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TA CUN - 8735-(02-04-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8735-(02-04-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

RIBtNAL ADgIIISPRATIVC DE CuI1UWCA 1!ogotd.D la. , rt1 ¿ (). Mil aVeeientee eO1. AlÁ? Magistrado Poflentes )z. ÁIELrO MOLEXO GOMZ Ret. 1xpd&ent. 85 Res1uoionvi Ministeriales Actor: JUAN IMRIL ARIZA !AMZ.- Por medio de apo erado y su ejercicio de La accIén con-. ecioa es plena jurladle.cldnf .1 ex.ü!ente de la P1tcta $actonal JUAN !4IA AIA pUe alriburl que declare la nulidad de las reto1uctonos n1ero 0077 del 23 fíe julio de 19749. proferida por la Djrecidn General de la Policía Nciona1, y 6973 del 24 de septiembre del mismo afo, originaria del Ministerio de Tetenua Nacional# y que como consecuencia da ello y ra restablecerlo en su derechos no día onu el reconocimiento y pago de p.nst5n de Invalides y el reajuste da la inderutzact6n, que tales actos le denegaron. La derntnda r1ta como fundaments de hcho los siguisfltse: si act,r ingree6 al servicio de la Po1ioe Noional con .1 carjo de usa-te .1 10 de azoato de 191 y fue retirado, a .oltCitud di]. Departamento de anioad de esa tttttucid, con fecha lo. de mayo de 19719 r tncapioidad física que le eçbreYnO en .1 erviojo; le sttuaotn rdioo-.laboral del deziante ".,ue tfntda

de mayo de 19719 r tncapioidad física que le eçbreYnO en .1 erviojo; le sttuaotn rdioo-.laboral del deziante ".,ue tfntda mediante Acta de la Junta Médica No. 1724/2-422 del 24 de marzo ue 19749 aprobada en su totalidad por el Consejo Mdtoo., en teicø docuenta, la tncapcLa4 fue culiticada como riativs y per msnente, con £nclice lutral da 18 y tostricea con £ztcs leeto-. nal de 129 a la vez que no deciard al ator como no apto para oon ttnutr en el rervicto; le 1,11reoot6n (nera1 de la 'olioa, con bese en tales ucaa, le rvconoció tnder.ntzotdn por ínr.Qpticíced rela. ttvi2 y permanente, can la cual no se nioetrd conf oxis y sOlícité se le reconociera pensión de in-,,.iilidez por in pctded absoluta y par. mantnte y que se le reajustara la indemnizaot6fl, peticiones que le fueron dsnadae por loe actos enjuiciadoso s indican como norma violadas las articulo. 30 da le(8735) ~ 2 Qonstitucidn Nacional, lo. de lo Ley 108 di 1946 9 68 de]. rooreso 3187 de 1968 y Letra D, Cajftulo lo,, del T.creto 1376 de 1967# sobre reglamento general d• tncaptatdae•, inveli.ces e tndsrni. zaotonee. J, .cIbr# ente diapoøicions el actor expone el concepto tt$ vtolacidn.

sobre reglamento general d• tncaptatdae•, inveli.ces e tndsrni. zaotonee. J, .cIbr# ente diapoøicions el actor expone el concepto tt$ vtolacidn. El seor ?iuoa]. Cuarto di 1 Corioraoi6n, el emitir .0 concepto de fondo, es de parecer que se accede u las adpi icae de la Cono el trdjte 4.1 juicio se encuentra aotdo y no es oberve ouuaal qe afecte 1 valides de la sótuuct6u, es la oportunidad procea1 de proferir sentencia, lo cual. procede 1 81 previas las 9tguientes o 0)15 IAC Icw.s $ Por loe sotos enjuiciados ao niega si demandante el reos noctatunto de pensi6n de invalides y r.ajuate de inuntisci6n, aduciendo que esas prestaciones solo os tiene kierecho cuando la incapacidad sea absoluta y permanente y que la causa del retiro de: servicio hubiese aij la ocurrencia de es circunstanciao De loe documentos que aparecen en el expediente adainte.. trettvo se desprende que el actor fue retirado del uervtota por habérsele declarado cono no apto pera continuar su 41 9 en virtud de las lesiones que adquirl« por cuuse y raed de] deezzpflo 4e aun funciones cono atente de le Poliofe Notons1. Así consta, sntre otros documentosp en si Acta de Junta Médica Mc. 172A -r-422 del 24 de rao 6. 1971, aprobada por el Covnjo Médico se Acta

tre otros documentosp en si Acta de Junta Médica Mc. 172A -r-422 del 24 de rao 6. 1971, aprobada por el Covnjo Médico se Acta del mismo ntlmero del 5 de abril de ese aFio (fis. 3 $ 69 øxp. edi ntstrt ivo). A eoiioitud da su apocerado, se practicó al demandante exetn médico por parte de la Seccida de Isdicina, ...guridad e Bitene del Ministerio del. Trabajo, entidad que en tictan que su. puzol al folio 26 del ouderno prtnct's1, concluye afirmando que las lesiones que pudece R]0 trhsbt1ttan su forma total 7 permensa. te pa-a dRemP.P&r 3s funciones proptis del cargo de Agente de 1 PoliøLs 1Iaoions1. 1(8735) 1 Cono ao Vd de las anteriores oonolu.ones, el diotac.n en cueeti6.n confirma lo ya expresado por la Sanidad de la PliDi Loicnal, sobre la oondtcidn de no apto para continuar .1 actor ere tondo las funciones de agente de la intitttuci6n. La jurisprudencia ha venido toeteniMo en forma reiterada en .131 08 casos, que la incapotdad debe ser examlnda en re-. laoin directa con las habituales del Inc tviduo, con loe oficios para los cu4ee estaba capacitado, de tul erra que al. las 10c310n05 orpdntoae o perturbaciones functoiv'es que padece lo de;az en ettuaotdn de iapoetbtltdad pare deeevperaree en tales

al. las 10c310n05 orpdntoae o perturbaciones functoiv'es que padece lo de;az en ettuaotdn de iapoetbtltdad pare deeevperaree en tales labores u oficios, debe tenrss1e cono no apto, salvo que cientí- f icam ente oe demuestre que or otra activIGad o mediante una reha. btlitacidn puede proorc tonare. de modo relativo o com leso su sub tstenois. Y como cae corluei6n no puede sacarse ni del dtct$nn de la vanidad de le Po]tois ni del emitido por el ilialeterio del Trabajo, .i,ueie que el motor debe Consi erarfe como incapacitado total 7, oonitu1.ntaente, con derecho a qUS es le rcono ca la pensidn de invnites que reclama. No ocurre lo alano can el reajuste de la tndemni2bcidn, toda ves que el fadles lea tonal que le fue ftjdo al demandante no ha sufrido aiteraotdn alguna ZI dictamen de medicina de] ti -abajo se cirouniwrtbe a la determLnot6u de la incapacidad aaoluta y pernente, gwrdando silencio sobre el grado o indice de invalides luego esa pretenst6n no puede proaperst. AIf lo ha sostenido este Tribunal en casos semejantes. En adrito de lo expuestc, .3. Tribunal Administrativo de Oundiniaroa, pro talmente de acuerdo azn su colaborador fiscal y administrando jwittcta en nombre di la ipdblLca de Colombia y por auortdad 4e la ley, PA L LAs lo.-. SON NULAS les resoluciones udaeros 03077 41 23 de

administrando jwittcta en nombre di la ipdblLca de Colombia y por auortdad 4e la ley, PA L LAs lo.-. SON NULAS les resoluciones udaeros 03077 41 23 de julio de 1974, proferida por le Djrecotdu omerl, di. la Polio Nacional, 7 6973 del 24 de septiembre del mismo afo, o-($735) Tttniri del Ministerio de Dfenes lactona], ón cuanto nisjNi dendants exagsntI de 1 P01 te fa Ric tonel JUAX MAIRIÁ ARIZA UflBEZ, el reconocimiento de pena 16n 4a Lrwaltdts a que tiene derecho por su Lncapiiotdad absolUta y permanente, 2o.- Por into, el linteterio ¿1 Defensa Nacional y la Dtreocidn Onra] de la roltofa lactona], su elplazo 8eIe1E4o por el artfoulo 122. del O.C,&. 9 prooederdn a reconoer y pasar al e 1ta40. dsanant• la pena 1du de invalidas a que tiene zereobo por La tnospioi4ad r'er.rids, •teottvs a partir de la ftcla de su retiro del eervtoto y en cuantiu equivalente a la totalidad del sueldo bdetco y dsae paridas computables que Se te do tiempo percibe un aent. 4. 1 Po]tof.a luotonal en actividad. 3.- lUganae 1s d.w4 patio-,=as de le amanda. (El proyecto de este fallo fue dtaut ido ymaprobado en 0e516n de Sale efeOtUaC l$ ABR. 2 - 1976 ).

3.- lUganae 1s d.w4 patio-,=as de le amanda. (El proyecto de este fallo fue dtaut ido ymaprobado en 0e516n de Sale efeOtUaC l$ ABR. 2 - 1976 ). Cóptsae, nattff4uess, oosiznfuees y ClStL:E,

ALVARO LrCÇMZ LUiÁ ZA.$IR SIT.VA LVII

MIGUEL ÁTOIO CLRDENAS CLABA PIER O DY, CSTO

strArA MOII$ IE UB.EVERRI ÁL1RTO MOO GOFZ

JAIME V)3: CIS GUARNXZO LUI!IO PEtÇAZA

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