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TA CUN - 8737-(24-11-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8737-(24-11-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976
  1. ÁOV1 'IBUYAL ADMINUT UTIVO DW CTJNDINtP\RCA Boot, D, L., Noviembre veinticuatro (24) de tZ)i1 novecientos setenta 7 sola (1.9) .-

4%?H) Maietra4o"cnCflte3 32. VM) ZIZC7 IPTE 11tJL.— Juiuio ID. 8737... ÁCTO3 Dei'sndintea ALF')NZ4) LJA VZOA

?..r intermedo de apoderad; el a&io inentere ji— fonio L1eia Veaga ha defuandsds en soai5n da plena jurilcoi6n el aoto admisitrativi contenido en la r,eoluoi&n NI. Ol62 do 1974 —15 de e $io— dictada por el Director de la Caja Nacional de 1 ,rovisi6n, a fin de que se deulae su aizli.ad 1 ¿t que a tfttlo de resiablocimiento de]. - derecho riai aettáa violado, se diga q,e dicha inetituci6rt el esta ebit gsd a pasar al actor la setos de $12.347,48 j~ eoceptc do la cuotaparte que e. le Ilquidó cargo del linieterio de Defsnua Naoionsl ooaio cesantía definitiva descontando l& d.decoi6n por oosantf a parcial yarecibida, aunque con derecho a repetir ese e.tsbl.ciniiento contra elMinisterio de tecs Nacional. Cuentan lo aatoo, tue el cutio? .t1Ínsu LlaFla Vta,

recibida, aunque con derecho a repetir ese e.tsbl.ciniiento contra elMinisterio de tecs Nacional. Cuentan lo aatoo, tue el cutio? .t1Ínsu LlaFla Vta, ingeniero de prot8J.6n, fu funcionario del Instituto 0eogzitiao llili— tsr cuando esta ¡opendonuis estaba et1ut al Minis%ero de Guerra - -hoy 4. Defensa-, y tasoi4n en las veces en que como Inti.to fioo HAuetLn Cod&zai" estuvo —como lo istt actualmente.- vinculado al— Ministcrto da Hacienda y Crédito Pdblio.e ktundo en esta ulitima sitC! 916n, el ingeniero tlaI r.ivaaoi6 a su cargo, renuncia que le fue aoe tada, y habiendo pedido l 03 Nsoional de ?ravisi6 e] r.00nooi2 - JIiOO Nºe 8731 miento, la liqaidaot6n , el de ezi auzilto 4e ae..ztfa en formadefinitiva, la Caja px'ovay6 a trevs Je la r3so1Io14i 1. J-00044 de1970 -3 4. noviembre- .1 sentida de reoonboer ea preetaui6n encuantía de D0ILO$ FiLJJDA Y CUATRO IL UIZJV0 V1N!IS1Z PIO CON 0CLWr,A Y SIRTIS CMTa10$ ($234.126,87) prorrateando loj aiuientes valor~ as A arde 4.1 1nivierio de Defensa $ 16.894121 A cargo 4. 1 Caja 1I.otaal $217.232,66

lor~ as A arde 4.1 1nivierio de Defensa $ 16.894121 A cargo 4. 1 Caja 1I.otaal $217.232,66 ¿n e] a:tfoulo sexto as dijo; za doctor ALYON20 VL!3 tiene derecho a reclamar delMinisterio de Defensa Otolonal el paja do la ema de DVICISIAS MIL XHOCIOTOS NOViMA Y CUATRO P.O$ CON 0/10 0 ($16.894 921) Note., e que se refiere e]. artfcalo 3. de esta providenciacorrespondiente a los serviolos prestados a esa tinisttrio del 1$. de ao de 1956 al 9 de abril de 1958 9 pr.vis 4.duooi6n de it uiNI:ros CUAY Y I3 ?O3 COU 73/100 0-1-54673) I4ot.., que reoíbié por onoepto de o.eaitia parzial, seginreaoluoi6n a. 1360 de 1959 oriinapia de la Caja iaoiona1 deFrevtsi$n y iems a que haya 1sr. Con bais en ello, el ingeniero L1aía elevó al getto Ministro de Defensa una solicitud st 24 di noviembre da 192 -dos ar'os despuéspara que 1. pagas. 1.. 112.341, 48; pero por resoluoi6n IQº. - 3473 4. 1973 -meya 11- .1 Ministerio neg6 el pago s]eganio que lo. - $4.546,73 aran por osatisifa definitiva y no paroi.1. 1 1'. de ju.n13 1e 1973, el autor interpudo reourso

$4.546,73 aran por osatisifa definitiva y no paroi.1. 1 1'. de ju.n13 1e 1973, el autor interpudo reourso de reposiotin, mas al Ministerio Mantuvo la decisión asumida inioial— mente. J1 25 4e septiembre de 1973 el •eabr Llaka dirigió una ni.va soltoitud 1 »ir.otor General de la Caja soioeal dándole noticia de-- 3 - Juicio Ms. 8737 loe hechos y pidiéndolo que le paga.. 10i 312.347,48 y que loe repitie ra contra el Ministerio de Defensa. Por medio del soto acusado sostiene la Caja que si at& en presencia de un caso de revocatoria directa contra la resoluoi6n NS. 3-0044 de 1970, por lo que hay que aplicar el art. 21 del deofeto 2733 de 1959; entonces como aquella resoluoi8a quedé en firme y como no hay norma que disponga el pego pez' ar4e de la Caja, no accede a la solicitud. ?inalmente dioes "Notificar al interesado haondo1e saber— que con esta providencia no se reviven los términos legales para e]. - ejetoioio de las acciones administrativas." Cree el libelista que esa poeici&n de la Caja esviolatoria de derechos adquiridos con justo t(tulo e igualmente el art. 3 del decreto 2567 4. 1946. 1 apoderado de la Caja Nacional 4. Pr.visi8n Inter— pone la ezoepci6n perentoria de oaduoidad, aduciendo lo siguientes "Dentro de esta oportunidad legal propongo le exoep..

1 apoderado de la Caja Nacional 4. Pr.visi8n Inter— pone la ezoepci6n perentoria de oaduoidad, aduciendo lo siguientes "Dentro de esta oportunidad legal propongo le exoep.. oi8n de caducidad de la acoik con fundamento mas, la Resolu ci&n que decidió la z"eelaaaoi&a sobre oeeantfa distinguida con— el numero 004 de noviembre 3 de 1.970, fue debidamente notifi— cada en la fecha del 11 de diciombre 4. 1.970 9 es decir, que a— la fecha de la demanda que se presenta en la actualidad, )UTRA33CUI1RIDO UN PlI0)0 SJPII0R 4 LOS Ti (3) 08, thminoque se considera fundamental para la oaduoidad en base a la doc trina consagrada por e] Houobable (»neejo de Estado, sobre pr.!, tacionee sooieles, y acorde con lee diapoetoiones leales. 'Por ioaepeoto as demuestra que la Resoluoi&i i pugnada 0162 de 1.974 se astí acreditando que trata sobre UNARY0CATORÁ DIRSCTA que solicita posteriormente el demandanteALFONSO LL.AÑA VZ0A ante la E#tidad de Pr.viai6n Sooial que re— presento, o sea con mucha posterioridad a la fecha de ejecutoria de la Resoluoi&n N&mero 0044 de 1.970.4 Juioio Av. 8737 "Por tal etotivo de conformidad cOn lo cttspuøato por el Decreto 273 da 1.959 .1 soto adminietrtivo que decide SO-

"Por tal etotivo de conformidad cOn lo cttspuøato por el Decreto 273 da 1.959 .1 soto adminietrtivo que decide SOBRE UNÁ RVOCÁP3hlÁ DIRCN no revive los t4rinoe para instaurar una aooi6n de car&oter adaini,trsti. "la estas condicionee considero precedente como noto principal LÁ fC..PCI0X QW PROPONGO DE CÁRCT1R N?OIUO quee. conducente, conforme a la norma consagrada por el Código &dwt nistrativo. Pido que se declare probada por •u despacho." i a1oato do oonluai6n, adonám de volver a plan tear Ir. misma excepción, el apoderado de la entidad proferidora 4d1acto acusado, haca snslisis de las pruebas alleadas así: '1 folio 41 de los aatos se halla i!tdhle la constan oía suscrita por ssaør Jefe de la División de Relaciones Indiastra1ee del Instituto C-.ograrioo 'Aga.tn Cofiassi' sobre que el doctor Alfonab Llsa Vssa con C.C. # 1)5906 de Bogot& prestó - sao servicio, a ese Instituto del lv. de mayo de 1.956 al 9 de abril de 1.9589 en la siguiento forma: £n el In$tituto eogr&1 uD Xílltar dspsndsa.eia del iuistario de Oierra (Decreto 0867de 1.96,: lv.) lng.rioro Jefe Zocoisn de Ñtlaoe con sueldo men sudi de del 16 de abril do 1.957 al 9 e abril delde 1.96,: lv.) lng.rioro Jefe Zocoisn de Ñtlaoe con sueldo men sudi de del 16 de abril do 1.957 al 9 e abril delaÍio de 1.95e, constancia ¡ata epeidu con fecha 10 ii atiemde 1.975. `t folio 45 del informativo, se observa la constan cia expedida per el ee1br Jtfe de la Divii6n do .vrohivo GOneral y Jet'e de la geoci8n 6e flojas de Vida del Miniat,rto de la Defeea 1 1.iozia, sobre que por ieeliaoión Ministerial uímexe 391 de noviembre de 1.959 reconoce r ordeaa pagar al Lr. Alfonso Lis Ya Veza, lá sarna de 34.658 .32 M/L. por sus servicios prestados al Instituto GeográfIco Militar del l. de YVe de 1.956 1 9de abril di 1.958, es decir que ya la fu.• reconocida y pagadapor la lutidad donde trabajó. "De acopio probatorio a que ee hace referencia anteriormente y como aspecto 4e suma tra.nsoenderkoia salta a la vista que la Resolución 0044 4. 3 4e noviembre de 1.97 0 proferidapor la Dirección Oeneral de la ntida4 de Previsión que repre-— — Ni 8737 .— esnio, le fue notifiaada con las formalidad.s legales al b.4efj, ciario y hoy demandante Dr. Alfonso Llar Vesís,el día 11 dó Di cierabe de 1.9(0, y prsoiaaeitte en la pína 19 del expedienciario y hoy demandante Dr. Alfonso Llar Vesís,el día 11 dó Di cierabe de 1.9(0, y prsoiaaeitte en la pína 19 del expediente administrativo tramitado en esta Xnmtitucin,1eoe cut~ yada de su pufo j letra la firma de .te sin que hubiese mier— puesto recurso lune, y a.n ue hubiese dejado tampoco constan o lpna sobre la providencia de curc ODfltoÁidO sjaoaba 4. — enterar yd. i6ios se infiere qjtdesde este momento, jur44ica s-nte no emps6 a, surtir la ejeostori4 de la notifícaoí8n de - ¿ata. "J1. artíoulo 13 del decreto ejsouttro Ns. 2733 de 10 vil respecto .aitablóoe: ' Salvo di o1oi6n especialen contrario, por la vía quberaativa proceden los siguiente& re cursos en los asuntos 1nitrativoa de oar&oter nacional: 19.) z1 da rposict6n ante el ¡ico f 1o1Qnio ad1nistrativouo pznunoí6 la prvictsncia, para que se solare, fModifique yarevoque. flo.) El de la apelación ante el intoeUiit stpvuior, cOn el miu— o objeto. --Al Artículo 14 Ibídem estatiye 'De sino y otrooiro ha 1s haoer9C uso, ..or ooctto, dntro de lo, cinco —

días atilga a partir de la noti'traoi&n personal 0 de la dcfijaoiiSn del LditO, o de quince (15) días contados desde la fe— cha de la publioaoin en 31 Diario Oficial, pa el cuso presen te ya previsto en el pargrsfo del artículo und4eimc, ranaciarrdos estos plisos sin que Be hubiese interpusto recurso, la providencia quedara ejeoutoUda ....' ie p.rzi;o su.arayar). "No sobra expresar también que la Reeoluoi&i 0044/(O proferida por la Caja 4aoiana1 de Previai8n y que en la ac&lidad ea mtarta de aoueoi&n ante esa Corporacin, dispuso en su parte respectiva 1 siguiente: 'Nottfí'.uost al intrcdO, hzuiindo1e saber que oOfl esta providenoia queda agotada 1 y/£& gubernativa y que en caso 4e inoonformiisd can lo resuelto debe acudir a las autoridades 'intenciøao administrativas6 - Juicio NI. 8737 .- 'Como se desprende del texto anterior la va gubern Uva tud6 agotada dee.. ese oitonoce e sea decae el momento en que qu,d6 eje tonada la Beso1ui&i con la notifioaoi6n qus l jalmønte se le hizo el petiAlonario y por lo tanto pudo oobrar— la 20001ucin 0044 del 3 de noviembre do 1.97C que hace el rece nocimiento de la oeantfa definitiva. "De esta maceta oonaidero que la exoepciSn presenta— da .st eeficienteq%ente comprobada en oaanto la pre.crii&nnocimiento de la oeantfa definitiva. "De esta maceta oonaidero que la exoepciSn presenta— da .st eeficienteq%ente comprobada en oaanto la pre.crii&no o,dtacidsd de le aooi6n presente, ya qee frente a la feoha de— l& demanda que se prssentó el día 14 de )ioionbre de 1.9749 ya— e.tin msa que otzmlideo lora tres (3) afina que ofrece la ley para eston cacee, teniendo en cuenta que el demandante se notlfio61 13 de Diciembre de 1.970 de 1 Resoluo14n tUS s iapugna. 'IDe

acuerdo con el recin4o Decreto Ley 273 V59, tambia iue establece que ci acto adr$tnietrattIo que decide SOBRE 13HÁ 2.1.1110CATORIA i)IRCPÁ, como en el aseo ub—ju4i0e, NO VIVM1 .0 RMI1t03 para instairar una sooi4n de oareter edainistz'ti va y por ello, me perCít1 plcnieir tiectro ctl roril proht' rio comentado, la ezoepoik de caducidad de la oci6n." 11 representante del autor siega de oonolesi6n 1s ode .1 problema qno fundamenta, este ne;ooio con— siete en que mi poderdante el. Ingeniero AL()0 L?J9A VEZGÁ - presté servicios profesionales al Zatado Colombianoip en la rama Bjeoutiva del Poder Ptíblioo, o sea, en la Administraoik P1hli—

siete en que mi poderdante el. Ingeniero AL()0 L?J9A VEZGÁ - presté servicios profesionales al Zatado Colombianoip en la rama Bjeoutiva del Poder Ptíblioo, o sea, en la Administraoik P1hli— os 4eOiOnI1 par 26 wios, lü sesee y 27 iLa, do lo cual hay prue ba complete en los auto3 nomo puede leer en 1t rezlin 00044 de 1910, emanada de 1 ir.uoi6n Uenex'si de la 04a Nsoionalde Previ.i6n de Bmploadot Oficialese ent:o de ose tiempo total de servicio, hubo unperíodo intermedio, durante 4 cual e] Instituto Georfioo de— pendt6 o fa adscrito sdMaistrativsments a]. inisterio de Gue— rra (hoy te Defensa Jaetonal)._ - Esto fe entre el 1'. de - syo d. 1956 y e] 9 dø abril de 1958._ - -. (Vese la misma Res lui5n 0044/709 considerando e. )--- "Por d.oisi5n del Gobierne NaoianaI., dicho Instituto7 - Jioic NQ. e737 .— f)top'fioe, 1e36 de estar adscrito al Ministerio de Guerra para ser eritdo en parzaaento Administrativo on autonomín funoto n, ooto su, lntito autSnomo descontralizado us la Adminis— traoi&n Ptiblioa ordinaria; pero sin dejar de ser parte de sus— y un erder el caracter de Áenoia del Gobierno Nacional enoa Soda de la prestación de un servicio ptiblioo que en# era y sigue

traoi&n Ptiblioa ordinaria; pero sin dejar de ser parte de sus— y un erder el caracter de Áenoia del Gobierno Nacional enoa Soda de la prestación de un servicio ptiblioo que en# era y sigue &. ndo de cargo de la Naoí&n, bajo el riando o adíniBtraoi6n del tiobierno flotonrl., --Como Instituto Ueogz'itioo Auctfn Jodaazi (que reí se denomin6) fue aduorito nuevamente se iacir', - otra vea— al inist.rio de lIoienda que es tsmbin parte dela Ad.winístraoiía Piblios Nacional, es decir, parte del Gobier— no Naional. -- Rama 3jeoutáva del Poder Pb1ioo Conetitv.oional, osee, parte del 3atadc Colombiano1 aj3e es la persona, que es el patr&n. 'ntado te anterior, c ee anunto ir ixro Derecho i'blio Conetituional y Adminístrativo, r por tanto, no sujeto a pr'utiba; st¿ fuera de toda du4, qa no paede predicares el— pa;o de CANTI DfINlTliA, mientras no aparezca probado enautos la pruebe del TI DJFINI1IVO del servicio, es decir#— la ruptura o tetmtnaot8n de la reci6n laboral entra el patrono .3'AO COLO13IjUi0 y al T 3tJ1JO1 9 el In.enero Alfonso LlaIa — Vea, 4,a este caso que se deba.— "Y hay evidencia en a'tos de que con foha 1$. de Mayb de 19569 cuando el Instituto )eorfioo fue separado de la

Vea, 4,a este caso que se deba.— "Y hay evidencia en a'tos de que con foha 1$. de Mayb de 19569 cuando el Instituto )eorfioo fue separado de la wla de Guerra, el Ingeniero !ltneo ¡dalta Yesga ho fue separado del servicio ofiiai, nb transitoria, ni menos DEWITIVAMENTE, y por tanto el p€o de anztlto de ce ent.fa que se le hizo hopodía tener' el oaraot.r 4. definitivo.--'-- La Ley pohibe hacer paow parciales durante la vigencia d la relaoi&n laboral, sal yo en los casos expresamntc contemplados en la misma Ley (aro 24 y et. 26 del C&4igo Unkitantivo del Trabajo) y at hiciere— el patrono paso parcial de auxilio de c.eantfa por motivo dio— tintos de loe estableoidos legalmente o sin cumplir los requiel tse y formalidades de Ley, la eanoi6n setabisoida ea la de me— !ioacia del pago-- No bav oon3tania en aulce do que !l pago que el winisterío de Guerra (hoy defensa) hizo a mi poderdante, hubiera tenido tal fundamento legal o hubiera oumplido los re— quisito. respectivo, 4e modo que hoy mi poderdante tendrra deroho para desconocer la eficacia de aquel pagos pero no lo—- 8 - .1uicic NQ. 8737 -- ha para no dar el mal ejeriplo cue sí esta dando a Administra014n Pibltom lqnciljnelp en xto ente caigo; tn el cu'l, ;fror íp9 dío 40 tru.øoe, se trata de arrehrtAr un c1meho laboral oonearado014n Pibltom lqnciljnelp en xto ente caigo; tn el cu'l, ;fror íp9 dío 40 tru.øoe, se trata de arrehrtAr un c1meho laboral oonearadon la Ley y iniettivamnto roor1ooidc y o'rienado pag,r por la Casa fl.ciona1 de PrevteiSn--- que es eranismo oomeentepra ello— en eu oluo.Sn Hrro O04 de )4ovi'bre 3 de 197J. "n esta iesolui6n X44 de 1970 la roonooi6 todo L Deracho al auxilio <iefínítívo do ita (art. 2v.), - poro previo 1 réconocimiento IAJ.17TASTIV09 orey& desde el punto de vista funcional ' por tanta 4i)Ji»T.LV0, que el paso debería h. corlo el Ixtiailo Colombino por medio, o por intarmidío g o poroonduto del Tinísterío de Dfen.a en l jrt ; portial tiempo en en que el Instituto Oeor&fico fue dependencia o estuvoadscrito a aquel initetio.— "Y e ti.Iente, que el trabajador es tot1rn.nie ajno a lag deoiaionee del alto (obierno, e ner. del patr6n en cuan to a la riÁráoion.tlídad administrativa o den drioi reglarnentaria de Ie distinta oi,iae, ¿tenoiag, dpsrtairexitoc, ifl8t ttto

u Otras dependencia, que no importando su dnominaoin, ?cenpartes todos y todas de la AdiiiniatraoSn 71-o1ica 1Zaoionl, sd,,oir d&L atlo, es dtoi:: es el PifilON.-- Y la ra]ioi&n lab ral con aquel patr6n no terminó UFINITWAW -2 U hasta el deioi;rbre lol o de 1968.--- Y zor niete, ro puede d".- otrio en clarsoho que oualquior pago por concepto de oesastfa, - , mi poderdante, en t,løjón oon cualquier tiempo anterior, tuviera oaroter de PIlPIVQ.-- }Isy que conoltxir pues, queaquel peso fue provtptonl, fe un antiaipo; por tanto, deduoi bis del monto total definitivo, que lisiare a liquidares cuando llegue la oportunidad leal, ce decir cuando la relación labo— r.J ?ORO - rA8AJAD, t•na fin, a la luz de la legislación que reila estas mat.rias.-- "L iwaa de 112.347,48Y saldo neto que el Iatado Co lombiane debe por concepto de auxilio da oesantfa a mi ~ardan, te no tiene por 'a perderlo, y& que no han oonurrido ninuade laa oiusaia •stabiaadau por la Ley Laboral que fundamenta~ tal prdids pare e1 trabajador en este cazo.---- Las causales que acarrean la prdida del derecho a auxilio de cesanifa, están9 Jticio X@9CT3? .- reids restrlotiva'nente por el. artículO 50 del C.8. del Trabaque acarrean la prdida del derecho a auxilio de cesanifa, están9 Jticio X@9CT3? .- reids restrlotiva'nente por el. artículO 50 del C.8. del Trabajo.--- tnina de tales uaiaaLeg se ha dado en el oaso de autos.- "Fr is Dtra parte, al trabajador su evidente que no le importa por cual conducto, ni está en sus manos determinar,- se le haga el nago de la suma de dinero reconocida como auxilIo definitivo as oeants.---- Que lo haga la Caja 1aoion4 dc Pro vigi6n, o lo haga .1 Ministerio de Defensa, es oueeti&n meramente 1uncioal y áájetiva de le Adeiai.traoik Ptlbltca que deterrninai Gobierno Neton1 y no 11 trabajador.— Por eso, cuando laCaja en su Reoluoi&t 00044 de 1970, (art. 6) manAS al trabajador a que reoibiera el pago de parte del Winistterio de Defensa, no tenía por quó protestar, ya que no era ouosti de su incumbencia------ Pero cuando fue a reclamar el paso a dioho Minieterio, se enooatr6 con el repudio o rnueaot del Patronomismo, por conuuco de en Einiataric. Je etexa, ¿ticú ando que 01 !initerio ya habL psgado, dizue 'eíinítivsmeute', l anal yo contrevidente. "1s evidente en autos que la Resoluoi6n de la Caja !Liio,ro 044 do XflU fue notificada y por motivo del fen&monol.gal de su ejecutoria, euu ordenamientos quedarn firmes y deben cumplirie.—

"1s evidente en autos que la Resoluoi6n de la Caja !Liio,ro 044 do XflU fue notificada y por motivo del fen&monol.gal de su ejecutoria, euu ordenamientos quedarn firmes y deben cumplirie.— Aqtiella RtsolacAU en su arculo 2. reoonooi6a mi poderáante .1 derecho n que le pea pagada una swna dedinero, por concepto de auxilio de o.snta, oca csroier definitivo e raíz y por con.cuenoi de L t.rminaoi6n definitiva y final de la relaoi&n laboral — "aa sama de Uincro fue seaaluda, por liquídaoi& - en la cantidad de 234.126,87 9 r la cual por diveruot conceptos deducibles, se le descontó la cantidad de $221.79,39 ye por pagos anticipados, ya por cuotas de afiltaci&n, o por cuotao pe ri6dis y por pago efectivo que hizo la Caja al trabajador, im putable al reoonoci'niento del auiilio de sesanifa definitIvo.— "Como el pago no f , completo, la obligaoi&t noqued6 totalmente redimida # quedando un saldo por pagar a cargo del Datr6n y a favor del trabajadIer por 13 cantidad de 312.347. 48, que tiene quS eer ineluotablemente pagada, sin atuo dilectoneo, con justicia, sin n4a subterfugios du1atrios.-- "En el easb insólito y absurdo que se ha presentado— 10 — Juioi' 1. 8737 a mi poertimnt., no h&Y qiin le Patole osa euaa de 312.311,48,

"En el easb insólito y absurdo que se ha presentado— 10 — Juioi' 1. 8737 a mi poertimnt., no h&Y qiin le Patole osa euaa de 312.311,48, ya tU le •u.rne ue .elnt3 te el in1st•ro de Defen— sa va55 fallo 1'. del expediente) tuvieron resultado nejatvo, a JU1010 del Minieezto y las adelantadas ante le Caja fct3i1 de Prevjsjb,i, tampoco hak ouloinio con el ae de la suma reno nouiva por ella misma y que por medio del soto condio6n (iieso— lución 0i.)044/70) fijó, radieó en eabza del dr. L1n1a Vezga, un derecho cuya exibalidad no ha caducado y que el Tribunal de Con t,o1 Contencioso Administrativo, en ^Pliertníín de su eirente— ooaetenois, debe hacer cumplir, como resultado de la aooi&n In ooada de plena 4ariadiooión y por ello de aqS deriva su nombre y4 q ae uozi"losva la tu5tiLQ.&n ' eJ.tu1cLfláz 11 ereno privado — i11 ;or l't jdmirltrcí6n.---- "Y el M.Ienz e i.l.r: . la Roluct8n 0162 de — 1974 Por Odio de la cual se negó la Caja moifior Ja W&mro — OL044 de 197J, es nula, ntnceo la Caja oj%4 obligada a sodíft 4ar li, 0O4 de 1970 y asumir ella raiea el pago de la suma reco n o1dg. —

OL044 de 197J, es nula, ntnceo la Caja oj%4 obligada a sodíft 4ar li, 0O4 de 1970 y asumir ella raiea el pago de la suma reco n o1dg. — "st la Resolución !ftimero 00162 4. 1974 no es nula, 1^ llabolaoí&a 00)44 de 197tJ stá en firme y debe ouio— piare', y el $inieterto de Defensa debe recibir el Tribunal la sien de cumplirla por medio del pago, para qze el dereohopprt— "ado violado, en contra del trabajador dr. Alfonso Llana Ves, qusu. •6stableid, u lb acuos en el dañe emernte.— .tsf se ha pedido en la demanda y tal su 1' ntrla y contenido de— la acción incoada.— "Y hay ~ tercera opoión: o rsaonoaua la nuiüad de £aoiuoión 0.l62 de 174, tal rmo se ha pedido ea 1 demnda princital y en con c.cucnoia ce ordtne a la faja Uaon.1 de Previsi6n — Dirección 0enz'iil moi?icar la Resaluci6n de ella mist nmerc 00,9044 de1970 en el sentido e ordenar pa,,ar por la Caja de la misma In, titu.oión, la øuna rtocia de 112.34748, para lo cual ella — ,tuna proce eompctente para pagar TODAS LA11 1 PTACI0;SS0CI. U CDI2B L'CUNÁL, como lo ordena .1 Decreto 2567 de 1946 — (adocto 31), sta perjuicio de] oportuno reembolso de su. mayor —

U CDI2B L'CUNÁL, como lo ordena .1 Decreto 2567 de 1946 — (adocto 31), sta perjuicio de] oportuno reembolso de su. mayor — costo por »"te de la &tidad obligada a reconocerlos', tal ocmo fue alegado, pedido y expuesto en la demanda con que se ha inici11 Juioio Ni. 8737 do este proceso.— "sn cuanto a la pretendida caducidad o pr'..oripoi&i t la auot&n, 4as ha ulojado el sro apoderado de la Caja Jsoion.l de Pr.visl$n Social, en algo inaoeptable, Jra que tenemos treshechos, que se opasen a una dsulraci6n como la impetrada, y — ellos ion: "a.) La Caja Nacional de Pr.viai8n, es una entidadneoionel, oreada, estableoiva para cumplir la fuci8n de r.00no ocr y pagar pretacicnss sociales a loe servídores del Estadoa nivel "]sta funoin ooipetc en la actti&lidad al r.cisntelondo Naoioaal del Ahorro lo cual a la ljs de las alegaciones y disculpas del Minis;crio de Deiena 1y contrsrrplioas infantil.s e inanes de la Caja, tendría que llevarnos a la oeiiolasih deque las ceu&wtSw reconocidas por la Caja, no deberfa pagarla.- el PontEo, en ¡Cual forma que la oeøøntfa ue reonnooi, se niega el Kiniut.rio de Defensa y pagarla elu.ivamente, desconociendo— su. ini graoik funotonal dentro de una misma Administraoi8n ael PontEo, en ¡Cual forma que la oeøøntfa ue reonnooi, se niega el Kiniut.rio de Defensa y pagarla elu.ivamente, desconociendo— su. ini graoik funotonal dentro de una misma Administraoi8n arivel nacional.— Por ose m .4todo dci absurdo, tenemos que 11 par a 1 oonolusin de que, 5$ eltnisti'rio de Defensa O seala Caja Naoioal, el trabajador no tiene por qué ser la vfotima de la .luai5n del po, mediante loo esguinces o pases que nohagan, mas 4.penienuias con otras.--- La justicia Contencioso Administrativa 4 çlena juriadíooí6n # viene ntono.» en auxilio de la vfotima para restablecer plenamente su derecho visntaoy escarnecido, _- "b.) Nunca, en ningn tiempo, han transcurrido tres año sin qu el trabajador haya estado reclamando del Estado (su patrono) qe le pag& lo suma reconocida de 1129347948J¡ de autos apareciera la prueba 4e que tal lapso ha trsnsourrido sin aotuaoi6n ninguna del trabajador, entonces af estaría oaduada La acoik para reclamar la prestaoi.n laboral.— Pero muy por el contrario, l pre.taoi6n fue reconocida, y lo que as rccirn& ea el pago, para lo cual, desde ci punto de vista admi nistrativo, se ha visto en la necasidad de intentar esta aooiSn contra la R.selcoi&n 00162 d. 1974 y para que se le restablezca su derecho laboral a percibir .1 valor de la ossantfa definitiva

nistrativo, se ha visto en la necasidad de intentar esta aooiSn contra la R.selcoi&n 00162 d. 1974 y para que se le restablezca su derecho laboral a percibir .1 valor de la ossantfa definitiva liquidada._ -- lo hay pues Ccduoidsd posible, por este aspectotmp000.-12 Juicio N. 8737 -- n.) £n casa 4e que hubieran transourrdo los tres añose en loo trsiztnos alegdoa por e). apoderado do 1i Caja, s.— ría un hecho generado en l.a pvopii culpa 4. la Caja misma, sería tanto como alegar su propia torpeza,deuuido o mala fe, ya que la inopu.ancia aparente del trabajador, tendría oob oauoa el— hecho 4e que la Caja hubteru hecho un reconoc1i,nto pai'a lo <rno paass el Ministerio dé Defmiea, siendo ella la obligada a hacer .:L pa4o, con derecho interno dentro de la Ád.ini atrae i6n pararp4tir contra •1 KAíníuterio da ).rMsa.---- Y digo 'interno',— porque es oueáti5n .Jsna a Las funciones, obligaoioes y control del trabajador seJadO del servicio.'-- Nemo auitarppoo— piam turpitudinea allssine, dice el soriso romano.-- Nadie— ae uex u(de ,u.Ldo allega wi propia torpeza, descuido o ea!— pa.--- Lo oofltrriO sería inoi'al, y seria tanto como reconocer por la Justicia Administrativa la deshonestidad del acto adralnietrativo, coo enrado:a di dez'eczioa y obiiauicee11--

pa.--- Lo oofltrriO sería inoi'al, y seria tanto como reconocer por la Justicia Administrativa la deshonestidad del acto adralnietrativo, coo enrado:a di dez'eczioa y obiiauicee11-- rfa reconocer a la jAdo,,línistracin rblica 7acional el dere— co de crear las condiciones para que el pago no se ll.pi. ahacer efectivo.- - 1 isrtaaisnts, estoy a.uro, - il Tribunal dminiatratio de Gaadínwaria o ao va a cOiOns.tt •4t5 conduc— ta. Per, si hubiera dudas sobre lo hasta aquí .zpuee— te, con pleno y real fandaeto en Derecho y en loe hechos pro.- Sct4s a lo largo del expediente, no 3sta.flte la contumacia de la eaja Na. de Pz'evíein pafa enviar el expediente adminietrati va, toda duda debe ser r.auelta a favor del trabajdor, paraevitar que su i.reoho conoolue le sea escamoteada.--. "T pari que e.. F,reoho del traajidor, en el cacotit, autos, no sea eaoret.ado, el Ti. 'ibun;l tendrá ue pronun— ciarse sobre un hscho en concreto: 'Qitan tiene que pagar el auxilio de cesantie reoono cido, como d.fitivo, a l ii. tlfonao Llalla 1 eeicr !icoal 41. de la 'orporaci6n conc.ptta lo siguiente: "Y)e loe elemento, de juicio que obran en el expediente, se acretta que •l demandante l.bor4 al servicio del -13 - Juicio Ne. 8737 —

siguiente: "Y)e loe elemento, de juicio que obran en el expediente, se acretta que •l demandante l.bor4 al servicio del -13 - Juicio Ne. 8737 — Estado por un lapo di 26 aOe, 10 meses, 27 df55, entro ellos 1 año, 11 sesee, 9 días oompreudido entre ci 19 0 de Mayo de196 al 9 de abril de 1958 en .1 Instituto c1eogrfioc 'AØU-- tn Cod$zi daortto por entonces el Ministerio de Dsr.nsz Nao¡ onal. "Admitida la demande y establecida la relación jil— ridioo—proc,eai, la demandada, por medio de su apoderado, comomedio defencivo jiropuso la excepon de oaduciclad de la aooi&n, en razón a que la Resolaci8n Nºo 0044 de 3 de Noviembre do 19709 por le cual se decidió le inherente al pago de la cesantía, se— notiioó personalmente el realamante .1 11 de Diciembre del .miso afio, ea decir, qui a la fecha do mnooarao la presenteacci5n, ha transcurrido un t!r,ntno superior •i loe tres s1o, que os el determinado por la ley pare oonfiuraris .1 fenómeno jurfdioo de la oadl.loid4d, en virtud de que al tenor de lo dis— puesto por el art. 23 del Decreto 2733 de 19599 11i la petici6n de revocaci5n de un acto, ni la providencia que sobre ella re— oaie, reviven loto tgrminos lcgeleti pava .l ejercicio de las respectivas acciones contencioso administrativas'.

de revocaci5n de un acto, ni la providencia que sobre ella re— oaie, reviven loto tgrminos lcgeleti pava .l ejercicio de las respectivas acciones contencioso administrativas'. "Sobre tal afirmación del sxcepoionante, habr& de— decirse, øintótícument., que la aooi&n contenciosa de plena j riotiocifSn, en el renglón de prcutaoiDues sociales, solamente— es una acción laboral agrageda a las d'ms, prescriptible como las de esta olas., en tres años, sin que es pueda mencionar con relación a ella la oadueidad de qu hablan loe artículos 83 y 87 del C.C.A., porq ea la protia a ha traducido, que— para demandar prestaciones sociales en el sector piblico, sedispone intotelmente ie tres a'ios pare ejercer la reclaa.oiSa <e ante la Administraol5n i y luego de tres as, para interponer la soción OOntefloiOua contra el acto desfavora1e, a aaa seis aios por lo mnoe, todo ti& prevención do cua1qalr in.terrI?ciSn delos tirminos. Así se tiune que respecto tic 1s acciones labore en materia de prctacionee codales, dbin ccFtrss en lo-. sustancial, a lo cue IN ley expresamente .eN1s. 'unque el s.dor apoderado ezoepetonanta alude a la oeuoidad y no a la prescripoida r finémonos jurfdiooa distintos 1 y hace ¿nfa4s al vencimiento de los trea años y qu por tanto—

'unque el s.dor apoderado ezoepetonanta alude a la oeuoidad y no a la prescripoida r finémonos jurfdiooa distintos 1 y hace ¿nfa4s al vencimiento de los trea años y qu por tanto— e]. 4.i.00 del actor caducó, cabe , traer respecto a ello, a ool14 - Juicio Zl. 8737 .- Oi&3, lo •ctatufdo por .1 Arte 41 del decreto 3135 de 1968, .n el sentido de que 'IJS acciones qae •MflCfl de loe derechos con— sar,rados en inte Decreto presertbirn en tres süoe, oontadodesde que la respectiva obligación as haya hocho exiib1e. inrj4e reclamo escrito del empleado o trabajador ante 13 autor¡ dad aoap.tsnt., sobre un derecho a pr.staei6n debidamente deter minado, int

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