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TA CUN - 8737-(19-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8737-(19-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ANUALIDAD DEL PRESUPUESTO ¡PERDIDA DE FUERZA EJJTORIA

TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de Bogotá, D.,C. Junio diecinueve (19) de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS

EXPEDIENTE No: 8737

DEMANDANTE: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

OBSERVACION AL ACUERDO No.08 DE MARZO 14 DE 1996

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE PACHO.

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "Por medio del cual se modifica el acuerdo No.42 de 1995, mediante el cual se aprobó el presupuesto general del Municipio para la vigencia fiscal de 1996", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.

HECHOS

1. El Honorable Concejo Municipal de PACHO expidió el Acuerdo No 08 del 14 de marzo de 1996.

2. EL Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.

3. El citado Acuerdo infringe normas superiores, como se analizarán más adelante.2

EXP. No.8737

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Artículo 94 de¡ Decreto 077 de enero 15 de 1987 • Artículo 43 numeral 15 de la Constitución Política • Artículo 11 del Decreto 111 de enero 15 de 1996

  • Artículo 94 de¡ Decreto 077 de enero 15 de 1987 • Artículo 43 numeral 15 de la Constitución Política • Artículo 11 del Decreto 111 de enero 15 de 1996 • Artículo 84 del Decreto 01 de 1984

El acuerdo en estudio fue aprobado los días 5 y 9 de marzo de 1996. El concepto de la Oficina de Planeación Departamental No.004397 relacionado con el programa del Plan de Inversión correspondiente a los recursos de la participación de los ingresos corrientes de la Nación de forzosa inversión para la vigencia de 1996, se expide en diciembre 20 de 1996. "La Corporación Edilicia de Pacho, para la aprobación a la modificación del Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio para la vigencia fiscal de 1996, no tuvo en cuenta el concepto definitivo de la Oficina de Planeación, tal como lo ordena la ley, por cuanto al analizar el acuerdo en controversia, los debates fueron dados los días 5 y 9 de marzo de 1996 y el concepto favorable de la Oficina de Planeación Departamental, oficio No. 0043937 es de fecha 20 de diciembre de 1996, es decir que no se había emitido el concepto de planeación para la aprobación del Acuerdo. La oficina de Planeación Departamental se pronunció con posterioridad a la aprobación del acto administrativo, mediante el cual se expidió la modificación al Acuerdo 042/95, cotentivo del Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia de 1996. Desconociéndose de esta manera el artículo 984 del Decreto 77 de 1987, el cual exige que el Concejo se abstendrá de aprobar el proyecto de prepsuesto sino va acompañado del concepto favorable de Planeación

Desconociéndose de esta manera el artículo 984 del Decreto 77 de 1987, el cual exige que el Concejo se abstendrá de aprobar el proyecto de prepsuesto sino va acompañado del concepto favorable de Planeación Departamental.3 EXP.No.8737 2°.E1 acto administrativo es igualmente ¡legal pro cuanto al analizar su contenido, éste sólo contiene el prepsuesto de los ingresos, el prepsuesto de los gastos de funcionamiento y el prepsuesto de gastos de inversión. No contemplándose las disposiciones generales, violándose así el contenido del artículo 11 del Decreto 111 de 1996, y artículo 84 del decreto 01 de 1984, expidiéndose en forma irregular. PRUEBAS a) Fotocopia auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibida en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d) Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333 de 1986). e) Fotocopia del oficio No 012602 de diciembre 31 de 1996, suscrito por el Señor Secretario de Gobierno de Cundinamarca. CONSIDERACIONES DE LA SALA Se discute en este proceso la legalidad del Acuerdo No. 08 de marzo 14 1996, expedido por el Concejo Municipal de Pacho, "Por medio del cual se modifica el Acuerdo No.042 de 1995, mediante el cual se aprobó el Presupuesto General del Municipio para la vigencia fiscal de 1996". La Señora Gobernadora del Departamento formula observaciones al

modifica el Acuerdo No.042 de 1995, mediante el cual se aprobó el Presupuesto General del Municipio para la vigencia fiscal de 1996". La Señora Gobernadora del Departamento formula observaciones al presente acuerdo en consideración a que el Concejo Municipal de Pacho, para la aprobación de la modificación del Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio, no tuvo en cuenta el concepto definitivo de la Oficina de Planeación, violando de esta forma normas superiores.4

EXP. No.8737

El acuerdo de presupuesto, es una acto de naturaleza especial, por ser un acto condición, en la medida que señala el límite de las apropiaciones autorizadas para ser ejecutadas en el respectivo período fiscal, y tanto su trámite como su aprobación están sujetos a precisos parámetros fijados en la ley orgánica de Presupuesto y en la Constitución Nacional, entre ellos se encuentran: • El Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 28 de febrero de cada año, comunicará a los Municipios la cuantía correspondiente a los ingresos corrientes de la Nación con base en el cual los Alcaldes elaborarán el proyecto del Plan de inversiones que ejecutará con cargo a los mencionados recursos. • Durante los primeros cinco (5) días del tercer período de sesiones ordinarias de cada año el Alcalde deberá representar al Concejo Municipal el proyecto del Plan de Inversiones donde estén incluidos los recursos de forzosa asignación provenientes de la participación municipal conforme a la ley 60 de 1993. • Para la aprobación del Plan de inversiones, la Oficina de Planeación Departamental o quien haga sus veces emitirá concepto, y en el deberá verificar las cuotas asignadas en los términos previstos en la ley 60 de

  • Para la aprobación del Plan de inversiones, la Oficina de Planeación Departamental o quien haga sus veces emitirá concepto, y en el deberá verificar las cuotas asignadas en los términos previstos en la ley 60 de 1993. • Si durante el tercer período de sesiones ordinarias el Concejo Municipal no expidiere el Acuerdo sobre el Plan de Inversiones, el Alcalde podrán en vigencia mediante decreto expedido con todas las formalidades legales, el proyecto que hubiere presentado al Concejo.

Para el caso en estudio, no se está frente a la expedición del acto de presupuesto de rentas y gastos para la vigencia de 1996, sino por el contrario, se está frente a un acto de modificación del presupuesto, en virtud de la expedición del acto legislativo 01 de diciembre de 1995 se hicieron ajustes al plan anual de inversiones y a la estructura orgánica del Municipio, de donde se concluye que la modificación del presupuesto para la vigencia fiscal de 1996, terminaba el 31 de diciembre del año en mención, toda vez que el presupuesto como acto administrativo condición, tiene como límite máximo el valor de las apropiaciones establecidas para la vigencia anual, y por consiguiente después del 31 de diciembre no se pueden asumir5 EXP. No.8737 compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha, al igual que caducan los saldos de las apropiaciones no afectadas por compromisos. Y como el acuerdo No. 08 de marzo 14 está modificando el presupuesto general de rentas contenido en el acuerdo No.42 de 1995, la Sala considera que se está frente a un acto que ha perdido ejecutoria de conformidad a lo

afectadas por compromisos. Y como el acuerdo No. 08 de marzo 14 está modificando el presupuesto general de rentas contenido en el acuerdo No.42 de 1995, la Sala considera que se está frente a un acto que ha perdido ejecutoria de conformidad a lo dispuesto por el artículo 66 numeral 51 del C.C.A., toda vez que a la fecha de la sentencia (1997) las apropiaciones del presupuesto de 1996 han caducado,en consecuencia la Sala se declarará inhibida para pronunciarse sobre el fondo del asunto, por lo expresado anteriormente. En mérito a lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARASE INHIBIDA para pronunciarse sobre el fondo del asunto.

SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión a la Señora Gobernadora del

Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Pacho-Cundinamarca.. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.74

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala6

EXP.No.8737

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OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

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HERIBERTO REYES VARGAS

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