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TA CUN - 8731-(28-01-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8731-(28-01-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

E, M; 10 Ji IV DE CUND Boot4 enero veintiocho de mil novecientos setenta y seis LV

Madistrado ponente: MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS V.

REF: proceso No. 8731.'-Resoluciones Ministeriales : und5flØ;Lf'fldo Ccarapo BodcyEl apoderado delseiior Jiorxiardo Ocampo Bedoya preserit6 demanda en ejorcic.o de la acción de plena jurisdicción que oonsara el art. 67 uel C.G.í., ante este Tribunal y solicita se declare lo siLuiente: ItFJLh.- que por parte de la Caja de !et1ro de las Fuerzas Militares y del iniatorio de lelensa Nacional so ha operado el fenómeno jrídico uel silencio administrativo, yor 1arto se ha aoado la va gubernativa ( Decreto 2733 de 1.959, artículo 189 pargrafo), en relación con la aemanda presentada ante la Caja de kLetiro de las Fuerzas L[ilitares el día 18 de mayo de 1.973. 9 S1UUN1J.-ç,u mi mandante sexior ernardo Ocampo Bedoya de las condicines oivilcs ya anotadas tiene derecho a que su asiriaci6n de retiro le ea lieuidadu y pagada con cargo a la Caja de netiro ¿te las Fuerzas Llilitares a partir del 23 de octubre de 1.966 en cuenta equivalente al 75% del sueldo de aetvivaa oorrespondieiite a su grado, el subsidio familiar reuectivo, la prima ce navi d, la ue y la de tCtivivad, teniendo en cuenta las oscilaciones que se ha»aa pre

de aetvivaa oorrespondieiite a su grado, el subsidio familiar reuectivo, la prima ce navi d, la ue y la de tCtivivad, teniendo en cuenta las oscilaciones que se ha»aa pre sentado y se presenten en los sue1ds ce actividad. " Las anteriores peticion;s tienen fundamento en los siguientes HECHOS:)a. Mi poderúatitus øeor 13€rnardo Ocwnjo Bodoya dcv eri a en la actuali(iad una aci8naci6n ce retiro al 7, cel sueldo de actividad de eu t.rado. 'B)- El U. Caneo de tado ha ewab1cido que luo mílítares en retiro tienen derecho a loi beneiciou establecidos en la ley 4' ae 1.96. "C)- l da 18 ¿e ra;o dC 1.973 el aueurito apoderado reaent6 devxda de eue de aigziaoi6n retiro al 750, ,l' en favor de ii cttudaite, un -te La Caa de Metír0 dc, erat Militares, am qu hauta 11U fecha de la proentLici6n de este 1 libelo haya aldo reue tu la pctic6n ibi4ndoe op;rado, en tul vrtud el n&eno jurldico l i.ilencio udiniotrat;ivo y ertendidnd000, por ene, neu.iaa 1w petaones y aotuda a Vía t;uberrrntiva." Y L9) UE V : Cita C&o di •osic1O1e V.O1uda ia 3J eLtea arta. 42 y

Vía t;uberrrntiva." Y L9) UE V : Cita C&o di •osic1O1e V.O1uda ia 3J eLtea arta. 42 y 5Q ce la Ley 4 ..e 1.96 y ,Q y 6º de uu decreto re1atentario 1743 (¡el iiirio uío • Y uoLre el cu to e la volaoi6n de i airtericrtu cia, uuieiuneu el eíor ¿qdexe4ø diacurre mlieni.e. Fi fiCa1 42 l buna1 i ertiir uu eoneeo crido concept& que la ionu del Libule no de en 1rcapeior. NflIQIll ;i TIJrUtL! ia çuit6n 1anteada co en dilcicar ci el reajuste eutablecido pra l; peoflk:U .e j.bilución e uvalidez en el art. 5º de la Lty 4 ce 1.96 es aplicable u 1a rCioXiu ce retiro cle loa niilitrea.= 3 = ( Juicio No. 8731) Es cierto que Decretos como el 2964 de 1.960 y 117 de 1.9 66 expresaron que dentro del personal da obreros y empleados de la Nación quedaban oocarendidoa los militares y el personal uniformado de la £o1ioa Nacional y que en consecuencia gozarian de la prima de navidad en la forma establecida primero en la Ley 54 de 1.960 y luego en el art. 11 de la Ley 4 de 1.966. También lo es, que el Decreto 1117 citado agregó que para los electos del art. 7Q de la ley 4 ve 1.966, en el téren la Ley 54 de 1.960 y luego en el art. 11 de la Ley 4 de 1.966. También lo es, que el Decreto 1117 citado agregó que para los electos del art. 7Q de la ley 4 ve 1.966, en el término pensión de jbiiaci6n ' quedaban compredidas las asignaciones de retiro y pensiones militares. Pero estas mismas normas nos están demostrando que cuando ha sido el caso de aplicar normas ;enera1es sobre presta-- clones a los militares, se ha hecho necesaria la expedición de otras que expresamente lo ordenen dado que las Fuerzas Armadas y la ?o1ica Nacional tienen un régimen prestacional especial. Loe Decretos antes mencionados tienen efecto, como ya vimos,00n relación a la prima de navidad y a la compatibilidad entre el sueldo de retiro o pensión y la cesantía; y puesto que son normas especiales, no pueden aplicarse por anaioga a situaciones distintas. Lii el caso concreto de reajuste de pensiones de j.biladón o invalidez, consagraos en el art. 52 de la Ley 44 ue 1.966 tenemos lo siguiente: Dicha ley es un ordenamiento de carcter general, y Como tal, aplicable, en principio, a todos los empleados y obre-- ros de la Nación. En el art. 52 se ordenó aumentar, por una sola vez, las que hubieren sido reconocidas con anterioridad a la vigencia de la ley, hasta llegar a un 75% de la asignación que tuviera el cargo que hubiere servido de base para liqui-- darlas en 23 de abril de 1.966.C OLiO ue übo vez: de xaodo ilue cn,an UeLech0

que tuviera el cargo que hubiere servido de base para liqui-- darlas en 23 de abril de 1.966.C OLiO ue übo vez: de xaodo ilue cn,an UeLech0 ora (JUCI Gual lo 4 Juicio o. 373i) ttt uuiorzado por Un-U sola »ara que lü&í obreru8 y 1eado e la Ntoi6n otro, sería z ceoaria la oxptdci6n do una (2o2Laarara. io ocurre lo tiw:io con la ainacione3 de retiro ue 108 r.ílítzireú,, que aunque obedecen a la rían— causa ( preL4tacidn de i erviQios al Ltado), y tjtnen la míanz finalidad o se ri-- on por norri capecia lea Máta avorableu. n efecto » uegn lo prescrito en loe creton 05)l e 1.955 y 3,071 LiC 1.968, que han regulado Le preStacioneu tiocialea de loo rillitares, ie encuentra que el tempo neoeario para tener echo u lí uuí¿szlaci6n de retiro ha ddo y ea un ocioneu inferior al ex;ido deraJo empleados y obreros do la adLiinietraaión pr hicrce creedr; a la pexi&iión de ubi1aci6n, y Ci tope .O dichas a itfl enee puede llear en coi cuoa al 95 cie 1U uabres e LCtiVid. or OtrL, parte, tax.to rt el artcu10 11 del Vl ce 1.955 coio en el 119 cien 3071 ce .o tb.Leo6 un

cie 1U uabres e LCtiVid. or OtrL, parte, tax.to rt el artcu10 11 del Vl ce 1.955 coio en el 119 cien 3071 ce .o tb.Leo6 un :r1veo paré.. lz.o as uu retiro, cual (. ..,93 ci de que usan oaoiintc, eL. decir, que as pa,ar'in toi&nUo CULO baao l.o iiuctuacionti ce L-tu ai,nacione do aetivitLad vje1Lta en todo tierpo para cuida grado, operndoe así un rtu;te aut4tieo cau vez que auenta el £sueido de actividad. Todo ello nou cutd denotrado que la regLuntuc6n relcreiite a dichau asignaeion+u tia eido eutructux'aia de ruz.era Üife3rnte; y por ve nuntrue del r4iuien ordinario, a1vo C11 10u cwu uxpreLurente prevLtoB en las ieyee o sw decretos relas?1entario8. i,e ancra que, 0± un íiiouio t.epo diera :licci, en rattndo de iuiiiire8 a la& flor e8pecale8 mtib1ecidau ira t1108 en cuanto a uricad aocial y taibitn a= 5 ( Juicio Lo. 8731) generales que se refieren a todos los empleados y o la 1iaci6n, Be estarían consagrando privilegios para los miitares frente a las personas que no son, los cuales no se en-- cueritran consagrados en norma alguna ni pueden inferirse de la finalidad de las que ae hallan vigentes.

la 1iaci6n, Be estarían consagrando privilegios para los miitares frente a las personas que no son, los cuales no se en-- cueritran consagrados en norma alguna ni pueden inferirse de la finalidad de las que ae hallan vigentes. Por otra parte, no hay que olvidar que las ciispoaiciones 1eales deben aplicarse en su interidad, es decir, tanto en lo favorable corno en lo que no lo sea para la persona que se crea cobijada por 4l1s.- Bo así como el artclo 52 de la -bey 4 ae 1.966 ordena un reajuste, por una sola vez, hasta llegar al 755 1,de la asignación del cargo. En este topo debe quedar el monto de lus pensiones en general hasta tanto una nueva ley disponga cosa distuita. De manera que al al1car dicho artículo en su integridad a los militares se haría imposible el cumplimiento de disposii ones como el artículo 112 y 119 del Decreto 3071 de 1.968. Rsu;taría entonces que la aplicaci6n del mencionado artículo 52 de la Ley 4 de 1.9 66 seria uestavorable a los intereses ae los militares, adems de violarse con dicha aplicación el principio establecido en el artículo 52 de la Ley 57 de 1.887 según el cual la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que -tenga carcter ?,eera1 '. (Lent. Jul. 2/71. Maistrado ponente Dra. Clara forero de Castro). Finalmente, es preøiso no olvidar que este régimen especial ss ha L'larxtenido a través de toua la legislación sobre la materia, y decretos como el 3071 de 1.968 y 2337 de 1.9

Clara forero de Castro). Finalmente, es preøiso no olvidar que este régimen especial ss ha L'larxtenido a través de toua la legislación sobre la materia, y decretos como el 3071 de 1.968 y 2337 de 1.9 71, que tienen uorza de ley y son posteriores a la ley 4 de 1.966, han centinuado fijando un porcantaje para la liquidación 10 asigrwciones ue retiro inferior al 75% en algunos casos, como cuando el oficial o suboficial se ha retirado después ue 15 ados de servicio, siendo su asignación equl-- valente al 5o; del monto de las partidas pertinentes.(Juicio xo. 8731) Lxi3tiex.to estad normas, eti a 1a no u posible aplicar ul caso del actor Luí3 en luu artículue de la iey 4 ue 1.966. or la3 razones exputa, el Tribunal (orteLCiOL3o díiirititiv te Uundincniroa, adininrando juitcit en nombre de l Lejblic.t c.,e loria i cor utoriJad .;e lla ley, de uCUW.C10 CI 3U col ocrudo fi3ual, 11,5 PFTiCIQNiS DE i. ÁJ C6piee, noti1fquue y couuntqueue. (AJrobado en la esitn e 1;. cia, egr. cta o. ¿7 ) ALBERO tWRJ40 (OE MIGUEL A1Tk4XOCí.SIlu ,15 V CLjtk POLIO i CAikO UiikIA MONTM.i D} V}R}tX

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J. LVIE U LkC c1ii LW tUÁtIZO A%UILINO RODLIGWZ PE MAZÁ 1R 1iJY ÁMI aricio Ccerez .oro tcrtario.

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