

tiene la facultad legal para proceder en respuesta a su petición. 3) Estamos prestos a resolver cualquier inquftud que usted tenga sobre el particular. Atentamente

EDUARDO VERANO DE LA ROSA

Consejero Presidencial para 'le Costa Atllntice.

4EXP. N°. 8729. - 2

Encuetra el Despacho acorde la respuesta con lo ordenado en el Fallo del Li de Marzo de 1997, dictado en la Tutela solicitada por el Señor ALBERTO OSPINO QUINTERO, y en consecuencia lo declarar& cumplido y ordenar& que el presente cuaderno de copias permanezca en Secretaría para adjuntar al expediente original cuando regrese de la H. Corte Constitucional en donde se encuentra para su eventual revisión. POR LO EXPUESTO, EL DESPACHO R E 5 U E 1 Y E : 1°.- TENER POR CUMPLIDO EL FALLO PROFERIDO EL DIECISIETE (17) DE MARZO DE 1997 EN LA ACCION DE TUTELA INSTAURADA POR EL SEÑOR

ALBERTO OSPINO QUINTERO.

20. ORDENAR QUE EL PRESENTE CUADERNO DE COPIAS PERMANEZCA EN SECRETARIA

PARA ADJUNTAR AL EXPEDIENTE ORIGINA CUANDO REGRESE DE LA H.

CORTE CONSTITUCIONAL.

Notifíquese telegrificamente a las partes lo resuelto.

COPIESE Y CUMPLASE.

HERIBERTO RYES VARGAS

• MAGISTRADO

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